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jueves, 17 de diciembre de 2015

Contribuyentes Saltadores en la Mira del SAT


Ernesto Luna, administración general de Auditaría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, detectó 1,200 casos de contribuyentes "chapulines" que cambian más de una vez de domicilio fiscal para evadir a la autoridad.
"Al año tenemos alrededor de 1,200 casos en los que vemos este tipo de comportamientos. El monto de omisión fiscal de este grupo de causantes en el 2015 es de alrededor de 50 millones de pesos, no es relevante pero los tenemos detectados y vamos a ir por ellos", indicó. En entrevista, Luna contó que estos contribuyentes pueden ser personas físicas o morales (sociedades) que se resisten al ejercicio de facultades de comprobación y auditorías; para evadir al fisco utilizan el mecanismo de cambio de domicilio.Explicó que el principal modo de operar de estos contribuyentes "chapulines" es que cuando llega la autoridad al domicilio fiscal del causante registrado y cuando inicia la auditoría inmediatamente se cambian a otra dirección, "y así andan tratando de evadir el ejercicio de facultades de la autoridad".Cuando el SAT detecta a un contribuyente que cambia de domicilio fiscal aplica, comentó, medidas de apremio que consisten en la cancelación del sello digital (no se les permite facturar) o el aseguramiento de cuentas bancarias.El administrador general del SAT no descartó la posibilidad de que entre los 1,200 casos de contribuyentes chapulines que se registran anualmente, se encuentren causantes que aparecen y ya se detectaron en las listas negras del organismo.

Obligatoria la Notificación Laboral del Riesgo de Trabajo Digital

                                             

Actualmente registrado como anteproyecto en la página de la COFEMER, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social da a conocer el portal electrónico http://siaat.stps.gob.mx/ así como los formatos necesarios para informar los accidentes y defunciones de trabajo de conformidad con el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal de Trabajo (LFT), así como 7 fracciones XVI y XVII, 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo anterior por virtud de la obligación que tienen los patrones de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes al acontecimiento de los accidentes o defunciones que ocurran por accidentes o enfermedades de trabajo.

Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT)
Actualmente ya disponible en el portal electrónico, el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), es un sistema electrónico que tiene como finalidad el facilitar para los patrones y que estos puedan cumplir de manera ágil y oportuna con la obligación de notificar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), el acontecimiento de accidentes de trabajo en centros de trabajo establecidos en la República Mexicana.
Los patrones cuentan con la opción de presentar la información requerida en formatos impresos en las oficinas de la Secretaria o a través de su envío por medio del SIAAT.
Para cumplir adecuadamente con esta disposición ante la Secretaria, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos;
  • Evitar la doble entrega de información ante la Secretaria por medio de los avisos impresos y a través del SIAAT.
  • En caso de que la Secretaría detecte que la información proporcionada por los patrones, en el SIAAT o en los formatos de este Acuerdo, es falsa, que se condujeron con dolo o mala fe, o se presenten inconsistencias en el llenado de los avisos, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias.
  • Para el uso del SIAAT, los patrones o sus representantes legales deberán utilizar su firma electrónica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el SAT.
  • Se podrá autorizar a una o más personas para que presenten el aviso de accidente de trabajo y de las defunciones, solo será necesario registrar en el SIAAT los datos de las personas designadas.
  • Por cada aviso enviado ante el SIAAT, se emitirá acuse de recibo electrónico como comprobante de la entrega.
De los formatos
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición para su descarga, en formato electrónico (.pdf y excel) en el portal de Internet, los Anexos siguientes:
  1. Anexo A. “Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado en caso de que los patrones opten entregar por escrito los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
  2. Anexo B. “Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado para complementar la información registrada en el formato de “Aviso de Accidentes de Trabajo”, sólo en caso de que al presentar por primera vez el aviso de accidente se desconozcan los daños del mismo, y
  3. Anexo C. “Aviso de Accidentes de Trabajo. Trabajadores o Familiares”, que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundo párrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares.
En caso de presentarse de manera impresa, los formatos deberán ser llenados por duplicado y entregarse con firma autógrafa en la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio del centro de trabajo donde ocurrió el accidente.
En el mismo portal electrónico la Secretaría pone a disposición de los patrones los instructivos de llenado de los Anexos.

En este mes de Diciembre se aprobó por medio del DOF el acuerdo de la STPS. te invito a seguir leyendo pulsando las imágenes de arriba..............




Amplía la cacería de Deudores (SAT)


Desde el pasado 22 de Noviembre, los requerimientos que emiten las administraciones locales del SAT pueden hacerse efectivas en cualquier parte de la república mexicana, apoyándose en los padrones del estado y municipios para localizar a los contribuyentes deudores.
Aunque en los últimos días no se han emitido nuevos requerimientos y las nuevas autoridades locales aseguran que no tienen estadística, ni cifras recientes, porque  están en el proceso de reunir la información, se trabaja en nuevos requerimientos que serán enviados a quienes tengan algún adeudo con Hacienda Federal.
De acuerdo a la oficina de Recaudación del SAT en la zona centro del Estado de Tamaulipas, ahora con esta modificación a la ley, los requerimientos que se hagan en cualquier región se pueden hacer efectivas en toda la república.
Ahora se puede buscar al contribuyente en padrones oficiales e incluso a través de los bancos y otros medios por los cuales puedan ser rastreados para ser localizados y que se notifique el requerimiento hacendario.
Se indica que actualmente no tienen una información actualizada del nivel de cumplimiento de los contribuyentes dado a los cambios que se han dado en las oficinas de recaudación.