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miércoles, 28 de diciembre de 2016

La SHCP tiene acceso a mis cuentas bancarias


En ocasiones, cuando una persona sea contribuyente o no, deposita a una cuenta bancaria, paga su tarjeta de crédito o realiza un movimiento que incremente el saldo de sus cuentas, nos hace la siguiente pregunta, ¿voy a tener problemas con el SAT o la SHCP por estos movimientos?, así mismo, nosotros como asesores les contestamos que la secretaria tiene la facultad de acceder a nuestra información financiera y de ahí recabar los movimientos para determinar presuntivamente un crédito fiscal (impuesto a nuestro cargo).
 Pero si la información financiera es confidencial, ¿Por qué la secretaria tiene acceso a esta?, para dar respuesta a esta interrogante y para que brindes un asesoramiento más completo sobre este tema, vamos a estudiar la causa que faculta a la secretaria a revisar la información financiera de los particulares.
CFF Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, “la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.”
Para efectos del párrafo anterior, “el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras” y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Como se puede leer, el CFF obliga a las entidades financieras a proporcionar la información general de los movimientos en una cuenta bancaria cuando el servicio de administración tributaria lo solicite, de ahí que cualquier deposito no declarado y no justificado puede ser motivo suficiente para que la SHCP asuma que se trata de un ingreso no declarado y envíe una carta invitación para regularizar la situación fiscal del contribuyente.
Además de lo anterior, la regla miscelánea para 2017 1.1. y el artículo 142 de la ley de instituciones de crédito, Mencionan lo siguiente:
            Resolución miscelánea fiscal para 2017 1.1.Excepción al Secreto Bancario
Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal “constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.”
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencialpor lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
De todo lo anterior, el código fiscal en su artículo 32-B en conjunto con la ley de instituciones de crédito, facultan a la SHCP y obligan a las instituciones de crédito a trabajar en conjunto facilitando la información financiera a la secretaria, con la finalidad de que esta última ejecute de manera más eficiente su función recaudadora.
Así que es prudente que el contribuyente tenga los controles adecuados de sus cuentas bancarias, identificando en esta los préstamos, depósitos para realizar gastos por cuenta de terceros, entre otros, para que en caso de que la autoridad fiscal determine un impuesto por dichos movimientos, este pueda contestar sin problemas y sobre todo sin que esto conlleve a un pago de impuestos por un depósito no declarado.

Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario


A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.

Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
En artículos pasados comentamos cuál podría ser el método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que del Buzón Tributario.
En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
  • Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…