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martes, 27 de diciembre de 2016

PM hasta el 31 de enero para presentar aviso de acumulación de ingresos


Así es, las personas morales, tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para presentar aviso sobre la opción de la acumulación de ingresos con base al flujo de efectivo.
Este 23 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual trae para ese año muchos cambios en el ámbito fiscal, y uno de estos cambios tan relevantes es el hecho de que algunas empresas personas morales podrán no acumular sus ingresos con base en el devengado, es decir, bajo ciertas condiciones, algunas personas morales tendrán la opción de acumular sus ingresos basándose en el flujo de efectivo, como lo hacen generalmente las personas físicas.

¿Qué dices la RMF acerca de estos ingresos?

De acuerdo a la reciente RMF (regla 3.21.6.1.), las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 (del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…) de los cuales se mencionan los siguientes:
  • Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas
  • Que tributen en términos del Título II de la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta), “De las personas morales”
  • Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5,000,000 de pesos
Deberán, para hacer uso de la opción que se describe, presentar un aviso de actualización de actividades económica y de obligaciones, a más tardar el 31 de enero de 2017 (ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, Anexo 1-A), ahora que, en el caso de las personas morales que en el 2017 inicien por primera vez sus operaciones o para aquellas personas morales que las reanuden, presentarán el aviso para la opción de tributación ya mencionada (basada en el flujo de efectivo) dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o “Aviso de reanudación de actividades”.
Cabe mencionar que cuando las personas morales que se mencionan, presenten ante la autoridad fiscal su declaración anual y en esta conste que se rebaso la cantidad mencionada de ingresos, ya no podrán seguir haciendo uso de esta opción, y para el ejercicio siguiente pagarán su respectivo impuesto en el régimen que les corresponda.
Como bien se comenta al inicio de este artículo, este es solo uno de los cambios de los muchos que contiene la RMF, así que es importante que a pesar de las fechas de festejo en las que nos encontramos dispongamos de un tiempo razonable para estudiar dicha resolución.

Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio y IVA a ventas a extranjeros



Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio


Se publicó en el DOF de este 20 de diciembre diversas modificaciones al Reglamento del Registro Público de Comercio, entorno a la inscripción y quienes estarán al mando del registro a nivel federal.
Con ello se busca armonizar los preceptos normativos con la reciente inclusión de la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada a la Ley General de Sociedades Mercantiles. De ahí que a partir del próximo 21 de diciembre, entrará en vigor lo siguiente.
El titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía (SE) desempeñará el cargo de Registrador Mercantil, para la prestación del registro a nivel federal.
Dentro de sus funciones están: la de llevar a cabo la inscripción al Registro cuando por disposición legal le corresponda a la SE, enviando la información en la forma precodificada por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER); ejercer las atribuciones que le atañen a dicha Secretaría en materia del Registro, previstas en el Código de Comercio, tales como establecer el programa informático de operación, los formatos, datos, requisitos y demás información necesaria para efectuar los asientos respectivos; y las demás encomendadas por el Secretario de Economía para el cumplimientos de las normas mercantiles.
Se eliminó el artículo 16 que preveía un proceso de replicación de los actos inscritos y firmados a través del SIGER y enviados a la base de datos central de la SE.
Finalmente, se derogó el numeral 29 que contemplaba que cuando existiera presunción de alteración de la información del Registro, contenido en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo, el interesado debía presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del Registro relativa, a fin de que este cotejara con aquella, la información en la Base de Datos Central, y manifestara si existía discrepancia o no; y en el supuesto de que la hubiese, el Registrador emitiera la certificación respectiva.

IVA a ventas a extranjeros
Es muy común que los extranjeros adquieran mercancías en México y le exijan al vendedor que no les facturen con IVA, esto bajo la justificación de no ser residentes nacionales y que esos bienes, aun cuando los recibirán en el país, no van a quedarse en el mismo.
De encontrarte en ese caso toma tus precauciones, pues independientemente de que la venta sea a un extranjero sin residencia, la operación se lleva a cabo en territorio nacional, por lo tanto, está gravada al 16 % del IVA, esto en términos del artículo 10 de la LIVA.
Para satisfacer la petición del cliente, es decir, que puedas expedirle el CFDI a la tasa del 0 % del IVA, deberás realizar una venta de exportación, lo cual implica no solo tener el pedimento a tu nombre como enajenante –como muchas veces se propone–, sino cumplir con todos los actos y las formalidades aduaneras para extraer las mercancías de México, tales como observar las regulaciones y restricciones no arancelarias; efectuar los pagos correspondientes; por ejemplo, por concepto de prevalidación y DTA; presentar las mercancías a despacho aduanero, etc. (art. 29, fracc. I, LIVA).