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miércoles, 13 de abril de 2016

SAT incompetente para calificar a outsourcing

El fisco no puede objetar una erogación efectuada por este concepto, bajo el argumento de que se incumple la LFT
Si bien es cierto el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación está facultado para rechazar la deducción de algún gasto por parte del contribuyente, también lo es que solo lo puede hacer si no reúne los requisitos previstos en la LISR y el CFF. Esto es así porque la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite.
De ahí que el fisco no pueda objetar una erogación efectuada por servicios de subcontratación laboral, bajo el argumento de que el contribuyente contratante de tal servicio (beneficiario) es el patrón de las personas que le prestaron los servicios, en virtud de que no se cumplen las condicionantes referidas en el artículo 15-A de la LFT.
De esta manera se pronunció el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis de rubro: RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RECHAZARLO INVOCANDO EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES.- publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, pp. 802 y 803. VII-CASR-13ME-1, marzo de 2016.
En nuestra opinión esta tesis es acertada, pues la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las condiciones aludidas, en caso de alguna controversia, es la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Tan es así que Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió a mediados de 2014 un criterio de interpretación del artículo 15-A de la LFT, el cual prevé que si el régimen de subcontratación no reúne cualquiera de los siguientes requisitos, la empresa contratante (beneficiaria de los servicios) será considerada como patrón para todos los efectos laborales y de seguridad social:
  • que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo
  • que se justifique su carácter especializado, y
  • que no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el reto de los trabajadores al servicio del contratante
Esto significa que el responsable de las obligaciones laborales es la proveedora de servicios de personal, o sea la empresa de tercerización, contratista u outsourcing, mientras que la beneficiaria de los servicios únicamente los será en caso de que no observe alguna de las condiciones mencionadas.
Sin embargo, aun cuando el régimen de subcontratación reúna los requisitos señalados, si la outsourcing no cumple sus compromisos laborales, como el pago de salarios y prestaciones, o el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, en términos del precepto 13 de la LFT, su contraparte (contratante) debe responder por estos mediante la responsabilidad subsidiaria.

No olvides que el objeto de este criterio es uniformar el sentido de los laudos dictados por las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje en materia federal, por lo que únicamente tiene validez para estas autoridades del trabajo.

SI SOY ASALARIADO ¿DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?



Es una gran ventaja obtener ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios es que no forzosamente se tiene que presentar Declaración Anual, debido a que el patrón es quien está obligado al cálculo, retención y entero del impuesto de sus trabajadores, a menos que:
  • Haya tenido más de dos patrones de forma simultánea.
  • El trabajador tenga ingresos por este concepto superiores a 400,000 en el año calendario.
  • El trabajador opte por presentar su Declaración Anual. 
En los primeros dos puntos, el trabajador está obligado a hacer la Declaración, y tiene que avisar al patrón; en el último caso el mismo trabajador decide hacerlo, aunque de igual manera, tiene que dar aviso a su patrón antes del 20 de diciembre del año.

¿CUÁNDO CONVIENE OPTAR POR PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

*CUANDO SE TENGAN COMPROBANTES DE DEDUCCIONES PERSONALES TALES COMO:

  1. Gastos médicos y hospitalarios
  2. Gastos funerarios
  3. Donativos
  4. Aportaciones al fondo de retiro
  5. Primas de seguros de gastos médicos
  6. Intereses reales pagados por crédito hipotecario
  7. Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios
  8. Pago de transporte escolar
  9. Pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta preparatoria o bachillerato.
Recuerda que todas estas deducciones tienen sus límites,  para aplicarlas se debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta  en el artículo 151.
A partir del año pasado, se limitó el importe del total de las mismas y no puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo general elevado al año, o mayor del 10% del total de ingresos, la cantidad que sea menor.
Cuando no se tuvieron ingresos durante todo el año, es decir que sólo se trabajó una parte del año.

¿POR QUÉ EN ESTOS CASOS NOS CONVIENE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL POR NUESTRA CUENTA?

En el caso de contar con deducciones personales, porque bajo el régimen de sueldos y salarios no existen deducciones que se puedan aplicar mensualmente, sólo existen ingresos exentos, entonces el cálculo de la retención se hace directamente sobre el ingreso acumulable. Al tener deducciones personales, nuestra base para el cálculo del impuesto se reduce, y la cantidad que nos retuvieron o pagamos de impuesto será mayor a la real, por lo tanto podemos tener derecho a una devolución de impuestos.
En el caso de haber laborado por un periodo inferior a un año, porque las tarifas de retenciones son partes proporcionales de la tarifa anual (art. 150 LISR), entonces, la retención que efectuaron seguramente será mayor a la que corresponde y, de igual manera que en el primer punto, seguramente tendremos derecho a una devolución de impuesto.
Por último, si acaso eliges presentar tu Declaración Anual, debes tener a la mano:
  • Constancias de ingresos y retenciones
  • Comprobantes de deducciones personales
  • RFC
  • Firma electrónica y contraseña.

Hacienda modifica régimen fiscal de Pemex


La petrolera estatal podrá hacer mayores deducciones costos en asignaciones para exploración y extracción de hidrocarburos en campos terrestres y aguas someras.


El régimen fiscal de Pemex cambiará, permitiendo que la empresa pueda realizar mayores deducciones de costos, dijo este miércoles la Secretaría de Hacienda.

Las deducciones se podrán hacer en los casos de asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas terrestres o en aguas someras, detalló la dependencia en un comunicado en el que también informó que 
apoyará con 73 mil 500 millones de pesos a la petrolera.

“Específicamente, se establece que los límites de deducciones aplicables para determinar el derecho por la utilidad compartida para aguas someras y para campos terrestres serán de cuando menos 6.10 y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente, respectivamente", dijo.

"En caso de que el límite de deducciones establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos sea mayor a los valores mencionados,Pemex podrá optar por aplicar este límite”, agregó.

En las condiciones actuales de precios y producción, la modificación implica que el pago de derechos de Pemex durante 2016 se reduzca en alrededor de 50 mil millones de pesos, según Hacienda.

"Un monto equivalente se reflejaría en una mejora en el balance financiero de la empresa. Este fortalecimiento se refleja automáticamente y de forma integral en un aumento del patrimonio del Estado, por lo que este ajuste no implica un deterioró en la postura financiera del Sector Público".

Cabe señalar que antes de la reforma energética a la petrolera se le permitía deducir 6.5 dólares por barril, pero con los cambios constitucionales se permitía a Pemex deducir 10.6 por ciento del valor de lo extraído en 2015, 11.07 por ciento en 2016, 11.55 por ciento en 2017 y 12.02 por ciento en 2018.

Esa modificación ayudaba a Pemex a tener mayores deducciones con precios de 100 dólares, pero con los bajos precios actuales es que se perjudicó a Pemex, de acuerdo con analistas.

Esto porque como ahora era un límite porcentual y el precio es mucho menor, entonces lo que Pemex pudo deducir en 2015 fue 4.3 dólares por barril, menos que en 2014 cuando su límite fue de 6.5 dólares por barril.