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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Crédito del Infonavit en VSM en 2017, aumenta por el Salario Mínimo o por UMA


A partir de 2017 los que tengan créditos Infonavit en Veces Salario Mínimo (VSM) tendrán el beneficio de deslindar su crédito del aumento del Salario Mínimo. Si tienes un crédito con el Infonavit con estas características es necesario conocer el decreto y la aclaración del propio Infonavit.

Cada año el aumento del salario mínimo ha ocasionado el incremento extras en el calculo de diversos créditos, multas o beneficios para los contribuyentes. Entre ellos el aumento de las deudas en VSM con el Infonavit.
Según el decreto donde modifican los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el pasado 27 de enero de 2016 reforma y promulga las siguientes disposiciones:
Artículo 26.B. 
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Dicha reforma también modifica el artículo 123 constitucional al tenor siguiente:
Artículo 123…
a V. …
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Con estas modificaciones el Salario Mínimo se deslinda de ser una unidad de medida para los diversos cálculos del gobierno federal. 

¿Qué es la UMA?

Es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que ahora, en sustitución al salario mínimo, se usará como referente de cálculo para el pago de contratos de vivienda, multas, recargos, derechos, prestaciones, tarifas y otras disposiciones en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Cambios en los Créditos en VSM del Infonavit

Como su nombre lo dice, el crédito del Infonavit sigue llamándose Veces Salario Mínimo (VSM). La razón es que buscará beneficiar a los que tengan este tipo de crédito (VSM), aplicando la UMA o VSM a su crédito según le convenga.

¿Tengo que modificar mi crédito?

No. Tu crédito en Veces Salario Mínimo (VSM) NO tendrá ninguna modificación y se mantendrá bajo las condiciones, oportunidades y beneficios actuales, conforme al Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero de 2016.

¿Qué beneficios obtengo para mi crédito con este Decreto?

A continuación les dejamos los beneficios del cambio de la unidad de medida para el calculo del crédito en VSM publicado por el Infonavit:
  • Primero, para todos los trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos, se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte MENOR entre el salario mínimo y la inflación para beneficio de los acreditados. El beneficio anterior será aplicado por el Instituto de manera automática a partir del año 2017, pues la actualización para el año 2016 ya fue aplicada conforme el incremento al Salario Mínimo acordado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI, 4.2% anual para 2016).
  • Segundo, para los trabajadores que cuenten con un crédito en UMA, tantos sus saldos y pagos se actualizarán conforme al valor de la UMA, es decir, conforme a la inflación (INPC).

Análisis del Paquete Económico 2017



Para nadie es un secreto que las reformas propuestas para el próximo año son controversiales, desiguales y con mucho errores que no alcanzan (aún, a la alta burocracia), pero que al resto de los mortales en el país, nos vislumbra una difícil cuesta arriba que está llena de sorpresas, veamos algunas de ellas y analicemos con la mayor parcialidad posible.
El incremento en los trámites que todos los días generan las empresas, hacen que esto sea factor para modificar indirectamente lo que denominamos como “PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
¿Como se da ese cambio? En la propuesta en manos de nuestros legisladores, se lee en la exposición de motivos que las resoluciones a consultas en materia de precios de transferencia, quienes regularmente son empresas trasnacionales que efectúan operaciones con filiales en el extranjero, otorgan certeza sobre la metodología para determinar el precio o monto de la contraprestación de sus operaciones con partes relacionadas, minimizando los riesgos que puede implicar un posible acto de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.
Éste análisis especializado y la negociación con autoridades extranjeras, en el marco de los tratados internacionales celebrados por México para evitar doble tributación, incurriendo el SAT en gastos, mismos que deben ser cubiertos por los solicitantes, adicionalmente, se ha identificado un incremento en el importe de derechos cobrados en México -que han sido históricamente bajos-, donde se presentan posturas sin sustento, como parte de estrategias de consulta y presentación, sin el pago de una cuota representativa, que requieren de mayores recursos por parte de la autoridad para su análisis.
Evitando este escenario, la autoridad en la 3a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 incorporó la Regla 2.12.8, donde se replantea el proceso de solicitud de consultas, intentando robustecer el análisis, implementando dicho análisis en las instalaciones de la empresa, con mayor énfasis en las aristas intangibles, así como entender la cadena de generación de valor global, bajo la tendencia internacional del plan BEPS (del inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”) y recomendaciones por parte de expertos en materia fiscal internacional donde México, debe realizar visitas de campo a los solicitantes, porque proveen de información invaluable de las funciones, riesgos y activos, logrando con ello poner los mayores controles, a efecto de proteger la base tributaria.
Con este antecedente, en el Paquete Económico propuesto, no solo actualiza las cantidades cobradas actualmente en los términos del Artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (Estudio y trámite $11,643.00; y revisión del informa anual sobre aplicación de resoluciones $2,328.62), con ello se pretende recuperar  el costo que representa la resolución de las consultas.
Se proponen modificaciones de la siguiente manera:
Artículo 53-G: Estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51.
Artículo 53-H: Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán derechos conforme la cuota de $43,261.70.
 Asi como parte del análisis del Paquete Económico 2017 se vislumbran cambios en varias leyes fiscales que rigen y regulan nuestras actividades diarias en la empresa; sin embargo dentro de los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se presenta una propuesta interesante.
Estas modificaciones giran en torno a la adición de una nueva opción de tributación para las personas morales, que se resume en lo siguiente:
1. Que tributen en el esquema general de Ley y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido 5’000,000 de pesos además de que sus socios sean únicamente personas físicas.
2. Los ingresos se acumularán al momento de ser efectivamente percibidos; cuando se trate de ventas de exportación, también se acumularán al cobrarse, pero sin no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la misma, se acumularán cuando transcurra este plazo.
3. Las deducciones procederán cuando sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; cuando se trate de inversiones, se sujetarán a depreciación.
4. Quienes ejerzan la opción de tributar en este nuevo régimen no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
Es necesario resaltar que dentro de la propuesta de ley se señalan ciertos casos en los que no se podrá optar por aplicar esta opción, por lo cual se sugiere analizar de forma individual cada situación en particular.
Continuando con lo de el Paquete Económico 2017 contempla algunos cambios relevantes y en esta ocasión vamos a comentar los relativos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que a grandes rasgos podemos resumir como sigue:
1. El impuesto pagado por inversiones o gastos en periodos pre-operativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto y puede ser sujeto a diversos ajustes.
2. Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente ejercicio, la proporción del IVA acreditable para cada mes, se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Cuando se trate del IVA de inversiones, puede se sujeto a ajuste.
3. La base para el cálculo del IVA, cuando se trate de uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones.
4. Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos.
Nota: Ramiro Hernandez Lopez
Instructor Certificado del SAT

CONOCE LA MODIFICACIÓN DE LA REFORMA FISCAL 2017 PARA LOS CFDI



La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor.

De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.”

Cuáles son las razones para cancelar un CFDI

En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
  • Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)

  • Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)

  • No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)

  • Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)

  • No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)

  • Productos y servicios (error en el concepto)

  • Impuestos aplicables en la factura electrónica

  • Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al artículo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor, sin embargo, es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

Se prevé cambiar la manera en la que se Cancelan los CFDI´s a partir del 1 de mayo de 2017, ya que no están establecidos los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.

El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Igualmente, la figura de confirmación de la cancelación coadyuvará en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.