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lunes, 7 de diciembre de 2015

La mala Practica Fiscal Indebida de las Grandes Empresas.


Complementando lo de las Grandes Empresas como Coca cola y demás que asustan a los Pequeños les aporto lo siguiente de las Malas practicas de estas empresas.
Cada vez más contribuyentes solicitan su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de realizar una adquisición, gasto o inversión; esto debido a la necesidad de la misma para la deducibilidad de dicha compra. Uno de los objetivos de la Autoridad, fue establecer un medio único de facturación, hace algunos años conocíamos las facturas en papel y simplemente acudíamos con las imprentas autorizadas y se adquirían mas folios para facturar a nuestros clientes, ahora es muy parecido; la diferencia es que se acude a una tienda en línea y se compran los llamados “timbres” que no son otra cosa que los folios de hoy en día.
La problemática con el -relativamente nuevo- CFDI, es que se compone básicamente de dos conceptos; el primero y realmente el importante es el archivo denominado XML y el segundo la representación impresa del mismo, que deberá ser en archivo PDF. La gran mayoría de contribuyentes cree, de manera errónea, que la hoja impresa de su factura es lo importante pero el archivo que importa es el XML.
La intención de este texto es informar a los contribuyentes e increíblemente a algunos establecimientos, la obligación que tienen y el derecho de los primeros, de entregar dicho comprobante al momento de la compra y no realizar las prácticas indebidas que se realizan día con día en todo el País.
¿Te suena familiar que empresas como SAMS, Starbucks, Burguer King, Grupo Alsea en general, entre otros; no te entreguen tu factura electrónica en el momento de tu compra y se escuden en que tu mismo ingreses a un portal en Cada vez más contribuyentes solicitan su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de realizar una adquisición, gasto o inversión; esto debido a la necesidad de la misma para la deducibilidad de dicha compra. Uno de los objetivos de la Autoridad, fue establecer un medio único de facturación, hace algunos años conocíamos las facturas en papel y simplemente acudíamos con las imprentas autorizadas y se adquirían mas folios para facturar a nuestros clientes, ahora es muy parecido; la diferencia es que se acude a una tienda en línea y se compran los llamados “timbres” que no son otra cosa que los folios de hoy en día.
Lo anterior es lo mas común hoy en día y el Servicio de Administración Tributaria lo define como una “práctica fiscal indebida”; te explico la razón:
El titulo II (derechos y obligaciones de los contribuyentes) del Código Fiscal de la Federación establece en su articulo 29 la obligación de generar comprobantes fiscales digitales en diversos supuestos y específicamente en la fracción V del citado articulo, nos dice que el contribuyente deberá entregar o poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI (XML Y PDF) y cuando sea solicitado por el cliente, entregar la representación impresa. La frase “poner a disposición de sus clientes” es lo que, en su momento, dichas empresas interpretaron para no entregar en el momento el CFDI a sus clientes, pero la autoridad hace algunos meses aclaró esto mediante criterio no vinculativo y se llegó a la conclusión de que en la entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet; no se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una pagina de Internet.
Peor aún, a prácticamente dos años de la obligatoriedad para todos los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales, siguen existiendo establecimientos que se niegan a dártela y un tema que en lo personal me causa mucha molestia, algunos de ellos objetan que te aumentarán el IVA al precio ya pactado, es decir un 16 % extra solo por solicitar un derecho que te establece el Código Fiscal de la Federación; este ultimo tema lo trataré en mi siguiente columna ya que hoy en día se da en todo el país y es una practica que tiene que terminar.

SHCP Firma del Convenio de Colaboracion para el uso de la Fiel en entidades Federativas.


El pasado 3 diciembre el Secretario de Hacienda y Crédito Público firmo el Convenio de Colaboración para el uso de la FIEL en entidades federativas.

Señaló que lo que se está buscando es que los gobiernos de los estados y el Gobierno Federal es hacer equipo y utilizar la tecnología para simplificar los trámites y poner a los gobiernos al servicio de la ciudadanía.

Asimismo, se está dando un paso trascendente, porque al utilizar la firma electrónica, los gobiernos de los estados van a poder hacer la vida más sencilla a la ciudadanía.

La firma electrónica a nivel federal existe desde hace varios años. Se tienen 8.8 millones de contribuyentes, la mayoría personas físicas, más de siete millones, que utilizan ya la firma electrónica, principalmente para los trámites en materia de pago de impuestos, por ejemplo una devolución de impuestos se tramita a través de la firma electrónica.

Si desea ver el contenido completo pulse en la siguiente Liga.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

RIF con Padron de Importadores



Los contribuyentes que efectúen actividades empresariales y tributen en el régimen de incorporación fiscal –RIF–, pueden inscribirse en el Padrón de Importadores para importar mercancías.
Para ello, deben estar al corriente de los deberes fiscales; inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); contar con el certificado de la firma electrónica avanzada vigente, y el domicilio fiscal localizable –o en proceso de verificación–; y haber actualizado el correo electrónico para el Buzón Tributario.
Asimismo, es indispensable poseer la documentación comprobatoria de que:
  • realizan actividades empresariales bajo las disposiciones del RIF: la cédula de identificación fiscal
  • enviaron el  citado correo: el acuse correspondiente
  • no tienen créditos fiscales firmes o no pagados o garantizados por las infracciones cometidas; presentaron las declaraciones anual, de pagos provisionales o definitivos, e informativa de operaciones con terceros: la constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del CFF
La solicitud se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Tramites, RFC, Importadores y Sectores Específicos. 
La solicitud de la inscripción se resuelve en un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de su recepción, y puede consultarse accediendo a la misma ruta.
El Padrón de Importadores tiene vigencia indefinida, salvo cuando se incurra en alguna causal de suspensión.
Antes de llevar a cabo la gestión de inscripción al padrón contrate al agente aduanal, pues dentro del mismo trámite se agrega el dato de la patente de éste, a quien se le otorga el encargo de prestar el servicio del despacho aduanero.

Conozca las Reformas Fiscales RIF 2016

ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COPROPIEDAD

Podrán tributar en el RIF las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2,000,000.00. asi uno de los cambios fiscales para 2016 es que se precisa en el articulo 111 tercer parrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que los contribuyentes que opten por lo dispuesto en el parrafo anterior podrán nombrar a uno de los Copropietarios como representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el RIF, tales como presentar declaraciones bimestrales, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales, entre otros.

INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES E INTERESES

Así también el articulo 111 para 2016, primer parrafo, de la LISR establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en el RIF, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio no pase de los dos millones de pesos.


OPCIÓN PARA SOCIOS O INTEGRANTES DE P.M. O FAMILIARES PARA PAGAR EL ISR EN TÉRMINOS DEL RIF.

Así mismo el articulo 111, quinto parrafo, para 2016 de la LISR establece que los socios accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el titulo III " Del régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos" de la LISR siempre que no perciban en remanente distribuible normal. Las personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y de aquellas a las que se refiera la legislación laboral, asi como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban intereses de dichas personas morales, siempre que no se exceda de los dos millones de pesos, los socios accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del titulo II " De las Personas Morales" de la LISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Complementando con el articulo 112, fracción IV, de la LISR establece que los contribuyentes del RIF deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. por lo tanto en este régimen fiscal se deberá expedir comprobantes fiscales al respecto, el articulo 29, primer parrafo de CFF establece que los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de Internet del SAT. Para cambios fiscales del 2016 es que cuando el importe sea de $250.00 no se estará obligado a expedirlos siempre y cuando no lo soliciten los clientes, también es importante mencionar que los comprobantes fiscales se estará obligado a emitir por la cantidad que esta sea siempre y cuando el cliente lo pida por mas mínima que sea la cantidad, si no se hace el cliente puede denunciar a las autoridades fiscales.

INCUMPLIMIENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN BIMESTRAL

También para este año que entra 2016 en su articulo 112, fracción VIII, segundo parrafo de la LISR nos menciona que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral, en la que se manifieste los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, asi como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante los seis años a partir de que se incumpla por primera vez dicha obligación, el contribuyente dejara de tributar en RIF para hacerlo en el régimen general de las actividades empresariales, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

martes, 1 de diciembre de 2015

Nuevos Servicios Digitales para 2016 (SAT)

El SAT ha sido punta de lanza en el uso de las nuevas tecnologías orientadas a simplificar los trámites y servicios, y siguiendo con esta tendencia a partir del 2016 ofrecerá toda una gama de nuevos servicios digitales, los cuales dará a conocer en su Expo Feria 2015, que se llevará a cabo el próximo 16 de diciembre en el World Trade Center de la Ciudad de México.

Este evento, titulado "Nuevos servicios digitales SAT Expo Feria 2015", contará con stands y  talleres, donde se presentarán los diversos servicios que ofrece el SAT, entre ellos Factura Electrónica, Contabilidad Electrónica, Declaración Anual, Nuevo Portal del SAT y Buzón Tributario, Auditorías Electrónicas, Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), Devoluciones de IVA, entre otros.

El tema de mayor interés será la presentación del nuevo esquema de servicios a través de terceros autorizados, así como la presentación del primer proveedor que a partir de 2016 podrá recibir a través de su propio desarrollo tecnológico, las declaraciones mensuales.




lunes, 30 de noviembre de 2015

Oficio para Contribuyentes

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Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere
el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el articulo 69-B, segundo parrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer parrafo del articulo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.






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 Acuerdo por el que se establecen las cantidades para calcular el estimulo fiscal previsto en el articulo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de diciembre 2015.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Cambios Importantes en Materia Fiscal para 2016

En la Reforma Fiscal 2016 se planean varios cambios importantes, en ellas se modifican leyes como la del ISR, Ley de Ingresos, Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelanea 2016. Están por aprobarse cambios en estas leyes, entre estas modificaciones hay muchas que a la mayoría de los Contribuyentes no les afecta y otras que se aplican directamente en sus actividades fiscales.

A continuación te presentamos algunos de los 9 cambios mas importantes en materia fiscal para 2016.


Exención ISR cada 3 años enajenación casa habitación.


    La exención sera aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención. "La exención actual aplica a los que no han vendido una casa habitación en los últimos 5 años".
         
 Facturas no obligatorias para pequeños contribuyentes.

       Para los pequeños contribuyentes se aprobó que no sea obligatorio expedir un CDFI para aquellas ventas que hagan menores de $250.00.


Nuevos Contribuyentes del RIF.

La modificación en la Ley del ISR considerara a las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento pueden tributar con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF}, siempre y cuando sus ingresos totales no excedan de dos millones de pesos.


Precios de la gasolina en 2016.

El precio de la gasolina en 2016 no podrá superar la inflación, lo que significa que el precio de la gasolina puede bajar pero no de ser superior al precio que tiene en 2015. Mas sin embargo el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) de las gasolinas en 2016 podrá aumentar.





miércoles, 25 de noviembre de 2015

Nuevo Sistema Simplificado del RIF a partir de 2016

Nuevo Sisitema Simplificado del RIF a partir de 2016

Da Click Aqui
A partir de enero de este 2016 entrarán en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo del 2015 que ya en su momento les habiamos informado, entre las más importantes tendremos el pago de IVA y IEPS por las ventas con el público en general y la creación del nuevo RIF "sistema simplificado" para los contribuyentes que no excedan los 100 mil pesos de ingresos  durante 2015 quienes solamente pagarán el ISR y estarán exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el  público en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales.
Aquí nuevamente el resumen de los cambios :
Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1º de Enero del 2016.
El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo de 2015, establece la siguiente clasificación para el RIF:

1.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “Sistema Simplificado”
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales  por la venta de bienes o la prestación de servicios no rebasan la cantidad de  $ 100 mil pesos al año, que trabajan con el público en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podrían expedir facturas) .

Obligaciones Fiscales:
Serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.-  Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
No pagarán IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el público en general.
En caso de expedir facturas esporádicamente, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.

2.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales   por la venta de bienes o la prestación de servicios  se  ubican en el rango de más de $ 100 mil pesos y hasta  la cantidad de  $ 2 millones de pesos anuales.

Obligaciones Fiscales:
En el caso del ISR, serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.-  Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
En caso de expedir facturas, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.
Por las Ventas al Público en General:
Pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicando el porcentaje correspondiente a cada actividad por el importe total de los ingresos bimestrales sin acreditamiento alguno de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico
Porcentaje IVA
(%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0

Por las Ventas al Público en General:
En su caso pagarán el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ( IEPS) multiplicando el monto total de las ventas de cada tipo de producto por el porcentaje establecido para cada uno de ellos sin acreditamiento alguno, de Acuerdo a la siguiente Tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0

En el caso del IVA y IEPS por las ventas con el público en general, estos tambén se pagarán de manera gradual con el mismo criterio establecido para el ISR, es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Anexos 1A, 3,6,7,11,14,15,17,21 Y 23

Da click en la Imagen ir a DOF

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (20 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015, que contemplan:


Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales.

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de criterios normativos.

Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Anexo 17: Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

Anexo 21: Documentos digitales.

Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Cambios de la Reforma 2016 RIF

No pagar en efectivo gastos y erogaciones superiores a 5 mil pesos (RIF)

Otro cambio destacable es que ahora todas las erogaciones a comprar o inversiones que sean mayores a 5 mil pesos deberán hacerse mediante cheque nominativo a beneficio del contribuyente, transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes (nada de que uso la cuenta de mi amigo, socio, cuñado, familiar o alguien, para pagar dicho gasto), tarjeta de crédito o débito que esté a nombre del contribuyente. La única excepción en que se podrá pagar en efectivo las erogaciones superiores a 5 mil pesos es cuando las actividades se realicen en zonas rurales que no cuenten con dichos servicios financieros.


No facturar por montos menores a 250 pesos (RIF)

Los RIF también tienen cambios, y entre los más destacados está que ya no estarán obligados a dar comprobantes fiscales cuando los montos sean inferiores a $250.00 pesos y siempre y cuando el cliente no se los pida, pero deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.






Fondos de inversión

Luego de la reforma a la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de ISR ahora denomina fondos de inversión al que antes se le conocía como sociedades de inversión. Solo es el nombre, por lo que no tendría que causarte mayores problemas.







Actividades agrícolas no pagarán ISR

Con sus limitantes, el artículo 74-A nos menciona que aquellas personas físicas que obtengas ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y estos ingresos representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos (sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades), y que además sus ingresos totales no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR proveniente de estas actividades hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año.


Prestadores de Servicios PSRDD

 PDF PSRRD
El SAT tendrá una nueva figura que se llamara Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales PSRDD. El SAT busca hacer practico el envió de las obligaciones y tramites que los contribuyentes quieran presentar. Esto funcionaria de manera similar que la facturación electrónica por lo que es de esperarse que los PAC’s sean los PSRDD.
Agilizar los procesos que requieren hacer los contribuyentes como parte de sus obligaciones fiscales es una prioridad para el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Parte de este objetivo permea en hacer mas eficiente los procesos vía internet.
Como consecuencia de la saturación del portal del SAT para la realización de declaraciones, envío de documentos, entre otros; muchos contribuyentes no logran o tardan demasiado en realizar sus trámites o declaraciones. Por esta razón se crea una nueva figura llamada PSRDD (Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales).
Un PSRDD es una persona moral autorizada por el SAT para la recepción de documentos digitales que de a conocer en su portal de internet.
Así que el SAT se dio a la tarea de reunir a los PACs (Proveedores Autorizados de Certificación) para invitarlos a formar parte de esta nueva figura fiscal; aprovechando su experiencia en el ramo, gran respaldo económico y tecnológico.
Funciones y obligaciones de un PSRDD:
– Recibir los documentos digitales.
– Validar la información.
– Asignar un folio de identifique el contenido.
– Incorporar un sello digital del SAT cumpliendo con las especificaciones técnicas que requiera el documento digital.
– Enviar al contribuyente un acuse de recibo electrónico o el aviso de rechazo si existiese un error en la información.
¿Quiénes pueden fungir como PSRDD?
Existe un proceso de certificación que en general se compone de:
– Acudir a un taller de certificación y obtener un folio de asistencia.
– Entregar al SAT una solicitud (Escrito Libre) y su información en la matriz que le será proporcionada para su llenado.
– Debe cumplir con los requisitos fiscales y legales del SAT.
– Se realiza una revisión de la información brindada por el aspirante y se realiza la reunión de seguimiento.
– Revisión del centro de datos y aplicativo.
– Se entrega el resultado al aspirante.
Este proceso de certificación incluye controles importantes a tomar en cuenta, uno de ellos es la postura, operación y tecnología para el rendimiento de la seguridad de la información; requisito indispensable para obtener la certificación de PSRDD.
Aquellos que quieran dar un paso mas, mejorar la seguridad de la información y ampliar sus servicios marcarán la diferencia y sin duda serán un parteaguas para crear una nueva cultura tecnológica y de procesos fiscales a nivel mundial.

Quinta Resolucion a la Ley Miselanea

 Checa aqui el DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (19 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que contempla, entre otras:

 
1. Glosario.

2. Excepción al Secreto Bancario.

3. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.

4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.

5. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.

6. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.

7. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

8. Fecha de movimientos en el RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales.

9. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.

10. Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos.
 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Diario Oficial de la Federacion.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Miscelánea Fiscal 2016 que contempla: 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. 2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.