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viernes, 11 de diciembre de 2015

2016 Año muy "AGRESIVO" que hasta las iglesias estarán Obligadas


Las reglas de carácter general del SAT obligan a las organizaciones a reportar electrónica mente sus operaciones fiscales; deberán pagar IVA e ISR. 
A partir del 1 de enero de 2016, todas las iglesias deberán transparentar sus ingresos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó Soledad Sotelo, delegada de Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
La funcionaria comentó que desde 2014, se aprobó esta medida, cuando se estableció el Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas que entró en funciones este año, pero se dio periodo de gracia de un  año para que las asociaciones religiosas pudieran incorporarse.
Explicó que los gravámenes que deberán pagar las asociaciones religiosas son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro, en bienes distintos a los de activos fijos, como libros y objetos religiosos, así como la obtención de intereses y premios. 
Este régimen decreta que a partir del próximo año las iglesias deberán entregar la información de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación comprobatoria, indicando fecha, monto de la operación y concepto. 
Información del SAT menciona que las iglesias deberán reportar esta información de manera mensual, a través de la página de Internet del órgano recaudador.
La delegada del SAT de Chihuahua afirmó que actualmente el órgano recaudador está dando información de este régimen a quien lo solicite y aseguró que la finalidad de esta medida es transparentar los recursos que manejan las asociaciones sin fines recaudatorios.
Las limosnas, dádivas u óbolos quedan exentas, ya que de acuerdo con las reglas del SAT, estos ingresos se consideran como propios de cada religión, al “ser obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el ISR”. 
Cada asociación religiosa tendrá que presentar comprobantes fiscales, a excepción de los gastos, considerados menores, que son por cantidades máximas a 3 mil pesos, además de que deberán registrar el monto y concepto dentro de la contabilidad que presenten. 

El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro

jueves, 10 de diciembre de 2015

Tratamiento Fiscal de las Personas Físicas sobre los Intereses


 La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos de las personas físicas y morales, entre los que se encuentran los intereses. El artículo 9° de la Ley contiene una amplia enumeración de diversos conceptos que se consideran como intereses, los cuales devienen difíciles de comprender, debido al carácter técnico de muchos de ellos. El presente estudio tiene por objeto analizar el contenido del artículo 9° de la Ley, a fin de clarificar cada uno de los conceptos que son considerados intereses, a fin de aminorar en la medida de lo posible el fuerte sentido técnico que prevalece en la Ley.
El concepto de interés se analiza desde diferentes campos del conocimiento. La palabra “interés” tiene múltiples significados. En primer lugar conviene tener presente el significado gramatical del mismo. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “interés” proviene del latín “interesse”, que significa importar; ahora bien, la misma figura puede entenderse en atención a 3 significados, que son los siguientes:

1. Provecho, utilidad o ganancia
2. Valor de algo
3. Lucro producido por el capital.

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miércoles, 9 de diciembre de 2015

Auditorias Electrónicas va el SAT por todo


 

Ante la caída de los ingresos petroleros, ésta es una herramienta que por primera vez utilizará el fisco en busca de evitar la evasión fiscal. Al arrancar el 2016 y apoyados por las herramientas tecnológicas a su alcance, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará (en una primera etapa) alrededor de 15,000 auditorias electrónicas, adelantó el órgano fiscalizador. Adrián Guarneros, administrador general de Planeación en el Servicio de Administración Tributaria, comentó que uno de los principales objetivos que tiene el fisco durante el siguiente año es seguir modernizando sus procesos y aminorarle la carga a los contribuyentes.“Modernizar nuestros procesos nos permitirá hacer un uso más efectivo de las nuevas herramientas tecnológicas y de información que se tienen disponibles. Calculamos que al arrancar el 2016 realizaremos poco más de 15,000 auditorías electrónicas”, declaró. En entrevista, admitió que un claro ejemplo de los avances tecnológicos que ha logrado el SAT a lo largo de la administración fue consolidar la entrega de la contabilidad electrónica, y de la mano va poder ejecutar las auditorías por esta vía.“El principal objetivo de las auditorías electrónicas es que sean más rápidas y poco invasivas a la actividad propia del contribuyente; serán sobre puntos muy concretos en donde el fisco no tiene claridad, y sobre todo, que fomenten la auto-corrección de los contribuyentes”, dijo. Guarneros argumentó que las auditorías electrónicas buscan facilitar el contacto que tiene el SAT con los contribuyentes, y su objetivo es ser menos invasivos. Para el 2016, además, se incrementará el número de auditorías donde se fiscalicen temas relacionados con las acciones BEPS, un plan de acción internacional para combatir la elusión fiscal de las grandes empresas, encabezado por la OCDE y el G20. En México, como asociado a este esfuerzo internacional, habrá una medida transitoria para aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de impuestos por inversiones financieras en el extranjero: “Se abre la posibilidad de que en el 2016 puedan repatriar sus capitales y regularicen su situación fiscal”. Dijo Enrique Velderrain, socio de la firma Velderrain Sáenz y Asociados, advirtió que ante la caída de los ingresos petroleros el fisco necesitará recaudar más impuestos; los contribuyentes en el 2016 se enfrentarán a un SAT más agresivo.“La entrada en vigor de las auditorías electrónicas le dará al SAT más armas para fiscalizar a los contribuyentes; además, intentará impulsar el Buzón Tributario para poner a los causantes al corriente en su situación fiscal”.


martes, 8 de diciembre de 2015

Sera Digital los tramites ante el IMSS



(Alta en Clínica de Adscripción o Unidad de Medicina Familiar)
Si eres asegurado(a) vigente o pensionado(a), puedes registrarte en la Clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS que te corresponda, para recibir los servicios médicos del Instituto.
Requisitos: CURP, Código Postal de tu domicilio y correo electrónico personal. 

(Solicitud de Asignación o Localización del Número de Seguridad Social)
¿Necesitas obtener tu Número de Seguridad Social para asegurarte, te lo solicita tu empresa o tu escuela? Obtenlo en línea.
Requisitos: CURP y correo electrónico personal.

 
Protégete incorporándote al IMSS, ya seas Patrón Persona Física, Trabajador Independiente, Trabajador Independiente del Campo o Empleado Doméstico. Recuerda que puedes aplicar a los beneficios RISS*.
*para saber más, consulta las características y beneficios del RISS aquí)
Requisitos: CURP, Código Postal y correo electrónico personal.

(Registro y Actualización de Derechohabientes)
Registra, da de baja o actualiza los datos de tus beneficiarios(as), puede ser tu hijo(a), esposa(o), concubina(rio) y/o padres. También podrás solicitar una prórroga por estudios para tus hijos mayores de 16 años que cursen estudios en escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Requisitos: Registrarse en el Escritorio Virtual, Firma Electrónica Avanzada (FIEL), tu CURP, la CURP de tu beneficiario(a) y correo electrónico personal. Si requieres tramitar una prórroga por estudios, además necesitarás una Constancia de Estudios emitida por la escuela en donde está estudiando tu hijo(a).

(Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio)
Si fuiste dado de baja ante el IMSS por tu patrón en el Régimen Obligatorio, puedes inscribirte nuevamente de forma voluntaria.
Requisitos: CURP y correo electrónico personal.

(Seguro de Salud para la Familia)
Si no cuentas con un seguro médico, el IMSS te permite asegurar a tu familia para que reciba los servicios médicos que ofrece
Requisitos: Correo electrónico personal, tu CURP, la CURP de tu beneficiarios(as) y Número de Seguridad Social(NSS) de tu(s) familiar(es).





¿ Sera Gradual la Contabilidad Electrónica para algunos Contribuyentes en 2016 ?


Se prevé que la contabilidad electrónica en 2016 sea gradual y sin prorroga, según esto dijo Aristoteles Nuñez Sanchez Jefe del SAT, a la presidenta del IMCP Leticia Hervert la contabilidad electrónica sera obligatoria para mas de 5 millones de contribuyentes a partir del año que se viene.
Aun no se dan las fechas pero se contempla que se gradual para los que tengan la contabilidad menos pesada como los que tributan en, Honorarios, Arrendamiento habitacional, P.F. con actividad empresarial con ingresos de hasta dos millones de pesos y P.F. con ingresos hasta dos millones de pesos, con estas nuevas disposiciones alrededor de 5 millones de contribuyentes tendrán la obligación tratándose de Personas Físicas con actividad Empresarial, descartando a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) claramente usando el sistema Mis Cuentas, los de Honorarios y Arrendamiento.



lunes, 7 de diciembre de 2015

La mala Practica Fiscal Indebida de las Grandes Empresas.


Complementando lo de las Grandes Empresas como Coca cola y demás que asustan a los Pequeños les aporto lo siguiente de las Malas practicas de estas empresas.
Cada vez más contribuyentes solicitan su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de realizar una adquisición, gasto o inversión; esto debido a la necesidad de la misma para la deducibilidad de dicha compra. Uno de los objetivos de la Autoridad, fue establecer un medio único de facturación, hace algunos años conocíamos las facturas en papel y simplemente acudíamos con las imprentas autorizadas y se adquirían mas folios para facturar a nuestros clientes, ahora es muy parecido; la diferencia es que se acude a una tienda en línea y se compran los llamados “timbres” que no son otra cosa que los folios de hoy en día.
La problemática con el -relativamente nuevo- CFDI, es que se compone básicamente de dos conceptos; el primero y realmente el importante es el archivo denominado XML y el segundo la representación impresa del mismo, que deberá ser en archivo PDF. La gran mayoría de contribuyentes cree, de manera errónea, que la hoja impresa de su factura es lo importante pero el archivo que importa es el XML.
La intención de este texto es informar a los contribuyentes e increíblemente a algunos establecimientos, la obligación que tienen y el derecho de los primeros, de entregar dicho comprobante al momento de la compra y no realizar las prácticas indebidas que se realizan día con día en todo el País.
¿Te suena familiar que empresas como SAMS, Starbucks, Burguer King, Grupo Alsea en general, entre otros; no te entreguen tu factura electrónica en el momento de tu compra y se escuden en que tu mismo ingreses a un portal en Cada vez más contribuyentes solicitan su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de realizar una adquisición, gasto o inversión; esto debido a la necesidad de la misma para la deducibilidad de dicha compra. Uno de los objetivos de la Autoridad, fue establecer un medio único de facturación, hace algunos años conocíamos las facturas en papel y simplemente acudíamos con las imprentas autorizadas y se adquirían mas folios para facturar a nuestros clientes, ahora es muy parecido; la diferencia es que se acude a una tienda en línea y se compran los llamados “timbres” que no son otra cosa que los folios de hoy en día.
Lo anterior es lo mas común hoy en día y el Servicio de Administración Tributaria lo define como una “práctica fiscal indebida”; te explico la razón:
El titulo II (derechos y obligaciones de los contribuyentes) del Código Fiscal de la Federación establece en su articulo 29 la obligación de generar comprobantes fiscales digitales en diversos supuestos y específicamente en la fracción V del citado articulo, nos dice que el contribuyente deberá entregar o poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI (XML Y PDF) y cuando sea solicitado por el cliente, entregar la representación impresa. La frase “poner a disposición de sus clientes” es lo que, en su momento, dichas empresas interpretaron para no entregar en el momento el CFDI a sus clientes, pero la autoridad hace algunos meses aclaró esto mediante criterio no vinculativo y se llegó a la conclusión de que en la entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet; no se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una pagina de Internet.
Peor aún, a prácticamente dos años de la obligatoriedad para todos los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales, siguen existiendo establecimientos que se niegan a dártela y un tema que en lo personal me causa mucha molestia, algunos de ellos objetan que te aumentarán el IVA al precio ya pactado, es decir un 16 % extra solo por solicitar un derecho que te establece el Código Fiscal de la Federación; este ultimo tema lo trataré en mi siguiente columna ya que hoy en día se da en todo el país y es una practica que tiene que terminar.

SHCP Firma del Convenio de Colaboracion para el uso de la Fiel en entidades Federativas.


El pasado 3 diciembre el Secretario de Hacienda y Crédito Público firmo el Convenio de Colaboración para el uso de la FIEL en entidades federativas.

Señaló que lo que se está buscando es que los gobiernos de los estados y el Gobierno Federal es hacer equipo y utilizar la tecnología para simplificar los trámites y poner a los gobiernos al servicio de la ciudadanía.

Asimismo, se está dando un paso trascendente, porque al utilizar la firma electrónica, los gobiernos de los estados van a poder hacer la vida más sencilla a la ciudadanía.

La firma electrónica a nivel federal existe desde hace varios años. Se tienen 8.8 millones de contribuyentes, la mayoría personas físicas, más de siete millones, que utilizan ya la firma electrónica, principalmente para los trámites en materia de pago de impuestos, por ejemplo una devolución de impuestos se tramita a través de la firma electrónica.

Si desea ver el contenido completo pulse en la siguiente Liga.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

RIF con Padron de Importadores



Los contribuyentes que efectúen actividades empresariales y tributen en el régimen de incorporación fiscal –RIF–, pueden inscribirse en el Padrón de Importadores para importar mercancías.
Para ello, deben estar al corriente de los deberes fiscales; inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); contar con el certificado de la firma electrónica avanzada vigente, y el domicilio fiscal localizable –o en proceso de verificación–; y haber actualizado el correo electrónico para el Buzón Tributario.
Asimismo, es indispensable poseer la documentación comprobatoria de que:
  • realizan actividades empresariales bajo las disposiciones del RIF: la cédula de identificación fiscal
  • enviaron el  citado correo: el acuse correspondiente
  • no tienen créditos fiscales firmes o no pagados o garantizados por las infracciones cometidas; presentaron las declaraciones anual, de pagos provisionales o definitivos, e informativa de operaciones con terceros: la constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del CFF
La solicitud se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Tramites, RFC, Importadores y Sectores Específicos. 
La solicitud de la inscripción se resuelve en un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de su recepción, y puede consultarse accediendo a la misma ruta.
El Padrón de Importadores tiene vigencia indefinida, salvo cuando se incurra en alguna causal de suspensión.
Antes de llevar a cabo la gestión de inscripción al padrón contrate al agente aduanal, pues dentro del mismo trámite se agrega el dato de la patente de éste, a quien se le otorga el encargo de prestar el servicio del despacho aduanero.

Conozca las Reformas Fiscales RIF 2016

ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COPROPIEDAD

Podrán tributar en el RIF las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2,000,000.00. asi uno de los cambios fiscales para 2016 es que se precisa en el articulo 111 tercer parrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que los contribuyentes que opten por lo dispuesto en el parrafo anterior podrán nombrar a uno de los Copropietarios como representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el RIF, tales como presentar declaraciones bimestrales, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales, entre otros.

INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES E INTERESES

Así también el articulo 111 para 2016, primer parrafo, de la LISR establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en el RIF, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio no pase de los dos millones de pesos.


OPCIÓN PARA SOCIOS O INTEGRANTES DE P.M. O FAMILIARES PARA PAGAR EL ISR EN TÉRMINOS DEL RIF.

Así mismo el articulo 111, quinto parrafo, para 2016 de la LISR establece que los socios accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el titulo III " Del régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos" de la LISR siempre que no perciban en remanente distribuible normal. Las personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y de aquellas a las que se refiera la legislación laboral, asi como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban intereses de dichas personas morales, siempre que no se exceda de los dos millones de pesos, los socios accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del titulo II " De las Personas Morales" de la LISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Complementando con el articulo 112, fracción IV, de la LISR establece que los contribuyentes del RIF deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. por lo tanto en este régimen fiscal se deberá expedir comprobantes fiscales al respecto, el articulo 29, primer parrafo de CFF establece que los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de Internet del SAT. Para cambios fiscales del 2016 es que cuando el importe sea de $250.00 no se estará obligado a expedirlos siempre y cuando no lo soliciten los clientes, también es importante mencionar que los comprobantes fiscales se estará obligado a emitir por la cantidad que esta sea siempre y cuando el cliente lo pida por mas mínima que sea la cantidad, si no se hace el cliente puede denunciar a las autoridades fiscales.

INCUMPLIMIENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN BIMESTRAL

También para este año que entra 2016 en su articulo 112, fracción VIII, segundo parrafo de la LISR nos menciona que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral, en la que se manifieste los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, asi como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante los seis años a partir de que se incumpla por primera vez dicha obligación, el contribuyente dejara de tributar en RIF para hacerlo en el régimen general de las actividades empresariales, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

martes, 1 de diciembre de 2015

Nuevos Servicios Digitales para 2016 (SAT)

El SAT ha sido punta de lanza en el uso de las nuevas tecnologías orientadas a simplificar los trámites y servicios, y siguiendo con esta tendencia a partir del 2016 ofrecerá toda una gama de nuevos servicios digitales, los cuales dará a conocer en su Expo Feria 2015, que se llevará a cabo el próximo 16 de diciembre en el World Trade Center de la Ciudad de México.

Este evento, titulado "Nuevos servicios digitales SAT Expo Feria 2015", contará con stands y  talleres, donde se presentarán los diversos servicios que ofrece el SAT, entre ellos Factura Electrónica, Contabilidad Electrónica, Declaración Anual, Nuevo Portal del SAT y Buzón Tributario, Auditorías Electrónicas, Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), Devoluciones de IVA, entre otros.

El tema de mayor interés será la presentación del nuevo esquema de servicios a través de terceros autorizados, así como la presentación del primer proveedor que a partir de 2016 podrá recibir a través de su propio desarrollo tecnológico, las declaraciones mensuales.




lunes, 30 de noviembre de 2015

Oficio para Contribuyentes

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Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere
el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el articulo 69-B, segundo parrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer parrafo del articulo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.






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 Acuerdo por el que se establecen las cantidades para calcular el estimulo fiscal previsto en el articulo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de diciembre 2015.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Cambios Importantes en Materia Fiscal para 2016

En la Reforma Fiscal 2016 se planean varios cambios importantes, en ellas se modifican leyes como la del ISR, Ley de Ingresos, Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelanea 2016. Están por aprobarse cambios en estas leyes, entre estas modificaciones hay muchas que a la mayoría de los Contribuyentes no les afecta y otras que se aplican directamente en sus actividades fiscales.

A continuación te presentamos algunos de los 9 cambios mas importantes en materia fiscal para 2016.


Exención ISR cada 3 años enajenación casa habitación.


    La exención sera aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención. "La exención actual aplica a los que no han vendido una casa habitación en los últimos 5 años".
         
 Facturas no obligatorias para pequeños contribuyentes.

       Para los pequeños contribuyentes se aprobó que no sea obligatorio expedir un CDFI para aquellas ventas que hagan menores de $250.00.


Nuevos Contribuyentes del RIF.

La modificación en la Ley del ISR considerara a las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento pueden tributar con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF}, siempre y cuando sus ingresos totales no excedan de dos millones de pesos.


Precios de la gasolina en 2016.

El precio de la gasolina en 2016 no podrá superar la inflación, lo que significa que el precio de la gasolina puede bajar pero no de ser superior al precio que tiene en 2015. Mas sin embargo el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) de las gasolinas en 2016 podrá aumentar.





miércoles, 25 de noviembre de 2015

Nuevo Sistema Simplificado del RIF a partir de 2016

Nuevo Sisitema Simplificado del RIF a partir de 2016

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A partir de enero de este 2016 entrarán en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo del 2015 que ya en su momento les habiamos informado, entre las más importantes tendremos el pago de IVA y IEPS por las ventas con el público en general y la creación del nuevo RIF "sistema simplificado" para los contribuyentes que no excedan los 100 mil pesos de ingresos  durante 2015 quienes solamente pagarán el ISR y estarán exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el  público en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales.
Aquí nuevamente el resumen de los cambios :
Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1º de Enero del 2016.
El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo de 2015, establece la siguiente clasificación para el RIF:

1.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “Sistema Simplificado”
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales  por la venta de bienes o la prestación de servicios no rebasan la cantidad de  $ 100 mil pesos al año, que trabajan con el público en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podrían expedir facturas) .

Obligaciones Fiscales:
Serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.-  Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
No pagarán IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el público en general.
En caso de expedir facturas esporádicamente, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.

2.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales   por la venta de bienes o la prestación de servicios  se  ubican en el rango de más de $ 100 mil pesos y hasta  la cantidad de  $ 2 millones de pesos anuales.

Obligaciones Fiscales:
En el caso del ISR, serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.-  Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
En caso de expedir facturas, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.
Por las Ventas al Público en General:
Pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicando el porcentaje correspondiente a cada actividad por el importe total de los ingresos bimestrales sin acreditamiento alguno de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico
Porcentaje IVA
(%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0

Por las Ventas al Público en General:
En su caso pagarán el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ( IEPS) multiplicando el monto total de las ventas de cada tipo de producto por el porcentaje establecido para cada uno de ellos sin acreditamiento alguno, de Acuerdo a la siguiente Tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0

En el caso del IVA y IEPS por las ventas con el público en general, estos tambén se pagarán de manera gradual con el mismo criterio establecido para el ISR, es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Anexos 1A, 3,6,7,11,14,15,17,21 Y 23

Da click en la Imagen ir a DOF

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (20 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015, que contemplan:


Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales.

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de criterios normativos.

Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Anexo 17: Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

Anexo 21: Documentos digitales.

Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.