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jueves, 14 de enero de 2016

Hay que revisar el Buzón Fiscal


Se recomienda consultar de manera constante esta nueva herramienta del SAT, a través de la cual puede emitir requerimientos, hacer observaciones y pedir aclaraciones.
A partir del 1 de enero comenzó a operar el buzón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
A través de éste, la autoridad fiscal podrá enviar requerimientos, observaciones y pedir aclaraciones a los contribuyentes. 
Por ello, especialistas recomiendan revisar constantemente el buzón fiscal, porque allí recibirán todos los avisos de su situación tributaria de parte de las autoridades.
Todos los contribuyentes, con excepción de las personas físicas que utilizan la herramienta Mis Cuentas, recibirán todas las notificaciones fiscales en su buzón, señaló el especialista fiscal Julio César Cantú Flores.
“Tienes obligación de abrirlo, si no el fisco se da por enterado de que sí lo abriste y empieza a correr el plazo de 15 días o de 45 días para que contestes” explicó.
La disposición es nueva, ya que hasta el año pasado el SAT enviaba los requerimientos a través de un notificador.
El cambio implica riesgos y puede ocasionar problemas a los contribuyentes que no revisan su buzón periódicamente, de acuerdo con el fiscalista.
Recomendó que no solo sean los contribuyentes quienes lo reciban, sino que al buzón tenga acceso un despacho contable o una persona encargada de darle seguimiento y respuesta a las solicitudes de Hacienda.
Destacó que de no hacerlo, el mayor de los riesgos es sufrir un embargo del SAT.
Expertos advirtieron además que el no activar o abrir el buzón puede ocasionar que las solicitudes de devolución de impuestos sean rechazadas.

martes, 12 de enero de 2016

SHCP / Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis de la RMF para 2016.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los  Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, que contemplan:


Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.

Anexo 8: Tablas y tarifas 2016.

Anexo 11: Catálogo de claves de tipo de producto (bebidas alcohólicas)

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

Anexo 25 Bis: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.


Da Click en la imagen si quieres leer mas acerca de esto.....

SAT / A partir de ahora, devoluciones de IVA e ISR en 5 días, para contribuyentes cumplidos.


El 12 de enero el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, presentó al sector empresarial y contable las principales innovaciones tecnológicas que implementará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el presente ejercicio fiscal, entre las que se encuentran el modelo paramétrico de devoluciones rápidas y la Declaración Anual prellenada en ingresos y gastos, esquemas que permitirán la devolución de impuestos en forma automatizada para aquellos contribuyentes que presentan conductas reiteradas de cumplimiento.

Para el SAT es primordial simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y esto lo logra al promover el uso de los avances tecnológicos en sus trámites y servicios para ofrecer herramientas sencillas y gratuitas que les permitan cumplir fácilmente, posicionándose como un referente en la administración pública en el avance  hacia la digitalización.

Al presidir el evento denominado "Simplificación fiscal, base de confianza", el Dr. Luis Videgaray destacó que los tres elementos fundamentales que permiten esta simplificación son la retroalimentación constante del sector privado, los contadores y la Prodecon hacia la autoridad, basada en la confianza mutua; el uso intensivo de las nuevas tecnologías a través de la factura electrónica, la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, así como el trabajo y compromiso de quienes integran el SAT.

Si desea ver el contenido completo dé clic en la imagen arriba:


Aviso para ser RIF y Arrendamiento 2016.


Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite  tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
  A continuación la regla que mostramos comparativamente a como  la conocimos durante el 2015, que regulaba el otro supuesto de ingresos por salarios e intereses, lo señalado en amarillo es lo adicionado y lo tachado es lo eliminado de la regla.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF.
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre aun y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 intereses podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.
El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, que antecede, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso o aviso de aclaración, actualización de actividades a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A., a mas tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
   De encontrarte en el supuesto, toma nota para presentar el aviso respectivo y puedas tributar en RIF y arrendamiento a partir del año 2016.

   Y vean el criterio sobre estar en ACTIVIDAD EMPRESARIAL y querer cambiarse  a RIF.
GENERAL
VII-CASR-NCIV-12
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.-
Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber:
a).- Régimen Intermedio; b).- Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios,
y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507


viernes, 8 de enero de 2016

Cuentas bancarias personales, PELIGRO FISCAL.



Vamos a dejarles un material de unos colegas que hicieron un vídeo, de este gran problema que se acerca en estas fechas, donde se habla sobre las cuentas bancarias personales no fiscales, de los cuales todos los contribuyentes estas errados o piensan que no van a tener ningún problema sobre esto.

Las personas que tienen cuentas bancarias sin estar inscritas en el RFC, o que estándolo manejan cuentas sin RFC (personales) se encuentran ante un grave problema fiscal pues la intención del SAT es cobrarles impuestos.




Cuantos dias tengo para emitir una Factura después de la Venta




Desde que inició la modalidad del CFDI como medio de comprobación fiscal, una duda constante ha sido la de “¿Qué pasa si no alcancé a expedir un comprobante fiscal el mes pasado?” o también la de “¿Qué pasa si me expiden un comprobante en el mes siguiente al que la pagué?“.

 Sobre todo aquellos contribuyentes que se les olvida o no alcanzan a timbrar sus ingresos en el último día del mes. Esta inquietud sigue latente mas ahora que vamos iniciando el año, para lo cuál seguramente a muchos contribuyentes les pasó que se quedaron sin emitir un comprobante fiscal del año pasado y entonces para muchos representa un gran problema el no contar con el comprobante fiscal en el ejercicio fiscal en el que se emitió. 

Desde mi muy particular punto de vista, en términos simples y prácticos la fecha de emisión del comprobante fiscal no debe tener mucha relevancia si consideramos otros factores de validez de una deducción como lo es el método de pago: transferencias bancarias, cheques tarjetas de débito o de crédito, monederos electrónicos o cualquier otro que deje huella. En el caso de los pagos en efectivo quizás permanezca la interrogante, pero dado que no son válidas las deducciones con importes arriba de $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, bajo este método de pago cantidades menores a esas pagadas en efectivo te aseguro que la autoridad ni voltearía a verlas. A menos claro, que con la intensión de bajar la utilidad el contribuyente tenga muchas facturas con folios consecutivos, o fechas/horas de emisión muy seguidas una de la otra simulando haber efectuado gastos o compras por cantidades menores a los $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, argumentando que las realizó en efectivo.

 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, siempre que las leyes lo indiquen, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. 

En este sentido, el código fiscal no precisa el momento exacto en el que el contribuyente adquiere esta obligación y tampoco la fecha límite para hacerlo. No es sino hasta el reglamento de dicho código, en su artículo 39 en el que la autoridad nos define de alguna manera, estos tiempos pues nos dice que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (…), según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.


Que debes hacer si sales del RIF


Bueno para este 2016, la Reforma llego muy drástica para los que integran el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que este régimen tiene la facilidad fiscal para muchos contribuyentes siempre y cuando sus ingresos no superen los 2,000,000 de pesos.

Pero que pasa cuando pasas de lo que el SAT estipulo para pertenecer a este régimen, que pasa cuando no cumples con las obligaciones de este régimen, para este año ya hay de que preocuparse ya que esta, por medio de decreto las sanciones que se vienen por no cumplir con sus obligaciones.

Si eres contribuyente del RIF y obtuviste en 2015 más de dos millones de pesos o no presentaste tus declaraciones bimestrales y no atendiste los requerimientos de la autoridad, debes abandonar este régimen fiscal y observar lo siguiente:

Por superar dos millones de pesos de ingresos
El ISR pagado hasta por los dos millones de ingresos lo considerarás como definitivo y por el excedente enterarás el ISR bajo el régimen de actividad empresarial.
Para esto deberás considerar las deducciones desde el momento en que rebasaste el tope de ingresos referido y no debes olvidar que no procederá el acreditamiento de los pagos que realizaste como RIF.

Por no presentar declaraciones bimestrales y no atender los requerimientos
Los ingresos que percibiste hasta el vencimiento del tercer requerimiento, los declararás como parte del RIF en el bimestre que pertenezca el plazo de  presentación de la declaración de que se trate y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.
Los ingresos que obtuviste una vez vencido el requerimiento, los tomarás como parte del régimen de actividad empresarial, así como las deducciones respectivas.

Pagos definitivos una vez abandonado el régimen
Si presentaste declaraciones bimestrales, y ya estabas en los supuestos de abandonó del RIF, tienes que efectuar los pagos bajo el régimen de actividad empresarial a partir de la fecha de tu salida del RIF con la actualización y los recargos correspondientes, además de que podrás acreditar los pagos que realizaste indebidamente.

Declaración anual
Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.
Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares.




Pagos Mensuales de Infonavit Sera¿?


Se ha publicado en el DOF una reforma a la normatividad laboral o de seguridad social, Es el caso de la Reforma a la Ley del Infonavit

Vamos a desmenuzar el decreto para ver en dónde nos afecta como patrones o contribuyentes.
La fracción modificada numero VI del artículo 29 de la ley del infonavit, se refiere a que en próximas fechas, se estará habilitando una especie de buzón tributario para efectos de comunicación oficial entre ese instituto y los sujetos obligados (patrones).
El artículo 29 ter, se refiere a que a través del reglamento de pagos del infonavit, se sentarán las reglas para que los patrones puedan interponer promociones electrónicas al instituto.
El artículo 29 quater, se refiere a que según la ley de la firma electrónica, el infonavit podrá emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de la fiel en sus aplicaciones digitales.  El tercer párrafo deja abierta la posibilidad de que puedan usarse otros certificados .cer,.  Esperemos las reglas que emita el consejo administrativo del instituto a este respecto.
El artículo 35 puede ser muy interesante, porque ya se vislumbra que tengamos que realizar los pagos de infonavit en forma mensual.  De esta manera se homologa con la ley del seguro social, que también establece que la totalidad del pago de las ramas de seguro deban realizarse en forma mensual. Veamos el fundamento en el seguro social:
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Pero, en el caso de las cuotas de RCV, el pago lo venimos realizando en forma bimestral debido a este señalamiento:
LSS Transitorios. VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.
Si quiere seguir leyendo el DOF dale click a la imagen...................

miércoles, 6 de enero de 2016

Se espera una nueva E-Factura


 Una mayor carga administrativa prepara el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes este año con una nueva factura electrónica.
De acuerdo con fuentes fiscales, el SAT alista, junto con empresas emisoras, una nueva versión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, denominada 3.3, la cual obligará al emisor mayor información en éstos.
Por ello, explicó el fiscalista Gonzalo Ávila, el usuario tendrá que proporcionarle más datos al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para que pueda timbrar (validar) la factura.
Por ejemplo, detalló, los nuevos comprobantes fiscales deberán incluir la CURP, que actualmente no tienen.
En el caso del recibo de nómina, se exigirá un documento independiente y no complementario como se expide actualmente.
De acuerdo con fuentes del SAT que pidieron el anonimato, la nueva versión, que sustituirá a la 3.2, entraría en vigor a mediados de este año.
“El usuario va a tener más datos administrativos que proporcionarle al Proveedor Autorizado de Certificación para que le haga los trabajos de timbrar las facturas”, expuso una de ellas, “los proveedores de factura electrónica tendrán que modificar sus sistemas”.
Otros cambios que incluye la nueva factura electrónica es la orden de compra relacionada al certificado digital, el Régimen Fiscal y el código de referencia.
“La nueva modalidad para la factura electrónica solicita un domicilio fiscal de recepción, en caso de que entreguen el producto con un tercero y él te lo entregue a ti como contribuyente”, detalló Ávila.
Su implementación, añadió, traería mayor carga administrativa porque actualmente las empresas generalmente no piden la CURP a sus clientes.
Ejemplificó que en un hospital, con mil clientes potenciales, no podrán expedir las facturas si no cuentan con la CURP.
El SAT ofrece el servicio de facturación electrónica gratuita para los usuarios que emiten pocas facturas.
También existen 76 PACs autorizados por el propio fisco, los cuales ofrecen servicios gratuitos a quienes tienen poca facturación.
Ávila destacó que en el caso de personas físicas no necesariamente requieren hacer un gasto al contratar a una empresa emisora, pues pueden facturar desde el portal del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada o, en su caso, el servicio gratuito que ofrecen los PACs.
“Las personas físicas que tienen ingresos por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial o que están en el RIF que facturan poco, puede facturar sin necesidad de un sello digital”, precisó.

Diferencia entre Revisión Tradicional VS Electronica


Revisión Tradicional: Al inicio la autoridad no sabe si el contribuyente tiene una situación fiscal correcta o incorrecta.

Revisión Electrónica: Están dirigidas a quienes han declarado ingresos menores a los reales, manifestando deducciones mayores a las reales, omitido enterar las retenciones, solicitado devoluciones indebidas, realizando compensaciones indebidas, pagando menos impuestos, comprando facturas, utilizando esquemas de outsourcing,  realizando erogaciones superiores a los ingresos declarados, recibido depósitos en cuentas bancarias personales, etc.

Revisión Tradicional: La autoridad comunica las irregularidades detectadas, hasta el final de la revisión.

Revisión Electrónica: La autoridad comunica las irregularidades detectadas, desde el inicio de la revisión.

Revisión Tradicional: El plazo para concluirla es de 12 meses.

Revisión Electrónica: El plazo para atenderla es de 15 días.

Revisión Tradicional: El contribuyente tiene 20 días adicionales para manifestarse y exhibir pruebas.

Revisión Electrónica: El contribuyente pierde el derecho de manifestarse o exhibir pruebas después de 15 días.

Revisión Tradicional: El crédito fiscal se emite 6 meses después de concluir la revisión.

Revisión Electrónica: Al inicio se notifica la preliquidacion de un crédito fiscal, el cual se puede volver definitivo a los 15 o 40 días dependiendo el caso.

Revisión Tradicional: Se ocupa personal del SAT para practicarlas y las notificaciones son personales.

Revisión Electrónica: Las notificaciones son por buzón tributario o por estrados, no hay trato personal.

Revisión Tradicional: Se acostumbra que el Contador atienda las diligencias.

Revisión Electrónica: Es indispensable la participación proactiva de abogado, contador y contribuyente.

Revisión Tradicional: Se acostumbra esperar hasta su conclusión para defenderse.

Revisión Electrónica: La defensa se debe realizar en el plazo de 15 días.

Como enfrentar las AUDITORIAS ELECTRONICAS

A partir del 1 de enero, los contribuyentes podrán ser objeto de revisión o auditoría electrónica, para lo cual serán notificados mediante el nuevo buzón tributario.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(Prodecon) brindará apoyo y asesoría a quien sea objeto de las auditorías electrónicas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) practicará a partir de este año.
Por lo anterior, la Prodecon declaró que está lista para apoyar y asesorar a los contribuyentes, incluso en la presentación de sus quejas ante este organismo autónomo, cuando estimen que se violan sus derechos.
Según expertos en materia fiscal, refirió la Procuraduría, se espera que el SAT realice una importante labor recaudatoria de impuestos en forma digital, por medio de la mencionada auditoría electrónica.
Además, apuntó, el SAT calcula realizar entre siete mil y 10 mil auditorías electrónicas en 2016, las cuales se sumarán a las cerca de 25 mil tradicionales que realiza el órgano recaudador mediante visitas domiciliarias o revisión de gabinete.
Señaló que la auditoría electrónica estará enfocada en los contribuyentes que ya cumplen con la contabilidad electrónica para revisar los rubros o conceptos específicos que aparezcan o se desprendan del propio envío digital de esa contabilidad.
El ombudsman del contribuyente informó que en caso de que sean objeto de este tipo de revisiones o auditorías electrónicas, las personas tienen el derecho de acudir a este organismo a interponer un acuerdo conclusivo, figura que ya cuenta con dos años de operación.
Explicó que mediante un acuerdo conclusivo y con la intermediación del ombudsman, fisco y contribuyente pueden superar los desacuerdos que surjan en las auditorías sobre el incumplimiento de las obligaciones fiscales de este último.
Lo anterior, explicó, excluye la necesidad de acudir a un juicio, todo ello en un marco de confianza y transparencia.
En un esfuerzo institucional, SAT y Prodecon trabajan en el diseño de herramientas tecnológicas para que el contribuyente pueda, en su buzón tributario, acudir al acuerdo conclusivo cuando reciba la revisión electrónica, lo que le facilitará obtener el apoyo de la Procuraduría en esos casos.

Detienen Defraudador Fiscal

Así comienza la cacería este 2016, por medio de la Secretaria de Administración Tributaria, como ya se había previsto anteriormente con lo mencionado de las Reformas y Resoluciones Miscelaneas, que mas se espera para este año, pequeñas, medianas y grandes empresas.

La Procuraduría General de la República (PGR) informó en un comunicado que los hechos ocurrieron en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, ubicado en el municipio de Apodaca.

La captura del imputado, de quien no se proporcionó su nombre, se dio al cumplimentar una orden de aprehensión girada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal con sede en el estado de Nuevo León.

De acuerdo con las investigaciones, esta persona omitió la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2008, así como la declaración anual del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) de 2008 por un monto de seis millones 118 mil 217 pesos.

Luego de ser detenido, el presunto responsable fue recluido en el Centro Preventivo de Reinserción Social denominado "Topo Chico", en Monterrey, donde en breve el juez de la causa determinará su situación jurídica.











martes, 5 de enero de 2016

Lo que debes Saber para este 2016


Este lunes el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Miscelánea Fiscal 2016, que incluye las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

CAMBIOS:

1.En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se propone crecer el límite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año.
2. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175,000 pesos. La cifra anterior era de 130,000 pesos.
3. El impuesto que se paga por las bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros fue reducido en un 50%. A partir de 2016, se pagarán 50 centavos en lugar de un peso.
4. Los gastos vinculados con incapacidad laboral serán deducibles al 100%, con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
5. Sobre la liberalización del precio de la gasolina y el diésel se plantea que Hacienda publicará la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología que justifiquen la actualización de los precios máximos al público.
6. Si quieres apostarle a la Lotería Fiscal por El Buen Fin este es el último año en el que podrás hacerlo sin preocuparte por tus obligaciones fiscales. A partir de 2016, si no estás al corriente no podrás acceder al reembolso de tus compras pre-navideñas.
7. En el caso de la deducción inmediata, crece el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos.
8. La modificación en el ISR favorece que las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento puedan aplicar al Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda de dos millones de pesos.

Nuevo Panorama IVA. IEPS. ISR 2016









A partir de este primero de enero se tienen cambios en materia fiscal, principalmente en materia de las deducciones en el Impuesto Sobre la Renta ( ISR ), en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) y en el Código Fiscal de la Federación ( CFF )

En este 2016 la contabilidad electrónica se generaliza y el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) emitirá los lineamientos para los contribuyentes que tienen una contabilidad menos compleja, como pueden ser los arrendadores.

Cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta 

- Incremento del porcentaje de las deducciones personales al pasar del 10 al 15 por ciento

- Las aportaciones voluntarias a los planes de retiro personal, subcuentas de aportaciones voluntarias, y demás instrumentos de ahorro de largo plazo quedan fuera de las deducciones personales, es decir, van por camino independiente 

- Se eleva el monto deducible en la compra de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos. 

- Deducción inmediata al 100 por ciento en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, así como el último cuatrimestre del 2015 a las empresas con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos.

-Crédito fiscal a la reinversión de utilidades de 1 por ciento para 2017, dos por ciento en 2018 y cinco por ciento de 2019 en adelante 

- Esquema para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero durante el primer semestre del 2016. Se condiciona la inversión de los recursos repatriados por los menos a tres años y conocer la identidad de los participantes. 

-Retención de ISR por intereses pasa del 0.60 al 0.50 

-Deducción al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral y discapacidad

- Exención del ISR para dividendos distribuidos por inversión en energías renovables

- Informativas sobre precios de transferencia de las transnacionales con ingresos de 12 mil 500 millones de pesos. Las declaraciones contendrán la estructura organizacional de la multinacional, descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con las partes relacionadas, posición financiera y fiscal. A nivel local también la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas en el análisis.

La informativa país por país que contenga a nivel jurisdicción los ingresos e impuestos pagados, ISR causado, ISR pagado, etc. 

El no entregar estas declaraciones causará multas que van de 140 mil 540 pesos a 200 mil 90 pesos.

Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ) 

- En el Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ) sus contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos cuentan con un estímulo fiscal de 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el mismo. 

- Podrán incorporarse quienes reciben ingresos por salarios, intereses y arrendamiento, siempre y cuando no rebasen los dos millones al año

- No se emitirán CFDI por operaciones menores a 250 pesos

- Representación común para cumplir con las obligaciones fiscales en el RIF en copropiedad

- Se perderá el derecho a tributar en el RIF al no presentar declaración bimestral hasta en tres ocasiones durante el plazo de 6 años o dos veces en forma consecutiva.

- Programa para financiamiento a las pymes

Cambios en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) 

- Se estableció la tasa de cero por ciento para a la exportación de productos de alta densidad calórica, mejor conocidos como la comida chatarra 

- Se pagará impuesto por importar combustibles automotrices fósiles

- Inscripción forzosa de padrones sectoriales para importar o exportar combustibles fósiles

- Listado de combustibles que no se consideran fósiles

Código Fiscal de la Federación ( CFF )

-Multa de cinco a 15 mil pesos por no enviar la información contable al SAT 

- Loterías Fiscales cuatrimestrales ( El Buen Fin no se incluye ) 

- Auditorías electrónicas comienzan a partir de abril 

Sin Prorroga la Contabilidad Electrónica para 2016.


El Servicio de Administración Tributaria afirmo que no habrá prorroga a partir del 2016. Todos los contribuyentes que están obligados a presentarla deben cumplir con esta obligación, el jefe del SAT Aristoteles Nuñez recordó que este año inicio el envió de la CE para 207 mil contribuyentes con ingresos superiores a los 4 millones de pesos, acompañado de la Presidenta del IMCP Leticia Hervert, señalo que la contaduría publica organizada trabaja con el SAT, en materia de Contabilidad Electrónica, cuyo envió inicio el año pasado, con el propósito de ayudar a los contribuyentes a que cumplan con este requisito, También comento que las Obligaciones son de los contribuyentes, no del Contador, sin embargo somos un aliado importante en la fiscalización para el país.

martes, 29 de diciembre de 2015

Contribuyentes con facturas Apocrifas


El SAT otorgo a cada uno de los contribuyentes un plazo de 15 días hábiles para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales facturas realizadas.
En el DOF, la dependencia detallo en el oficio 500-05-2015-39249, que la lista se publico con fundamento en el primer parrafo del articulo 69-B del CFF. el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido facturas inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales Facturas. 
Se puntualiza que se encuentran diferentes contribuyentes, entre ellos ADE Administración Empresarial, Formulando Ideas Administrativas, Resplandor Administrativo Empresarial, Replanteando Ideas Empresariales de Oaxaca, Tejeda Zepeda Valeria Andrea, Castañeda Figueroa Ma. Dolores, entre muchas mas. 
Una vez notificados los contribuyentes en términos del articulo 69-B, tendrán 15 días hábiles para presentar las pruebas necesarias y desvirtuar los hechos que se le imputan.
De lo contrario de no presentar las pruebas necesarias en el plazo concedido se publicaran en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer en la pagina del SAT y en el DOF.