Consultoria/Servicios Empresariales

Siempre listos para Asesorarlo

Administracion Financiera

Solucionando tus Necesidades

Trabajando en Equipo

Para resolver tus problemas brindandote soluciones

La mejor Alternativa

Para el desarrollo de nuestros clientes.

Clientes Satisfechos

Nuestra mejor Publicidad.

viernes, 22 de enero de 2016

No permitas que el SAT congele tus cuentas bancarias



El cobro de adeudos por embargo de cuentas bancarias por parte del SAT ha crecido 33 por ciento en los últimos cinco años, por lo que la Prodecon sugiere permanecer atento al buzón tributario y estar al corriente en las obligaciones fiscales.

Cuando la autoridad fiscal te determina y notifica de un crédito te da 30 días para interponer juicio de nulidad o para que pagues, si no interpones juicio, no pagas o haces caso omiso, procede el embargo, dijo a El Financiero el subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Francisco Javier Ceballos.

Cuando decides ir a juicio, no procede el embargo, pero la autoridad pide una garantía por el monto adeudado más 12 meses por actualización y recargo. Se puede hacer a través de una fianza o de un inmueble.

Otro caso es cuando se debe al fisco, se busca al contribuyente para hacerle alguna auditoría, pero no es encontrado en el domicilio. Luego de varias visitas sin respuesta, el SAT puede embargarte de manera precautoria, pues existe el riesgo de que el contribuyente oculte, venda o dilapide sus bienes o se niegue a proporcionar su contabilidad. Detalló que la inmovilización se hace por el monto que se debe y no debe ser por más.

Para no caer en esta situación sugirió asegurar y mantener comunicación con la autoridad, estar atentos a notificaciones del buzón tributario, no negarse a recibir documentos del SAT cuando llegan al domicilio y estar al corriente con tus obligaciones. Acércate a la Prodecon en caso que tu cuenta bancaria sea inmovilizada.

Desde 2010 se acumulan 12 mil 710 millones de pesos por embargos, detallaron cifras del SAT.

De enero a noviembre de 2015, el importe por este concepto sumó 2 mil 534 millones de pesos, 8.22 por ciento más que el mismo periodo de 2014 y 102 por ciento más que de enero a noviembre de 2013.

Le debes al SAT cuidado puede embargar tus cuentas de banco.

Qué pasa si obstaculizo una revisión fiscal




Si atiendes una visita domiciliaria y te niegas a recibir la orden, ya sea verbalmente o con resistencia física, te conviertes en un infractor. 

Bajo ninguna circunstancia debe existir algún tipo de impedimento para que la autoridad fiscal pueda verificar el correcto acatamiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes. Por ejemplo con la sola negativa para llevar a cabo alguna acción fiscalizadora, se puede acreditar la conducta infractora, al tratarse de una oposición real para el desarrollo de una visita domiciliaria ordenada según el Art. 85, fracción I del CFF.

Así las cosas, si atiendes una visita domiciliaria y te niegas a recibir la orden, ya sea verbalmente o por medio de rebeldía o resistencia física (en el propio domicilio), que tienda a obstaculizar el inicio o desarrollo de las facultades de la autoridad, es claro que cometes una infracción, pues trastocas el fin inmediato de la visita: salvaguardar las facultades de comprobación previstas en el CFF.

La hipótesis citada se vislumbra en la jurisprudencia VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 155/2015 (10a.),  Jurisprudencia, Registro 2010805,  15 de enero de 2016.


Si quieres leer completamente la Jurisprudencia da click en la imagen.........
  

Repudian operativos del SAT contra carros "chocolates"


Al parecer nuestra conocida Institución (SAT), esta con todo ya que a comenzado a dar lata por la frontera con los vehículos que son irregulares y sus amenazas se están cumpliendo conforme lo expusieron al pie de la letra.

A partir de este lunes comenzaron a realizarse manifestaciones en distintos puntos de Tijuana, en contra de los operativos de decomiso de autos que el Servicio de Administración Tributaria reforzó contra los propietarios de más de 700 mil vehículos irregulares o "chocolates" que circulan en esta frontera.
La medida fue instruida por el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, en su reciente visita del pasado martes 12 de enero.
Lo anterior despertó la inconformidad de los tijuanenses ya que los decretos prohíben la importación de vehículos modelos 2005 hacia atrás así como la de autos provenientes de terceros países, no firmantes del TLC. Marchas, manifestaciones y la creación de redes de alerta para evadir los retenes vía Facebook, Whatsapp o Zello son las herramientas con que algunos de los tijuanenses actúan contra los operativos del SAT.
  A través de esas redes de apoyo, los ciudadanos alertan sobre los retenes, reforzados desde que Videgaray Caso vistió esta frontera, donde se ha negado rotundamente a dar una respuesta en torno a la solicitud de importación de autos modelos 2005 y anteriores.
  En su pasada visita, el 19 de agosto de 2015, el secretario de Hacienda Luis Videgaray advirtió que la dependencia a su cargo continuará con la restricción de la importación de automóviles usados, así como la instrumentación de retenes, en virtud de que se "debe cuidar el medio ambiente" y que la venta de vehículos nuevos se ha incrementado  hasta en un 20 por ciento.
  Entrevistado al término de la inauguración del nuevo puente peatonal, Videgaray Caso aseveró que  "Lo que estamos haciendo es cumplir la ley, lo que estamos haciendo es asegurarnos que la importación de automóviles se haga de manera legal, por el bien del medio ambiente en primer lugar, por las condiciones mecánicas y de seguridad, y es lo que hemos venido haciendo, haciéndolo con flexibilidad hablando con la industria y sobre todo entendiendo que los automóviles que ingresan de manera ilegal al país le están costando empleos a los mexicanos que participan en la industria automotriz", aseveró.
 La restricción de importaciones "es una medida que se ha tomado en el mejor interés nacional,  está funcionando,  estamos viendo que el crecimiento de la venta de vehículos en México,  de vehículos legales, ha crecido más de 20 por ciento con respecto al año pasado, es decir es un año récord para la industria automotriz,  y en parte se debe a estas medidas que no representan otra cosa que el cumplimiento de la ley, en este caso,  en la importación de vehículos", sostuvo el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  Videgaray Caso es el mismo funcionario público que -al igual que el presidente Pena Nieto y que el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong-, que cuenta con una residencia del Grupo HIGA al cual le pagó con la venta de tres obras de arte y de sus ahorros.
La casa que el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, compró a Bienes Raíces H&G S.A., de Grupo Higa, le fue vendida al mismo precio en que la firma de Juan Armando Hinojosa la había adquirido, aseguró The Wall Street Journal.
Registros de propiedad pública consultados por el diario muestran que Hinojosa vendió la propiedad ubicada en Malinalco, Estado de México, a Videgaray en octubre de 2012 al mismo precio -7.5 millones de pesos- que su compañía de bienes raíces la había adquirido 10 meses antes.
El rotativo, que cita datos oficiales, señala que el índice de precios al consumidor aumentó 3.5 por ciento en el periodo entre las dos ventas. Asimismo, recuerda que entre el último trimestre de 2011 y el último trimestre de 2012, los precios de los bienes raíces en el Estado de México también subieron un 3.5 por ciento en promedio.
The Wall Street Journal reportó a finales del año pasado la venta de la casa a Videgaray por parte de Hinojosa, un contratista del gobierno federal, y la calificó de inusual.
El secretario, en una carta dirigida a la opinión pública, aseguró entonces que la operación se realizó de manera plenamente legal, cuando no era funcionario público y dentro de parámetros de mercado, por lo que, en su opinión, se descartaba que hubiera conflicto de interés.

miércoles, 20 de enero de 2016

SAT simplifica el embargo de bienes

A partir de este año, la autoridad fiscal prepara una nueva “lista negra” en la que cruzará la información de sus deudores: cuentas bancarias, contratos, cuentas por cobrar, inmuebles, vehículos, equipos y maquinarias, entre otros, a fin de embargar fácilmente si llega el momento de hacerlo.

Llegó 2016 y con él un nuevo formato que reunirá toda la información de los contribuyentes deudores que por alguna razón deciden no pagar impuestos o esconderse del fisco, informó Lizandro Núñez, administrador general de Recaudación en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En entrevista con el diario El Economista, dijo que los datos de los contribuyentes que incluirá el aplicativo son: datos de cuentas bancarias, de inmuebles, de vehículos, camiones, de maquinaria y equipo de transporte, aeronaves, embarcaciones, de cuentas por cobrar, de contratos que tengan firmados por dependencias, entre otros.
En otras palabras, el “aplicativo” es una nueva lista negra de aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, que tienen un adeudo, que no van al corriente en sus pagos que por evadir al fisco se cambian de domicilio y no notifican a la autoridad. 
De esta manera, aseguró, se cruzará la información y se simplificarán los tiempos para identificar el conjunto de bienes de los contribuyentes, y cuando así proceda, se embargarán para recuperar el adeudo que tienen con el fisco. 
“Para aquellos que no quieren pagar, vamos a utilizar alguno de estos instrumentos”, advirtió. 
Este proyecto se ejecutará en este transcurso del año, pero el funcionario no proporcionó una fecha exacta.
La información de esta lista será de uso exclusivo del SAT, diferente a la de contribuyentes incumplidos o la de aquellos que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran inexistentes, que es pública y se da a conocer cada 15 días.
El SAT renovará su portal 
El administrador general comentó que uno de los proyectos del SAT para el primer trimestre del 2016 es renovar su portal de internet para facilitar la navegación a los usuarios.
El portal, comentó Núñez, es uno de los más visitados de toda la administración pública, pero se le harán mejoras para que sea más intuitivo y contenga formatos estandarizados u homogéneos con la finalidad de llevar al contribuyente de la mano en función de su perfil.
“El nuevo portal, que estará listo en el primer trimestre del año, será construido con base en filtros para llevar al contribuyente —en función de su perfil tributario— a la información que le aplica. Tenemos un avance de 90% en su construcción”, informó.
Núñez dijo que el fisco logró recuperar, a noviembre del 2015, cerca de 25,000 millones de pesos, una cifra que no es representativa respecto a la recaudación total pero es importante, ya que impulsa el cumplimiento voluntario.
“La importancia de obtener 25,000 millones de pesos radica en que se recuperan en la vía forzosa, es decir, corresponden a aquellos contribuyentes que no quisieron pagar deudas ya conocidas”, afirmó.
Promoverán uso del buzón tributario 
El funcionario aseguró que durante el 2016 los contribuyentes se enfrentarán a un fisco más tecnológico, cuyo objetivo es persuadir y convencer a la población a pagar sus impuestos.
Se pretende que el buzón tributario se convierta en la única herramienta de comunicación entre el fisco y los pagadores de impuestos en el país; a noviembre del 2015, se han notificado 5,000 actos a través de este instrumento.
“Actualmente tenemos 857,000 contribuyentes que ya usan el buzón tributario; de ellos, 321,000 son personas morales y el restante, personas físicas, donde el procedimiento para dar de alta la herramienta es muy sencillo”, dijo.
Con el buzón tributario y los mensajes que se les envía a los contribuyentes por este medio, se prevé y vigila el comportamiento fiscal de cada causante, y se blindan todos los procesos ante el robo de identidad, afirmó Núñez.
Para el 2016, informó, se pretende que el buzón tributario aplique para toda la base de contribuyentes y ya no para unos cuantos, además de que pueda utilizarse para pedir una devolución de impuestos y resolver dudas sobre las obligaciones tributarias sin  acudir a una oficina del SAT.
“Queremos generalizarlo al resto de los trámites que actualmente lleva a cabo un contribuyente. Es, sin duda, un proyecto ambicioso que se realizará por etapas, donde se incluirán poco a poco cada uno de los trámites”, señaló.

Consecuencias al no presentar la DIOT


Esta declaración es obligatoria para todas las Personas Físicas y Morales con Actividad Empresarial, menos para los que se encuentran tributando en el RIF.

La autoridad fiscal pensó en todo y dispone de mecanismos para enterarse de las operaciones que realizas con tus proveedores y clientes, con las que puede conocer tu nivel de ingresos y el de los otros cada mes.
Una de esas herramientas es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Ésta es obligatoria para todas las personas morales y físicas con actividad empresarial, arrendamiento y honorarios que generen Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las consecuencias de no entregarla o enviarla incompleta o con errores al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría ocasionar al contribuyente un requerimiento oficial por parte de la autoridad y una multa de entre 8,410 y 16,820 pesos, de acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación en su fracción XXVI.
Se explicó que el monto de la multa depende de lo que considere el SAT y si hay reincidencia podría aumentar hasta 100% por cada nuevo incumplimiento.
Por su parte, el presidente del comité técnico nacional de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Arturo Carvajal, mencionó que con esas medidas la autoridad fiscal busca evitar que los contribuyentes realicen operaciones inexistentes.
Asimismo, indicó que la DIOT se debe realizar el último día de cada mes posterior a la fecha a declarar. En caso de que caiga en fin de semana, se recorrerá al primer día hábil siguiente.
A continuación te presentamos los pasos que debes seguir para emitirla:
  1. Descarga el software. El programa se instalará automáticamente en tu disco duro.
  2. Envía la declaración.
  3. Verifica el manual de usuario.
  4. Si no realizaste ninguna operación durante el mes, de cualquier forma debes presentar tu DIOT en ceros.
Si tienes más dudas sobre cómo presentar esta declaración, auxíliate de un contador.

lunes, 18 de enero de 2016

Declarar Falsamente en Ceros es Delito



En una reciente conferencia que se impartió sobre los Delitos Fiscales se comento que una de las conductas delictivas mas recurrentes consiste en presentar declaraciones falsamente en ceros. El Art. 108 del CFF dispone que Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños omita total o parcialmente el pago de una contribución. Así mismo en la fracción I del Art. 109 del CFF, menciona que sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,  ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor a los actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

Actualmente con el pago referenciado, en las declaraciones de pago provisional del ISR y de pago definitivo de IVA se consignan las cantidades que arrojan los papeles de trabajo, si en el papel de trabajo resulta impuesto a pagar, en la declaración se debe consignar dicha cantidad. Si en el papel de trabajo no resulta impuesto a pagar, en la declaración se debe poner 0.

En el caso de Ace Outsourcing & Servicios S.C. que de enero a junio de 2009, mediante engaño omitió el pago del IVA a su cargo, pues presento declaraciones informativas en las que señalaba las razones por las que no realizaba el pago de dicho impuesto y la autoridad fiscal en sus facultades de comprobación descubrió que en realidad si tenia IVA a pagar pero cometió el engaño al manifestar razones falsas. Por lo tanto se configura el delito de defraudación fiscal, pues mediante engaños omitió el pago de contribuciones.   

Cabe mencionar que el monto del IVA que omitió en 2009 era de $ 6,894,146.00 y la sentencia que le dicto la autoridad por omitir los pagos por engaño fue de $ 18,700,012.44 ademas de una pena de prisión de cuatro años tres meses. 

Este caso debería servir para ejemplo de los contribuyentes, para declarar lo que realmente señalan las hojas de trabajo para el pago de impuestos y no declarar falsamente ya que les puede pasar como a esta compañía, pues todos sabemos que la autoridad lo descubre cada vez con mayor facilidad.




Denuncian inquisición del SAT


Las auditorías del SAT se han convertido en una especie de inquisición, pues el principio de buena fe al contribuyente simplemente no existe, acusaron fiscalistas y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

A diferencia de hace algunos años, ahora el fisco le exige al causante documentación con la que ya cuenta gracias a la contabilidad y la factura electrónica, denunciaron.

Hay una desconfianza generalizada hacia el contribuyente, y la autoridad causa malestar al contribuyente en el actuar profesional de las empresas y los contadores", explicó Manuel Toledo, 
fiscalista de la firma de auditoría externa Deloitte.

De ser una revisión aleatoria se está volviendo una auto auditoria en donde te preguntan como contribuyente todo.

El problema es que están siendo exhaustivas, no son auditorías, es entrégame todo, todo, todo", señaló Diana Bernal, titular de la Prodecon.

A partir de las más de 100 quejas que la Procuraduría del Contribuyente ha recibido por auditorías desmedidas del fisco, aseguró, es el propio causante quien al final asume la carga de la revisión.

Peticiones exageradas de información, exigencias fuera de lo común, comprobaciones a cargo del propio contribuyente y prórrogas que dependen del humor del auditor, son algunos de los señalamientos que hacen quienes padecen las revisiones del fisco.

Martín Fierro, socio fiscal de RSM, ha sido uno de cientos de especialistas que ha visto el deterioro de las auditorías y la creciente presión sobre las empresas.

En auditorías recientes me pidieron probar la materialidad de las operaciones de la empresa, que justifiques que verdaderamente se prestaron los servicios, pidieron contratos y hasta estados de cuentas de los proveedores, que no son tan fáciles de conseguir.

Ya que les entregas la información a veces piden más y más, eventualmente terminan, pero es después de dos o tres intentos", aseguró.

Por si fuera poco, añadió, durante las auditorías que realizó el SAT a algunos de los clientes de RSM, el fisco pidió a las empresas documentos, como facturas y datos sobre la nómina, que ya estaban en su poder.

Desde luego pidieron facturas a pesar de que el SAT ya las tenía y las piden en PDF y en XML, aún cuando ellos ya las tienen", subrayó.

En 2014, a través de auditorías el SAT recaudó 156 mil 398.5 millones de pesos y hasta el tercer trimestre del 2015 llevaba 85 mil 544 millones. La dependencia invirtió el año pasado más de 2 mil millones de pesos en esta actividad.




jueves, 14 de enero de 2016

SAT agilizará devolución de 30,000 mdp de IVA al mes.


El proceso para las pymes será automático a partir de febrero sin documentos físicos ni visitas; los asalariados, también podrán solicitar su devolución de ISR, si aceptan el cálculo del fisco.

A partir de los primeros días de marzo y de manera mensual, serán devueltos entre 20,000 y 30,000 millones de pesos a casi 10,000 personas físicas con actividad empresarial y micro, pequeñas y medianas empresas, de los 32,000 que solicitan su devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gracias a la implementación del programa ‘Simplificación fiscal, base de confianza’ del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que inicia en febrero.
El monto de la devolución de IVA al cierre de enero, adelantó, será entre 300,000 y 310,000 mdp.
Hoy en día, los contribuyentes que quieren la devolución del IVA tienen que presentar una solicitud a través del portal del SAT, pero parte de los documentos que envían deben escanearse, ya que el proceso no está totalmente digitalizado.
Si la autoridad les requiere un documento extra para corroborar alguna operación, les notificará a través de un oficio. En algunos casos el funcionario inspector deberá hacer una visita de campo para conocer a profundidad la procedencia del saldo a favor, explicó el funcionario.
“Con esto se conforma un expediente de entre 600 y 700 hojas, parte del mismo lo arma el contribuyente y otra parte nosotros internamente. El proceso actual implica que un funcionario público dictamine, revise los documento, verifique y resuelva su procede o no la devolución”, dijo Núñez.
Con el nuevo modelo de simplificación, el SAT identificará de entre los contribuyentes que realizan cada mes la solicitud del IVA, que ascienden a 32,000, quién tienen su declaración en orden, es decir, que coincida la suma del impuesto al valor agregado pagado a proveedores y los cobrados a los clientes con el registro hecho a través de sus facturas electrónicas y las declaración de los tres actores (contribuyente, proveedor y cliente).
“Hemos detectado que de estos 32,000 contribuyentes, al menos entre 9,000 y 10,000 calificaron para el modelo y en 2016 serán susceptibles de recibir un saldo a favor mucho más rápido (en cinco días después de haber presentado su declaración)”, detalló el funcionario.
Estos contribuyentes son empresas o emprendedores que han adoptado la factura electrónica en todos sus procesos, no tienen relación con proveedores evasores o deudores, ni han tenido atrasos o complicaciones en la presentación de sus declaraciones y pago de impuestos.
Con el nuevo proceso que se liberará en febrero, el contribuyente ya no tendrá que presentar la solicitud de devolución del IVA. Pues en la declaración mensual que realice se registrará su saldo a favor. Cuando él envíe su declaración, ésta será analizada por el modelo de riesgos del SAT, que califica como procedente si se encuentra en el rango de los saldos a favor que anteriormente obtuvo y si está hecha en tiempo y forma.
Si es así, el saldo a favor estará depositado en la cuenta del contribuyente a los cinco días posteriores de haber hecho su declaración, o será tomado a cuenta del siguiente pago de impuestos.

Hay que revisar el Buzón Fiscal


Se recomienda consultar de manera constante esta nueva herramienta del SAT, a través de la cual puede emitir requerimientos, hacer observaciones y pedir aclaraciones.
A partir del 1 de enero comenzó a operar el buzón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
A través de éste, la autoridad fiscal podrá enviar requerimientos, observaciones y pedir aclaraciones a los contribuyentes. 
Por ello, especialistas recomiendan revisar constantemente el buzón fiscal, porque allí recibirán todos los avisos de su situación tributaria de parte de las autoridades.
Todos los contribuyentes, con excepción de las personas físicas que utilizan la herramienta Mis Cuentas, recibirán todas las notificaciones fiscales en su buzón, señaló el especialista fiscal Julio César Cantú Flores.
“Tienes obligación de abrirlo, si no el fisco se da por enterado de que sí lo abriste y empieza a correr el plazo de 15 días o de 45 días para que contestes” explicó.
La disposición es nueva, ya que hasta el año pasado el SAT enviaba los requerimientos a través de un notificador.
El cambio implica riesgos y puede ocasionar problemas a los contribuyentes que no revisan su buzón periódicamente, de acuerdo con el fiscalista.
Recomendó que no solo sean los contribuyentes quienes lo reciban, sino que al buzón tenga acceso un despacho contable o una persona encargada de darle seguimiento y respuesta a las solicitudes de Hacienda.
Destacó que de no hacerlo, el mayor de los riesgos es sufrir un embargo del SAT.
Expertos advirtieron además que el no activar o abrir el buzón puede ocasionar que las solicitudes de devolución de impuestos sean rechazadas.

martes, 12 de enero de 2016

SHCP / Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis de la RMF para 2016.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los  Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, que contemplan:


Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.

Anexo 8: Tablas y tarifas 2016.

Anexo 11: Catálogo de claves de tipo de producto (bebidas alcohólicas)

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

Anexo 25 Bis: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.


Da Click en la imagen si quieres leer mas acerca de esto.....

SAT / A partir de ahora, devoluciones de IVA e ISR en 5 días, para contribuyentes cumplidos.


El 12 de enero el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, presentó al sector empresarial y contable las principales innovaciones tecnológicas que implementará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el presente ejercicio fiscal, entre las que se encuentran el modelo paramétrico de devoluciones rápidas y la Declaración Anual prellenada en ingresos y gastos, esquemas que permitirán la devolución de impuestos en forma automatizada para aquellos contribuyentes que presentan conductas reiteradas de cumplimiento.

Para el SAT es primordial simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y esto lo logra al promover el uso de los avances tecnológicos en sus trámites y servicios para ofrecer herramientas sencillas y gratuitas que les permitan cumplir fácilmente, posicionándose como un referente en la administración pública en el avance  hacia la digitalización.

Al presidir el evento denominado "Simplificación fiscal, base de confianza", el Dr. Luis Videgaray destacó que los tres elementos fundamentales que permiten esta simplificación son la retroalimentación constante del sector privado, los contadores y la Prodecon hacia la autoridad, basada en la confianza mutua; el uso intensivo de las nuevas tecnologías a través de la factura electrónica, la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, así como el trabajo y compromiso de quienes integran el SAT.

Si desea ver el contenido completo dé clic en la imagen arriba:


Aviso para ser RIF y Arrendamiento 2016.


Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite  tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
  A continuación la regla que mostramos comparativamente a como  la conocimos durante el 2015, que regulaba el otro supuesto de ingresos por salarios e intereses, lo señalado en amarillo es lo adicionado y lo tachado es lo eliminado de la regla.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF.
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre aun y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 intereses podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.
El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, que antecede, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso o aviso de aclaración, actualización de actividades a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A., a mas tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
   De encontrarte en el supuesto, toma nota para presentar el aviso respectivo y puedas tributar en RIF y arrendamiento a partir del año 2016.

   Y vean el criterio sobre estar en ACTIVIDAD EMPRESARIAL y querer cambiarse  a RIF.
GENERAL
VII-CASR-NCIV-12
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.-
Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber:
a).- Régimen Intermedio; b).- Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios,
y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507


viernes, 8 de enero de 2016

Cuentas bancarias personales, PELIGRO FISCAL.



Vamos a dejarles un material de unos colegas que hicieron un vídeo, de este gran problema que se acerca en estas fechas, donde se habla sobre las cuentas bancarias personales no fiscales, de los cuales todos los contribuyentes estas errados o piensan que no van a tener ningún problema sobre esto.

Las personas que tienen cuentas bancarias sin estar inscritas en el RFC, o que estándolo manejan cuentas sin RFC (personales) se encuentran ante un grave problema fiscal pues la intención del SAT es cobrarles impuestos.




Cuantos dias tengo para emitir una Factura después de la Venta




Desde que inició la modalidad del CFDI como medio de comprobación fiscal, una duda constante ha sido la de “¿Qué pasa si no alcancé a expedir un comprobante fiscal el mes pasado?” o también la de “¿Qué pasa si me expiden un comprobante en el mes siguiente al que la pagué?“.

 Sobre todo aquellos contribuyentes que se les olvida o no alcanzan a timbrar sus ingresos en el último día del mes. Esta inquietud sigue latente mas ahora que vamos iniciando el año, para lo cuál seguramente a muchos contribuyentes les pasó que se quedaron sin emitir un comprobante fiscal del año pasado y entonces para muchos representa un gran problema el no contar con el comprobante fiscal en el ejercicio fiscal en el que se emitió. 

Desde mi muy particular punto de vista, en términos simples y prácticos la fecha de emisión del comprobante fiscal no debe tener mucha relevancia si consideramos otros factores de validez de una deducción como lo es el método de pago: transferencias bancarias, cheques tarjetas de débito o de crédito, monederos electrónicos o cualquier otro que deje huella. En el caso de los pagos en efectivo quizás permanezca la interrogante, pero dado que no son válidas las deducciones con importes arriba de $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, bajo este método de pago cantidades menores a esas pagadas en efectivo te aseguro que la autoridad ni voltearía a verlas. A menos claro, que con la intensión de bajar la utilidad el contribuyente tenga muchas facturas con folios consecutivos, o fechas/horas de emisión muy seguidas una de la otra simulando haber efectuado gastos o compras por cantidades menores a los $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, argumentando que las realizó en efectivo.

 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, siempre que las leyes lo indiquen, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. 

En este sentido, el código fiscal no precisa el momento exacto en el que el contribuyente adquiere esta obligación y tampoco la fecha límite para hacerlo. No es sino hasta el reglamento de dicho código, en su artículo 39 en el que la autoridad nos define de alguna manera, estos tiempos pues nos dice que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (…), según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.


Que debes hacer si sales del RIF


Bueno para este 2016, la Reforma llego muy drástica para los que integran el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que este régimen tiene la facilidad fiscal para muchos contribuyentes siempre y cuando sus ingresos no superen los 2,000,000 de pesos.

Pero que pasa cuando pasas de lo que el SAT estipulo para pertenecer a este régimen, que pasa cuando no cumples con las obligaciones de este régimen, para este año ya hay de que preocuparse ya que esta, por medio de decreto las sanciones que se vienen por no cumplir con sus obligaciones.

Si eres contribuyente del RIF y obtuviste en 2015 más de dos millones de pesos o no presentaste tus declaraciones bimestrales y no atendiste los requerimientos de la autoridad, debes abandonar este régimen fiscal y observar lo siguiente:

Por superar dos millones de pesos de ingresos
El ISR pagado hasta por los dos millones de ingresos lo considerarás como definitivo y por el excedente enterarás el ISR bajo el régimen de actividad empresarial.
Para esto deberás considerar las deducciones desde el momento en que rebasaste el tope de ingresos referido y no debes olvidar que no procederá el acreditamiento de los pagos que realizaste como RIF.

Por no presentar declaraciones bimestrales y no atender los requerimientos
Los ingresos que percibiste hasta el vencimiento del tercer requerimiento, los declararás como parte del RIF en el bimestre que pertenezca el plazo de  presentación de la declaración de que se trate y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.
Los ingresos que obtuviste una vez vencido el requerimiento, los tomarás como parte del régimen de actividad empresarial, así como las deducciones respectivas.

Pagos definitivos una vez abandonado el régimen
Si presentaste declaraciones bimestrales, y ya estabas en los supuestos de abandonó del RIF, tienes que efectuar los pagos bajo el régimen de actividad empresarial a partir de la fecha de tu salida del RIF con la actualización y los recargos correspondientes, además de que podrás acreditar los pagos que realizaste indebidamente.

Declaración anual
Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.
Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares.




Pagos Mensuales de Infonavit Sera¿?


Se ha publicado en el DOF una reforma a la normatividad laboral o de seguridad social, Es el caso de la Reforma a la Ley del Infonavit

Vamos a desmenuzar el decreto para ver en dónde nos afecta como patrones o contribuyentes.
La fracción modificada numero VI del artículo 29 de la ley del infonavit, se refiere a que en próximas fechas, se estará habilitando una especie de buzón tributario para efectos de comunicación oficial entre ese instituto y los sujetos obligados (patrones).
El artículo 29 ter, se refiere a que a través del reglamento de pagos del infonavit, se sentarán las reglas para que los patrones puedan interponer promociones electrónicas al instituto.
El artículo 29 quater, se refiere a que según la ley de la firma electrónica, el infonavit podrá emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de la fiel en sus aplicaciones digitales.  El tercer párrafo deja abierta la posibilidad de que puedan usarse otros certificados .cer,.  Esperemos las reglas que emita el consejo administrativo del instituto a este respecto.
El artículo 35 puede ser muy interesante, porque ya se vislumbra que tengamos que realizar los pagos de infonavit en forma mensual.  De esta manera se homologa con la ley del seguro social, que también establece que la totalidad del pago de las ramas de seguro deban realizarse en forma mensual. Veamos el fundamento en el seguro social:
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Pero, en el caso de las cuotas de RCV, el pago lo venimos realizando en forma bimestral debido a este señalamiento:
LSS Transitorios. VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.
Si quiere seguir leyendo el DOF dale click a la imagen...................