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miércoles, 17 de febrero de 2016

Contadores advierten sobre los riesgos de repatriar capitales



En caso de traer a México el dinero que se tenga en cuentas bancarias en el extranjero, el contribuyente se arriesga a ser víctima del crimen organizado porque el programa del SAT no garantiza el anonimato, advirtieron especialistas; en general, ofrece pocas ventajas.

Fiscalistas alertaron de los peligros que implica repatriar capitales, entre los que destacan los de seguridad y el riesgo de ser secuestrado o extorsionado.
El año pasado, el Congreso de la Unión aprobó un plan para impulsar que los mexicanos que tuvieran ahorros en el exterior por los que no hubieran pagado impuestos, pudieran regresarlos al país sin pagar multas.
El plan estaba diseñado para aprovechar parte de esos recursos para las arcas gubernamentales y para que pudieran ser invertidos en nuestro país.
Por ello, originalmente, el poder legislativo incluyó en el estímulo la condonación de multas fiscales y de recargos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para quienes trajeran el dinero de vuelta a nuestro país.
Posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) añadió el beneficio de no pagar tampoco las actualizaciones del ISR para impulsar así una mayor repatriación de capitales.
Sin embargo, a pesar de las facilidades, fiscalistas opinaron que el programa no es atractivo para quienes tienen sus recursos en el exterior.
La principal razón para ser cautelosos con el ofrecimiento del fisco, es la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publique el nombre de los contribuyentes en las listas de incumplidos.
Si alguien aparece en esa lista, es vulnerable a que se conozca el monto de lo repatriado y por ello esté en riesgo de ser víctima del crimen organizado, de acuerdo con expertos.
“En la lista de los incumplidos, cualquier persona del crimen organizado puede contratar un contador para que revise la lista de incumplidos o que hayan sido relevados del pago de recargos y actualizaciones y determinar la cantidad que repatrió con base en eso pueden ser susceptibles de secuestro”, señaló Alberto Castelló, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Otra de las debilidades del programa para poder atraer a más contribuyentes, es que a diferencia de lo que sucedía en años anteriores, esta vez no se ofrecen descuentos en la tasa del ISR aplicable.
Es decir que en caso de traer el dinero de vuelta a México, deberán pagar el 35% de impuestos si son personas físicas y el 30% si son empresas las titulares de los recursos. 
Por ello el abogado fiscal consideró que los beneficios son “poco atractivos” y recomendó mantener el dinero en el extranjero y pagar el ISR junto con los recargos, para evitar salir en la lista de incumplidos 

jueves, 11 de febrero de 2016

Régimen fiscal de las iglesias para este año


El SAT dio a conocer las obligaciones a observar para estas entes, asi como las facilidades a que tienen derecho.

De acuerdo con el oficio 600-01-02-2015-02104 “Régimen aplicable de las Asociaciones Religiosas para 2016 que publicó el SAT en su página de Internet, los siguientes aspectos estarán vigentes en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de este año.





ISRIngresos exentos: Los obtenidos por el desarrollo del objeto previsto en sus estatutos (ofrendas, diezmos y donativos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, así como los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso sin fines de lucro) siempre que no sean distribuidos a sus integrantes
Ingresos gravados: Los adquiridos por enajenación con fines de lucro de activo fijo y aquellos distintos a éstos últimos, tales como libros u objetos de carácter religioso, así como por la obtención de intereses y de préstamos
Ministros de cultoNo pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones religiosas (AR) por concepto de manutención, hasta por el equivalente de tres veces el salario mínimo general elevado al periodo por el que se paga la manutención, siempre que su cargo de ministro sea conferido por la asociación de que se trate y se notifique a la Secretaría de Gobernación.
Dichos ministros deberán estar inscritos en el RFC por la AR
IVAActos exentos: los relacionados con la prestación de servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro
Actos gravados: Los donativos que se efectúen a las AR que para efectos de IVA no se encuentren exentos o a tasas del 0 %, se causará este impuesto, cuando se realicen por empresas. Esto en el entendido que se considera que existe enajenación y que el donativo no es deducible para quién lo hace
Facilidades administrativas
  • Podrán considerar como deducible los gastos menores que no excedan de 3,001. pesos, aun cuando no cuenten con los comprobantes fiscales respectivos, y siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de las erogaciones totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior
  • el cumplimiento de obligaciones fiscales podrá llevarse a cabo por un representante común, tratándose de asociaciones religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012
Principales obligaciones
  • Llevar su contabilidad a través del programa “Mis cuentas”
  • expedir CFDI´s, o bien, emitir comprobantes globales diarios, semanales, quincenales o mensuales por las operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24., RMISC)
  • emitir CFDI como constancia de retención, y
  • presentar su declaración informativa de ingresos y egresos a más tardar el 15 de febrero de 2017

¿Empresas express Alertan posible riesgo?


Ayer la Secretaria de Economía dio la noticia de que se podían hacer empresas S.A.S. por medio de Internet, sin ningún costo, pero ya ahorita se habla de un posible riesgo de fraude por como se van a manejar.

Esta ley que agiliza estos tramites pueden facilitar el lavado de dinero, pero expertos de la comisión de Comercio y el SAT apoyan la iniciativa.

Inscribir una Empresa de forma rápida y sencilla sin necesidad de un fedatario en el registro Publico de Comercio y ante el fisco, va hacer posible con las S.A.S. que prevé la reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles.

Se espera que en este mes de Febrero inicie con el objetivo de subir el ranking del Doing Business del Banco Mundial que califica a países por el tiempo y costo que debe invertir un empresario en tramites para abrir un negocio.

Se pretende abatir el numero de idas para dar de alta a una empresa ante las autoridades a un tiempo récord de un día.
Pero esto tiene riesgos según el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) se pueden crear empresas lavadoras de dinero de manera express. En Delaware, en E.U. existe el mismo numero de empresas por habitantes, por la facilidad de abrir un negocio, Señalan.

Esa Ciudad eligió la Actriz Kate del Castillo para dar de alta a su empresa de Tequila, pese que ella vive y radica en los Ángeles, California.

Lo anterior mencionado y un sin fin de lagunas sugieren que la Secretaria de Economía sea la que pida la información y vaya poniendo los candados pertinentes como lo hacen las Notarios sugieren dicho Colegio y el Titular jefe del SAT Aristoles Nuñez, defiende la iniciativa al afirmar que va a permitir a empresas de menor tamaño darse de alta de manera ágil y sencilla ante el organismo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Se contemplaba que esta figura de Sociedad Mercantil tributaran en el RIF, pero no ya que es una Sociedad y como tal debe llevar su Figura de P.M.







miércoles, 10 de febrero de 2016

Constitución de empresas sin costo y en veinticuatro horas.

La Secretaria de Economía (SE) reconoce el gran trabajo del Congreso de la Unión.

Comunicado 012/16
La Secretaría de Economía (SE) reconoce el gran trabajo del Congreso de la Unión que concluye el día de hoy con la aprobación, en la Cámara de Diputados, de las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permitirán que micro y pequeñas empresas se formalicen ágilmente, mediante un nuevo régimen societario llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Esta iniciativa fue impulsada por los Senadores de la República a finales de 2015.
Este nuevo tipo de sociedad permitirá que empresas con ingresos anuales de hasta cinco millones de pesos se constituyan, sin costo alguno y en veinticuatro horas, vía internet mediante el portal Tu empresa de la SE donde estarán disponibles formatos de estatutos.
Estas sociedades no requerirán capital mínimo y podrán ser integradas por uno o más socios que sólo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. Asimismo, se simplifica la operación de las empresas mediante un esquema flexible de administración.
Estas reformas coinciden con el objetivo de política que ha venido desarrollando el Ejecutivo Federal de mejorar el ambiente de negocios e impulsar así el desarrollo y crecimiento de los emprendedores del país y la formalización de las empresas.

martes, 9 de febrero de 2016

¿Un buen contador es quien hace que sus clientes no paguen impuestos?FALSO


En este  mundo encontramos todos tipos de clientes, los que son desconfiados, los cumplidos y los que se creen más expertos que su contador, pero hay un tipo de personas que piensan que  “un buen contador es quien hace que sus clientes no paguen impuestos”, (falso) cuántas veces no hemos escuchado esa frase…
El otro día,  conversaba con un cliente hablando de lo que le salió a pagar en su pago provisional, en dicha platica me comentaba que en ese momento no tenia dinero que si lo presentaba en ceros y en unos días pagaba lo pendiente para regularizarse, le dije que estaba bien que era bajo su responsabilidad ya que ni en ceros se podía presentar la declaración ya que se tiene movimientos en el sistema del SAT y esto podría llamar la atención al Fisco, ya en la platica  me dijo:
¿Por qué algunas personas dicen que un buen contador es aquel que hace que sus clientes no paguen impuestos?
Con una mirada de insinuación y una sonrisa en mi cara le dije, la personas tienen ese mal concepto, no depende del contador si no de la actividad del cliente. Si al cliente le sale pagar impuestos es por que tiene utilidad, pero existen varias mañas o actividades incorrectas de las cuales yo no recomendaría y  no lo haría, ya que mi trabajo era  transparente. Gracias a esto le daba la seguridad a mis clientes de tener una calidad en el trabajo.

Cuántas de las veces no la hacemos de Dra Corazón, o de Maestro para que los clientes entiendan, es por eso que quiero comentar acerca de el NO PAGAR IMPUESTOS.

Cuando no pagamos nuestros impuestos los 17 de cada mes  están expuesto a que lleguen Recargos y Actualizaciones, la segunda se puede calcular por medio de los INPC que se publican mes con mes, mientras que los recargos se suman en 1.13% del total que nos dio a pagar en los impuestos por cada mes que se ha dejado de cumplir la obligación. Es así que a final de cuentas pagarás los impuestos más las actualizaciones y recargos.

Los 3 escenarios  si no pagas impuestos son:
Los  Recargos y Actualizaciones  son los más comunes o se podrían decir los más light, pero cuando las cosas empiezan a subir a otro nivel llegan:
  • Multas
  • Embargos precautorios
  • Auditorias
Estos si son preocupantes ya que pueden  poner en riesgo nuestro patrimonio.

Antes de llegar a estos niveles, recibimos las famosas “Invitaciones del SAT” ,  las cuales  mencionan que has faltado al pago de impuestos y debes hacerlo cuanto antes, en si es un recordatorio de una deuda y que debemos pagar.

En cambio las Multas es cuando la autoridad no nos esta solicitando el pago o la presentación de una declaración, si no que ya existe una sanción y el monto de las multas puede ir dependiendo según la obligación que hayamos omitido, por ejemplo una multa por no presentar una declaración anual va de los 1,300 hasta los 23,000 pesos.
En cambio los Embargos Precautorios, son conocidos como ordenes de ejecución y son para garantizar el pago de los créditos fiscales y se dividen en dos:
  1. Embargo precautorio
  2. Remate y embargo
El embargo precautorio es cuando el SAT solo asegura los bienes para que pagues tus multas.
Esto según el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación explica a detalles en qué momentos procede el embargo precautorio, y entre los bienes que puede embargar se encuentran:
  1. Bienes inmuebles. ( casas, terrenos etcétera…)
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos y en general créditos de inmediato y fácil cobro.
  3. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
  4. Obras artísticas, joyas, medallas, etcétera.
  5. Dinero y metales preciosos
  6. Depósitos bancarios y en general toda clase de dinero que se encuentre en cuentas bancarias.
  7. Bienes muebles. Tales como carros, muebles, etcétera.


El remate y embargo es cuando el SAT ademas de recoger los bienes los vende con el fin de cobrarse los impuestos que se dejaron de pagar.

Por ultimo tenemos las Auditorias, que es cuando el SAT ejerce “Facultades de revisión” y es cuando revisará toda tu contabilidad con lujo de detalle, intentando sacar todo los errores posibles para garantizar que no se tengan deudas con el, lo cual lo  hace una pesadilla.

Así que lo más recomendable es ir al corriente, pagar tus cuentas y agradecer por tener un buen contador. Admitámoslo, somos pocos honestos en este mundo fiscal.


Se prevén más ajustes a la RMF 2016.


El SAT dio a conocer en su sitio web otro anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMF 2016.
A continuación te presentamos las aclaraciones que contiene este documento respecto de los anteriores:
  • derivado de la modificación de la denominación del DF por el de Ciudad de México, se precisa que los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en esa región no deberán presentar aviso de cambio de domicilio, y el SAT actualizará en tres meses sus sistemas para indicar el dato correcto.

    No obstante, en ese plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México (regla 2.5.17.), y
  • el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión extranjera al inicio de 2015 es de 0.1261 (regla 2.5.17.)

Buzón Tributario SAT – Devoluciones, compensaciones y Algo Mas.


El buzón tributario es un servicio de comunicación a través del cual el SAT puede intercambiar información con los contribuyentes y viceversa. El buzón tributario tiene su fundamento legal en el articulo 17-K del CFF, asi como el anexo 1-A de la RMF 2016.

Uno de los objetivos del SAT es explotar los canales de comunicación que tienen con los contribuyentes para mejorar este intercambio de datos. Es por esto que la autoridad fiscal quiere sacar provecho a su herramienta para hacerla eficiente para ambos lados.

Desde Enero de este año los contribuyentes que hagan una solicitud de devolución de impuestos, asi como un aviso de compensación lo pueden y deben hacer a través del buzón tributario sin tener la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. La consulta sobre el estado de estos tramites también se podrán a través de este servicio.

De igual manera los contribuyentes podrán actualizar su información a través del buzón tributario con su cuenta CLABE, asi como imprimir sus acuses y avisos.

El uso de este buzón por parte de los contribuyentes facilitara al SAT hacer notificaciones y revisiones electrónicas cuando sean necesarias.

Para realizar tu solicitud de debes hacer lo siguiente.

  1. Ingresar a la pagina del SAT y posteriormente elegir la opción de Buzón Tributario dentro del menú Tramites, para entrar a este buzón necesitaras tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y tu FIEL. (Firma Electrónica), o Contraseña CIEC.
  2. Una vez dentro del buzón podrás elegir la opción de Solicitud de Devolución.
  3. El servicio te proporcionara un formulario electrónico el cual debes de llenar y adjuntar los archivos en formato ZIP.
  4.  En el momento en el que envíes este formulario recibirás un acuse de recibido.
El contribuyente debe acceder a su cuenta del buzón constantemente pues la autoridad fiscal se estará comunicando con el a través de este. Con el aumento de contribuyentes ingresando al buzón tributario crecerán también el numero de tramites que se podrán realizar.

De igual manera con la Simplificación Fiscal, los contribuyentes cumplidos podrán tener la devolución de sus impuestos de sus impuestos de manera automática y en un máximo de 5 días

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lunes, 8 de febrero de 2016

Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores


  • Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015. 

Con el fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elimina, a partir de este año, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42.
Esta medida es posible gracias a la información que contienen las facturas y a la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes.
En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones.
En 2015, se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento.

Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases.

Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.
En sat.gob.mx se podrá consultar, a partir de este lunes 8 de febrero, la regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

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Clientes de Tiendas Departamentales Cambian el Tarjetazo por Efectivo


Las cadenas departamentales como Liverpool, Palacio de Hierro y Grupo Sanborns, también se vieron impactadas por la Ley Antilavado. Durante el primer trimestre del 2015, los clientes evitaron utilizar tarjetas de crédito por el temor a ser fiscalizados.



La caída en el uso de las tarjetas de crédito en México por el temor de los consumidores a ser fiscalizados también impactó el desempeño del negocio de la venta a crédito de las cadenas departamentales como Liverpool, Palacio de Hierro y Grupo Sanborns.

En el primer trimestre del 2015, los ingresos de la división de crédito crecieron a tasas más bajas, que en el mismo lapso del 2013, cuando no había entrado en vigor la Ley Antilavado. 

Liverpool, que es el tercer emisor de plásticos más grande en el país, incrementó sus ingresos por crédito 7.5 por ciento entre enero y marzo del 2015, casi la mitad del crecimiento obtenido en el mismo periodo del 2013. 

Además, en los primeros tres meses de 2015, el pago con las tarjetas Liverpool y Fábrica de Francia representó 44.5 por ciento de las ventas de la cadena, lo cual significó una disminución de 1.3 puntos porcentuales, frente al mismo lapso del año anterior. 

En tanto, los pagos en efectivo se incrementaron a 4 mil 122 millones de pesos de enero a marzo de 2015, en comparación con los 503 millones de pesos que se reportaron en el mismo periodo del año previo, sobretodo, por el menor crecimiento en la cartera de crédito. 

En tanto, Palacio de Hierro y Sanborns aumentaron en 6.1 y 2.8 por ciento su facturación a crédito en el primer trimestre de 2015, en contraste con el 15.4 y 5.3 por ciento del mismo periodo de 2013.
Por su parte, la participación de las tarjetas de Grupo Palacio de Hierro llegó a 42.1 por ciento en el primer trimestre de 2015. 

LEY ANTILAVADO

La Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ha ocasionado que los consumidores opten por el efectivo y otras formas de pago.

De acuerdo con analistas del sector comercial, los mexicanos siguen consumiendo y comprando en las tiendas departamentales, sin embargo recurren más al pago de contado para evitar endeudarse y también para no ser fiscalizados.

Liverpool señaló en su reciente reporte financiero a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que continúa registrando el impacto de “la desaceleración abrupta en el mercado de tarjetas de crédito durante el 2014”. 

La ley señala que se deben notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las transacciones que rebasen ciertos montos o que puedan significar una actividad vulnerable.

En el caso de las tarjetas de servicios y de crédito que no son emitidas por las entidades financieras, se debe dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando el monto de la operación sea mayor a los 83 mil 217 pesos.


El SAT va tras tarjetazos.


Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaría, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.
Lea con atención
Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.
“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.


jueves, 4 de febrero de 2016

El SAT mete en cintura a más de 4 mil asociaciones religiosas.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) metió en cintura a las más de cuatro mil asociaciones religiosas asentadas a lo largo y ancho del país, que ahora están obligadas a entregar su contabilidad electrónica a la autoridad.
“Es una disposición que está en la ley desde 2014, lo que estamos haciendo es dándole gradualidad a las asociaciones religiosas para que adopten estos mecanismos que hoy nos permiten hacerle más fácil el cumplimiento a los contribuyentes”, señaló en rueda de prensa el jefe del SAT, Aristóteles Núñez.
En ese sentido, las iglesias están obligadas a llevar de manera electrónica un registro de sus ingresos y egresos, expedir comprobantes y emitir constancia de retenciones o de pagos de servicios, entre otras disposiciones.
Dentro de los ingresos que sí pagan impuestos se encuentran los derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo, además de los provenientes de la venta de libros, objetos de carácter religioso, así como la obtención de intereses y premios. Las operaciones están registradas a través de comprobantes fiscales digitales por Internet (CDFI).
Lo que no se registra son las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes. Tampoco la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación o las casas de oración y de formación, así como los monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, abadías y juniorados.
Asimismo, quedan exentos los gastos por concepto de manutención que perciban los ministros de culto y no exceda los tres salarios mínimos.
De esta forma las asociaciones religiosas tendrán que presentar su declaración “anual informativa” a más tardar el 15 de febrero de 2017.
“La pretensión no es iniciar un proceso de auditoría a las iglesias, lo que estamos haciendo en una primera etapa es que, como todos los contribuyentes en el país, empiecen a cumplir con ciertas obligaciones fiscales”, puntualizó Núñez.



miércoles, 3 de febrero de 2016

SAT / Versión portable de la e.firma.


Con el propósito de continuar ofreciendo opciones que faciliten al contribuyente el contacto con la autoridad fiscal y el cumplimiento de sus obligaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado la versión portable de la e.firma, antes conocida como firma electrónica, que podrá ser utilizada por los 7 millones 765 mil 630 contribuyentes, personas físicas, que al corte de diciembre contaban ya con este medio de autenticación.
 
La e.firma es un archivo digital que identifica al contribuyente y le permite realizar trámites por internet ante el SAT o en otras dependencias del Gobierno de la República; se trata de un archivo seguro y para hacer uso de ella es necesario un dispositivo de almacenamiento externo, como una memoria usb.
 
Sin embargo, para un manejo más sencillo se desarrolló la e.firma portable, que puede utilizarse desde cualquier teléfono inteligente o dispositivo móvil (IOS y Android), como un teléfono celular o una tableta electrónica, y se obtiene fácilmente a través del Portal del SAT, así como con la aplicación SAT Móvil


Da click en la imagen.

 

viernes, 29 de enero de 2016

El SAT exhibe prácticas corruptas de constructoras


El sector es uno de los más proclives a la defraudación fiscal, al incurrir en operaciones simuladas con facturas, y cambios constantes de domicilio y razón social para evitar la fiscalización, afirma Aristóteles Núñez.

El sector de la construcción es uno de los más proclives la corrupción y defraudación fiscal, afirmó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.
“Detectamos que ahí se daba una mayor incidencia en el uso de facturas que amparaban operaciones simuladas”, dijo durante su participación en el Primer Foro sobre Anticorrupción.
El jefe del SAT atribuyó a las malas prácticas del sector de la construcción, la decisión de implementar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite la exhibición de los contribuyentes que ampararon operaciones inexistentes con facturas.
Explicó que la fiscalización y vigilancia de ese sector ha sido particularmente difícil porque muchas empresas abrían y cerraban a conveniencia, y cuando el SAT llegaba a revisarlas muchas ya no existían.
Detalló que muchas de las empresas señaladas por malas prácticas fiscales y corrupción permanecían abiertas apenas dos años, y cuando cerraban ya tenían a la mano una nueva razón social para seguir operando con irregularidades.
El funcionario señaló que la persecución de la corrupción y los delitos fiscales debe ser una práctica extendida y comienza desde la autoridad.
Sin embargo, reconoció que uno de los grandes pendientes es la persecución y encarcelamiento de quienes incurren en esos delitos, pues mientras que en otros países un defraudador fiscal puede pisar la cárcel semanas, en México pasan años antes de que eso ocurra, en el mejor de los casos.
Durante su participación, Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), afirmó que la corrupción es un lastre para la economía del país, pues ocasiona pérdidas por más de 178,000 millones de pesos al año.
“En lo económico provoca distorsiones en los mercados, desalienta la inversión, aumenta los riesgos y costos, afecta los derechos de propiedad y el estado de derecho, y en consecuencia nos aleja del progreso”, afirmó.
Por eso, dijo, se le debe poner freno para que México no se convierta en una sociedad cínica y mustia.
“Necesitamos actuar en forma inmediata y trazar líneas de acción, tanto sociedad y gobierno, en busca de lograr un país que día a día lucha contra las malas prácticas en todos los ámbitos, a fin de erradicar la corrupción”.

El SAT exhibe prácticas corruptas de constructoras

Beneficio de gasolina para RIF en 2016


En 2015 los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) obtuvieron el beneficio de pago en efectivo por la adquisición de gasolina (Sí, si deseas hacer deducible la gasolina, esta debe ser pagada mediante monedero electrónico, tarjeta de crédito o débito). Pues bien, este beneficio se extiende para todo 2016… más o menos.
La resolución miscelánea 2016 publicado el 23 de diciembre 2015 en el Diario Oficial de la Federación menciona lo siguiente:
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF.

Fundamento del beneficio de gasolina para RIF

“3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112.”
Como se observa en la regla 3.13.2 el beneficio seguirá efectuándose para el 2016 por la adquisición de combustible, por otro lado también seguirá la deducción pagada en efectivo siempre y cuando esté amparada la compra por el CFDI con un monto de $2000 o inferior a esta cantidad. Este beneficio se aplica cada vez que se realice una compra.
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016

¿Qué pasa si excedo de ese monto por el pago de gasolina?

Como ya se ha menciono antes, los gastos, sin importar el monto, se podrán seguir pagando en efectivo; así como las compras e inversiones por importes menores a $5,000.00.
Las erogaciones por compras e inversiones cuyo monto exceda de $5,000 se podrán pagar con: tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque (Aunque es un poco raro pagar la gasolina con cheque, ¿no?)
Ahí está el beneficio para el 2016 por si deseas seguir pagando tu gasolina en efectivo, pero ojo, esto solo aplica para los RIF. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales es otro rollo totalmente diferente.