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miércoles, 13 de abril de 2016

SI SOY ASALARIADO ¿DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?



Es una gran ventaja obtener ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios es que no forzosamente se tiene que presentar Declaración Anual, debido a que el patrón es quien está obligado al cálculo, retención y entero del impuesto de sus trabajadores, a menos que:
  • Haya tenido más de dos patrones de forma simultánea.
  • El trabajador tenga ingresos por este concepto superiores a 400,000 en el año calendario.
  • El trabajador opte por presentar su Declaración Anual. 
En los primeros dos puntos, el trabajador está obligado a hacer la Declaración, y tiene que avisar al patrón; en el último caso el mismo trabajador decide hacerlo, aunque de igual manera, tiene que dar aviso a su patrón antes del 20 de diciembre del año.

¿CUÁNDO CONVIENE OPTAR POR PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

*CUANDO SE TENGAN COMPROBANTES DE DEDUCCIONES PERSONALES TALES COMO:

  1. Gastos médicos y hospitalarios
  2. Gastos funerarios
  3. Donativos
  4. Aportaciones al fondo de retiro
  5. Primas de seguros de gastos médicos
  6. Intereses reales pagados por crédito hipotecario
  7. Pago de impuestos estatales al ingreso por sueldos y salarios
  8. Pago de transporte escolar
  9. Pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta preparatoria o bachillerato.
Recuerda que todas estas deducciones tienen sus límites,  para aplicarlas se debe de cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta  en el artículo 151.
A partir del año pasado, se limitó el importe del total de las mismas y no puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo general elevado al año, o mayor del 10% del total de ingresos, la cantidad que sea menor.
Cuando no se tuvieron ingresos durante todo el año, es decir que sólo se trabajó una parte del año.

¿POR QUÉ EN ESTOS CASOS NOS CONVIENE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL POR NUESTRA CUENTA?

En el caso de contar con deducciones personales, porque bajo el régimen de sueldos y salarios no existen deducciones que se puedan aplicar mensualmente, sólo existen ingresos exentos, entonces el cálculo de la retención se hace directamente sobre el ingreso acumulable. Al tener deducciones personales, nuestra base para el cálculo del impuesto se reduce, y la cantidad que nos retuvieron o pagamos de impuesto será mayor a la real, por lo tanto podemos tener derecho a una devolución de impuestos.
En el caso de haber laborado por un periodo inferior a un año, porque las tarifas de retenciones son partes proporcionales de la tarifa anual (art. 150 LISR), entonces, la retención que efectuaron seguramente será mayor a la que corresponde y, de igual manera que en el primer punto, seguramente tendremos derecho a una devolución de impuesto.
Por último, si acaso eliges presentar tu Declaración Anual, debes tener a la mano:
  • Constancias de ingresos y retenciones
  • Comprobantes de deducciones personales
  • RFC
  • Firma electrónica y contraseña.

Hacienda modifica régimen fiscal de Pemex


La petrolera estatal podrá hacer mayores deducciones costos en asignaciones para exploración y extracción de hidrocarburos en campos terrestres y aguas someras.


El régimen fiscal de Pemex cambiará, permitiendo que la empresa pueda realizar mayores deducciones de costos, dijo este miércoles la Secretaría de Hacienda.

Las deducciones se podrán hacer en los casos de asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en áreas terrestres o en aguas someras, detalló la dependencia en un comunicado en el que también informó que 
apoyará con 73 mil 500 millones de pesos a la petrolera.

“Específicamente, se establece que los límites de deducciones aplicables para determinar el derecho por la utilidad compartida para aguas someras y para campos terrestres serán de cuando menos 6.10 y 8.30 dólares por barril de petróleo crudo equivalente, respectivamente", dijo.

"En caso de que el límite de deducciones establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos sea mayor a los valores mencionados,Pemex podrá optar por aplicar este límite”, agregó.

En las condiciones actuales de precios y producción, la modificación implica que el pago de derechos de Pemex durante 2016 se reduzca en alrededor de 50 mil millones de pesos, según Hacienda.

"Un monto equivalente se reflejaría en una mejora en el balance financiero de la empresa. Este fortalecimiento se refleja automáticamente y de forma integral en un aumento del patrimonio del Estado, por lo que este ajuste no implica un deterioró en la postura financiera del Sector Público".

Cabe señalar que antes de la reforma energética a la petrolera se le permitía deducir 6.5 dólares por barril, pero con los cambios constitucionales se permitía a Pemex deducir 10.6 por ciento del valor de lo extraído en 2015, 11.07 por ciento en 2016, 11.55 por ciento en 2017 y 12.02 por ciento en 2018.

Esa modificación ayudaba a Pemex a tener mayores deducciones con precios de 100 dólares, pero con los bajos precios actuales es que se perjudicó a Pemex, de acuerdo con analistas.

Esto porque como ahora era un límite porcentual y el precio es mucho menor, entonces lo que Pemex pudo deducir en 2015 fue 4.3 dólares por barril, menos que en 2014 cuando su límite fue de 6.5 dólares por barril.



jueves, 17 de marzo de 2016

Sindicatos, en la mira del SAT.



El fisco investiga a 3,555 sindicatos por presuntamente disfrazar el pago de nómina y a 109 por emitir facturas de operaciones inexistentes para favorecer la evasión de impuestos.

De los 4,334 sindicatos del país, 3,664 están bajo la mira del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por presuntamente incurrir en prácticas fiscales indebidas y facilitar la evasión de impuestos.
Las irregularidades involucran a 4,566 empresas que posiblemente obtuvieron beneficios fiscales indebidos, publicó el periódico Reforma.
Ernesto Luna, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, explicó que el SAT ha detectado dos esquemas para evadir impuestos.
Uno consiste en disfrazar el pago de nómina. “Los trabajadores de una empresa son trasladados a un sindicato y la empresa únicamente paga las cuotas sindicales y con ello los ahora agremiados reciben sus pagos directamente del sindicato", dijo.
Con esto se daña más a los trabajadores y al gobierno, ya que las empresas eliminan casi por completo el pago de utilidades, cuotas de seguridad social y otras prestaciones laborales.
Según la autoridad, se investiga a 3,555 sindicatos y 3,426 empresas relacionadas con este esquema de evasión, que requiere una fuerte colusión entre el sindicato y empresas.
El otro esquema involucra a 109 sindicatos que emitieron facturas electrónicas a por lo menos 1,140 empresas por servicios y actividades que nunca se llevaron a cabo, por un valor de 7,734 millones de pesos entre 2014 y 2015.
"Lo que hemos visto es que la empresa deduce esa supuesta prestación", afirmó.
Desde 2014, el SAT prohibió la deducción de facturas emitidas por sindicatos.


Exentan a 35 mil contribuyentes del sur de la contabilidad electrónica.



Alrededor de 35 mil contribuyentes en la zona sur están exentos de presentar la contabilidad electrónica, debido a una resolución de la miscelánea fiscal aprobada para este año.

Carlos Castro, administrador local del SAT en Tampico, reveló que sólo se requiere que estos contribuyentes envíen un caso de aclaración que es a través del página del Servicio de Atención Tributaria para poder anunciar que optan por Mis cuentas.

Los que no envíen este aviso antes del 30 de abril de 2016 serán sujetos a una multa que va de 5 mil a 15 pesos debido a la omisión.

Indicó que quedan exentos de la contabilidad electrónica los empresarios, arrendadores de locales comerciales y casa -habitación, así como profesionistas y asociaciones religiosas, cuyos ingresos no rebasen los 2 millones de pesos, los cuales deben también presentar el aviso.

“La contabilidad electrónica se hace mensualmente se habla de 3 archivos electrónicos a través del buzón tributario, en catalogo de cuentas, balanza de comprobación, y de igual forma las pólizas”.

En la zona sur hay un universo de 300 mil contribuyentes activos, por lo que los que están exentos representan el 11% de los contribuyentes.

Obligatorio tramitar la FIEL para devoluciones automáticas: SAT



La administradora local de Servicios al Contribuyente del SAT, dijo que ante una modificación a la miscelánea, ahora las persona físicas con saldo mayor a 10 mil pesos, tendrán que enviar su declaración anual con la FIEL.

Las personas físicas con saldo a favor por más de 10 mil pesos tendrán que enviar con su declaración anual su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o no procederá la devolución automática. En la jurisdicción de Saltillo serían 3 mil los contribuyentes con esa obligación.

En la reunión de Canacintra Coahuila Sureste, la administradora local de Servicios al Contribuyente del SAT, Beatriz Amparo Lizama Martínez, dijo que ante una modificación a la miscelánea, ahora las persona físicas con saldo mayor a 10 mil pesos, tendrán que enviar su declaración anual con la FIEL.

Para Saltillo, en 2015 hubo tres mil  personas físicas con saldo a favor, y es probable que este año ese sea el número de contribuyentes que deberán presentar también su FIEL, o no entrarán a devolución automática.

Los conminó a tener activo el Buzón Tributario, pues por esa vía podrán monitorear su estatus de devolución. Agregó que el SAT tendrá una unidad móvil que llevarán a empresas cuando tengan más de 50 trabajadores que por primera vez tramitarían la FIEL (se recibiría la documentación, se les tomaría la foto y huella).

“Sí se requiere acudir a algunas empresas porque el número de trabajadores es considerable, se va a acudir para que tengan la emisión de la contraseña, nada más hay que ponerse de acuerdo con nosotros”, dijo.

Pero adicionalmente comentó que se trabajará nuevamente con la UA de C, por lo que se estará capacitando a los jóvenes (son de la FCA) para que apoyen también en la presentación de las declaraciones de personas físicas y así asesoren también a los contribuyentes.

Cabe destacar que en marzo se lleva a cabo la presentación de la declaración anual de las personas morales y hasta abril de las personas físicas, asimismo previa cita en el SAT, tramitar la FIEL se lleva de 20 a 25 minutos y una vez presentando la declaración anual,  5 días hábiles después proceden las devoluciones automáticas.

Un ojo que todo lo ve el SAT se vuelve Cíclope o Reality Big Brother



CNN Expansión informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) observa todos los movimientos que llevas a cabo con tu dinero. No es broma. Tiene la facultad de comparar tus ingresos y egresos a través de la contabilidad que le entregas y de tus depósitos bancarios.

Si encuentra alguna discrepancia o desigualdad en la comparación entre tus ingresos y erogaciones (entendidas éstas como gastos, depósitos o adquisición de bienes) en un año, te enviará una carta invitación para que pagues el impuesto que supuestamente 'evadiste'.

El SAT lleva a cabo esta práctica con las personas físicas. “Es un procedimiento que desde los años 80 ya hacía pero con controles manuales. Hoy, gracias a las nuevas tecnologías, el SAT es un Big Brother fiscal, al que no se le escapa nada, solo las transacciones que hacen los informales”, dijo el abogado fiscal, Luis Pérez de Acha durante el curso Discrepancia fiscal.

Cada mes los bancos tienen la obligación de avisarle al SAT qué usuarios financieros, tengan RFC o no, han recibido depósitos mayores a 15,000 pesos. Es así como este tipo de cartas invitación pueden llegar a amas de casa que reciben donativos de hijos o esposos.

Si el contribuyente no contesta esta carta invitación aclarando la fuente de esos ingresos, podrá iniciarse un proceso de auditoría dependiendo los montos de la discrepancia.

“Si tú tienes en tu cuenta de cheque depósitos en efectivo o transferencia que no cuadran con tu contabilidad fiscal, los depósitos que no estén registrados en contabilidad se presumen como ingresos para el Impuesto Sobre la Renta y valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado”, detalló Perez de Acha.

Para evitar que el SAT te agarre por sorpresa, toma en cuenta las siguientes situaciones:
No son erogaciones:
  • Cuando pagas con tu tarjeta de débito, la tarjeta de crédito.
  • Cuando los depósitos bancarios van de la cuenta de un padre o madre a su hijo y viceversa o entre cónyuges. A eso se les llama donativos.
  • Cuando compras a crédito (por ejemplo un auto) y haces una transferencia bancaria de tu cuenta de ahorro.
  • Los ingresos por viáticos, venta casa habitación, herencias, legados y donativos, premios y préstamos mayores a 600,000 pesos. Siempre y cuando estos hayan sido declarados ante el fisco.
  • “El contribuyente inscrito o no inscrito en el RFC que sea objeto de discrepancia fiscal perderá automáticamente su derecho a hacer deducciones, pues nunca declaró completos los ingresos que recibió”, agregó el experto fiscal.
El procedimiento que sigue la discrepancia fiscal es el siguiente:
  • El SAT se da cuenta de los movimientos inusuales en los ingresos y egresos del contribuyente. Y le envía un oficio avisando de la discrepancia fiscal.
  • El contribuyente tiene 20 días para justificar esos ingresos y desvirtuar irregularidades.
  • Si el SAT aún así no está de acuerdo, enviará sus dudas al contribuyente y éste tendrá otros 15 días para responder.
  • Si aún así el SAT dictamina que se trata de discrepancia fiscal le aplicará el cobro del ISR, más actualizaciones, recargos y multas al contribuyente.
  • La discrepancia fiscal es un delito y se castiga hasta con nueve años de prisión.


sábado, 27 de febrero de 2016

Cuidado con pasarte de RIF


Como ya habíamos hablado en una nota anterior, esta actividad dolosa por parte del contribuyente y también por parte del SAT, quieren tapar el sol con un dedo sabiendo que esto no debía pasar ya que el sistema del SAT cuenta con los mejores candados para nosotros los contribuyentes asi que no pudo pasar que estos contribuyentes que no tienen nada que ver con este régimen se encuentren acá, y que de casualidad por medio de una Auditoria se botaron los casos, todos sabemos que estando de resolución las personas físicas con actividad empresarial que no pasaran de los 2 millones de pesos podrían tributar en este régimen, y aun asi pusieron miles de trabas no pudieron  pasarse entonces como entraron los mencionados en esta nota, asi que para mi hay gato encerrado y creo que hay mano negra de parte de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT). 
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) anunció que en el primer año de operación del Régimen de Incorporación (RIF) se cobijó a un total 5,811 contribuyentes que aprovecharon indebidamente la reducción en el pago de impuestos, así como diversas facilidades administrativas.
Estos casos fueron reportados por este órgano de fiscalización en su Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, en donde se detalló que dichos contribuyentes desarrollan como actividad preponderante, entre otros giros: la construcción de vivienda familiar, los espectáculos, los servicios inmobiliarios y financieros, mismos que por ley deben tributar en el régimen general.
Se presume que esta conducta ocasionó un perjuicio al fisco federal porque dejó de recaudar ISR, IVA e IESPS de esos contribuyentes, quienes se habrían aplicado en su provecho personal la reducción total del 100 % de esos tributos, cuyo monto anual variará de acuerdo con las ventas generadas durante 2014.
En ese informe se identificaron 32,812 contribuyentes del RIF que en conjunto emitieron más de 11 millones de CFDI's, con importes acumulados de más de dos millones de pesos por contribuyente, lo cual significa su eventual salida de este régimen de privilegios fiscales, por exceder el límite autorizado de ingresos anuales.
En todos estos casos, los contribuyentes involucrados podrían enfrentar las siguientes consecuencias:
Finalmente para la ASF existe una alta probabilidad de que más contribuyentes estén abusando del RIF, pues señala:
"Los controles relacionados con las operaciones del RIF son insuficientes por la falta de una matriz de riesgos, así como de controles a nivel operativo, que le permitan al SAT identificar y valorar los riesgos para su mitigación y control, y dar cumplimiento a las leyes del ISR, IVA e IEPS en lo referente al nuevo régimen".


Imss presenta sus costos médicos 2016


Como si se tratara de un hospital de 1er. mundo, el imss nos presenta su actualización de los costos por atención médica para cada uno de sus niveles de UMF y especialidades.
Estos costos de atención médica se publican para conocimiento de la población en general y también sirven de base para la elaboración de los capitales constitutivos en los que pudiera incurrir el patrón:
Ley del Seguro Social.
Art. 39 …
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de lafracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida auna tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y susintereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, yXII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derecho-habientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.
Entre algunos de los costos que se resumen de algunas especialidades que contiene dicha tabla podemos destacar:
► Sesión de quimioterapia =  $4,751 pesos
► Por atención de urgencias (primer nivel) = $454 pesos
► La hospitalización por día (terver nivel) = $6,958 pesos
¿Qué tal? Como si se tratara de atención médica de primer mundo.  No niego que en siglo XXI o La Raza o en los centros regionales sí cuentan con los aparatos e instalaciones adecuadas, pero si bajamos a las clinicas o unidades de medicina familiar, ya padecemos de la falta de medicamentos o de citas muy espaciadas y de la mala cara de las asistentes médicas (sobre todo ellas).
Bueno, la idea de que el buen imss nos notificara de los costos de atención médica, es para que la ciudadanía sepa que en caso de requerir atención médica sin necesidad de ser derecho-habiente, pague por los servicios recibidos.
imss
¿Cómo? ¿El imss me puede atender aunque no sea trabajador y esté afiliado?
Así es.
“Cualquier persona que se encuentre en situación de riesgo puede solicitar atención de urgencias, sea derechohabiente o no. Cabe hacer mención que, una persona no derechohabiente debe pagar el servicio de acuerdo al procedimiento de recuperación de gastos, por lo que es primordial demostrar ser derechohabiente con vigencia de derechos.”
Y vean lo que dispone el reglamento de la ley general de salud en su
ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
 La tabla de costos médicos la podemos observar a continuación dando click en la imagen de arriba:
Nota de nuestro amigo PePe soto


IVA de gastos en la actividad de arrendamiento ¿acreditable?


Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable.
Si tu actividad es el arrendamiento de bienes inmuebles, para la determinación del ISR puedes aplicar las deducciones autorizadas establecidas en el artículo 115 de la LISR, u optar por utilizar la deducción del 35 % de tus ingresos por arrendamiento correspondientes al periodo por el cual calculas el tributo.
Para efectos de IVA estarás a lo siguiente:
  • arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA)
  • arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un acto gravado por este tributo (arts. 19, 21, 22, LIVA)
Si te ubicas en este último caso, eres contribuyente del IVA, y por ende, surge la interrogante: ¿ Es posible que acredites el IVA de tus gastos, aun cuando aplicaste la deducción del 35 % en ISR?
El hecho de que hubieses optado por aplicar la deducción opcional del 35 % de tus ingresos por arrendamiento para el ISR, no implica que tus gastos con CFDI dejen de ser deducibles, pues reúnen los requisitos fiscales consagrados en los artículos 115 y 147 de la LISR, entre ellos que son estrictamente indispensables para tu actividad; en consecuencia el IVA desglosado en ellos es acreditable en la determinación de tu pago definitivo de IVA (art. 5, LIVA).
Lo anterior se confirma con la siguiente respuesta del SAT:

miércoles, 24 de febrero de 2016

Castigos y Multas Relacionados con el RFC.


Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del  Código Fiscal de la Federación. Al omitir cualquiera de estas obligaciones estaría cometiendo Infracciones relacionadas con el RFC ante las cuales se harían acreedores a multas dependiendo de la infracción.

I.- Son Infracciones relacionadas con el RFC : No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
II.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
III.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $3,420.00 a $6,830.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
IV.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.
En los demás documentos la multa será de  $710.00 a $1,630.00.
V.-Son infracciones relacionadas con el RFC : Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,720.00 a $27,440.00,
VI.- Son infracciones relacionadas con el RFC : Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
VII.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,720.00 a $8,200.00
VIII.-  Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.00
IX. -Son infracciones relacionadas con el RFC : No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.
Artículos 79 y 80 CFF.