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martes, 5 de enero de 2016

Lo que debes Saber para este 2016


Este lunes el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Miscelánea Fiscal 2016, que incluye las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

CAMBIOS:

1.En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se propone crecer el límite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año.
2. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175,000 pesos. La cifra anterior era de 130,000 pesos.
3. El impuesto que se paga por las bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros fue reducido en un 50%. A partir de 2016, se pagarán 50 centavos en lugar de un peso.
4. Los gastos vinculados con incapacidad laboral serán deducibles al 100%, con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
5. Sobre la liberalización del precio de la gasolina y el diésel se plantea que Hacienda publicará la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología que justifiquen la actualización de los precios máximos al público.
6. Si quieres apostarle a la Lotería Fiscal por El Buen Fin este es el último año en el que podrás hacerlo sin preocuparte por tus obligaciones fiscales. A partir de 2016, si no estás al corriente no podrás acceder al reembolso de tus compras pre-navideñas.
7. En el caso de la deducción inmediata, crece el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos.
8. La modificación en el ISR favorece que las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento puedan aplicar al Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda de dos millones de pesos.

Nuevo Panorama IVA. IEPS. ISR 2016









A partir de este primero de enero se tienen cambios en materia fiscal, principalmente en materia de las deducciones en el Impuesto Sobre la Renta ( ISR ), en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) y en el Código Fiscal de la Federación ( CFF )

En este 2016 la contabilidad electrónica se generaliza y el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) emitirá los lineamientos para los contribuyentes que tienen una contabilidad menos compleja, como pueden ser los arrendadores.

Cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta 

- Incremento del porcentaje de las deducciones personales al pasar del 10 al 15 por ciento

- Las aportaciones voluntarias a los planes de retiro personal, subcuentas de aportaciones voluntarias, y demás instrumentos de ahorro de largo plazo quedan fuera de las deducciones personales, es decir, van por camino independiente 

- Se eleva el monto deducible en la compra de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos. 

- Deducción inmediata al 100 por ciento en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, así como el último cuatrimestre del 2015 a las empresas con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos.

-Crédito fiscal a la reinversión de utilidades de 1 por ciento para 2017, dos por ciento en 2018 y cinco por ciento de 2019 en adelante 

- Esquema para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero durante el primer semestre del 2016. Se condiciona la inversión de los recursos repatriados por los menos a tres años y conocer la identidad de los participantes. 

-Retención de ISR por intereses pasa del 0.60 al 0.50 

-Deducción al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral y discapacidad

- Exención del ISR para dividendos distribuidos por inversión en energías renovables

- Informativas sobre precios de transferencia de las transnacionales con ingresos de 12 mil 500 millones de pesos. Las declaraciones contendrán la estructura organizacional de la multinacional, descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con las partes relacionadas, posición financiera y fiscal. A nivel local también la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas en el análisis.

La informativa país por país que contenga a nivel jurisdicción los ingresos e impuestos pagados, ISR causado, ISR pagado, etc. 

El no entregar estas declaraciones causará multas que van de 140 mil 540 pesos a 200 mil 90 pesos.

Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ) 

- En el Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ) sus contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos cuentan con un estímulo fiscal de 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el mismo. 

- Podrán incorporarse quienes reciben ingresos por salarios, intereses y arrendamiento, siempre y cuando no rebasen los dos millones al año

- No se emitirán CFDI por operaciones menores a 250 pesos

- Representación común para cumplir con las obligaciones fiscales en el RIF en copropiedad

- Se perderá el derecho a tributar en el RIF al no presentar declaración bimestral hasta en tres ocasiones durante el plazo de 6 años o dos veces en forma consecutiva.

- Programa para financiamiento a las pymes

Cambios en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) 

- Se estableció la tasa de cero por ciento para a la exportación de productos de alta densidad calórica, mejor conocidos como la comida chatarra 

- Se pagará impuesto por importar combustibles automotrices fósiles

- Inscripción forzosa de padrones sectoriales para importar o exportar combustibles fósiles

- Listado de combustibles que no se consideran fósiles

Código Fiscal de la Federación ( CFF )

-Multa de cinco a 15 mil pesos por no enviar la información contable al SAT 

- Loterías Fiscales cuatrimestrales ( El Buen Fin no se incluye ) 

- Auditorías electrónicas comienzan a partir de abril 

Sin Prorroga la Contabilidad Electrónica para 2016.


El Servicio de Administración Tributaria afirmo que no habrá prorroga a partir del 2016. Todos los contribuyentes que están obligados a presentarla deben cumplir con esta obligación, el jefe del SAT Aristoteles Nuñez recordó que este año inicio el envió de la CE para 207 mil contribuyentes con ingresos superiores a los 4 millones de pesos, acompañado de la Presidenta del IMCP Leticia Hervert, señalo que la contaduría publica organizada trabaja con el SAT, en materia de Contabilidad Electrónica, cuyo envió inicio el año pasado, con el propósito de ayudar a los contribuyentes a que cumplan con este requisito, También comento que las Obligaciones son de los contribuyentes, no del Contador, sin embargo somos un aliado importante en la fiscalización para el país.

martes, 29 de diciembre de 2015

Contribuyentes con facturas Apocrifas


El SAT otorgo a cada uno de los contribuyentes un plazo de 15 días hábiles para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales facturas realizadas.
En el DOF, la dependencia detallo en el oficio 500-05-2015-39249, que la lista se publico con fundamento en el primer parrafo del articulo 69-B del CFF. el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido facturas inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales Facturas. 
Se puntualiza que se encuentran diferentes contribuyentes, entre ellos ADE Administración Empresarial, Formulando Ideas Administrativas, Resplandor Administrativo Empresarial, Replanteando Ideas Empresariales de Oaxaca, Tejeda Zepeda Valeria Andrea, Castañeda Figueroa Ma. Dolores, entre muchas mas. 
Una vez notificados los contribuyentes en términos del articulo 69-B, tendrán 15 días hábiles para presentar las pruebas necesarias y desvirtuar los hechos que se le imputan.
De lo contrario de no presentar las pruebas necesarias en el plazo concedido se publicaran en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer en la pagina del SAT y en el DOF.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Resolución Miscelanea 2016 publicada 23/12/15


Sin duda los cambios a la RMF 2016 son y serán importantes para todo contribuyente y Contador Publico, por ello es importante que tengas en cuenta los siguientes cambios que entrarán en vigor para el próximo año, mismos que vienen plasmados en el paquete de reformas para 2016.
Aquí señalare algunas reglas importantes de la Resolución Miselanea para este año que ya casi esta por llegar.

   "Mis cuentas"

                                                                                           Regla 2.8.1.5.        
 Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación 
electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y 
Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del 
ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                   
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus 
ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los 
ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que 
únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                  
 En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los 
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
                   
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha 
información a efecto de realizar la presentación de su declaración.  CFF28

Cambio de domicilio fiscal por internet

Regla 2.5.13.

Para los efectos de los artículos 31, primer parrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III, de su Reglamento, los
contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la pre captura de datos del aviso de cambio de domicilio 
fiscal, atraves del Portal del SAT. 
 Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, atraves 
del portal del SAT se habilitara de manera automática la posibilidad de concluir el tramite por Internet sin presentar 
comprobante de domicilio. 
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho tramite en las oficinas del SAT, 
cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de tramite 77/CFF "Aviso de cambios de domicilio fiscal a 
traves del portal del SAT o en la ADSC" contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración 
respecto de dicho tramite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o atraves de atención telefónica llamando 
01-800-INFOSAT. CFF31, RCFF29,30 

Para seguir leyendo los cambios importantes para este 2016 dale click en la Imagen.







         
                 
                  
 
                   



lunes, 21 de diciembre de 2015

El SAT afinará su olfato fiscalizador en 2016.

En 2016 por primera vez la fiscalización de los contribuyentes en el país sera digitalizada, estrategia que permitirá duplicar el numero de las revisiones, a un menor costo y con mayor agilidad.

Sin embargo, el SAT pondrá la lupa en un sector que esta llamando la atención: los agentes y promotores de seguros privados, debido a que tienen ingresos importantes que no declaran para el pago de impuestos.

La presunción es que no pueden subdeclarar ingresos, porque desde que la aseguradora se los paga ya hay un control, pero lo que si puede es estar inflando los gastos como antes, y ahora con facturas apócrifas, aun siendo electrónicas.

También se comenta que para este año 2016 la fiscalización estará más centrada en los médicos y los hospitales porque la mayoría no expide el recibo de honorarios correspondiente o la factura, y por lo tanto no se paga impuestos por esos ingresos.
"La política de remuneración a los promotores, no a las compañías de seguros, son de muy alto ingreso; les pagan muy bien y hay muy poca recaudación", según detectó el SAT.
Si bien la penetración de los seguros en México es mínima, con apenas 7 % de cobertura de la población, las comisiones de los vendedores son importantes aunque variables, pero el primer año Aristóteles Núñez destaca que les dan casi 100 % de la prima y después disminuye.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Contribuyentes Saltadores en la Mira del SAT


Ernesto Luna, administración general de Auditaría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, detectó 1,200 casos de contribuyentes "chapulines" que cambian más de una vez de domicilio fiscal para evadir a la autoridad.
"Al año tenemos alrededor de 1,200 casos en los que vemos este tipo de comportamientos. El monto de omisión fiscal de este grupo de causantes en el 2015 es de alrededor de 50 millones de pesos, no es relevante pero los tenemos detectados y vamos a ir por ellos", indicó. En entrevista, Luna contó que estos contribuyentes pueden ser personas físicas o morales (sociedades) que se resisten al ejercicio de facultades de comprobación y auditorías; para evadir al fisco utilizan el mecanismo de cambio de domicilio.Explicó que el principal modo de operar de estos contribuyentes "chapulines" es que cuando llega la autoridad al domicilio fiscal del causante registrado y cuando inicia la auditoría inmediatamente se cambian a otra dirección, "y así andan tratando de evadir el ejercicio de facultades de la autoridad".Cuando el SAT detecta a un contribuyente que cambia de domicilio fiscal aplica, comentó, medidas de apremio que consisten en la cancelación del sello digital (no se les permite facturar) o el aseguramiento de cuentas bancarias.El administrador general del SAT no descartó la posibilidad de que entre los 1,200 casos de contribuyentes chapulines que se registran anualmente, se encuentren causantes que aparecen y ya se detectaron en las listas negras del organismo.

Obligatoria la Notificación Laboral del Riesgo de Trabajo Digital

                                             

Actualmente registrado como anteproyecto en la página de la COFEMER, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social da a conocer el portal electrónico http://siaat.stps.gob.mx/ así como los formatos necesarios para informar los accidentes y defunciones de trabajo de conformidad con el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal de Trabajo (LFT), así como 7 fracciones XVI y XVII, 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo anterior por virtud de la obligación que tienen los patrones de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes al acontecimiento de los accidentes o defunciones que ocurran por accidentes o enfermedades de trabajo.

Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT)
Actualmente ya disponible en el portal electrónico, el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), es un sistema electrónico que tiene como finalidad el facilitar para los patrones y que estos puedan cumplir de manera ágil y oportuna con la obligación de notificar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), el acontecimiento de accidentes de trabajo en centros de trabajo establecidos en la República Mexicana.
Los patrones cuentan con la opción de presentar la información requerida en formatos impresos en las oficinas de la Secretaria o a través de su envío por medio del SIAAT.
Para cumplir adecuadamente con esta disposición ante la Secretaria, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos;
  • Evitar la doble entrega de información ante la Secretaria por medio de los avisos impresos y a través del SIAAT.
  • En caso de que la Secretaría detecte que la información proporcionada por los patrones, en el SIAAT o en los formatos de este Acuerdo, es falsa, que se condujeron con dolo o mala fe, o se presenten inconsistencias en el llenado de los avisos, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias.
  • Para el uso del SIAAT, los patrones o sus representantes legales deberán utilizar su firma electrónica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el SAT.
  • Se podrá autorizar a una o más personas para que presenten el aviso de accidente de trabajo y de las defunciones, solo será necesario registrar en el SIAAT los datos de las personas designadas.
  • Por cada aviso enviado ante el SIAAT, se emitirá acuse de recibo electrónico como comprobante de la entrega.
De los formatos
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición para su descarga, en formato electrónico (.pdf y excel) en el portal de Internet, los Anexos siguientes:
  1. Anexo A. “Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado en caso de que los patrones opten entregar por escrito los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
  2. Anexo B. “Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado para complementar la información registrada en el formato de “Aviso de Accidentes de Trabajo”, sólo en caso de que al presentar por primera vez el aviso de accidente se desconozcan los daños del mismo, y
  3. Anexo C. “Aviso de Accidentes de Trabajo. Trabajadores o Familiares”, que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundo párrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares.
En caso de presentarse de manera impresa, los formatos deberán ser llenados por duplicado y entregarse con firma autógrafa en la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio del centro de trabajo donde ocurrió el accidente.
En el mismo portal electrónico la Secretaría pone a disposición de los patrones los instructivos de llenado de los Anexos.

En este mes de Diciembre se aprobó por medio del DOF el acuerdo de la STPS. te invito a seguir leyendo pulsando las imágenes de arriba..............




Amplía la cacería de Deudores (SAT)


Desde el pasado 22 de Noviembre, los requerimientos que emiten las administraciones locales del SAT pueden hacerse efectivas en cualquier parte de la república mexicana, apoyándose en los padrones del estado y municipios para localizar a los contribuyentes deudores.
Aunque en los últimos días no se han emitido nuevos requerimientos y las nuevas autoridades locales aseguran que no tienen estadística, ni cifras recientes, porque  están en el proceso de reunir la información, se trabaja en nuevos requerimientos que serán enviados a quienes tengan algún adeudo con Hacienda Federal.
De acuerdo a la oficina de Recaudación del SAT en la zona centro del Estado de Tamaulipas, ahora con esta modificación a la ley, los requerimientos que se hagan en cualquier región se pueden hacer efectivas en toda la república.
Ahora se puede buscar al contribuyente en padrones oficiales e incluso a través de los bancos y otros medios por los cuales puedan ser rastreados para ser localizados y que se notifique el requerimiento hacendario.
Se indica que actualmente no tienen una información actualizada del nivel de cumplimiento de los contribuyentes dado a los cambios que se han dado en las oficinas de recaudación. 

martes, 15 de diciembre de 2015

La Cofepris y el SAT aseguran casi 80,000 litros de bebidas alcohólicas ilegales en Chiapas



Clausuran tres negocios en Tapachula por vender alcohol al margen de la legislación sanitaria.

Cierran además un rancho de Jalisco por negarse a la inspección y donde se presume se envasa y comercializa alcohol ilegal.

En la víspera de las posadas navideñas, las autoridades sanitarias y fiscales reiteran recomendación de no comprar bebidas en el mercado informal y de consumir alcohol con moderación, para evitar riesgos a la salud.
 
En un nuevo En un nuevo operativo conjunto en contra de la ilegalidad, las Secretarías de Salud y de Hacienda, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respectivamente, aseguraron 79, 914 litros de bebidas alcohólicas ilegales en tres negocios de Tapachula y Comitán, Chiapas.
 
Además del aseguramiento y de alistar multas, los verificadores sanitarios y fiscales clausuraron las tres tiendas denominadas “Abarrotes y Licores Teresa”, ubicada en Central Oriente 62, Colonia Centro y otra localizada en Antigua Finca Venecia 1, Colonia Ejido La Esperanza, ambas de Tapachula, así como la “Distribuidora Cadel, S.A de C.V”, ubicada sobre la Carretera Internacional KM 1260, Colonia Miguel Alemán, de Comitán de Domínguez.
 
En los tres establecimientos chiapanecos, los inspectores detectaron la venta ilegal al público de bebidas alcohólicas y alcohol sin desnaturalizar, falta de limpieza, humedad, descontrol en el registro de producción y trazabilidad y malas prácticas de fabricación, por lo que se aplicaron sellos de suspensión total de actividades hasta que corrijan las anomalías que ponen en riesgo la salud humana.
 
En Jalisco, los verificadores federales clausuraron el “Rancho Montero”, del municipio de Unión de San Antonio, donde se presume se envasa y comercializa alcohol ilegal, debido a que personal del rancho se negó y se opuso a la inspección sanitaria y fiscal.
 
Con estos casi 80,000 litros asegurados en Chiapas, el volumen total de bebidas alcohólicas irregulares decomisado por la COFEPRIS asciende a 3 millones 370 mil litros durante la presente administración federal, un incremento de 3,500% respecto de 2010.
 
Esto, en casi 200 operativos ejecutados en 13 entidades federativas: Distrito Federal, Jalisco, Puebla, Veracruz, Colima, Estado de México, Hidalgo, Guerrero, Baja California, Guanajuato, Morelos, Quintana Roo y Chiapas.
 
Las autoridades sanitarias y fiscales reiteran en la víspera de las fiestas de Navidad y Año Nuevo las recomendaciones de consumir bebidas alcohólicas con moderación, comprar los vinos y licores en el mercado formal, revisar que tengan sellos y marbetes y destruir las botellas vacías, con el fin de prevenir riesgos a la salud humana.


SAT acepta establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales.

Este Ombudsman fiscal, en aras de proteger los derechos de los contribuyentes, emitió el Análisis Sistémico 15/2015, a fin de atender la posible vulneración de los derechos de los contribuyentes, toda vez que detectó casos en los cuales el Servicio de Administración Tributaria, no realiza la declaratoria de prescripción de créditos fiscales, no obstante que transcurrió el plazo de cinco años que establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y cuenta con elementos necesarios y suficientes para declararla; además, que de las acciones de investigación efectuadas advirtió que dicho órgano desconcentrado no tenía normado el procedimiento para decretarla de oficio.

Como resultado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad fiscal –Administración General de Recaudación–, aceptó, en vistas de las sugerencias del Ombudsman, establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, una vez que las administraciones desconcentradas de esa unidad administrativa, cuenten con elementos suficientes para hacerlo.

Da click en la imagen si quieres leer acerca del Art. 146..................






PRODECON ( Boletines de actualización fiscal de junio a octubre de 2015 )



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, los Boletines de actualización fiscal que contienen las publicaciones más relevantes de los meses junio a octubre de 2015, a saber:

1. Diario Oficial de la Federación

2. Servicio de Administración Tributaría

3. Congreso de la Unión

4. Tesis y Jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación.

5. Tesis y Jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

“Ausencia de Normatividad para que las personas físicas dejen de tributar en el RIF.” 

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al Servicio de Administración Tributaria emitir una regla de carácter general, lineamiento o criterio que regule de manera clara y precisa, la forma en que deberán cumplir sus obligaciones fiscales, los contribuyentes que dejen de tributar en el RIF, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 112 de la LISR.

Si quieres seguir leyendo mas acerca del tema da click en la imagen...........


 

viernes, 11 de diciembre de 2015

A que se le conoce como Delito de Defraudación Fiscal para 2016.



Dentro de los delitos fiscales que podemos encontrar en México, el de defraudación fiscal es uno de los más controversiales, dado que cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones definitivas por más de un año, lo estará realizando, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Como bien sabemos, el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel, y se introdujo para 2012 cuando el Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la FederaciónAsí, será delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
En este sentido, la omisión de declaraciones pasarán a ser actos de defraudación.
Para tener en cuenta, las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 Ahora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
El tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales.
Ahora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
El tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales.
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
También lo serán las siguientes acciones:
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
  • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta
  • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
  • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
¿Qué sucede con las Declaraciones en Ceros?
En estos días aparece una tesis aislada acerca de la posibilidad de que se incurra en un delito de defraudación fiscal cuando se hace una presentación en cero, siempre y cuando eso no sea correcto. Si leemos lo que indica parcialmente el Artículo 108 del CFF podemos ver que: 
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 
Esto parece muy simple a primera vista, pero puede convertirse en un arma bastante peligrosa si jugamos con el fisco, como podemos apreciar debajo:La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: “FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.”, estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: “… difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma …”. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaría en cero pesos, moneda nacional, aritmética-mente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código. 
 Asimismo, es bueno tener presente que el SAT puede revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. Pese a esto, existe una escala de defraudación que se castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, donde se considera que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Es decir, se debe tener la parte subjetiva, la intención de engañar al fisco además de no presentar la declaración en tiempo y forma.

2016 Año muy "AGRESIVO" que hasta las iglesias estarán Obligadas


Las reglas de carácter general del SAT obligan a las organizaciones a reportar electrónica mente sus operaciones fiscales; deberán pagar IVA e ISR. 
A partir del 1 de enero de 2016, todas las iglesias deberán transparentar sus ingresos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó Soledad Sotelo, delegada de Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
La funcionaria comentó que desde 2014, se aprobó esta medida, cuando se estableció el Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas que entró en funciones este año, pero se dio periodo de gracia de un  año para que las asociaciones religiosas pudieran incorporarse.
Explicó que los gravámenes que deberán pagar las asociaciones religiosas son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro, en bienes distintos a los de activos fijos, como libros y objetos religiosos, así como la obtención de intereses y premios. 
Este régimen decreta que a partir del próximo año las iglesias deberán entregar la información de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación comprobatoria, indicando fecha, monto de la operación y concepto. 
Información del SAT menciona que las iglesias deberán reportar esta información de manera mensual, a través de la página de Internet del órgano recaudador.
La delegada del SAT de Chihuahua afirmó que actualmente el órgano recaudador está dando información de este régimen a quien lo solicite y aseguró que la finalidad de esta medida es transparentar los recursos que manejan las asociaciones sin fines recaudatorios.
Las limosnas, dádivas u óbolos quedan exentas, ya que de acuerdo con las reglas del SAT, estos ingresos se consideran como propios de cada religión, al “ser obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el ISR”. 
Cada asociación religiosa tendrá que presentar comprobantes fiscales, a excepción de los gastos, considerados menores, que son por cantidades máximas a 3 mil pesos, además de que deberán registrar el monto y concepto dentro de la contabilidad que presenten. 

El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro