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martes, 26 de enero de 2016

2016 estará plagado de auditorías: Prodecon



La dependencia se prepara para asesorar a los causantes que se sientan afectados.

Ante las nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor este año y que incrementan las revisiones electrónicas que practicará el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente reveló que asesorarán a los contribuyentes para que soliciten la aplicación de un “acuerdo conclusivo” en las auditorías electrónicas, porque 2016 estará “plagado” de auditorías.

El delegado de la Prodecon en Yucatán, Marco Ponce Hernández, señaló que el SAT aplica al año unas 25 mil auditorias tradicionales, pero en este ejercicio fiscal, con las nuevas revisiones electrónicas, se calcula que sumarán entre siete mil y 10 mil las auditorías electrónicas más que podrán aplicar al azar en todo el país.

Los acuerdos conclusivos, que solicitan los contribuyentes y en los que ha mediado la Prodecon, evitan el pago de las multas en los créditos fiscales y logran convenios en los puntos que el auditor considera negativos, pero que el contribuyente cree que debió ser a su favor porque sí cumplió. En el trabajo de mediación, la dependencia ha logrado que se respeten los derechos de los solicitantes.

Destacó la importancia del “acuerdo conclusivo”, figura que se instauró  hace dos años y permite que los ciudadanos acudan a la Prodecon para interponerlo, y con el apoyo de un representante legal las partes puedan resolver los desacuerdos que surjan en las auditorías que se aplican sobre las obligaciones fiscales, evitando llevar el caso hasta el juicio.

“Por dicho de los especialistas fiscales, se prevé un ejercicio 2016 ‘plagado’ de ejercicio de facultades de comprobación; lo importante es que los contribuyentes sepan que tienen de su lado a la procuraduría. A veces la multa es mayor al crédito fiscal y cuando se acogen a esta figura jurídica, quedan exentos”,.



Auditarán a empresas que declaren ceros en ingresos


Aseguran que los negocios que no presenten su declaración podrían perder los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), auditará a las empresas que declaren en ceros pero han estado emitiendo comprobantes fiscales, alertó ayer el contador público certificado Eduardo José Cisneros Rodríguez.

El síndico de la Cámara Nacional de Comercio de Mérida recalcó que los pequeños y medianos contribuyentes también deben presentar su declaración, aunque no hayan tenido ingresos, ya que en caso de no hacerlo podrían perder los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.

“De no cumplir esa obligación dos veces en forma consecutiva, o en cinco ocasiones en el plazo de seis años, serán transferidos al Régimen General, y eso implicaría pagar como cualquier contribuyente, sin las condiciones y descuentos del RIF. Además, perderían el beneficio de las cuotas reducidas por la cobertura de seguridad social, IMSS e Infonavit, que son de los aspectos más relevantes dentro de la incorporación a la formalidad”, advirtió.

En ese sentido, precisó que el pago que realizarán los que actualmente están incorporados al RIF es mínimo, pues por ser el segundo año desde su registro, sería el primero en el que pagarían y tendrán un descuento del 90 por ciento en el importe de sus impuestos.

Los cambios que consideró más importantes son para las personas morales y físicas, ya que les permite algunas deducciones adicionales a los que tuvieron ingresos menores a los 300 mil pesos al año.

Expuso que a los contribuyentes que tuvieron ingresos menores a 100 mil pesos el año pasado, se les permite hacer deducción inmediata de inversiones, esquema que venía del 2013 y que nuevamente se aplicará en este 2016 y en el 2017.

“Para las personas físicas en su declaración anual también tendrán derecho a deducciones mayores respecto al año pasado, pues anteriormente tenían como tope cuatro salarios mínimos anuales, pero para este ejercicio el límite será de cinco”, comento.

En función a los ingresos, anotó que antes se tenía un tope de deducciones de gastos personales del 10 por ciento, el cual aumentó al 15 por ciento, y se incrementó la depreciación de la inversión de automóviles, que antes era 130 mil pesos, y ahora es de 175 mil.

Cisneros Rodríguez estrenó ayer el ciclo de pláticas para contribuyentes, de los Regímenes General, sean personas físicas o sociedades, así como del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para dar a conocer los beneficios y las nuevas obligaciones de las Reformas Fiscales 2016.




lunes, 25 de enero de 2016

Logra PGR condenas contra 48 defraudadores fiscales


Durante 2015, la Procuraduría General de la República (PGR) logró sentencias condenatorias contra 48 defraudadores del fisco, tras implementar indagatorias y procesos en coordinación directa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría Fiscal de la Federación.
En un comunicado, la Subprocuraduría Especializada en Delitos Federales (Seidef), dependiente de la PGR, informó que "el monto fiscal evadido asciende a más de 610 millones de pesos".
El boletín omitió el nombre de los defraudadores fiscales, pero indicó que "actualmente la Seidef mantiene procesos abiertos en otras 880 causas penales por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, como parte de la lucha permanente de la institución en contra de la impunidad".
Las 48 sentencias condenatorias se dan en un marco de criminalización de contribuyentes iniciada por el SAT y la PGR desde el año 2014, pues de acuerdo con cifras oficiales, tan sólo entre enero y septiembre de ese año, la Unidad de Delitos Fiscales y Financieros de la PGR abrió 545 averiguaciones previas contra contribuyentes que presuntamente incurrieron en defraudación al fisco por ingresos no declarados a la SAT, lo que representa un incremento del 15.9 por ciento respecto del mismo período del año 2013, cuando la dependencia inició 470 indagatorias por ese tipo de asuntos.
Durante una entrevista con La Jornada, publicada el 12 de octubre de 2014 en la versión on line de este diario, el abogado Marco Antonio Del Toro, experto en derecho penal; Omar Soto, abogado fiscalista, y Felipe Rosales, también penalista, cuestionaron el papel de la encargada de la fiscalía de Delitos Fiscales de la PGR, pues consideran que lejos de respetar el derecho de defensa de los contribuyentes inculpados por la Secretaría de Hacienda, la fiscalía realiza una integración de las averiguaciones previas prácticamente de manera mecánica y uniforme.
Marco Del Toro, abogado de la maestra Elba Esther Gordillo, exhortó desde 2014 al Poder Judicial Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a enmendar la plana a la PGR, para que antes de que consignen cualquier averiguación previa por supuesta defraudación fiscal de un contribuyente al que se le impute una presuntiva de ingresos no declarados, se exija a la Secretaría de Hacienda ejercer facultades de comprobación y aclarar la situación fiscal de los presuntos deudores al fisco antes de que se les lleve a prisión preventiva.
El abogado precisó que “la regla es que todo contribuyente autodetermina sus contribuciones. La excepción a esta regla es que la autoridad tiene la facultad para comprobar si esa autodeterminación fue correcta o no.
“Para efecto de formular una querella penal no es factible hacerlo sin que previo a ello se hayan iniciado facultades de comprobación. Lo más grave, por ejemplo en el caso de la maestra Gordillo, es que, sin haber ejercido facultades de comprobación se querellaron contra ella, pero para cuantificar las contribuciones omitidas, lo que hicieron fue lo que se denomina una presuntiva de ingresos, y eso es todavía más grave, por eso es lo que están haciendo ahorita en Hacienda y con el aval de la PGR.
“¿En qué consiste esta presuntiva de ingresos?. El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando un contribuyente, sobre el que se está ejerciendo facultades de comprobación, y este se niega a enseñar la contabilidad, por ejemplo, ahí se establece que la autoridad hacendaría tendrá facultad de llevar a cabo lo que se llama una presuntiva de ingresos.
“Para hacer una presuntiva de ingresos, se tiene que situar el contribuyente en alguna de las hipótesis del artículo 55 del Código Fiscal Federal, es decir, la autoridad fiscal no puede llevar acabo una presuntiva de ingresos sin que se haya actualizado una de las hipótesis de ese artículo.
“En el caso de la maestra, lo que hizo la autoridad fue un absurdo: tomó los estados de cuenta, sumó las cantidades, fue una mera operación aritmética de suma, y el resultado que arrojó, dijo la autoridad que esos eran los ingresos acumulables (de Gordillo) no enterados al SAT. Así de absurdo”, destacó Del Toro.

Médicos en la mira del SAT por Evasión Fiscal


Continuando con lo antes mencionado en una publicación atrás, comentamos que los médicos estaban en la mira de la Secretaria de Administración Tributaria, y hoy aparece la nota publicada que dice.

Algunos no entregan recibos de pago, otros atienden en consultorios rentados y hay denuncias de personal a su cargo por salarios injustos.

Las autoridades hacendarías indagan a médicos que laboran en consultorios y hospitales de la Ciudad de México, por su presunta responsabilidad en el delito de evasión fiscal, revelaron funcionarios federales que dijeron que la pesquisa comenzó hace un par de meses.

Mencionaron que la investigación se realiza de manera  cuidadosa para tratar de determinar el monto de lo evadido y las personas involucradas, la mayor parte de ellos llegan a percibir hasta 300 mil pesos mensuales solo por consultas.

Los casos no han sido turnados todavía a la PGR, porque las autoridades hacendarías están recabando las pruebas necesarias para que el MPF, pueda actuar penalmente contra estos Médicos.

Los funcionarios federales mencionaron que algunos médicos no entregan documentos que certifiquen el pago que reciben de sus pacientes, lo que representa una gran perdida para el fisco.

En el sector de la medicina, hay médicos que declaran ingresos por debajo de los realmente obtenidos, comentando que hay doctores que cobran un promedio de 1,500.00 por consulta, sin extender recibo alguno al paciente.

Sabiendo también que son deducciones personales para las personas y poder pedir una devolución de impuestos a favor de estas.


viernes, 22 de enero de 2016

Revise su situación fiscal recomienda el SAT


Continuando con el robo de identidad de la joven del estado de nayarit, la Prodecon anuncia que hay mas casos de robo de identidad, pero  porque sucede esto acaso no estamos muy protegidos con los muchos candados que la Institución conocida como SAT., nos pone a todos los contribuyentes no debería estar pasando estas cosas, pero sin embargo pasa y porque pasa por las mafias que operan el sistema y el sistema lo maneja el gobierno asi que no es de extrañarse este tipo de noticias veamoslo como una película de acción y comedia, sin embargo el SAT nos invita a que revisemos nuestra situación fiscal.



Desde hace más de un año, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha atendido 500 casos por robo de identidad. El caso más trascendente fue dado a conocer ayer; una chica nayarita, quien concluyó sus estudios universitarios, fue a darse de alta al Servicio de Administración Tributaria , en ese momento descubrió que ya había sido dada de alta con una credencial falsa del entonces IFE, y tenía un adeudo fiscal por mil 800 millones de pesos. Edson Uribe, subprocurador de este organismo, detalló en entrevista que se espera que más de estos casos, realizados cuando los mecanismos del IFE y del SAT para comprobación de identidad eran menos modernos, salgan a la luz.

Recomienda a todos los contribuyentes que se acerquen a la Prodecon para revisar su situación fiscal, que las actividades registradas en el RFC realmente coincidan con las que llevan en su día a día. Cotejar datos personales registrados. De este modo garantizará que no existe problema alguno, sobre todo adeudos fiscales.

Asesórese con un Contador 


Le Roban Identidad y le Fincan Grandes Multas

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer “el robo de identidad más alto del que se tenga registro” en México, en perjuicio de una joven residente en el estado de Nayarit y cuya credencial de elector fue falsificada en 2006.
En un comunicado, la Prodecon precisó que los delincuentes dieron de alta el nombre de la joven en el registro Federal de Contribuyentes (RFC) como comerciante al por mayor en productos farmacéuticos, con destilación y venta de grandes volúmenes de alcohol etílico, y proporcionaron un domicilio totalmente ajeno a la víctima.
Además, abrieron una cuenta de cheques en una institución bancaria y durante 2009 depositaron alrededor de 800 millones de pesos, conducta que fue observada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
La Prodecon destacó que la joven ya cuenta con una sentencia definitiva de un tribunal competente, en la que se reconoce la falsificación de la credencial de elector, en virtud de un informe rendido en el juicio por el propio vocal estatal del Registro Federal de Electores de la Junta local ejecutiva del anterior Instituto Federal Electoral.
De acuerdo con la Procuraduría, otro dato sumamente relevante es que la propia institución bancaria en la que se realizaron los depósitos expidió una constancia donde detalla “que la cuenta de cheques antes mencionada no le corresponde” a la joven, motivo por el cual la dio de baja en 2010, “pero ya con posterioridad a que se realizaran los depósitos multimillonarios, probablemente vinculados con lavado de dinero y delincuencia organizada”, según el comunicado.
A raíz de dichos depósitos, agregó, a la joven se le siguió el procedimiento de comprobación o revisión fiscal como no localizada, pues obviamente jamás se le ubicó en el domicilio falsamente declarado por los delincuentes y, como consecuencia, autoridades del SAT le emitieron una resolución donde le fijaron un adeudo fiscal por más de mil 800 millones de pesos por concepto de ISR, IVA y IEPS por la venta de alcohol etílico.
Prodecon destacó la importancia de que las diversas instancias federales se coordinen para el combate de robo de identidad, en virtud de que ya se encuentran listas las bases de colaboración respectivas.
Asimismo, exhortó a todos los contribuyentes a que acudan a sus oficinas centrales o delegaciones para recibir asesoría y conocer el estatus de sus obligaciones fiscales.



No permitas que el SAT congele tus cuentas bancarias



El cobro de adeudos por embargo de cuentas bancarias por parte del SAT ha crecido 33 por ciento en los últimos cinco años, por lo que la Prodecon sugiere permanecer atento al buzón tributario y estar al corriente en las obligaciones fiscales.

Cuando la autoridad fiscal te determina y notifica de un crédito te da 30 días para interponer juicio de nulidad o para que pagues, si no interpones juicio, no pagas o haces caso omiso, procede el embargo, dijo a El Financiero el subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Francisco Javier Ceballos.

Cuando decides ir a juicio, no procede el embargo, pero la autoridad pide una garantía por el monto adeudado más 12 meses por actualización y recargo. Se puede hacer a través de una fianza o de un inmueble.

Otro caso es cuando se debe al fisco, se busca al contribuyente para hacerle alguna auditoría, pero no es encontrado en el domicilio. Luego de varias visitas sin respuesta, el SAT puede embargarte de manera precautoria, pues existe el riesgo de que el contribuyente oculte, venda o dilapide sus bienes o se niegue a proporcionar su contabilidad. Detalló que la inmovilización se hace por el monto que se debe y no debe ser por más.

Para no caer en esta situación sugirió asegurar y mantener comunicación con la autoridad, estar atentos a notificaciones del buzón tributario, no negarse a recibir documentos del SAT cuando llegan al domicilio y estar al corriente con tus obligaciones. Acércate a la Prodecon en caso que tu cuenta bancaria sea inmovilizada.

Desde 2010 se acumulan 12 mil 710 millones de pesos por embargos, detallaron cifras del SAT.

De enero a noviembre de 2015, el importe por este concepto sumó 2 mil 534 millones de pesos, 8.22 por ciento más que el mismo periodo de 2014 y 102 por ciento más que de enero a noviembre de 2013.

Le debes al SAT cuidado puede embargar tus cuentas de banco.

Qué pasa si obstaculizo una revisión fiscal




Si atiendes una visita domiciliaria y te niegas a recibir la orden, ya sea verbalmente o con resistencia física, te conviertes en un infractor. 

Bajo ninguna circunstancia debe existir algún tipo de impedimento para que la autoridad fiscal pueda verificar el correcto acatamiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes. Por ejemplo con la sola negativa para llevar a cabo alguna acción fiscalizadora, se puede acreditar la conducta infractora, al tratarse de una oposición real para el desarrollo de una visita domiciliaria ordenada según el Art. 85, fracción I del CFF.

Así las cosas, si atiendes una visita domiciliaria y te niegas a recibir la orden, ya sea verbalmente o por medio de rebeldía o resistencia física (en el propio domicilio), que tienda a obstaculizar el inicio o desarrollo de las facultades de la autoridad, es claro que cometes una infracción, pues trastocas el fin inmediato de la visita: salvaguardar las facultades de comprobación previstas en el CFF.

La hipótesis citada se vislumbra en la jurisprudencia VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 155/2015 (10a.),  Jurisprudencia, Registro 2010805,  15 de enero de 2016.


Si quieres leer completamente la Jurisprudencia da click en la imagen.........
  

Repudian operativos del SAT contra carros "chocolates"


Al parecer nuestra conocida Institución (SAT), esta con todo ya que a comenzado a dar lata por la frontera con los vehículos que son irregulares y sus amenazas se están cumpliendo conforme lo expusieron al pie de la letra.

A partir de este lunes comenzaron a realizarse manifestaciones en distintos puntos de Tijuana, en contra de los operativos de decomiso de autos que el Servicio de Administración Tributaria reforzó contra los propietarios de más de 700 mil vehículos irregulares o "chocolates" que circulan en esta frontera.
La medida fue instruida por el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, en su reciente visita del pasado martes 12 de enero.
Lo anterior despertó la inconformidad de los tijuanenses ya que los decretos prohíben la importación de vehículos modelos 2005 hacia atrás así como la de autos provenientes de terceros países, no firmantes del TLC. Marchas, manifestaciones y la creación de redes de alerta para evadir los retenes vía Facebook, Whatsapp o Zello son las herramientas con que algunos de los tijuanenses actúan contra los operativos del SAT.
  A través de esas redes de apoyo, los ciudadanos alertan sobre los retenes, reforzados desde que Videgaray Caso vistió esta frontera, donde se ha negado rotundamente a dar una respuesta en torno a la solicitud de importación de autos modelos 2005 y anteriores.
  En su pasada visita, el 19 de agosto de 2015, el secretario de Hacienda Luis Videgaray advirtió que la dependencia a su cargo continuará con la restricción de la importación de automóviles usados, así como la instrumentación de retenes, en virtud de que se "debe cuidar el medio ambiente" y que la venta de vehículos nuevos se ha incrementado  hasta en un 20 por ciento.
  Entrevistado al término de la inauguración del nuevo puente peatonal, Videgaray Caso aseveró que  "Lo que estamos haciendo es cumplir la ley, lo que estamos haciendo es asegurarnos que la importación de automóviles se haga de manera legal, por el bien del medio ambiente en primer lugar, por las condiciones mecánicas y de seguridad, y es lo que hemos venido haciendo, haciéndolo con flexibilidad hablando con la industria y sobre todo entendiendo que los automóviles que ingresan de manera ilegal al país le están costando empleos a los mexicanos que participan en la industria automotriz", aseveró.
 La restricción de importaciones "es una medida que se ha tomado en el mejor interés nacional,  está funcionando,  estamos viendo que el crecimiento de la venta de vehículos en México,  de vehículos legales, ha crecido más de 20 por ciento con respecto al año pasado, es decir es un año récord para la industria automotriz,  y en parte se debe a estas medidas que no representan otra cosa que el cumplimiento de la ley, en este caso,  en la importación de vehículos", sostuvo el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  Videgaray Caso es el mismo funcionario público que -al igual que el presidente Pena Nieto y que el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong-, que cuenta con una residencia del Grupo HIGA al cual le pagó con la venta de tres obras de arte y de sus ahorros.
La casa que el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, compró a Bienes Raíces H&G S.A., de Grupo Higa, le fue vendida al mismo precio en que la firma de Juan Armando Hinojosa la había adquirido, aseguró The Wall Street Journal.
Registros de propiedad pública consultados por el diario muestran que Hinojosa vendió la propiedad ubicada en Malinalco, Estado de México, a Videgaray en octubre de 2012 al mismo precio -7.5 millones de pesos- que su compañía de bienes raíces la había adquirido 10 meses antes.
El rotativo, que cita datos oficiales, señala que el índice de precios al consumidor aumentó 3.5 por ciento en el periodo entre las dos ventas. Asimismo, recuerda que entre el último trimestre de 2011 y el último trimestre de 2012, los precios de los bienes raíces en el Estado de México también subieron un 3.5 por ciento en promedio.
The Wall Street Journal reportó a finales del año pasado la venta de la casa a Videgaray por parte de Hinojosa, un contratista del gobierno federal, y la calificó de inusual.
El secretario, en una carta dirigida a la opinión pública, aseguró entonces que la operación se realizó de manera plenamente legal, cuando no era funcionario público y dentro de parámetros de mercado, por lo que, en su opinión, se descartaba que hubiera conflicto de interés.

miércoles, 20 de enero de 2016

SAT simplifica el embargo de bienes

A partir de este año, la autoridad fiscal prepara una nueva “lista negra” en la que cruzará la información de sus deudores: cuentas bancarias, contratos, cuentas por cobrar, inmuebles, vehículos, equipos y maquinarias, entre otros, a fin de embargar fácilmente si llega el momento de hacerlo.

Llegó 2016 y con él un nuevo formato que reunirá toda la información de los contribuyentes deudores que por alguna razón deciden no pagar impuestos o esconderse del fisco, informó Lizandro Núñez, administrador general de Recaudación en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En entrevista con el diario El Economista, dijo que los datos de los contribuyentes que incluirá el aplicativo son: datos de cuentas bancarias, de inmuebles, de vehículos, camiones, de maquinaria y equipo de transporte, aeronaves, embarcaciones, de cuentas por cobrar, de contratos que tengan firmados por dependencias, entre otros.
En otras palabras, el “aplicativo” es una nueva lista negra de aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, que tienen un adeudo, que no van al corriente en sus pagos que por evadir al fisco se cambian de domicilio y no notifican a la autoridad. 
De esta manera, aseguró, se cruzará la información y se simplificarán los tiempos para identificar el conjunto de bienes de los contribuyentes, y cuando así proceda, se embargarán para recuperar el adeudo que tienen con el fisco. 
“Para aquellos que no quieren pagar, vamos a utilizar alguno de estos instrumentos”, advirtió. 
Este proyecto se ejecutará en este transcurso del año, pero el funcionario no proporcionó una fecha exacta.
La información de esta lista será de uso exclusivo del SAT, diferente a la de contribuyentes incumplidos o la de aquellos que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran inexistentes, que es pública y se da a conocer cada 15 días.
El SAT renovará su portal 
El administrador general comentó que uno de los proyectos del SAT para el primer trimestre del 2016 es renovar su portal de internet para facilitar la navegación a los usuarios.
El portal, comentó Núñez, es uno de los más visitados de toda la administración pública, pero se le harán mejoras para que sea más intuitivo y contenga formatos estandarizados u homogéneos con la finalidad de llevar al contribuyente de la mano en función de su perfil.
“El nuevo portal, que estará listo en el primer trimestre del año, será construido con base en filtros para llevar al contribuyente —en función de su perfil tributario— a la información que le aplica. Tenemos un avance de 90% en su construcción”, informó.
Núñez dijo que el fisco logró recuperar, a noviembre del 2015, cerca de 25,000 millones de pesos, una cifra que no es representativa respecto a la recaudación total pero es importante, ya que impulsa el cumplimiento voluntario.
“La importancia de obtener 25,000 millones de pesos radica en que se recuperan en la vía forzosa, es decir, corresponden a aquellos contribuyentes que no quisieron pagar deudas ya conocidas”, afirmó.
Promoverán uso del buzón tributario 
El funcionario aseguró que durante el 2016 los contribuyentes se enfrentarán a un fisco más tecnológico, cuyo objetivo es persuadir y convencer a la población a pagar sus impuestos.
Se pretende que el buzón tributario se convierta en la única herramienta de comunicación entre el fisco y los pagadores de impuestos en el país; a noviembre del 2015, se han notificado 5,000 actos a través de este instrumento.
“Actualmente tenemos 857,000 contribuyentes que ya usan el buzón tributario; de ellos, 321,000 son personas morales y el restante, personas físicas, donde el procedimiento para dar de alta la herramienta es muy sencillo”, dijo.
Con el buzón tributario y los mensajes que se les envía a los contribuyentes por este medio, se prevé y vigila el comportamiento fiscal de cada causante, y se blindan todos los procesos ante el robo de identidad, afirmó Núñez.
Para el 2016, informó, se pretende que el buzón tributario aplique para toda la base de contribuyentes y ya no para unos cuantos, además de que pueda utilizarse para pedir una devolución de impuestos y resolver dudas sobre las obligaciones tributarias sin  acudir a una oficina del SAT.
“Queremos generalizarlo al resto de los trámites que actualmente lleva a cabo un contribuyente. Es, sin duda, un proyecto ambicioso que se realizará por etapas, donde se incluirán poco a poco cada uno de los trámites”, señaló.

Consecuencias al no presentar la DIOT


Esta declaración es obligatoria para todas las Personas Físicas y Morales con Actividad Empresarial, menos para los que se encuentran tributando en el RIF.

La autoridad fiscal pensó en todo y dispone de mecanismos para enterarse de las operaciones que realizas con tus proveedores y clientes, con las que puede conocer tu nivel de ingresos y el de los otros cada mes.
Una de esas herramientas es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Ésta es obligatoria para todas las personas morales y físicas con actividad empresarial, arrendamiento y honorarios que generen Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las consecuencias de no entregarla o enviarla incompleta o con errores al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría ocasionar al contribuyente un requerimiento oficial por parte de la autoridad y una multa de entre 8,410 y 16,820 pesos, de acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación en su fracción XXVI.
Se explicó que el monto de la multa depende de lo que considere el SAT y si hay reincidencia podría aumentar hasta 100% por cada nuevo incumplimiento.
Por su parte, el presidente del comité técnico nacional de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Arturo Carvajal, mencionó que con esas medidas la autoridad fiscal busca evitar que los contribuyentes realicen operaciones inexistentes.
Asimismo, indicó que la DIOT se debe realizar el último día de cada mes posterior a la fecha a declarar. En caso de que caiga en fin de semana, se recorrerá al primer día hábil siguiente.
A continuación te presentamos los pasos que debes seguir para emitirla:
  1. Descarga el software. El programa se instalará automáticamente en tu disco duro.
  2. Envía la declaración.
  3. Verifica el manual de usuario.
  4. Si no realizaste ninguna operación durante el mes, de cualquier forma debes presentar tu DIOT en ceros.
Si tienes más dudas sobre cómo presentar esta declaración, auxíliate de un contador.

lunes, 18 de enero de 2016

Declarar Falsamente en Ceros es Delito



En una reciente conferencia que se impartió sobre los Delitos Fiscales se comento que una de las conductas delictivas mas recurrentes consiste en presentar declaraciones falsamente en ceros. El Art. 108 del CFF dispone que Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños omita total o parcialmente el pago de una contribución. Así mismo en la fracción I del Art. 109 del CFF, menciona que sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,  ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor a los actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

Actualmente con el pago referenciado, en las declaraciones de pago provisional del ISR y de pago definitivo de IVA se consignan las cantidades que arrojan los papeles de trabajo, si en el papel de trabajo resulta impuesto a pagar, en la declaración se debe consignar dicha cantidad. Si en el papel de trabajo no resulta impuesto a pagar, en la declaración se debe poner 0.

En el caso de Ace Outsourcing & Servicios S.C. que de enero a junio de 2009, mediante engaño omitió el pago del IVA a su cargo, pues presento declaraciones informativas en las que señalaba las razones por las que no realizaba el pago de dicho impuesto y la autoridad fiscal en sus facultades de comprobación descubrió que en realidad si tenia IVA a pagar pero cometió el engaño al manifestar razones falsas. Por lo tanto se configura el delito de defraudación fiscal, pues mediante engaños omitió el pago de contribuciones.   

Cabe mencionar que el monto del IVA que omitió en 2009 era de $ 6,894,146.00 y la sentencia que le dicto la autoridad por omitir los pagos por engaño fue de $ 18,700,012.44 ademas de una pena de prisión de cuatro años tres meses. 

Este caso debería servir para ejemplo de los contribuyentes, para declarar lo que realmente señalan las hojas de trabajo para el pago de impuestos y no declarar falsamente ya que les puede pasar como a esta compañía, pues todos sabemos que la autoridad lo descubre cada vez con mayor facilidad.




Denuncian inquisición del SAT


Las auditorías del SAT se han convertido en una especie de inquisición, pues el principio de buena fe al contribuyente simplemente no existe, acusaron fiscalistas y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

A diferencia de hace algunos años, ahora el fisco le exige al causante documentación con la que ya cuenta gracias a la contabilidad y la factura electrónica, denunciaron.

Hay una desconfianza generalizada hacia el contribuyente, y la autoridad causa malestar al contribuyente en el actuar profesional de las empresas y los contadores", explicó Manuel Toledo, 
fiscalista de la firma de auditoría externa Deloitte.

De ser una revisión aleatoria se está volviendo una auto auditoria en donde te preguntan como contribuyente todo.

El problema es que están siendo exhaustivas, no son auditorías, es entrégame todo, todo, todo", señaló Diana Bernal, titular de la Prodecon.

A partir de las más de 100 quejas que la Procuraduría del Contribuyente ha recibido por auditorías desmedidas del fisco, aseguró, es el propio causante quien al final asume la carga de la revisión.

Peticiones exageradas de información, exigencias fuera de lo común, comprobaciones a cargo del propio contribuyente y prórrogas que dependen del humor del auditor, son algunos de los señalamientos que hacen quienes padecen las revisiones del fisco.

Martín Fierro, socio fiscal de RSM, ha sido uno de cientos de especialistas que ha visto el deterioro de las auditorías y la creciente presión sobre las empresas.

En auditorías recientes me pidieron probar la materialidad de las operaciones de la empresa, que justifiques que verdaderamente se prestaron los servicios, pidieron contratos y hasta estados de cuentas de los proveedores, que no son tan fáciles de conseguir.

Ya que les entregas la información a veces piden más y más, eventualmente terminan, pero es después de dos o tres intentos", aseguró.

Por si fuera poco, añadió, durante las auditorías que realizó el SAT a algunos de los clientes de RSM, el fisco pidió a las empresas documentos, como facturas y datos sobre la nómina, que ya estaban en su poder.

Desde luego pidieron facturas a pesar de que el SAT ya las tenía y las piden en PDF y en XML, aún cuando ellos ya las tienen", subrayó.

En 2014, a través de auditorías el SAT recaudó 156 mil 398.5 millones de pesos y hasta el tercer trimestre del 2015 llevaba 85 mil 544 millones. La dependencia invirtió el año pasado más de 2 mil millones de pesos en esta actividad.




jueves, 14 de enero de 2016

SAT agilizará devolución de 30,000 mdp de IVA al mes.


El proceso para las pymes será automático a partir de febrero sin documentos físicos ni visitas; los asalariados, también podrán solicitar su devolución de ISR, si aceptan el cálculo del fisco.

A partir de los primeros días de marzo y de manera mensual, serán devueltos entre 20,000 y 30,000 millones de pesos a casi 10,000 personas físicas con actividad empresarial y micro, pequeñas y medianas empresas, de los 32,000 que solicitan su devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gracias a la implementación del programa ‘Simplificación fiscal, base de confianza’ del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que inicia en febrero.
El monto de la devolución de IVA al cierre de enero, adelantó, será entre 300,000 y 310,000 mdp.
Hoy en día, los contribuyentes que quieren la devolución del IVA tienen que presentar una solicitud a través del portal del SAT, pero parte de los documentos que envían deben escanearse, ya que el proceso no está totalmente digitalizado.
Si la autoridad les requiere un documento extra para corroborar alguna operación, les notificará a través de un oficio. En algunos casos el funcionario inspector deberá hacer una visita de campo para conocer a profundidad la procedencia del saldo a favor, explicó el funcionario.
“Con esto se conforma un expediente de entre 600 y 700 hojas, parte del mismo lo arma el contribuyente y otra parte nosotros internamente. El proceso actual implica que un funcionario público dictamine, revise los documento, verifique y resuelva su procede o no la devolución”, dijo Núñez.
Con el nuevo modelo de simplificación, el SAT identificará de entre los contribuyentes que realizan cada mes la solicitud del IVA, que ascienden a 32,000, quién tienen su declaración en orden, es decir, que coincida la suma del impuesto al valor agregado pagado a proveedores y los cobrados a los clientes con el registro hecho a través de sus facturas electrónicas y las declaración de los tres actores (contribuyente, proveedor y cliente).
“Hemos detectado que de estos 32,000 contribuyentes, al menos entre 9,000 y 10,000 calificaron para el modelo y en 2016 serán susceptibles de recibir un saldo a favor mucho más rápido (en cinco días después de haber presentado su declaración)”, detalló el funcionario.
Estos contribuyentes son empresas o emprendedores que han adoptado la factura electrónica en todos sus procesos, no tienen relación con proveedores evasores o deudores, ni han tenido atrasos o complicaciones en la presentación de sus declaraciones y pago de impuestos.
Con el nuevo proceso que se liberará en febrero, el contribuyente ya no tendrá que presentar la solicitud de devolución del IVA. Pues en la declaración mensual que realice se registrará su saldo a favor. Cuando él envíe su declaración, ésta será analizada por el modelo de riesgos del SAT, que califica como procedente si se encuentra en el rango de los saldos a favor que anteriormente obtuvo y si está hecha en tiempo y forma.
Si es así, el saldo a favor estará depositado en la cuenta del contribuyente a los cinco días posteriores de haber hecho su declaración, o será tomado a cuenta del siguiente pago de impuestos.

Hay que revisar el Buzón Fiscal


Se recomienda consultar de manera constante esta nueva herramienta del SAT, a través de la cual puede emitir requerimientos, hacer observaciones y pedir aclaraciones.
A partir del 1 de enero comenzó a operar el buzón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
A través de éste, la autoridad fiscal podrá enviar requerimientos, observaciones y pedir aclaraciones a los contribuyentes. 
Por ello, especialistas recomiendan revisar constantemente el buzón fiscal, porque allí recibirán todos los avisos de su situación tributaria de parte de las autoridades.
Todos los contribuyentes, con excepción de las personas físicas que utilizan la herramienta Mis Cuentas, recibirán todas las notificaciones fiscales en su buzón, señaló el especialista fiscal Julio César Cantú Flores.
“Tienes obligación de abrirlo, si no el fisco se da por enterado de que sí lo abriste y empieza a correr el plazo de 15 días o de 45 días para que contestes” explicó.
La disposición es nueva, ya que hasta el año pasado el SAT enviaba los requerimientos a través de un notificador.
El cambio implica riesgos y puede ocasionar problemas a los contribuyentes que no revisan su buzón periódicamente, de acuerdo con el fiscalista.
Recomendó que no solo sean los contribuyentes quienes lo reciban, sino que al buzón tenga acceso un despacho contable o una persona encargada de darle seguimiento y respuesta a las solicitudes de Hacienda.
Destacó que de no hacerlo, el mayor de los riesgos es sufrir un embargo del SAT.
Expertos advirtieron además que el no activar o abrir el buzón puede ocasionar que las solicitudes de devolución de impuestos sean rechazadas.

martes, 12 de enero de 2016

SHCP / Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis de la RMF para 2016.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los  Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, que contemplan:


Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.

Anexo 8: Tablas y tarifas 2016.

Anexo 11: Catálogo de claves de tipo de producto (bebidas alcohólicas)

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

Anexo 25 Bis: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.


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SAT / A partir de ahora, devoluciones de IVA e ISR en 5 días, para contribuyentes cumplidos.


El 12 de enero el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, presentó al sector empresarial y contable las principales innovaciones tecnológicas que implementará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el presente ejercicio fiscal, entre las que se encuentran el modelo paramétrico de devoluciones rápidas y la Declaración Anual prellenada en ingresos y gastos, esquemas que permitirán la devolución de impuestos en forma automatizada para aquellos contribuyentes que presentan conductas reiteradas de cumplimiento.

Para el SAT es primordial simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y esto lo logra al promover el uso de los avances tecnológicos en sus trámites y servicios para ofrecer herramientas sencillas y gratuitas que les permitan cumplir fácilmente, posicionándose como un referente en la administración pública en el avance  hacia la digitalización.

Al presidir el evento denominado "Simplificación fiscal, base de confianza", el Dr. Luis Videgaray destacó que los tres elementos fundamentales que permiten esta simplificación son la retroalimentación constante del sector privado, los contadores y la Prodecon hacia la autoridad, basada en la confianza mutua; el uso intensivo de las nuevas tecnologías a través de la factura electrónica, la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, así como el trabajo y compromiso de quienes integran el SAT.

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Aviso para ser RIF y Arrendamiento 2016.


Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite  tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
  A continuación la regla que mostramos comparativamente a como  la conocimos durante el 2015, que regulaba el otro supuesto de ingresos por salarios e intereses, lo señalado en amarillo es lo adicionado y lo tachado es lo eliminado de la regla.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF.
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre aun y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 intereses podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.
El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, que antecede, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso o aviso de aclaración, actualización de actividades a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A., a mas tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
   De encontrarte en el supuesto, toma nota para presentar el aviso respectivo y puedas tributar en RIF y arrendamiento a partir del año 2016.

   Y vean el criterio sobre estar en ACTIVIDAD EMPRESARIAL y querer cambiarse  a RIF.
GENERAL
VII-CASR-NCIV-12
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.-
Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber:
a).- Régimen Intermedio; b).- Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios,
y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507