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lunes, 8 de febrero de 2016

Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores


  • Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015. 

Con el fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elimina, a partir de este año, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42.
Esta medida es posible gracias a la información que contienen las facturas y a la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes.
En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones.
En 2015, se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento.

Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases.

Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.
En sat.gob.mx se podrá consultar, a partir de este lunes 8 de febrero, la regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

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Clientes de Tiendas Departamentales Cambian el Tarjetazo por Efectivo


Las cadenas departamentales como Liverpool, Palacio de Hierro y Grupo Sanborns, también se vieron impactadas por la Ley Antilavado. Durante el primer trimestre del 2015, los clientes evitaron utilizar tarjetas de crédito por el temor a ser fiscalizados.



La caída en el uso de las tarjetas de crédito en México por el temor de los consumidores a ser fiscalizados también impactó el desempeño del negocio de la venta a crédito de las cadenas departamentales como Liverpool, Palacio de Hierro y Grupo Sanborns.

En el primer trimestre del 2015, los ingresos de la división de crédito crecieron a tasas más bajas, que en el mismo lapso del 2013, cuando no había entrado en vigor la Ley Antilavado. 

Liverpool, que es el tercer emisor de plásticos más grande en el país, incrementó sus ingresos por crédito 7.5 por ciento entre enero y marzo del 2015, casi la mitad del crecimiento obtenido en el mismo periodo del 2013. 

Además, en los primeros tres meses de 2015, el pago con las tarjetas Liverpool y Fábrica de Francia representó 44.5 por ciento de las ventas de la cadena, lo cual significó una disminución de 1.3 puntos porcentuales, frente al mismo lapso del año anterior. 

En tanto, los pagos en efectivo se incrementaron a 4 mil 122 millones de pesos de enero a marzo de 2015, en comparación con los 503 millones de pesos que se reportaron en el mismo periodo del año previo, sobretodo, por el menor crecimiento en la cartera de crédito. 

En tanto, Palacio de Hierro y Sanborns aumentaron en 6.1 y 2.8 por ciento su facturación a crédito en el primer trimestre de 2015, en contraste con el 15.4 y 5.3 por ciento del mismo periodo de 2013.
Por su parte, la participación de las tarjetas de Grupo Palacio de Hierro llegó a 42.1 por ciento en el primer trimestre de 2015. 

LEY ANTILAVADO

La Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ha ocasionado que los consumidores opten por el efectivo y otras formas de pago.

De acuerdo con analistas del sector comercial, los mexicanos siguen consumiendo y comprando en las tiendas departamentales, sin embargo recurren más al pago de contado para evitar endeudarse y también para no ser fiscalizados.

Liverpool señaló en su reciente reporte financiero a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que continúa registrando el impacto de “la desaceleración abrupta en el mercado de tarjetas de crédito durante el 2014”. 

La ley señala que se deben notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las transacciones que rebasen ciertos montos o que puedan significar una actividad vulnerable.

En el caso de las tarjetas de servicios y de crédito que no son emitidas por las entidades financieras, se debe dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando el monto de la operación sea mayor a los 83 mil 217 pesos.


El SAT va tras tarjetazos.


Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaría, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.
Lea con atención
Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.
“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.


jueves, 4 de febrero de 2016

El SAT mete en cintura a más de 4 mil asociaciones religiosas.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) metió en cintura a las más de cuatro mil asociaciones religiosas asentadas a lo largo y ancho del país, que ahora están obligadas a entregar su contabilidad electrónica a la autoridad.
“Es una disposición que está en la ley desde 2014, lo que estamos haciendo es dándole gradualidad a las asociaciones religiosas para que adopten estos mecanismos que hoy nos permiten hacerle más fácil el cumplimiento a los contribuyentes”, señaló en rueda de prensa el jefe del SAT, Aristóteles Núñez.
En ese sentido, las iglesias están obligadas a llevar de manera electrónica un registro de sus ingresos y egresos, expedir comprobantes y emitir constancia de retenciones o de pagos de servicios, entre otras disposiciones.
Dentro de los ingresos que sí pagan impuestos se encuentran los derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo, además de los provenientes de la venta de libros, objetos de carácter religioso, así como la obtención de intereses y premios. Las operaciones están registradas a través de comprobantes fiscales digitales por Internet (CDFI).
Lo que no se registra son las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes. Tampoco la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación o las casas de oración y de formación, así como los monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, abadías y juniorados.
Asimismo, quedan exentos los gastos por concepto de manutención que perciban los ministros de culto y no exceda los tres salarios mínimos.
De esta forma las asociaciones religiosas tendrán que presentar su declaración “anual informativa” a más tardar el 15 de febrero de 2017.
“La pretensión no es iniciar un proceso de auditoría a las iglesias, lo que estamos haciendo en una primera etapa es que, como todos los contribuyentes en el país, empiecen a cumplir con ciertas obligaciones fiscales”, puntualizó Núñez.



miércoles, 3 de febrero de 2016

SAT / Versión portable de la e.firma.


Con el propósito de continuar ofreciendo opciones que faciliten al contribuyente el contacto con la autoridad fiscal y el cumplimiento de sus obligaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado la versión portable de la e.firma, antes conocida como firma electrónica, que podrá ser utilizada por los 7 millones 765 mil 630 contribuyentes, personas físicas, que al corte de diciembre contaban ya con este medio de autenticación.
 
La e.firma es un archivo digital que identifica al contribuyente y le permite realizar trámites por internet ante el SAT o en otras dependencias del Gobierno de la República; se trata de un archivo seguro y para hacer uso de ella es necesario un dispositivo de almacenamiento externo, como una memoria usb.
 
Sin embargo, para un manejo más sencillo se desarrolló la e.firma portable, que puede utilizarse desde cualquier teléfono inteligente o dispositivo móvil (IOS y Android), como un teléfono celular o una tableta electrónica, y se obtiene fácilmente a través del Portal del SAT, así como con la aplicación SAT Móvil


Da click en la imagen.

 

viernes, 29 de enero de 2016

El SAT exhibe prácticas corruptas de constructoras


El sector es uno de los más proclives a la defraudación fiscal, al incurrir en operaciones simuladas con facturas, y cambios constantes de domicilio y razón social para evitar la fiscalización, afirma Aristóteles Núñez.

El sector de la construcción es uno de los más proclives la corrupción y defraudación fiscal, afirmó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.
“Detectamos que ahí se daba una mayor incidencia en el uso de facturas que amparaban operaciones simuladas”, dijo durante su participación en el Primer Foro sobre Anticorrupción.
El jefe del SAT atribuyó a las malas prácticas del sector de la construcción, la decisión de implementar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite la exhibición de los contribuyentes que ampararon operaciones inexistentes con facturas.
Explicó que la fiscalización y vigilancia de ese sector ha sido particularmente difícil porque muchas empresas abrían y cerraban a conveniencia, y cuando el SAT llegaba a revisarlas muchas ya no existían.
Detalló que muchas de las empresas señaladas por malas prácticas fiscales y corrupción permanecían abiertas apenas dos años, y cuando cerraban ya tenían a la mano una nueva razón social para seguir operando con irregularidades.
El funcionario señaló que la persecución de la corrupción y los delitos fiscales debe ser una práctica extendida y comienza desde la autoridad.
Sin embargo, reconoció que uno de los grandes pendientes es la persecución y encarcelamiento de quienes incurren en esos delitos, pues mientras que en otros países un defraudador fiscal puede pisar la cárcel semanas, en México pasan años antes de que eso ocurra, en el mejor de los casos.
Durante su participación, Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), afirmó que la corrupción es un lastre para la economía del país, pues ocasiona pérdidas por más de 178,000 millones de pesos al año.
“En lo económico provoca distorsiones en los mercados, desalienta la inversión, aumenta los riesgos y costos, afecta los derechos de propiedad y el estado de derecho, y en consecuencia nos aleja del progreso”, afirmó.
Por eso, dijo, se le debe poner freno para que México no se convierta en una sociedad cínica y mustia.
“Necesitamos actuar en forma inmediata y trazar líneas de acción, tanto sociedad y gobierno, en busca de lograr un país que día a día lucha contra las malas prácticas en todos los ámbitos, a fin de erradicar la corrupción”.

El SAT exhibe prácticas corruptas de constructoras

Beneficio de gasolina para RIF en 2016


En 2015 los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) obtuvieron el beneficio de pago en efectivo por la adquisición de gasolina (Sí, si deseas hacer deducible la gasolina, esta debe ser pagada mediante monedero electrónico, tarjeta de crédito o débito). Pues bien, este beneficio se extiende para todo 2016… más o menos.
La resolución miscelánea 2016 publicado el 23 de diciembre 2015 en el Diario Oficial de la Federación menciona lo siguiente:
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF.

Fundamento del beneficio de gasolina para RIF

“3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112.”
Como se observa en la regla 3.13.2 el beneficio seguirá efectuándose para el 2016 por la adquisición de combustible, por otro lado también seguirá la deducción pagada en efectivo siempre y cuando esté amparada la compra por el CFDI con un monto de $2000 o inferior a esta cantidad. Este beneficio se aplica cada vez que se realice una compra.
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016

¿Qué pasa si excedo de ese monto por el pago de gasolina?

Como ya se ha menciono antes, los gastos, sin importar el monto, se podrán seguir pagando en efectivo; así como las compras e inversiones por importes menores a $5,000.00.
Las erogaciones por compras e inversiones cuyo monto exceda de $5,000 se podrán pagar con: tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque (Aunque es un poco raro pagar la gasolina con cheque, ¿no?)
Ahí está el beneficio para el 2016 por si deseas seguir pagando tu gasolina en efectivo, pero ojo, esto solo aplica para los RIF. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales es otro rollo totalmente diferente.

Qué trámites puedo realizar en el buzón tributario


Conoce a detalle los tramites y servicios que se presentan por el buzón tributario.

El buzón tributario es un servicio de comunicación en línea, disponible en la página de Internet del SAT, sección “Trámites". Su finalidad es interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. De ahí que sea importante que conozcas cómo funciona.
Para ingresar al buzón tributario y verificar la información que recibes, envías o consultas de tu situación fiscal, necesitarás:
La autoridad fiscal ha implementado diferentes trámites y servicios dentro de este sitio, tales como:
En cuanto a los trámites:
  • Recurso de revocación y consultas en línea, la aplicación solo se encuentra disponible para las gestiones correspondientes a la Administración General Jurídica y puede utilizarse desde el 4 de enero de 2016
  • Recurso de revocación en línea, es obligatorio para aquellas resoluciones cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016.


miércoles, 27 de enero de 2016

Incumplidos 55% de contribuyentes del RIF


El SAT aseguro que pese a los problemas este régimen funciona mejor que el de REPECOS.


De los 4.5 millones de contribuyentes inscritos a la fecha al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el 55% (unos 2.5 millones) incumple con sus obligaciones fiscales, informó el SAT.
La Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, Patricia Delgado Medellín, atribuyó este incumplimiento al desconocimiento de sus beneficios, a una cuestión cultural y al temor a las nuevas herramientas tecnológicas.
En el taller "Novedades del Régimen de Incorporación Fiscal", sostuvo que pese al incumplimiento, el RIF “está funcionando” pues a diferencia del anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), los inscritos al nuevo esquema sí declaran, facturan, pagan e informan al SAT.
Puntualizó que de los 2.0 millones de contribuyentes del RIF cumplidos, durante 2015 se recaudaron 3,600 millones de pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 37,225 pesos por Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) porque dan factura, cobran el impuestos al contribuyente y están obligados a enterarlo a la autoridad.
En el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR), la autoridad fiscal otorgó un estímulo de 24,000 millones de pesos, y estima recaudar este año 2,000 millones de pesos por primer pago de 10% de este gravamen, el cual iniciará en este ejercicio fiscal.
Delgado Medellín señaló que por el momento no han sido multados los contribuyentes incumplidos, pero una vez que concluya el año fiscal 2015 del RIF, este 31 de enero, el SAT empezará enviarles requerimientos para invitarlos a cumplir y, en su caso aplicar multas, cuyo monto asciende a 1,240 pesos al bimestre por no presentar la declaración.
Recordó que para 2016, en operaciones con público en general, los contribuyentes que no rebasen los 300,000 pesos de ingreso anual, quedarán liberados de pagar el IVA y el IEPS al 100% mientras tributen en este régimen.
Además rechazó que estos estímulos impliquen una pérdida recaudatoria para la autoridad fiscal, ya que el objetivo de estos beneficios “que se otorgan a los que en promedio ganan unos 9,000 pesos al mes, es incorporar a más contribuyentes a la formalidad y su negocio crezca”.


Aquí un comentario de lo que se prevee a muy corto tiempo de una gran amigo y colega el cual menciona lo siguiente y estoy muy de acuerdo en lo que escribe.
¿ERES RIF Y NO CREÍSTE EN OCTUBRE LO QUE TE DIJIMOS DE LAS MULTAS, ABANDONAR EL RÉGIMEN Y PERDER TU SELLO PARA FACTURAR?....PREPÁRATE!!!!
A PARTIR DE LA SIGUIENTE SEMANA LA OPERACIÓN VA CON TODO, PREPARA TUS $1,241.00 PESOS POR BIMESTRE NO DECLARADO Y SI TIENES MAS DE DOS DECLARACIONES PENDIENTES, PUES PREPÁRATE MAS AUN.....BUSCA UN CONTADOR URGENTE!!...
SELLO CANCELADO Y ABANDONO DE RÉGIMEN RIF PASANDO A ACTIVIDAD EMPRESARIAL!!!
GRACIAS, BY ALEXSAM 2016.

Para que sirven la e.firma y la e.firma portable


Conoce mas sobre estas identificaciones y como se utilizan en el ámbito fiscal.

e.firma
Es un archivo digital seguro y cifrado que tiene la validez de tu firma autógrafa. Sirve para identificarte ante el SAT en la realización de trámites por Internet e incluso se pretende que en un futuro sea aceptada en otras dependencias del gobierno federal.
Cómo la puedes obtener
Debes acudir a cualquier oficina del SAT, pero para agilizar la gestión es recomendable que solicites una cita. En la oficina correspondiente tienes que presentar la siguiente información:
Si eres persona física 
original o copia certificada de tu identificación oficial vigente
  • CURP o acta de nacimiento original, y
  • original de tu comprobante de domicilio fiscal si eres contribuyente que te inscribiste al RFC con CURP, por Internet.
Tratándose de asalariados, puedes exhibir la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre y cuando en esta se señale el mismo
en caso de personas morales:
  • el representante legal debe contar con e.firma activa
  • poder general para actos de dominio o de administración del representante legal, y
  • acta constitutiva en original o copia certificada ante fedatario público
Previo a la cita deberás obtener tu certificado de e.firma. Para ello requieres generar tus archivos de clave privada y requerimiento observando los siguientes pasos:
  • descarga o ejecuta el programa Certifica(antes Solcedi)
  • elige la opción “Requerimiento de generación de e.firma”, proporciona tu RFC, CURP y una cuenta de correo electrónico
  • crea una contraseña de acceso, y
  • puedes optar por llenar e imprimir la (852 KB) Solicitud de certificado de Firma Electrónica(e.firma)
El programa Certifica genera dos archivos, la clave privada (key) y tu requerimiento (req), guárdalos en un dispositivo y acude con ellos a tu cita generar tu certificado.
En la oficina hacendaría se revisan los archivos y la documentación exhibida y dan seguimiento al trámite, a la conclusión de este te entregarán los archivos de tu e.firma y tu solicitud sellada.
Es importante que resguardes tus archivos en un medio digital seguro, si compartes esos documentos facilitarías a terceros que firmen documentos oficiales electrónicos a tu nombre.
Podrás renovar o revocar tu e. firma, por medio de la página Internet del SAT, siempre que cumplas con los pasos y requisitos requeridos para esos efectos.
e.firma portable
Por medio de tu e.firma portable te autenticarás en las aplicaciones y gestiones del portal de Internet Trámites y Servicios del SAT que permiten que la utilices.
Cómo la obtienes
  • podrás registrarte en el servicio en el portal de Trámites y Servicios del SAT. Ingresando al menú principal “Servicios”: e.firma portable“Alta del servicio “, en cuyo caso necesitarás:
    • e.firma (antes firma electrónica)
    • contraseña
    • tu correo electrónico registrado en el buzón tributario
    • dispositivo móvil con servicio de datos, y
    • descargar la app SAT Móvil (e.firma portable) desde Play Store o Apple Store
Procedimiento para operar el app SAT Móvil e firma portable
1.- Ingresa desde tu dispositivo móvil a la tienda de Play Store o Apple Store para descargar elapp SAT Móvil (e.firma portable)
2.- pulsa en el icono de la aplicación y elige la opción e.firma portable; la primera vez que la utilices debes agregar tu RFC e iniciar sesión con contraseña
3.- durante la fase de alta del servicio da clic en la opción leer código QR para sincronizar tu dispositivo con el servicio
4.- cuando la uses, oprime en la leyenda: Pulse aquí para visualizar su clave dinámica para generar una clave dinámica
5.- para crear un nuevo código, pulsar el icono de los tres puntos y, posteriormente, la opciónEliminar; dar clic en Leer código QR para sincronizar tu dispositivo con el servicio
Beneficios otorgados
  • Te facilita el acceso a las aplicaciones del SAT, a través de contraseña y claves dinámicas
  • puedes darte de alta o baja del servicio, así como administrar tu cuenta desde cualquier parte del mundo a través de Internet
  • no necesitas dispositivos de almacenamiento externo (USB) para transportar algún tipo de archivo para el uso del servicio, y
  • se te brinda mayor seguridad en la autorización de trámites.

Tu Firma Electrónica es Personal



martes, 26 de enero de 2016

2016 estará plagado de auditorías: Prodecon



La dependencia se prepara para asesorar a los causantes que se sientan afectados.

Ante las nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor este año y que incrementan las revisiones electrónicas que practicará el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente reveló que asesorarán a los contribuyentes para que soliciten la aplicación de un “acuerdo conclusivo” en las auditorías electrónicas, porque 2016 estará “plagado” de auditorías.

El delegado de la Prodecon en Yucatán, Marco Ponce Hernández, señaló que el SAT aplica al año unas 25 mil auditorias tradicionales, pero en este ejercicio fiscal, con las nuevas revisiones electrónicas, se calcula que sumarán entre siete mil y 10 mil las auditorías electrónicas más que podrán aplicar al azar en todo el país.

Los acuerdos conclusivos, que solicitan los contribuyentes y en los que ha mediado la Prodecon, evitan el pago de las multas en los créditos fiscales y logran convenios en los puntos que el auditor considera negativos, pero que el contribuyente cree que debió ser a su favor porque sí cumplió. En el trabajo de mediación, la dependencia ha logrado que se respeten los derechos de los solicitantes.

Destacó la importancia del “acuerdo conclusivo”, figura que se instauró  hace dos años y permite que los ciudadanos acudan a la Prodecon para interponerlo, y con el apoyo de un representante legal las partes puedan resolver los desacuerdos que surjan en las auditorías que se aplican sobre las obligaciones fiscales, evitando llevar el caso hasta el juicio.

“Por dicho de los especialistas fiscales, se prevé un ejercicio 2016 ‘plagado’ de ejercicio de facultades de comprobación; lo importante es que los contribuyentes sepan que tienen de su lado a la procuraduría. A veces la multa es mayor al crédito fiscal y cuando se acogen a esta figura jurídica, quedan exentos”,.



Auditarán a empresas que declaren ceros en ingresos


Aseguran que los negocios que no presenten su declaración podrían perder los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), auditará a las empresas que declaren en ceros pero han estado emitiendo comprobantes fiscales, alertó ayer el contador público certificado Eduardo José Cisneros Rodríguez.

El síndico de la Cámara Nacional de Comercio de Mérida recalcó que los pequeños y medianos contribuyentes también deben presentar su declaración, aunque no hayan tenido ingresos, ya que en caso de no hacerlo podrían perder los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal.

“De no cumplir esa obligación dos veces en forma consecutiva, o en cinco ocasiones en el plazo de seis años, serán transferidos al Régimen General, y eso implicaría pagar como cualquier contribuyente, sin las condiciones y descuentos del RIF. Además, perderían el beneficio de las cuotas reducidas por la cobertura de seguridad social, IMSS e Infonavit, que son de los aspectos más relevantes dentro de la incorporación a la formalidad”, advirtió.

En ese sentido, precisó que el pago que realizarán los que actualmente están incorporados al RIF es mínimo, pues por ser el segundo año desde su registro, sería el primero en el que pagarían y tendrán un descuento del 90 por ciento en el importe de sus impuestos.

Los cambios que consideró más importantes son para las personas morales y físicas, ya que les permite algunas deducciones adicionales a los que tuvieron ingresos menores a los 300 mil pesos al año.

Expuso que a los contribuyentes que tuvieron ingresos menores a 100 mil pesos el año pasado, se les permite hacer deducción inmediata de inversiones, esquema que venía del 2013 y que nuevamente se aplicará en este 2016 y en el 2017.

“Para las personas físicas en su declaración anual también tendrán derecho a deducciones mayores respecto al año pasado, pues anteriormente tenían como tope cuatro salarios mínimos anuales, pero para este ejercicio el límite será de cinco”, comento.

En función a los ingresos, anotó que antes se tenía un tope de deducciones de gastos personales del 10 por ciento, el cual aumentó al 15 por ciento, y se incrementó la depreciación de la inversión de automóviles, que antes era 130 mil pesos, y ahora es de 175 mil.

Cisneros Rodríguez estrenó ayer el ciclo de pláticas para contribuyentes, de los Regímenes General, sean personas físicas o sociedades, así como del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para dar a conocer los beneficios y las nuevas obligaciones de las Reformas Fiscales 2016.




lunes, 25 de enero de 2016

Logra PGR condenas contra 48 defraudadores fiscales


Durante 2015, la Procuraduría General de la República (PGR) logró sentencias condenatorias contra 48 defraudadores del fisco, tras implementar indagatorias y procesos en coordinación directa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría Fiscal de la Federación.
En un comunicado, la Subprocuraduría Especializada en Delitos Federales (Seidef), dependiente de la PGR, informó que "el monto fiscal evadido asciende a más de 610 millones de pesos".
El boletín omitió el nombre de los defraudadores fiscales, pero indicó que "actualmente la Seidef mantiene procesos abiertos en otras 880 causas penales por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, como parte de la lucha permanente de la institución en contra de la impunidad".
Las 48 sentencias condenatorias se dan en un marco de criminalización de contribuyentes iniciada por el SAT y la PGR desde el año 2014, pues de acuerdo con cifras oficiales, tan sólo entre enero y septiembre de ese año, la Unidad de Delitos Fiscales y Financieros de la PGR abrió 545 averiguaciones previas contra contribuyentes que presuntamente incurrieron en defraudación al fisco por ingresos no declarados a la SAT, lo que representa un incremento del 15.9 por ciento respecto del mismo período del año 2013, cuando la dependencia inició 470 indagatorias por ese tipo de asuntos.
Durante una entrevista con La Jornada, publicada el 12 de octubre de 2014 en la versión on line de este diario, el abogado Marco Antonio Del Toro, experto en derecho penal; Omar Soto, abogado fiscalista, y Felipe Rosales, también penalista, cuestionaron el papel de la encargada de la fiscalía de Delitos Fiscales de la PGR, pues consideran que lejos de respetar el derecho de defensa de los contribuyentes inculpados por la Secretaría de Hacienda, la fiscalía realiza una integración de las averiguaciones previas prácticamente de manera mecánica y uniforme.
Marco Del Toro, abogado de la maestra Elba Esther Gordillo, exhortó desde 2014 al Poder Judicial Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a enmendar la plana a la PGR, para que antes de que consignen cualquier averiguación previa por supuesta defraudación fiscal de un contribuyente al que se le impute una presuntiva de ingresos no declarados, se exija a la Secretaría de Hacienda ejercer facultades de comprobación y aclarar la situación fiscal de los presuntos deudores al fisco antes de que se les lleve a prisión preventiva.
El abogado precisó que “la regla es que todo contribuyente autodetermina sus contribuciones. La excepción a esta regla es que la autoridad tiene la facultad para comprobar si esa autodeterminación fue correcta o no.
“Para efecto de formular una querella penal no es factible hacerlo sin que previo a ello se hayan iniciado facultades de comprobación. Lo más grave, por ejemplo en el caso de la maestra Gordillo, es que, sin haber ejercido facultades de comprobación se querellaron contra ella, pero para cuantificar las contribuciones omitidas, lo que hicieron fue lo que se denomina una presuntiva de ingresos, y eso es todavía más grave, por eso es lo que están haciendo ahorita en Hacienda y con el aval de la PGR.
“¿En qué consiste esta presuntiva de ingresos?. El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando un contribuyente, sobre el que se está ejerciendo facultades de comprobación, y este se niega a enseñar la contabilidad, por ejemplo, ahí se establece que la autoridad hacendaría tendrá facultad de llevar a cabo lo que se llama una presuntiva de ingresos.
“Para hacer una presuntiva de ingresos, se tiene que situar el contribuyente en alguna de las hipótesis del artículo 55 del Código Fiscal Federal, es decir, la autoridad fiscal no puede llevar acabo una presuntiva de ingresos sin que se haya actualizado una de las hipótesis de ese artículo.
“En el caso de la maestra, lo que hizo la autoridad fue un absurdo: tomó los estados de cuenta, sumó las cantidades, fue una mera operación aritmética de suma, y el resultado que arrojó, dijo la autoridad que esos eran los ingresos acumulables (de Gordillo) no enterados al SAT. Así de absurdo”, destacó Del Toro.

Médicos en la mira del SAT por Evasión Fiscal


Continuando con lo antes mencionado en una publicación atrás, comentamos que los médicos estaban en la mira de la Secretaria de Administración Tributaria, y hoy aparece la nota publicada que dice.

Algunos no entregan recibos de pago, otros atienden en consultorios rentados y hay denuncias de personal a su cargo por salarios injustos.

Las autoridades hacendarías indagan a médicos que laboran en consultorios y hospitales de la Ciudad de México, por su presunta responsabilidad en el delito de evasión fiscal, revelaron funcionarios federales que dijeron que la pesquisa comenzó hace un par de meses.

Mencionaron que la investigación se realiza de manera  cuidadosa para tratar de determinar el monto de lo evadido y las personas involucradas, la mayor parte de ellos llegan a percibir hasta 300 mil pesos mensuales solo por consultas.

Los casos no han sido turnados todavía a la PGR, porque las autoridades hacendarías están recabando las pruebas necesarias para que el MPF, pueda actuar penalmente contra estos Médicos.

Los funcionarios federales mencionaron que algunos médicos no entregan documentos que certifiquen el pago que reciben de sus pacientes, lo que representa una gran perdida para el fisco.

En el sector de la medicina, hay médicos que declaran ingresos por debajo de los realmente obtenidos, comentando que hay doctores que cobran un promedio de 1,500.00 por consulta, sin extender recibo alguno al paciente.

Sabiendo también que son deducciones personales para las personas y poder pedir una devolución de impuestos a favor de estas.


viernes, 22 de enero de 2016

Revise su situación fiscal recomienda el SAT


Continuando con el robo de identidad de la joven del estado de nayarit, la Prodecon anuncia que hay mas casos de robo de identidad, pero  porque sucede esto acaso no estamos muy protegidos con los muchos candados que la Institución conocida como SAT., nos pone a todos los contribuyentes no debería estar pasando estas cosas, pero sin embargo pasa y porque pasa por las mafias que operan el sistema y el sistema lo maneja el gobierno asi que no es de extrañarse este tipo de noticias veamoslo como una película de acción y comedia, sin embargo el SAT nos invita a que revisemos nuestra situación fiscal.



Desde hace más de un año, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha atendido 500 casos por robo de identidad. El caso más trascendente fue dado a conocer ayer; una chica nayarita, quien concluyó sus estudios universitarios, fue a darse de alta al Servicio de Administración Tributaria , en ese momento descubrió que ya había sido dada de alta con una credencial falsa del entonces IFE, y tenía un adeudo fiscal por mil 800 millones de pesos. Edson Uribe, subprocurador de este organismo, detalló en entrevista que se espera que más de estos casos, realizados cuando los mecanismos del IFE y del SAT para comprobación de identidad eran menos modernos, salgan a la luz.

Recomienda a todos los contribuyentes que se acerquen a la Prodecon para revisar su situación fiscal, que las actividades registradas en el RFC realmente coincidan con las que llevan en su día a día. Cotejar datos personales registrados. De este modo garantizará que no existe problema alguno, sobre todo adeudos fiscales.

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