Consultoria/Servicios Empresariales

Siempre listos para Asesorarlo

Administracion Financiera

Solucionando tus Necesidades

Trabajando en Equipo

Para resolver tus problemas brindandote soluciones

La mejor Alternativa

Para el desarrollo de nuestros clientes.

Clientes Satisfechos

Nuestra mejor Publicidad.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Castigos y Multas Relacionados con el RFC.


Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del  Código Fiscal de la Federación. Al omitir cualquiera de estas obligaciones estaría cometiendo Infracciones relacionadas con el RFC ante las cuales se harían acreedores a multas dependiendo de la infracción.

I.- Son Infracciones relacionadas con el RFC : No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
II.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
III.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $3,420.00 a $6,830.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
IV.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.
En los demás documentos la multa será de  $710.00 a $1,630.00.
V.-Son infracciones relacionadas con el RFC : Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,720.00 a $27,440.00,
VI.- Son infracciones relacionadas con el RFC : Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
VII.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,720.00 a $8,200.00
VIII.-  Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.00
IX. -Son infracciones relacionadas con el RFC : No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.
Artículos 79 y 80 CFF.

¿Que es el Régimen de Honorarios y quienes lo Tributan?


Entre los regímenes fiscales que están vigentes en 2016, uno muy importante es el Régimen de Honorarios para Personas Físicas. Este esquema abarca a todas aquellas personas que se desempeñan en actividades profesionales (Abogados, Contadores, Doctores, etc). Por ello, debemos saber cuáles son las obligaciones fiscales que se tienen en relación a la determinación del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.



ISR para esta Actividad.

Los ingresos de los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales y profesionales se rigen por la LISR 2016 indicando que se consideran como tales a los pagos por servicios personales independientes o actividades empresariales siempre y cuando no sean salarios o trabajo subordinado.Serán acumulables los ingresos efectivamente percibidos. 


Qué deducciones se pueden aplicar en el régimen de honorarios en ISR

Los gastos que los contribuyentes del régimen de honorarios podrán deducir serán:
  • Devoluciones, descuentos, bonificaciones de ingresos acumulables
  • Adquisición de mercancías e inventarios
  • Gastos que sean necesarios para la actividad
  • Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad
  • Intereses pagados
  • Cuotas al IMSS
  • Impuesto local a la actividad profesional o empresarial

Qué requisitos tienen que cumplir las deducciones


  • Efectivamente erogadas durante el ejercicios
  • Estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
  • Sólo pueden restar una vez aunque se relacionen con dos ingresos
  • Pagos primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
  • Si se trata de pagos a plazo, se deducirá el monto de las parcialidades efectivamente pagadas
  • Recibir siempre el CFDI, durante el ejercicio, de cada operación.
  • Requisitos incluidos en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Cómo se determina la base del ISR para el Régimen de Honorarios


Para poder determinar el ISR mensual y anual debemos tener nuestra base gravable. Para ello debemos seguir el siguiente procedimiento:
  • Restar de los ingresos cobrados, las deducciones que se hayan realizado.
  • Aplicando la tarifa del impuesto al resultado de dicha resta según la tabla de ISR vigente, y en función del procedimiento ya conocido.
Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales podrán acreditar sus pagos provisionales efectuados con anterioridad contra el pago provisional que determinen en el mes que se esté efectuando el cálculo.
Cuando se obtengan ingresos por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte en el pago provisional del mes o del ejercicio.


IVA en Régimen de Honorarios


Dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa tras la prestación de servicios independientes es una actividad.
Actualmente la tasa es del 16% pero existen algunos servicios, como los profesionales de medicina y algunas contra-prestaciones que perciben los autores, que están exentas de este impuesto.
Los contribuyentes pagarán el IVA de forma mensual y este pago se lo considera como definitivo.
Las personas físicas que presten servicios a persona morales serán sujetas de una retención de las dos terceras partes del impuesto que se cause, el cual se podrá disminuir del impuesto causado en el mes. Si la retención efectuada fuera superior al impuesto a cargo del mes, la diferencia se considera un saldo a favor de IVA.


Anual Sector Primario (Agricultura, Pesca, Silvicultura y demás)


Las Personas Morales de este sector primario deben presentar su declaración del ejercicio 2015 a mas tardar el 31 de Marzo del 2016. 



Toda vez que este tipo de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y facilidades aplicables para lograr un cierre anual exitoso.
Como cada año, el 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF, las facilidades administrativas (RFA) para dicho sector, que contienen diversos beneficios en materia de deducciones.
Para que las personas morales puedan tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a su actividad (art. 74, LISR).


lunes, 22 de febrero de 2016

Envió de la Contabilidad al SAT


Como persona registrada al SAT, debes verificar la forma en que debes cumplir con esta exigencia legal.

Una de las obligaciones que debes cumplir como contribuyente es el envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF 2014.
Recuerda que la observancia de este  deber para ciertos sujetos se prorrogó hasta 2015, según el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2015 y los artículos tercero y cuarto de la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea (RMISC) publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
De ahí que desde 2015 estás obligado a enviar tu contabilidad; sin embargo debes ubicar la forma en que debes  efectuarlo. Para ello debes considerar lo siguiente:

Contabilidad
Sujetos
Fundamentos
“Mis cuentas”
Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
Art. 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
“Mis cuentas”
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos
Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5. RMISC
Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos
Arts. 110, fracc. II, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC

No obligado a enviar contabilidad electrónica
Arrendamiento  de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35%)
Art. 118, fracc. II, LISR
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento  de locales comerciales, aplicación de deducción ciega (35%)
Arts. 118, fracc. II, LISR, 32, fracc. I, LIVA., Regla 2.8.1.5.
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos
Art. 118, fracc. II, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de
deducción de gastos
Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA
Regla 2.8.1.5. RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
 Asociaciones Religiosas
Arts. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que estos  no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
Art. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.5., RMISC
Contabilidad electrónica
Personas morales
Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR
Es importante que consideres que la regla 2.8.1.5. de la RMISC precisa como beneficio fiscal para todas las personas físicas utilizar la herramienta “Mis cuentas” para el envío de su contabilidad; sin embargo, el programa no está diseñado para el envío de todas ellas.

Los grandes errores del SAT


Bueno hablaremos de los grandes errores del SAT, claramente nunca tienen errores este organismo, (Aja) pero que paso porque mas de 5 mil contribuyentes fueron registrados como RIF, no cumpliendo con los requisitos establecidos que señala la LISR.

Entonces me pregunto porque tantos candados para las personas físicas con actividad empresarial que si cumplen con lo estipulado en la LISR, y que el SAT pone tantas trabas para hacer el cambio al RIF.

Sera que el mismo SAT, tenga corrupción y este generando ganancias con estos contribuyentes o sera que realmente no se percataron de este error tan grande, se lo dejo como una duda y una gran interrogante.

Aquí la nota completa:

Más de 5 mil contribuyentes se aprovecharon de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sin que tuvieran derecho a ellos.

En su primer año de operación, al menos 5 mil 811 contribuyentes sacaron provecho irregularmente del RIF al que nunca debieron haber ingresado, aseguró la Auditoria Superior de la Federación (ASF).

Como parte de su análisis de la cuenta pública del Gobierno federal de 2014, el organismo señaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generó el registro de esos contribuyentes en el RIF, a pesar de no cumplir con los requisitos necesarios.

La ASF revisó una parte del padrón de más de 4 millones de contribuyentes dados de alta en ese régimen fiscal, que entró en vigor en 2014, para verificar que no violaran sus bases de registro.

Una de las restricciones del RIF, contenida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), es que los contribuyentes en ese esquema no pueden tener como actividad económica principal la construcción de viviendas, inmobiliarias, espectáculos, servicios financieros o fideicomisos.

Sin embargo, la ASF detectó que al menos 3 mil 921 contribuyentes laboraban en la construcción de vivienda, mil 67 en espectáculos, 639 en inmobiliarias, 106 en servicios financieros, 41 en el Banco de México (Banxico) y 37 en fideicomisos.

Los 5 mil 811 contribuyentes que no cumplen con lo establecido en la Ley del ISR debieron tributar en el Régimen General y no haber gozado de la tasa de descuento de 100 por ciento del pago de impuestos que permite el RIF.

Entre los atractivos del RIF está también la posibilidad de conseguir créditos y financiamientos de bajo costo para la expansión de los negocios.

Cuestionado al respecto, el fisco señaló a la ASF que planeaba enviar cartas invitación a esos contribuyentes para regularizar su situación, sin embargo, el documento del organismo vigilante no detalla si éstas fueron entregadas efectivamente.

Asimismo, durante la auditoría se identificaron a 22 contribuyentes que estuvieron inscritos en el RIF y en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales al mismo tiempo.

La ASF aseguró que detectó también dentro del RIF a mil 143 contribuyentes que no tenían siquiera registradas obligaciones fiscales ante el SAT.

Es decir, estaban dados de alta en el padrón pero no obligados a presentar declaraciones, facturas o el pago de impuestos a partir del segundo año en el régimen, cuando debían pagar 10 por ciento de los impuestos que les correspondía por sus operaciones.



sábado, 20 de febrero de 2016

Si pagas predial y Tenencia asegurate de obtener tu CFDI.


No se cuenta con mecanismos claros o ágiles para su obtención.
Entre los meses de enero y marzo se tiene la obligación de realizar los pagos de dos impuestos locales: El Impuesto Predial (municipal) y el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (estatal). Aunque estos impuestos se calculan de diferente manera en cada entidad o municipalidad, comparten la característica de que para deducirlos, se debe obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Tradicionalmente estos impuestos se pagan ya sea en el banco, en las oficinas de las tesorerías locales y, en algunos casos, por Internet.
No obstante esto, en este año 2015 que se presenta la situación de que los contribuyentes deben obtener el archivo XML del CFDI de estos pagos para que proceda su deducción.
Aunque esta obligación también estuvo vigente para el ejercicio 2014, las entidades gubernamentales tuvieron una prórroga de 6 meses para emitir los CFDI, por lo que la necesidad de obtener estos comprobantes no se tenía en el momento del pago de estos impuestos; sin embargo, se debe recodar que para que procedan estas deducciones por el ejercicio 2014, también deben obtenerse los archivos XML, ya que no obstante que se tuvo una prórroga de seis meses, la obligación que tienen estas entidades en 2014 es de expedir todos los CFDI del ejercicio, desde el mes de enero.
Dada la costumbre en las formas de pago, muchas de las entidades o municipalidades no tienen previsto un mecanismo ágil y seguro para que los contribuyentes obtengan el CFDI por estos pagos, pero en cada caso los contribuyentes deben acercarse con su autoridad y plantear la necesidad de que se agilice y eficiente la generación y obtención de estos documentos.
Por lo anterior, se recomienda investigar, en cada caso particular, cuáles son los mecanismos de obtención de CFDIs, o bien, los medios adecuados para contactar a la autoridad responsable y plantear la situación y las necesidades.



viernes, 19 de febrero de 2016

Determinación anual de la prima de Riesgos de Trabajo


Una de las obligaciones que los patrones tienen para este mes de febrero, es la presentación ante el Imss de la autodeterminación de la prima de riesgos de trabajo, por el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre próximo pasado.
¿Que patrones están obligados a presentar su DART (“Determinación Anual de la prima de Riesgo de Trabajo”)?
a) Los patrones que hayan cotizado un año completo (el año completo es del 1 de enero al 31 diciembre), excepto entonces, aquellos que se hayan dado de alta como patrones o porque hubieran cambiado de clase dentro del año mencionado.
¿Que patrones NO están obligados a presentar su DART?
a) Los patrones que hayan suspendido sus actividades por mas de 6 meses y que hayan reportado su baja patronal.
b) Los patrones que les resulte una prima igual a la del año anterior (después de hacer el calculo). Fundamento: Art. 32 del Reglamento (Racerf).
En la DART solo se declaran los casos terminados precisamente en el año anterior, es decir, aquellos con los que contamos con la forma ST-2 y cuya fecha de esa alta sea precisamente dentro del año mencionado.
En la DART no se declaran los accidentes en trayecto (fundamento: Ley del Seguro Social, Art. 72). Es decir, solamente se declaran los accidentes propiamente de trabajo ocurridos por el desempeño de las labores, en las instalaciones del patron, en el horario de labores o en tiempo extra, o derivados de una comisión de trabajo o por un encargo del patrón (fuera de las instalaciones del centro de trabajo).
También se declaran (se incluyen), las recaídas que hubiera sufrido el trabajador y que hubieran terminado en el ejercicio de referencia (año anterior) y que se cuente con su respectiva alta medica en la forma ST-2. (Art. 127 del reglamento de servicios médicos).
La DART se presenta por cada registro patronal, o sea, que si el patrón tiene sucursales en distintos municipios, tendrá que presentar la DART por separado y por cada uno de ellos, con excepción de que el patrón hubiera decidido unificar cada registro en un registro patronal único (valga la redundancia).
¿¿Como debe presentarse la DART..??

Esta obligación patronal puede presentarse vía Internet, en forma electrónica o en papel.
En el primer caso, se envía a través de un archivo que es generado con el pata-sua, en la opción “Determinación prima de RT” y se ingresa al portal del chafa-idse, en la opción “Determinación de la prima Dapsua”.


En la Ley del Seguro Social, no se contempla la posibilidad de presentar DART complementarias, asi que se recomienda recopilar la informacion y los documentos que sean necesarios, para la elaboracion de esta declaracion y asi poder presentarla en tiempo.  No obstante lo anterior, el imss tampoco se puede negar a recibir una DART complementaria o fuera de plazo, asi que en estos casos, se sugiere la utilización de la oficina de oficialía de partes, para que quede constancia de la entrega extemporánea o complementaria de nuestra DART.
En el caso de que hayamos presentado la DART y observemos que por alguna omisión es necesaria alguna corrección, se sugiere presentar la nueva declaración vía papel directamente en la subdelegaron, ya que es muy posible que el chafa-idse no permita un nuevo envió posterior al que ya esta registrado.
Importante: De conformidad con lo que dispone el art. 3 del reglamento(Racerf), el ultimo dia para presentar esta declaración del ejercicio 2014, es el lunes 02 marzo, ya que: “Cuando el ultimo día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogara el plazo hasta el día hábil siguiente.”
Y si acaso el ultimo día de febrero sea sábado, este es considerado por el instituto como inhábil, y es que entonces podremos aplicar el articulo de referencia.  Lo que NO es el caso para este 2016.

Art. de Nuestro Amigo Pepe Soto.

miércoles, 17 de febrero de 2016

Que tipo de Empresa te gustaría Constituir.

Si estas apunto de abrir un negocio u empresa es importante que analices que figura legal seleccionaras para un mejor desarrollo de tu negocio u empresa.

Te mostramos las características de las sociedades mas importantes que podras elegir se deseas constituirte como persona moral.


CONCEPTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD CIVIL
ASOCIACIÓN CIVIL


Objeto
Realizar cualquier actividad lícita que constituya especulación comercial con fines de lucro*Realizar cualquier actividad lícita con especulación comercialRealizar cualquier actividad lícita con especulación comercialRealizar actividades de carácter preponderantemente económico, pero que no constituyan una especulación comercialRealizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico ni de especulación comercial

Socios
Mínimo dos socios, ya sean personas físicas o moralesMínimo dos socios pero no más de 50, ya sean personas físicas o moralesMínimo cinco sociosMínimo dos personas, físicas o morales

Capital socialNo se establece un mínimo obligatorioNo se establece un capital mínimo de constitución, aun cuando este se señala como variable.
Las aportaciones pueden hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo
No hay aportación social mínimaNo hay aportación mínima, de hecho pueden carecer de esta dado su carácter no económico


Integración del capital social
Acciones nominativasAportaciones no representadas por títulos de crédito negociablesCertificados de aportación nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales deberán actualizarse anualmente


Aportaciones sociales
Partes socialesEl capital social está dividido en acciones que estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad de los derechos de los accionistasLas partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portadorLas aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificadosSe otorgan partes sociales, cuya transmisión está condicionada al consentimiento previo y unánime de los demás socios


Constitución
Escritura constitutiva ante notario público por los accionistas o representantes autorizados. Esta se debe inscribir en el Registro Público de ComercioActa constitutiva ante notario público. Esta se debe inscribir en el Registro Público de ComercioContrato por escrito que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro PúblicoContrato por escrito que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público





Responsabilidad de los socios
Cada socio responde hasta por el valor de sus accionesCada socio responde hasta por el monto de sus aportacionesSi el régimen adoptado es de responsabilidad limitada, los socios solamente se obligan al pago de los certificados suscritos.
Si es suplementada, los socios responden a prorrata por las operaciones sociales hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
Cada socio responderá hasta por el monto de su aportación.
Los socios administradores responden limitada y solidariamente
Cada asociado responde hasta por el monto de sus aportaciones
Representatividad en la toma de decisionesDe acuerdo con el capital representadoCada socio goza de un votoCada socio goza de un voto, sin importar el monto de sus aportaciones


Administración
Estará a cargo de un consejo de administración o administrador único, constituido por socios o personas extrañas a la sociedadEstará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminadoEstará a cargo de la asamblea general de sociosPuede conferirse a uno o más sociosEstará a cargo de un consejo de administración o administrador único
Tributación fiscal (ISR)Tributa conforme al Título II de las personas morales, de la LISRCooperativas de Producción. Tributan conforme al Título II de las personas morales de la LISR.
Si están constituidas por socios personas físicas podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 194 de la LISR
Cooperativas de Consumo. Se consideran personas morales con fines no lucrativos (art. 79, fracc. VII, LISR)
Tributa conforme al Título II de las personas morales de la LISR, salvo las señaladas en el artículo 79 de la Ley, las que se consideran personas morales con fines no lucrativosNo tributa por no haber especulación comercial, siempre que se ubique en los supuestos referidos en el artículo 79 de la LISR

¿Qué nos ocultan Hacienda y Banco de México?


Hoy fue un día de anuncios inesperados pero que van en el sentido correcto, aunque no son para echar ninguna campana al vuelo. Todo lo contrario. Como hemos expuesto en este espacio, de una recesión global –a la que cada día nos aproximamos más- ya no es posible salvarse.
El secretario de Hacienda, Luis Videgaray, dio a conocer un “ajuste preventivo al gasto de la Administración Pública Federal” por un monto de 132.3 mil millones de pesos, equivalentes al 0.7% del PIB. Esto incluye recortes de 100 mil millones pesos en PEMEX y 32.3 mil millones de pesos adicionales, de los cuales el 91% corresponde a las Dependencias del Gobierno Federal y el resto a CFE.
Por su parte, la Junta de Gobierno de Banco de México (Banxico) decidió “incrementar en 50 puntos base el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día a 3.75 por ciento.” Subió los tipos, para decirlo más claro. Lo que vieron en dicha Junta fue que “la volatilidad en los mercados financieros internacionales ha aumentado y el entorno externo que enfrenta la economía mexicana ha seguido deteriorándose.” Tarde, pero por fin reconocieron de forma implícita que la inflación sí es un peligro inminente como consecuencia de la debilidad del peso frente al dólar.
En conjunto, Hacienda y Banxico publicaron un comunicado de la Comisión de Cambios en el que dijeron que con efecto inmediato, se suspenderán los mecanismos de venta de dólares. Pese a ello, no descartaron “intervenir discrecionalmente”.
De hecho, empezaron hoy mismo. “Estamos hablándole a los bancos para pedirles precios de forma directa y vendiéndole dólares a todas las instituciones financieras que nos den precio”, dijo una fuente del banco central a Reuters, citada por El Financiero. Mal hecho.
Debido a todo lo anterior, el peso se apreció de forma súbita. Al cierre de este artículo se encontraba en $18.33 por dólar desde $18.90 en que estaba más temprano.

¿Qué nos ocultan Hacienda y Banxico?
Lo que no nos dicen las autoridades financieras y monetarias es que el anuncio de hoy es el reconocimiento de sus errores previos. Fue un error pretender “defender al peso” (nunca se admitió así, pero se intentó). Desde diciembre de 2014 en este espacio advertimos que no se debió actuar en ese sentido, y el año pasado, abundamos en que esa “defensa” de nuestra moneda resultaba inútil y costosa. Quemar reservas “a lo tonto” –reservas que más adelante nos harían más falta-, tenía que parar.
Qué bueno entonces que se acaben las subastas, pero el gobierno –que es quien realmente manda en la Comisión de Cambios- tiene que resistir ahora la tentación de las intervenciones “discrecionales”. Puede ser que tengan un efecto momentáneo en bajar el dólar, pero al final, el billete verde subirá sin que nada ni nadie lo pueda detener.
En un entorno internacional complejo, los inversores seguirán huyendo hacia los refugios que conocen, falsos como el dólar, y verdaderos como el oro.
Debido a lo anterior, mantenemos nuestra postura de que una “corrección” (baja) del dólar frente al peso era inminente, pero que será de corta duración. De seguirse apreciando, será quizá la última oportunidad de salir del peso hacia refugios seguros. No se confíe.
Con los hechos de hoy, también quedó confirmado que la depresión de las tasas a cargo de Banxico a un mínimo histórico fue otra pifia. No sirvió para apuntalar el crecimiento económico, pero sí llevó a que el ahorro de las personas fuera aniquilado con rendimientos reales negativos.
El ahorro es la base real del crecimiento sostenido de largo plazo, como piedra angular del capital y la inversión, por lo que aplastarlo nos condena a pagar muy caras consecuencias. Debido a ello es que el alza de tasas debe ser lenta, pero progresiva. El objetivo de tasa de Banxico debe subir hasta quedar por encima de todas las previsiones de inflación, sobre todo las más pesimistas. Esa tendría que ser la meta, al igual que abrir todos nuestros mercados a la voz de ya.
Con la inflación que viene, será indispensable que el consumidor tenga a mano la mayor cantidad de opciones de compra a los precios más convenientes, sin importar que quien lo ofrezca sea una empresa nacional o extranjera. No se debe proteger a unos pocos privilegiados con el pretexto de “impulsar la industria nacional”, en perjuicio de todos, nosotros, los consumidores.
Ahora bien. Reiteramos, ninguna de las acciones aludidas arriba hará que México se convierta en un oasis de crecimiento en un entorno recesivo. Eso tampoco lo dirán Videgaray o Carstens. De lo que se trata es de atenuar en lo posible las “ondas de choque” que terminarán por llegar. Ojalá las autoridades esta vez no desvíen el curso.
Por supuesto, más allá de lo que en el plano macro decidan los burócratas, sigue siendo mucho más importante que las personas tomen medidas de autodefensa financiera. Como decimos, esperar a que el gobierno nos salve es la peor estrategia que puede existir.