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jueves, 8 de diciembre de 2016

5ta Modificación a la Resolución Miselanea



Este 1o. de diciembre en el DOF se publicó la RMISC 2016.;Quinta Resolución de Modificaciones a la  documento que prevé medidas relacionadas con el sorteo fiscal, las donatarias autorizadas y el nuevo complemento de nóminas.
A continuación se resumen los aspectos destacados:

Tema
Comentario
Complemento de nóminaLa versión 1.2 entrará en vigor a partir del 1o. enero de 2017 (art. cuarto transitorio)

SASLa inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas, se hará observando la ficha 235/CFF. Se regula el trámite para que obtengan su certificado de e.firma en la ficha 236/CFF (regla 2.2.10.)
Donatarias autorizadasTuvieron hasta el 30 de noviembre de 2016, para presentar su informe de transparencia correspondiente a 2015 (artículo tercero transitorio)
Sorteos fiscalesLas bases específicas para los sorteos fiscales se publicarán en el portal de la autoridad fiscal, de conformidad a los permisos otorgados por Segob; y las personas morales deberán expresar su voluntad en participar con la entrega de premios, según la ficha de trámite 237/CFF (reglas 2.21.1.).
Los medios de pago para participar en el sorteo fiscal 2016, son: tarjeta de crédito, débito o de servicio, transferencia electrónica de fondos, monedero y dinero electrónico (regla 2.21.2)
Buen finSe dan a conocer los lineamientos aplicables para ese sorteo (reglas 11.9.1. a 11.9.9.)


En ese tenor, se prevén cambios en los siguientes Anexos:
  • 1 “Formas y formatos oficiales”, que contempla el modelo del escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”
  • 1-A “Trámites fiscales” con estas fichas:
    • 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto que concede estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal”
    • 2/DEC-5 “Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, y
    • 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no pagados conforme al Decreto en comento”
  • 15 “Código de claves vehiculares”
  • 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”, en específico la  Administración Central de Fideicomisos, ubicada en la calle Sinaloa, número 43, piso 8, Colonia Roma Norte, Delegación Cuahutémoc, CDMX, y
  • 25-BIS “Información FATCA”, conformado por estos rubros:
    • obligaciones generales de reporte, y debida diligencia
    • procedimientos de debida diligencia de cuentas: preexistentes, nuevas de personas físicas y entidades
    • reglas especiales en materia de debida diligencia, y
    • términos definidos

viernes, 7 de octubre de 2016

LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS Y SU VINCULACIÓN CON LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS.



Como todos  sabemos se empezó en el mes de septiembre  del presente año con las primeras auditorias electrónicas, fundando la autoridad sus facultades de comprobación en el art. 42 F-IX del Código Fiscal de La Federación (CFF), basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.


Presunción de Ingresos.
¿Qué es la presunción?
Este verbo suele utilizarse en referencia sospechar o conjeturar algo por tener señales o indicios para ello.
La presunción de ingresos está fundamentada dentro del artículo 59 del CFF, el cual nos menciona las facultades de comprobación.
Las autoridades presumirán salvo prueba en contrario que.
I.- Que toda la información que obre en poder del contribuyente es de su propiedad.
II.- Que los depósitos en las cuentas del contribuyente que no correspondan a sus registros contables, se presumirán que son ingresos omitidos para el pago de contribuciones.
El artículo antes mencionado cita varias facciones más, pero dentro de este pequeño ensayo nos enfocaremos a la fracción II.
La autoridad considera que el contribuyente omitió de manera premeditada el registro de estos ingresos dentro de su contabilidad, con la única intención de no pagar impuestos.
Revisiones Electrónicas.
La autoridad cuando ejerza sus facultades de comprobación bajo el esquema de una revisión electrónica analiza toda la información que ya tiene en su poder como son los CFDI de compras, gastos e ingresos, depósitos bancarios, declaraciones mensuales (DIOT, ISR) etc. Basándose en lo antes mencionado la autoridad detecta las irregularidades del contribuyente por ejemplo en el tema que nos atañe los ingresos (Depósitos Bancarios), los cuales no fueron registrados dentro de la contabilidad del mismo, por lo cual el estado de cuenta no concilia contra los registros contables.
Es aquí donde se vincula la presunción de ingresos con las revisiones electrónicas ya que la autoridad por medio del timbrado del estado de cuenta por parte del banco ya tiene la información necesaria para poder hacer una revisión y en su caso una conciliación de los ingresos declarados contra los ingresos depositados en el estado de cuenta bancario.
Medio Informativo
A partir del 2016 el contribuyente se enterara de todas y cada una de las irregularidades que detecte la autoridad por medio del buzón tributario, enfocándonos a las revisiones electrónicas, el SAT, informara al contribuyente revisado por el medio antes mencionado las inconsistencias que guarda su información, acompañando a esta notificación una preliquidacion de un crédito fiscal.
Por lo cual el contribuyente que en ese momento estén revisando contara con un plazo no mayor a 15 días hábiles para poder desvirtuar las irregularidades que la autoridad le detecto en la revisión efectuada, para tal hecho deberá presentar pruebas contundentes que demuestren que ya pago la diferencia de los impuestos omitidos con anterioridad, y/o haber pagado el crédito fiscal fincado por la autoridad.
Contribuyentes Que Pueden Ser Sujetos De Presunción.
Son todos aquellos ya sean personas físicas o morales que no enteren el 100% de sus ingresos y/o realicen algún tipo de estrategia para no pagar el impuesto correspondiente, ya que estas conllevan a una defraudación al fisco federal, por estrategia quiero mencionar solo una.
1.- Prestamos, en la actualidad es común que el contribuyente deposite dinero en efectivo en su cuenta bancaria y al momento de ser cuestionado por su contador le diga a este que fue un préstamo que recibió sin embargo no se tiene prueba de ello, por lo cual la autoridad puede presumir que es un ingreso omitido y puede fincar un crédito fiscal.
Continuando con lo anterior, el solo decirle a su contador considera ese dinero como préstamo y no tener soporte de ello significa no tener certeza jurídica de lo que se está haciendo ya que no se cuenta con un contrato que abale el préstamo ni condiciones del mismo.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CORRESPONDE AL MOMENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
En términos del primer párrafo del citado precepto, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, de acuerdo con su fracción III, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Así, la palabra “comprobación” podría llevar a estimar que atañe a un aspecto instrumental y que, por ende, para efectos de determinar su ámbito temporal de validez, debe tomarse en consideración el momento en que se ejerce esa atribución; sin embargo, la lectura válida de ese primer acápite debe realizarse armónicamente tanto con la fracción III indicada, como con el primer y segundo párrafos del numeral 6o. del Código Fiscal de la Federación, que establecen que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Consecuentemente, si en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es posible la estimación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, y éstos son elementos que llevarán a la causación de contribuciones; entonces, el ámbito temporal de validez de esta última norma corresponde al momento en que se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho que lleven a esa estimativa presunta y posterior causación, esto es, al de los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Lo que nos menciona el criterio anterior es sobre en el momento en que se da la causación del impuesto el cual es cuando se hacen los depósitos bancarios, por lo tanto si la autoridad revisa a un contribuyente en el mes de octubre y le detecta depósitos no declarados del mes de enero, este contribuyente puede ser sujeto a un crédito fiscal.
¿Qué Hacer Cuando Te Llega Una Notificación De Una Presunción De Ingresos?
1.-  Aclarar las omisiones presentando pruebas contundentes de que no se cometió ninguna falta 
2.- Aceptar la preliquidacion que nos envía la autoridad y pagarla
3.- Solicitar un acuerdo conclusivo, a través de la PRODECON para detener la auditoria y llegar a un acuerdo con el SAT

viernes, 19 de agosto de 2016

Suspensión de actividades por acción del SAT



El fisco está facultado para suspender las actividades en el RFC a los contribuyentes personas físicas, en el caso de que estas dejen de presentar sus declaraciones periódicas, y siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales habituales de pago, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Esto en razón de lo señalado por el artículo 27, onceavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Según la Regla 2.5.11 de la RMISC 2016, el supuesto planteado operará cuando medien, además de los lineamientos descritos, una confirmación basada en la información proporcionada por otras autoridades o por terceros, de que el causante no realizó ninguna actividad económica durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, con independencia del régimen fiscal en que tribute según la LISR.
Afortunadamente, el contribuyente afectado, por sí o por medio de su representante legal, podrá formular las aclaraciones pertinentes y aportar las pruebas necesarias que desvirtúen la suspensión de actividades de la que está siendo objeto.

Tips para que cumplas correctamente con esta nueva norma del SAT




Por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ahora cuando un contribuyente emita una factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), deberá incluir la forma en que saldarán los bienes y servicios amparados por el comprobante, es decir, el método de pago que puede ser cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito a cuenta.

Recomiendan que aunque la autoridad fiscal señala que la obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como método de pago,es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante.

Esto evitará que el usuario sea acreedor a multas y que sus facturas no sean válidas y, por lo tanto, no deducibles de impuestos”, apegandonos a las reglas y procedimientos del SAT.












jueves, 7 de julio de 2016

SAT LANZA PROGRAMA PARA PREMIAR CONTRIBUYENTE CUMPLIDOS


Las empresas que estén al corriente con sus obligaciones fiscales podrán acceder a créditos bancarios, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado.

Se trata del programa "Estímulo al buen contribuyente", bajo el cual se ofrecerán créditos bancarios a pequeñas y medianas empresas con ingresos entre 2 millones y 250 millones de pesos anuales.

El programa tendrá el respaldo de Nacional Financiera, detalló el SAT.

"Los requisitos para ser beneficiarios son: estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, efectuar puntualmente el envío de la Contabilidad Electrónica en los últimos tres meses, usar el Buzón Tributario y contar con un buen historial crediticio", agrega.

Para realizar el trámite los interesados pueden ingresar al portal sat.gob.mx en la sección Trámites, siguiendo la ruta: Buzón Tributario, Trámites y Crédito, y finalmente ingresar con su Firma Electrónica Avanzada.

SAT avisará de comienzo en auditorías electrónicas



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que antes de comenzar a realizar las auditorías electrónicas se les dará aviso a los empresarios y contadores públicos para que sepan en qué consistirán y no sean sorprendidos. 

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, especificó que “se hizo un compromiso con los organismos empresariales y los contadores públicos antes de que iniciarlas les íbamos a avisar para no tomarlos de sorpresa y les íbamos a dar el tipo de destalle que vamos a aplicar para que no fueran sujetos de un engaño y les roben sus datos a través de la tecnología, y también estamos pendientes lo que resuelva la Corte sobre contabilidad electrónica y buzón electrónico”.

Agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo tiene enlistado y “después de que lo resuelva tomaremos la determinación.” Especificó que su inicio depende de la resolución de la Corte. Explicó que “si comenzamos en septiembre u octubre se realizarán unas 500 por mes”.

Agregó que el SAT todavía se encuentra en preparación para la realización de las revisiones electrónicas. Se tenía contemplado que las auditorías electrónicas comenzaran en julio y se realizarían alrededor de 16 mil revisiones. 

Por último, indicó que 169 mil empresas han enviado al SAT la contabilidad electrónica. 



lunes, 13 de junio de 2016

Advierte colegio de contadores que el SAT va por abogados y médicos


Su presidente, Julio Cid Moreno, recordó que en ambos casos no expiden comprobantes fiscales a sus clientes.

El Colegio Nacional de Contadores Públicos, a través de su presidente, Julio Cid Moreno, alertó que el nuevo proyecto que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es que, ahora ira por los médicos, abogados y las personas que se encuentran en el sector informal para que paguen impuestos.

Explicó que debido a que los médicos y abogados no extendían ningún comprobante fiscal o factura de los ingresos que obtenían por los servicios profesionales que prestaban, además de que no realizaban una declaración al respecto, ahora el SAT realizará una revisión más exhaustiva.
Mencionó que ante esto, la recomendación que hace el Colegio es que las personas que tienen estas profesiones, tengan mucho cuidado con documentar sus ingresos y egresos, para evitar caer en una discrepancia fiscal, que puede ser un delito equiparable con la defraudación fiscal,  y por consecuencia hacerse acreedor a sanciones fuertes.
Cid Moreno indicó que en estos momentos la plataforma electrónica del SAT registra problemas técnicos, sin embargo una vez que se perfeccione y que cuente con todos los recursos tecnológicos, se iniciará con el cruce de información con otras dependencias para detectar cualquier discrepancia fiscal.
En cuanto al sector informal, detalló que también estarán bajo la lupa de la autoridad y es por eso que intentan agregarlos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dándoles varios incentivos para lograr que se den de alta.
El presidente del Colegio Nacional de Contadores Públicos mencionó que la forma que aplicará el SAT para evitar que el sector informal siga evadiendo impuestos, es a través de cruzar la información de los gastos que realiza.
“El sector informal puedes ganar millones de pesos y los puede guardar en su colchón, pero cuando los gaste, es cuando la autoridad actuará, esa es la estrategia, pues cuando adquiera un inmueble tendrá que comprobar de donde obtuvo un ingreso, o sí compra un auto, es decir todo lo que está dentro del sistema financiero estará fiscalizado y a quién le compre tendrá que informar”, subrayó.
Ante esta situación si una persona está percibiendo recursos a través de la informalidad y no declara sus ingresos, pero se detecta que los está gastando, la autoridad podrá requerir de donde obtuvo el dinero e incluso podría llegarse hasta una denuncia de lavado de dinero, sin que en realidad se esté cometiendo este delito.

Finalmente comentó que dentro de las modificaciones importantes que se presentan para los contribuyentes en este año, es que todas las deducciones de las personas físicas, como son los gastos médicos, dentales y hospitalarios, entre otros, tendrán que ser pagados con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica, ya que es la única forma de que estos puedan ser tomados como deducibles de impuestos y más tarde se realice el trámite de devolución.

Mas de 850 Servidores Públicos con adeudo al SAT



En el mes de abril se realizaron la entrega de la declaración anual de bienes e ingresos,  lo que arrojó una cantidad elevada de servidores públicos deudores en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues en la lista de contribuyentes incumplidos alrededor de 850 servidores públicos y personas relacionadas con actividades de Gobierno son deudores.
La información fue otorgada por el mismo SAT quien dijo que los deudores no han cumplido con sus obligaciones fiscales lo cual ocurre cuando el SAT determina que un contribuyente le debe impuestos y los tribunales rechazaron todos los medios de defensa que interpuso para finalmente determinar que la deuda es legal y se debe liquidar.
Por otra parte hay 45 servidores públicos que deben impuestos, sin embargo su situación no es tan complicada debido a que esos contribuyentes aún pueden pelear en tribunales esa decisión o demostrar a la autoridad que están al corriente.
La lista del SAT detalla también que en 349 casos el adeudo fue cancelado una vez que el servidor público señalado aclaró su situación fiscal.
Además de personas físicas, el SAT también publica en su lista “negra” el nombre de diversas instancias de Gobierno que le deben impuestos, entre ellos, el 43 por ciento de los municipios del País.
También aparecen con deudores en firme del fisco organizaciones como DIF municipales, organismos públicos de agua y la Embajada de Alemania en México.

martes, 17 de mayo de 2016

Visita Domiciliaria del SAT


Las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria suelen darse en los casos en que una empresa o persona física incumple con sus obligaciones fiscales. Llegado este caso, es probable que reciba una visita domiciliaria del SAT.

Qué es una visita domiciliaria del SAT


Una visita domiciliaria fiscal del SAT es básicamente una revisión de papeles, libros y documentos. Estos no pueden sustraerse del domicilio fiscal del contribuyente. Asimismo, es importante saber que tampoco se pueden llevar bienes, ni se pueden detener personas.

Por qué suelen realizarse las visitas domiciliarias


El SAT generalmente lleva adelante las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o de obligaciones en materia aduanera, como el pago de impuestos por importación de bienes.

Sin embargo, en otros casos se suele verificar los marbetes en botellas de bebidas alcohólicas o que los empaques de cigarros tengan código de seguridad.
En este último ejemplo, el SAT sí se encuentra autorizado a llevarse botellas o cigarros si no cumplen con las condiciones determinadas.

Cuándo se realizan las visitas domiciliarias

Antes de efectuarse una visita domiciliaria, deberá un visitador del SAT identificarse y debe entregar un documento denominado “Acta de inicio de Visita”.
En dicho documento se especifica el objetivo de la visita, el domicilio dónde se va realizar la revisión de documentos o si se va realizar en más de un domicilio del contribuyente.



Qué hacer durante una visita domiciliaria

Una vez que los visitadores del SAT se aproximen al domicilio, la autoridad debe enfocarse en revisar documentos. Cualquier acontecimiento sucedido en ese momento deberá ser anotado en una Acta Circunstanciada por el visitador, quien al final debe entregarte una copia de ésta.
En el caso que sucedan eventos indebidos como la sustracción de bienes o documentos, deberá llamar a un abogado y, si éste se encuentra durante la visita, es mucho mejor. Si no tiene contacto disponible con un abogado, podrá comunicarse ante la Prodecon.

Qué sucede tras la visita domiciliaria

Con la visita, la autoridad fiscal definirá si se incumplieron o no obligaciones, por lo que puede determinar un crédito fiscal, en el que el contribuyente paga o le sustraen bienes, pero éste ya es un procedimiento diferente al de las visitas domiciliarias.


En la siguiente publicación seguiremos hablando sobre las visitas domiciliarias 2 parte espero les guste.

Ilegalidad de los requerimientos del IMSS en el ejercicio de sus facultades de comprobación


Es bien sabido que de conformidad con el principio de legalidad “las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que la Ley los faculta”. Empero, hay leyes que permiten su aplicación de forma discrecional.
Ahora bien, en relación con lo anterior comenzaremos por delimitar las clases de facultades de las cuales goza las autoridades fiscales:
  1. FACULTADES DISCRECIONALES: Son aquellas que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar.
  2. FACULTADES REGLADAS: Es aquella que otorga la ley y exige imperativamente al órgano su cumplimiento, es una obligación ineludible.

Ahora, la discrecionalidad de las atribuciones de las autoridades adminsitrativa, siempre causan recelo en el particular a quien van dirigidas; ello es así, toda vez que en algunos casos, la implementación de determinada facultad no se encuentra objetivamente fundada y motivada. Por ello, como afirman GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ, “la existencia de potestades discrecionales constituye por sí misma un desafío a las exigencias de justicia, porque ¿cómo controlar la regularidad y la objetividad de las apreciaciones subjetivas de la Administración, cómo evitar que invocando esa libertad estimativa se agravie en el caso concreto la equidad, cómo impedir que la libertad de apreciación no pare en arbitrariedad pura y simple?
En efecto, la autoridad que goza de facultades de esta naturaleza, las debe ejercer con moderación, pues de lo contrario incurre en prácticas excesivas o arbitrarias. Luego, en materia tributaria, la autoridad debe justificar plenamente  ante  el  gobernado  el  por  qué  considera necesario ejercer determinada atribución que le fue conferida por el legislador, de lo contrario, la actuación se puede presumir arbitraria generando inconformidad y desconfianza en los pagadores de impuestos.
Al respecto,
"FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES. El ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto ese precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares; y aunque dicho ejercicio supone un juicio subjetivo del autor del acto, que no puede ni debe substituirse por el criterio del Juez, sí está sujeto al control de este último, por lo menos cuando el juicio subjetivo no es razonable sino arbitrario y caprichoso y cuando es notoriamente injusto o contrario a la equidad, pudiendo admitirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a los principios generales de derecho."

Una de las formas de medir la discrecionalidad de las facultades de las autoridades es a través del PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD que exige una relación lógica y proporcional entre los fines y los medios de una medida, y que en relación a ello puede otorgar legitimidad de la medida, tanto de los fines como de los medios.
En este sentido, tenemos que las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación -llámesele visita domiciliaria o revisiones de gabinete- y, durante las mismas se encuentran facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicha facultad tiene su origen en el Artículo 16,antepenúltimo párrafo de nuestra Carta Magna, que faculta expresamente a las autoridades fiscales para practicar visitas con el fin de solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales; amén de lo anterior, el propio Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales a requerir información a los contribuyentes y demás sujetos obligados los libros y demás papeles indispensables para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Ahora, tal como se mencionado al principio del presente artículo, el ejercicio de la facultad de requerir a los contribuyentes no puede ser irrestricto, sino que encuentra su límite en el propio primer párrafo del Artículo 16 Constitucional.

TENEMOS QUE, SI BIEN ES CIERTO QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS AUTORIDADES FISCALES TIENEN LA FACULTAD DE SOLICITAR EN UNA VISITA DOMICILIARIA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES TAMBIÉN LO ES QUE EL MENCIONADO REQUERIMIENTO DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, QUE EXIGE UNA RELACIÓN LÓGICA Y PROPORCIONAL ENTRE LOS FINES Y LOS MEDIOS DE UNA MEDIDA, Y QUE EN RELACIÓN A ELLO PUEDE OTORGAR LEGITIMIDAD DE LA MEDIDA, TANTO DE LOS FINES COMO DE LOS MEDIOS.

No obstante lo anterior, existen algunos casos en los que las autoridades fiscales no respetan el ejercicio racional de las facultades de comprobación cayendo en arbitrariedades como la que a continuación verificaremos.
A guisa de ejemplo, se procede al análisis de las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde destaca que de manera regular el objeto de las visitas domiciliarias que practica, es el siguiente:
“…COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL QUE COMPRENDE LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y VIDA, RETIRO, CESANTÍA AVANZADA Y VEJEZ, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES POR EL PERIODO COMPRENDIDO…”

 Luego entonces, el ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra delimitado con el objeto del mandamiento de molestia. Esto es, solo se pueden requerir documentos que tengan a bien verificar el cumplimiento de los seguros de Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales por el periodo, por el periodo que comprende la visita.
No obstante, en la gran mayoría de los casos las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, requieren información excesiva para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social; entre la que destaca la siguiente:
  1. Declaración anual, normal y complementarias, presentadas para efectos  de Impuesto Sobre la Renta con sus anexos, y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria.
  2. Declaración Informativa Múltiple, (Forma fiscal número 30 DIM), y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria.
  3. Información anual de pagos efectuados por concepto de Sueldos, Salarios, Conceptos asimilados y Crédito al Salario pagado en efectivo, contenida en el Anexo 1, e información anual de pagos y retenciones del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Anexo 2 de la forma fiscal numero 30 DIM, señalado en el punto 2 de  este oficio.
  4. Declaración informativa anual de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios, (Forma fiscal número 42, y anexos 1 y 2, o a través del programa “DIMM” y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria.
  5. Declaraciones mensuales del impuesto sobre nóminas o su equivalente y los acuses de presentación correspondientes.
  6. Organigrama de la empresa.
  7. Contrato Ley, colectivo y/o individuales de trabajo y reglamento interno de trabajo.
  8. Contratos de prestación de servicios profesionales.
  9. Contratos de prestación de servicios de personal.
  10. Relación de registros patronales de las empresas que le prestaron servicios de personal.
  11. Facturas pagadas a los prestadores de servicios de personal y comprobante de pago por la prestación de servicios de personal.
  12. Relación de personal que prestó sus servicios a través de la empresa prestadora de servicios.
  13. lugar de  trabajo donde se encontraba físicamente el personal proporcionado por la prestadora de  servicios.
  14. - indicar por medio de  que documentos se cercioraba que la prestadora de servicios cumplía con sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso proporcionar dicha documentación.
  15. números de cuentas bancarias en los cuales se le depositaban los pagos  por la prestación de servicios de personal.
  16. Expediente personales de todos sus trabajadores y empleados.
  17. Libros y Registros sociales.
  18. Registros auxiliares.
  19. Sistemas de contabilidad.
  20. Pólizas de registro: de diario, de ingresos y de egresos, con la documentación comprobatoria que las respalde.
  21. Listas de raya.
  22. Tarjetas de percepciones individuales de todos sus trabajadores.
  23. Control de asistencia de todo el personal que labora a su servicio, así como las tarjetas de control de asistencia y de control de tiempo laborado del mismo personal.
  24. Recibos de sueldos y salarios, de conceptos asimilados a sueldos y salarios, de gratificaciones, de prestaciones y otros comprobantes de retribuciones a servicios personales, de todo el personal a su servicio.
  25. Recibos de honorarios y de honorarios asimilados a sueldos y salarios.
  26. Movimientos afiliatorios de alta, baja y modificaciones de salario, presentados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  27. Liquidaciones mensuales y complementarias (SUA) del pago de cuotas obrero patronales y comprobantes de pago así como Liquidaciones bimestrales y complementarias (SUA) del pago de cuotas de seguros de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y comprobantes de pago..
  28. Inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM 01), y Declaración anual de la determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad.
  29. Acumulado mensual con desglose por concepto de salarios y percepciones recibidas por todos y cada uno de los sujetos de aseguramiento incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social (papel y dispositivo magnético).
  30. Disco magnético de respaldo de la Información que contiene el Sistema único de Autodeterminación.
  31. Papeles de trabajo para la determinación del Salario Diario Integrado de sus trabajadores.
  32. auxiliares de compra y almacén.
  33. Inventario de Mercancía y activos  fijos.
  34. Procesos de trabajo.
  35. Acta constitutiva de la sociedad.
  36. - Instrumentos notariales que contengan las modificaciones a la Escritura constitutiva de la Sociedad.
  37. Instrumentos notariales mediante los cuales se hubieren otorgado poderes de Representación Legal.
  38. Los aviso que a la fecha hayan sido presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes (de inscripción  y cambio de situación fisca, forma R-1, R-2; forma RU Formato Único de Solicitud de Inscripción Y  avisos al RFC, formato RX Formato de aviso de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC.
  39. Aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón, y demás avisos que a la fecha haya presentado ante el propio Instituto.
  40. Registros patronales que le han sido asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  41. Identificación Oficial con fotografía y firma del Representante Legal del Patrón.
  42. Autorización para uso del suelo.
  43. Planos arquitectónicos del local e instalaciones.


En este sentido: lo solicitado por la autoridad en los numerales 1, 4, 6, 13, 14, 21, 23, 30, 33, 34, 41, 42 y 43 nada tiene que ver con de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del seguro social que comprende los seguros de Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales por el periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por lo que no cumplen con el principio de razonabilidad.
De ahí que si bien, como se expuso, la autoridad hacendaria debe contar con los datos que requiera para estar en aptitud de verificar que el cumplimiento de obligaciones patronales, pero no se debe llegar al extremo de considerar que también requiere corroborar el uso correcto del suelo o bien verificar la estructura del inmueble para solicitar el comprobante de uso de suelo y planos arquitectónicos; ya que conocer dichos datos en nada coadyuva para acreditar el cumplimiento de obligaciones patronales; pues de lo contrario se violenta en perjuicio de los gobernados el derecho humano a la seguridad jurídica en relación con el principio de razonabilidad del ejercicio de facultades discrecionales.
Por todo lo anterior, se puede colegir que los requerimientos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pasan el escrutinio del principio de razonabilidad en el ejercicio de las facultades de comprobación; ya que los numerales 11, 4, 6, 13, 14, 21, 23, 30, 33, 34, 41, 42 y 43 que el instituto requiere de forma inicial a los Patrones auditados  se encuentran justificados en relación con el objeto de la visita, por lo que viola en mi perjuicio lo dispuesto en los Artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal.
En cuanto al medio de defensa para combatir las flagrantes violaciones al Artículo 16 de la CPEUM en relación con el principio de razonabilidad del ejercicio de facultades discreciones, es procedente que se interponga el juicio de amparo indirecto, ya que el juicio constitucional es el medio de control por excelencia para que los particulares no resientan el indiscriminadamente requerimientos excesivos por parte del instituto, que nada tengan que ver con el objeto de la visita.
Tal criterio ha sido sostenido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al dictar la sentencia en el juicio de amparo indirecto 651/2015. MESA VI, en cuya parte sustancial consideró lo siguiente:

Sin embargo, en el oficio reclamado ********** (fojas 173 a 176), se determinó que también el objeto del requerimiento de  información adicional en desarrollo de la visita domiciliaria, era el constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, como sujeto directo y retenedor, en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del Seguro Social que comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, pero, para ello requirió diversa información consistente en Declaración informativa anual de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (forma fiscal número 42, y anexos 1 y 2, o a través del programa “DIMM” y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria (4), lugar de trabajo donde se encontraba físicamente el personal proporcionado por la prestadora de servicios (13), inventarios de mercancía y de activos fijos (33), procesos de trabajo (34), identificación oficial con fotografía y firma del representante legal de la empresa (41), autorización para uso del suelo (42) y planos  arquitectónicos del local y de sus instalaciones (43), la cual es documentación que no se relaciona con la materia de la visita que es de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
Así, al ser la orden de visita domiciliaria un acto de autoridad cuyo inicio y desarrollo puede infringir continuamente derechos fundamentales del visitado durante su práctica, ya sea que se verifique exclusivamente en una diligencia o a través de distintos actos vinculados entre sí y, con el objeto de que el particular sea restituido, antes de la consumación irreparable del acto reclamado, en el goce pleno de los derechos transgredidos por la autoridad administrativa lo que procede es otorgar el amparo y la protección de la justicia federal solicitados, declarando la invalidez del oficio **********, de cinco de marzo de dos mil quince.


Por lo anterior, podemos colegir que si bien es cierto que los gobernados se encuentran obligados a coadyuvar con el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, también lo es que su obligación de coadyuvar se encuentra a condición de que la autoridad administrativa cumpla con el principio de razonabilidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación; por lo que si consideran que la autoridad actuante ha violado el principio de razonabilidad tienen expedito su derecho para acudir al juicio de amparo.



COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS LEGALMENTE


Hay quienes confunden la estrategia fiscal con una actividad clandestina, cuando en realidad es una herramienta que convierte a toda empresa en eficiente y responsable en el cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público.

¿Cómo pagar impuestos en México? Después de todo lo vivido en materia de reforma hacendaría, la realidad es que sigue haciendo falta un sistema eficiente para las empresas, orientado a la competitividad.
De acuerdo con el ranking Doing Business del Banco Mundial, en promedio las compañías medianas requieren 264 horas para cumplir con sus impuestos, de los cuales realizan 25.9 
pagos al año y tienen una tasa total promedio de 40.9%. Cifras que hace falta mejorar.
Aunque la planeación fiscal parece reservada únicamente para las grandes corporaciones, en la actualidad es una herramienta que debiera estar al alcance de todos los contribuyentes.
Esto es así, dado que la planeación o estrategia fiscal no sólo es una alternativa para hacer más eficiente el pago de impuestos, sino que acceder a ella es un derecho del contribuyente cuyo ejercicio nada tiene de ilegal.
Además que de no hacerlo se pierde la oportunidad de poder ser más eficiente y, por lo tanto, competitivos en este mundo global de los negocios.
Las estimaciones del Banco Mundial no son las únicas. Lo anterior lo reflejaba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el que se reconocía que el sistema tributario estaba lejos de contar con la simplicidad, flexibilidad, transparencia y equidad necesarias, lo que consecuentemente estimula la elusión y la evasión fiscal, y eleva considerablemente los gastos de la administración del sistema tributario.
Asimismo, dicho Plan reconoce que uno de los principales objetivos es establecer tasas impositivas comparables a las que prevalecen en países que compiten con México en los mercados internacionales, con la finalidad de permitir una integración más exitosa de la economía mexicana a los mercados financieros, de bienes y servicios globales.
Con base en lo anterior, el pago de impuestos debería traducirse en un procedimiento sencillo, claro y lo menos gravoso posible, además de equitativo y proporcional. Pero nada de eso ocurre.
En la realidad de toda empresa mexicana, el pago de impuestos se traduce en una tarea compleja y muchas veces injusta.
Por lo tanto, la obligación de las empresas en México ya no consiste únicamente en el pago de impuestos. Hoy en día también es obligación de las empresas mantener el monto que pagan de impuestos dentro de un rango que permita su competitividad en el entorno global.
No sólo es deber de nuestro gobierno lograr que las tasas tributarias sean competitivas con relación a las de otros países como China, Holanda y Luxemburgo, sino también es deber de las empresas lograr una imposición lo más exacta posible, con el fin de destinar mayores recursos a la investigación, el crecimiento y la innovación.
En consecuencia, la única forma de lograr la competitividad que tanto se anhela, pero que la legislación actual no permite, es recurriendo a auténticos esquemas de estrategia fiscal, que eviten al contribuyente llevar a cuestas gravámenes que legalmente no le corresponden pero que sin la planeación y asesoría adecuadas seguramente pagaría.

Siempre, dentro de la ley
La estrategia fiscal podemos definirla como aquella que se implementa dentro de los márgenes de la ley, con objeto de optimizar la carga tributaria de una empresa o persona física, e incluso podríamos decir abiertamente que su objeto es disminuir el pago de impuestos de forma legal y eficiente, utilizando herramientas de planeación financiera para el adecuado manejo del flujo de efectivo, un programa de compras, un presupuesto de gastos e inversiones en activos, entre otros.
La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, sabiamente pronunció: “No existe nada siniestro en arreglar los asuntos propios a fin de mantener los impuestos tan bajos como sea posible.”
Aunque en otras latitudes se reconozca semejante validez a la estrategia fiscal, hoy en día ésta se entiende en muchas ocasiones como una actividad clandestina que implica la comisión de prácticas evasivas, algunas burdas, como la adquisición de facturas y otras más complejas, pero todas, al fin, fraudulentas.
Esta idea errónea de la planeación fiscal debe erradicarse. Aunque hay asesores que promueven dichas prácticas ilegales, la estrategia fiscal transparente es la herramienta que toda empresa debe utilizar para volver eficiente y responsable el cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público.
En suma, la estrategia fiscal es sinónimo de certidumbre en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con respeto a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
En conclusión, si las empresas, y en general cualquier negocio en México, aspiran a prevalecer están obligadas a ejercer su derecho de pagar sus impuestos de forma inteligente y eficiente a través de una estrategia fiscal responsable.
Con el respaldo del derecho y de la mano de profesionales, garantizará su competitividad y continuidad como negocio en marcha, generando las fuentes de empleo que tanto se necesitan en nuestro país.

Responsable y eficaz
¿Cómo distinguir la estrategia fiscal responsable de aquella que no lo es? Se distingue por su simplicidad y armonía: un esquema óptimo puede ser aquel que permita generar ingresos adicionales con una simple planeación de flujos, sean éstos el pago de proveedores, gastos fijos o inversiones.
Esta simple estrategia sirve para programar la causación de los impuestos que implican flujo de efectivo, con el fin de armonizar los ingresos con las erogaciones inherentes a la empresa, permitiendo una correcta inversión de los recursos sin generar pago de impuestos innecesarios.
Lo que puede considerarse como una estrategia fiscal efectiva, y que no conlleva riesgo alguno, da la certidumbre del pago responsable de impuestos. La estrategia fiscal responsable se caracteriza por tres elementos:
  1. Optimiza la carga tributaria de una empresa o persona física.
  2. Lo hace siempre dentro de los márgenes de la ley.
  3. Persigue lograr el crecimiento y la continuidad del negocio.