Consultoria/Servicios Empresariales

Siempre listos para Asesorarlo

Administracion Financiera

Solucionando tus Necesidades

Trabajando en Equipo

Para resolver tus problemas brindandote soluciones

La mejor Alternativa

Para el desarrollo de nuestros clientes.

Clientes Satisfechos

Nuestra mejor Publicidad.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Crédito del Infonavit en VSM en 2017, aumenta por el Salario Mínimo o por UMA


A partir de 2017 los que tengan créditos Infonavit en Veces Salario Mínimo (VSM) tendrán el beneficio de deslindar su crédito del aumento del Salario Mínimo. Si tienes un crédito con el Infonavit con estas características es necesario conocer el decreto y la aclaración del propio Infonavit.

Cada año el aumento del salario mínimo ha ocasionado el incremento extras en el calculo de diversos créditos, multas o beneficios para los contribuyentes. Entre ellos el aumento de las deudas en VSM con el Infonavit.
Según el decreto donde modifican los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el pasado 27 de enero de 2016 reforma y promulga las siguientes disposiciones:
Artículo 26.B. 
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Dicha reforma también modifica el artículo 123 constitucional al tenor siguiente:
Artículo 123…
a V. …
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Con estas modificaciones el Salario Mínimo se deslinda de ser una unidad de medida para los diversos cálculos del gobierno federal. 

¿Qué es la UMA?

Es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que ahora, en sustitución al salario mínimo, se usará como referente de cálculo para el pago de contratos de vivienda, multas, recargos, derechos, prestaciones, tarifas y otras disposiciones en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Cambios en los Créditos en VSM del Infonavit

Como su nombre lo dice, el crédito del Infonavit sigue llamándose Veces Salario Mínimo (VSM). La razón es que buscará beneficiar a los que tengan este tipo de crédito (VSM), aplicando la UMA o VSM a su crédito según le convenga.

¿Tengo que modificar mi crédito?

No. Tu crédito en Veces Salario Mínimo (VSM) NO tendrá ninguna modificación y se mantendrá bajo las condiciones, oportunidades y beneficios actuales, conforme al Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero de 2016.

¿Qué beneficios obtengo para mi crédito con este Decreto?

A continuación les dejamos los beneficios del cambio de la unidad de medida para el calculo del crédito en VSM publicado por el Infonavit:
  • Primero, para todos los trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos, se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte MENOR entre el salario mínimo y la inflación para beneficio de los acreditados. El beneficio anterior será aplicado por el Instituto de manera automática a partir del año 2017, pues la actualización para el año 2016 ya fue aplicada conforme el incremento al Salario Mínimo acordado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI, 4.2% anual para 2016).
  • Segundo, para los trabajadores que cuenten con un crédito en UMA, tantos sus saldos y pagos se actualizarán conforme al valor de la UMA, es decir, conforme a la inflación (INPC).

Análisis del Paquete Económico 2017



Para nadie es un secreto que las reformas propuestas para el próximo año son controversiales, desiguales y con mucho errores que no alcanzan (aún, a la alta burocracia), pero que al resto de los mortales en el país, nos vislumbra una difícil cuesta arriba que está llena de sorpresas, veamos algunas de ellas y analicemos con la mayor parcialidad posible.
El incremento en los trámites que todos los días generan las empresas, hacen que esto sea factor para modificar indirectamente lo que denominamos como “PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
¿Como se da ese cambio? En la propuesta en manos de nuestros legisladores, se lee en la exposición de motivos que las resoluciones a consultas en materia de precios de transferencia, quienes regularmente son empresas trasnacionales que efectúan operaciones con filiales en el extranjero, otorgan certeza sobre la metodología para determinar el precio o monto de la contraprestación de sus operaciones con partes relacionadas, minimizando los riesgos que puede implicar un posible acto de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.
Éste análisis especializado y la negociación con autoridades extranjeras, en el marco de los tratados internacionales celebrados por México para evitar doble tributación, incurriendo el SAT en gastos, mismos que deben ser cubiertos por los solicitantes, adicionalmente, se ha identificado un incremento en el importe de derechos cobrados en México -que han sido históricamente bajos-, donde se presentan posturas sin sustento, como parte de estrategias de consulta y presentación, sin el pago de una cuota representativa, que requieren de mayores recursos por parte de la autoridad para su análisis.
Evitando este escenario, la autoridad en la 3a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 incorporó la Regla 2.12.8, donde se replantea el proceso de solicitud de consultas, intentando robustecer el análisis, implementando dicho análisis en las instalaciones de la empresa, con mayor énfasis en las aristas intangibles, así como entender la cadena de generación de valor global, bajo la tendencia internacional del plan BEPS (del inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”) y recomendaciones por parte de expertos en materia fiscal internacional donde México, debe realizar visitas de campo a los solicitantes, porque proveen de información invaluable de las funciones, riesgos y activos, logrando con ello poner los mayores controles, a efecto de proteger la base tributaria.
Con este antecedente, en el Paquete Económico propuesto, no solo actualiza las cantidades cobradas actualmente en los términos del Artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (Estudio y trámite $11,643.00; y revisión del informa anual sobre aplicación de resoluciones $2,328.62), con ello se pretende recuperar  el costo que representa la resolución de las consultas.
Se proponen modificaciones de la siguiente manera:
Artículo 53-G: Estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51.
Artículo 53-H: Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán derechos conforme la cuota de $43,261.70.
 Asi como parte del análisis del Paquete Económico 2017 se vislumbran cambios en varias leyes fiscales que rigen y regulan nuestras actividades diarias en la empresa; sin embargo dentro de los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se presenta una propuesta interesante.
Estas modificaciones giran en torno a la adición de una nueva opción de tributación para las personas morales, que se resume en lo siguiente:
1. Que tributen en el esquema general de Ley y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido 5’000,000 de pesos además de que sus socios sean únicamente personas físicas.
2. Los ingresos se acumularán al momento de ser efectivamente percibidos; cuando se trate de ventas de exportación, también se acumularán al cobrarse, pero sin no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la misma, se acumularán cuando transcurra este plazo.
3. Las deducciones procederán cuando sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; cuando se trate de inversiones, se sujetarán a depreciación.
4. Quienes ejerzan la opción de tributar en este nuevo régimen no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
Es necesario resaltar que dentro de la propuesta de ley se señalan ciertos casos en los que no se podrá optar por aplicar esta opción, por lo cual se sugiere analizar de forma individual cada situación en particular.
Continuando con lo de el Paquete Económico 2017 contempla algunos cambios relevantes y en esta ocasión vamos a comentar los relativos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que a grandes rasgos podemos resumir como sigue:
1. El impuesto pagado por inversiones o gastos en periodos pre-operativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto y puede ser sujeto a diversos ajustes.
2. Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente ejercicio, la proporción del IVA acreditable para cada mes, se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Cuando se trate del IVA de inversiones, puede se sujeto a ajuste.
3. La base para el cálculo del IVA, cuando se trate de uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones.
4. Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos.
Nota: Ramiro Hernandez Lopez
Instructor Certificado del SAT

CONOCE LA MODIFICACIÓN DE LA REFORMA FISCAL 2017 PARA LOS CFDI



La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor.

De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.”

Cuáles son las razones para cancelar un CFDI

En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
  • Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)

  • Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)

  • No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)

  • Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)

  • No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)

  • Productos y servicios (error en el concepto)

  • Impuestos aplicables en la factura electrónica

  • Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al artículo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor, sin embargo, es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

Se prevé cambiar la manera en la que se Cancelan los CFDI´s a partir del 1 de mayo de 2017, ya que no están establecidos los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.

El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Igualmente, la figura de confirmación de la cancelación coadyuvará en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.




martes, 20 de diciembre de 2016

Se establece Impuesto al producto lacteo


CIUDAD DE MÉXICO (19/DIC/2016).- Los consumidores van a pagar un peso de impuesto especial por cada litro de productos lácteos saborizados a partir del próximo año, similar al de los refrescos.
Se trata de una nueva disposición que forma parte de un anexo de la resolución de miscelánea fiscal 2017 y que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) va a dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
Bebidas de leche como Yomi, Hershey’s y Nesquik, entre otras, están sujetas a la aplicación del impuesto.
También incluye a la leche de coco, de almendra, deslactosada, pasteurizada, ultra-pasteurizada, evaporada y deshidratada cuando en su proceso se utilice el azúcar.
“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y productos lácteos combinados, y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua”, detalló el SAT en el anexo 7 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2017.
Por esa razón, esos productos están sujetos al pago del IEPS, porque en su proceso de elaboración se disuelven azúcares en agua.
Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que, más allá de la recaudación tributaria que generan estos productos, el objeto del impuesto es prevenir la obesidad y otras enfermedades, como la diabetes.
La Ley de Ingresos de la Federación 2017 prevé una captación de 24 mil 557 millones de pesos por el IEPS a bebidas lácteas saborizadas.
Como estos productos sirven para complementar bebidas como el café y el té como el Chai latte, que consume la población en edad media y adultos mayores que ya no digieren los carbohidratos de lácteos animales, se prevé que suban de precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que el próximo año los productos lácteos y productos lácteos combinados van a tener que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La disposición se dará a conocer en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se publicará en el Diario Oficial.

“Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, se pondera.

En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone:

“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”.

Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”.

De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua.

Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua.


jueves, 15 de diciembre de 2016

Impuesto sobre la Renta.- Artículo 111. Coeficiente de utilidad.

 

RIF 2017 SU NUEVA DECLARACIÓN ANUAL Y LAS DIFERENCIAS CON 2016.
Durante 2015 y 2016 existieron diversas iniciativas de los Diputados del PAN y MORENA para modificar la legislación vigente del Régimen de Incorporación Fiscal y el regreso del Régimen de Pequeños Contribuyentes; algunas plantearon la convivencia de ambos regímenes para que el empresario escogiera el que más le conviniera. Ninguna de ellas ha prosperado durante el proceso legislativo 2016 y solo han quedado solo como simple iniciativas.
Recordemos que desde un principio del gobierno de Enrique Peña Nieto el marco rector del paquete económico ha sido el de otorgar benéficos a los pequeños empresarios. Dicho argumento viene dentro de la Exposición de Motivos del paquete económico enviado a la Cámara de Diputados. En dicho documento el Ejecutivo manifestó lo siguiente:
En su mayoría, los beneficios otorgados consisten principalmente en facilidades de carácter administrativo, las cuales incentivan el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, como puede ser el diferimiento en el pago de los impuestos, eximirlos de presentar determinada información, establecer momentos de acumulación de sus ingresos considerando su operación cotidiana, tributar a través de terceros y, en casos excepcionales, se han establecido tasas de impuesto reducidas o incluso exenciones de impuesto en sectores altamente prioritarios como son las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, precisando que en todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que estas distinciones no violan el principio de equidad tributaria, pues las mismas reconocen situaciones objetivamente distintas entre los contribuyentes.

Como se puede observar un beneficio que pretende otorgar el Ejecutivo es el de diferir el pago de impuestos, por lo tanto y en congruencia con tal fundamento los Diputados del PAN presentes en la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la Cámara de Diputados, encabezados por la Presidenta de dicha Comisión, Gina Andrea Cruz propusieron agregar en las reformas fiscales para 2017 un beneficio para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, consistentes en un método OPCIONAL de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Su propuesta fue incluida en el Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 20 de Octubre de 2016. En dicha Gaceta encontramos en las consideraciones de la Comisión la siguiente:
DÉCIMA QUINTA. En el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se prevé que los contribuyentes deberán calcular y enterar el impuesto que les corresponda en forma bimestral, misma que tendrá el carácter de pago definitivo. Al respecto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en congruencia con las facilidades administrativas que propone otorgar el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, considera conveniente permitir que los contribuyentes que tributen en el citado Régimen de Incorporación Fiscal cuenten con la opción de poder determinar sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, calculado en términos de la propia Ley del ISR, en cuyo caso deberán de considerar dichos pagos como pagos provisionales y presentar la declaración del ejercicio para darle operatividad a la opción. En este sentido, se propone adicionar un último párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR, en los términos siguientes:


“Artículo 111. ………………………………..……………………..

(Último párrafo)Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.”

La iniciativa antes mencionada fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados y enviada al Senado para su análisis. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico, y de Estudios Legislativos fueron las encargadas de realizar el análisis del Dictamen aprobado por los Diputados y derivados de dicho análisis emitieron el propio.
El día 26 de octubre de 2016 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado el Dictamen de Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Publico, y de Estudios Legislativos en sus conceptos donde Describen las iniciativas a análisis mencionan:
DÉCIMA QUINTA. Estas Comisiones Unidas consideramos correcto que con la finalidad de otorgar facilidades administrativas, se permita a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal que puedan optar por determinar sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, calculado en términos de la propia Ley del ISR, debiendo considerar dichos pagos como pagos provisionales y presentar la declaración del ejercicio para darle operatividad a la opción.

Derivado de todo lo antes mencionado y una vez superado todo el proceso Legislativo, ha quedado aprobada la adición de un último párrafo al artículo 111 de la ley del ISR, a espera que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. 

Esta modificación que permite que los contribuyentes del RIF opten por presentar sus pagos conforme a un coeficiente de utilidad y se obliguen a presentar una declaración anual trae consigo varios beneficios que hasta hoy día los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no tenían. Uno de ellos sería el presentar su declaración anual y en la misma poder considerar deducciones personales. Si revisamos el Capitulo XI del Título IV de la Ley del ISR no existe limitante para que los contribuyentes de este Régimen pudieran, si estuvieran el supuesto, de poder hacer Deducciones personales (Articulo 151 LISR).
Para tener el beneficio antes mencionado la Ley solo establece que es necesario que sea persona física con ingresos en un año de calendario y que dicho impuesto no sea definitivo o exento. Como se aprecia al aprobar dicha Reforma para 2017 los contribuyentes del RIF estarían en posibilidad de aplicar en su declaración anual dicho beneficio. Recordemos que las deducciones personales que los contribuyentes personas físicas pueden considerar en su declaración anual son las siguientes deducciones personales:
  1. Gastos médicos, dentales, análisis clínicos, prótesis, gastos hospitalarios para sí y su conyugue, ascendientes y descendientes en línea recta (Siempre que los mismos perciban ingresos menores a 1 SM anual). Estos gastos deben estar pagados con tarjeta, cheque o monederos electrónicos. Lentes graduados $ 2,500.00. Para 2017 también se podrán considerar los servicios profesionales en materia de nutrición y psicología.
  2. Gastos funerales 1 SM anual $ 26,659.40
  3. Los donativos no onerosos ni remunerativos a la Federación, estado municipios y donatarias. El límite para estas deducciones es hasta el 7% de los ingresos acumulables que sirven de base para calcular el impuesto.
  4. Intereses reales hipotecarios.
  5. Aportaciones voluntarias a la sub cuenta de Afore.
  6. Primas por seguros de gastos médicos
  7. Colegiaturas

A continuación les presento un caso práctico de como seria este diferimiento de impuesto en las declaraciones bimestrales 2016 y su declaración anual 2017.


El primer paso sería tener a la mano todas las declaraciones bimestrales ya presentadas durante 2016 y hacer una sumatoria anual de sus ingresos y deducciones.
clip_image004
Ahora con la información anterior se procede a realizar el cálculo establecido en el artículo 14 de la Ley de ISR, tomando en consideración que el RIF no realiza cálculo de Ajuste anual por inflación, no tiene el beneficio de aplicar Deducción inmediata ni realiza retiros por anticipos a rendimientos. Algo importante es que dicho artículo nos habla del coeficiente de un ejercicio de doce meses. Esperemos que por reglas misceláneas nos aclaren como calculara su coeficiente de utilidad un RIF que inició operaciones en 2016. El cálculo del coeficiente seria así:
clip_image006
Ahora bien, con los números antes mencionados y suponiendo que durante 2017 tuviéramos los mismos ingresos los cálculos bimestrales 2017 serían los siguientes:
clip_image008
Como se puede apreciar el cálculo es similar al de una persona moral. En este caso esta empresa reduciría su impuesto a cargo pagado en los pagos provisionales bimestrales. En la anual procedería a calcular su base gravable anual con los ingresos y deducciones efectivamente pagadas, determinando su impuesto anual a cargo y restando estos pagos provisionales erogados bimestralmente. Si sus deducciones en 2017 son mayores tendría un ISR a favor en la declaración anual, si sus deducciones son inferiores entonces tendría un ISR a cargo en la declaración anual 2017 a presentar en Abril 2018.
Corresponde a los asesores realizar los cálculos pertinentes para tener bases firmes si esta opción representa un real beneficio para diferimiento de impuesto. Aquellas personas físicas que tenían colegiaturas, gastos médicos u otras deducciones personales que hasta hoy día no podían deducir dichos gastos en sus declaraciones bimestrales ahora para 2017 podrán tener la posibilidad de reducir su base gravable en el impuesto anual y obtener un saldo a favor al ejercer esta opción. Hagamos cálculos y que el empresario tome su decisión.

Impuesto sobre la Renta.- Artículo 90. No se consideran ingresos..........



SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Artículo 90. ………………………………………………………………………………………………………..
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.

     


DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Miércoles 30 de noviembre de 2016.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Es posible disminuir el Aguinaldo…...


Puede darse el caso, de que derivado de la actual difícil situación económica, el patrón se vea inmerso en la disyuntiva de querer disminuir el pago de esta prestación decembrina, conocida como Aguinaldo, por lo que es interesante que tratemos de analizar los supuestos en los que se puede manejar esta situación que tristemente, no es tan peculiar.
Primero.- En el contrato colectivo (o en los contratos individuales) esta pactado el pago de prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, de 15 días, 6 días y 25% respectivamente) y el patrón en forma unilateral decidió en algún año, aumentar esos montos. De acuerdo con la actual situación económica, se ve forzado este mismo patrón a disminuir esos montos. Lo podrá hacer sin ninguna responsabilidad, mientras los pagos de esas prestaciones no sean menores a las señaladas en la LFT.
Segundo.- En el contrato colectivo (o en los contratos individuales) algún patrón tiene pactado el pago de prestaciones en forma superior a las de la Ley.
En este caso, la única forma de poder disminuir el pago de las prestaciones contractuales, es mediante la negociación de las partes, su aceptación y la conveniencia de formalizar el nuevo contrato colectivo o el contrato individual de trabajo ante la Junta de Conciliación.
En el entendido de que con motivo de esta revisión/negociación, los montos no podrán ser inferiores a los señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ahora bien, me encontré con un criterio de los tribunales, en el sentido del análisis que llevo a cabo en cuanto a la posibilidad de disminución de prestaciones.  Vamos a verla:
CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR PRESTACIONES. En la tesis número 31/93, publicada con el rubro: “CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN LA INDUSTRIA PETROLERA (1991-1993). SU
CLAUSULA CUARTA CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO ‘A’, FRACCIÓN XXVII, INCISO H) CONSTITUCIONAL Y 394 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, este Tribunal sostuvo que no se puede modificar el pacto colectivo en detrimento de los trabajadores; sin embargo, una mayor meditación en cuanto al tema, lo
lleva a modificar dicho criterio. En efecto, el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución General de la República, dispone que serán nulas aquellas estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes; por su parte, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo determina que ningún contrato colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los
contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación de la disposición constitucional, se infiere que la nulidad sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legislación, mas no en un contrato; y por lo que hace al precepto legal, de su lectura se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a firmar un contrato
colectivo, si se atiende a que utiliza la palabra contrato en plural, y en un centro de trabajo no puede existir más de un contrato colectivo, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí, que válidamente se puedan reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extra legal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Octava ÉpocaAmparo directo 859/94. Crispín Ramírez Martínez. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 3079/94. Macrino Corona Hernández. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 4609/94. Salvador Hernández Cervantes. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 11319/94. José Luis García Torres. 13 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 19/95. Damián Domínguez Domínguez. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Tesis I.9o.T.J/10, Gaceta número 86, pág. 27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Febrero, pág. 49.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, con el rubro: “CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISION SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.”
de acuerdo¿Interesante, verdad?
En mi opinión: En aras de mantener y acrecentar las sanas relaciones laborales, hay que explicar a los trabajadores la situación por la que está atravesando la Empresa.  Muchas ocasiones se sorprenden los patrones por encontrar que sí hay apoyo de sus trabajadores, en el caso de que por este año, se vea en la necesidad de tener  tener que reducir la prestación.
Ya vendrán y volverán seguramente los tiempos mejores y entonces el patrón podrá recuperarles aquél monto superior de cualquier prestación (no solo la del aguinaldo), a los que determine la ley.
(Fuente Amigo Pepe Soto)