Nuevo Sisitema Simplificado del RIF a partir de 2016
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A partir de enero de este 2016 entrarán en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo del 2015 que ya en su momento les habiamos informado, entre las más importantes tendremos el pago de IVA y IEPS por las ventas con el público en general y la creación del nuevo RIF "sistema simplificado" para los contribuyentes que no excedan los 100 mil pesos de ingresos durante 2015 quienes solamente pagarán el ISR y estarán exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el público en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales.
Aquí nuevamente el resumen de los cambios :
Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1º de Enero del 2016.
El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo de 2015, establece la siguiente clasificación para el RIF:
1.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “Sistema Simplificado”
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales por la venta de bienes o la prestación de servicios no rebasan la cantidad de $ 100 mil pesos al año, que trabajan con el público en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podrían expedir facturas) .
Obligaciones Fiscales:
Serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.- Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
No pagarán IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el público en general.
En caso de expedir facturas esporádicamente, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.
2.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales por la venta de bienes o la prestación de servicios se ubican en el rango de más de $ 100 mil pesos y hasta la cantidad de $ 2 millones de pesos anuales.
Obligaciones Fiscales:
En el caso del ISR, serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.- Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
En caso de expedir facturas, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.
Por las Ventas al Público en General:
Pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicando el porcentaje correspondiente a cada actividad por el importe total de los ingresos bimestrales sin acreditamiento alguno de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico
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Porcentaje IVA
(%)
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1
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Minería
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8.0
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2
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Manufacturas y/o construcción
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6.0
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3
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Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
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2.0
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4
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Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
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8.0
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5
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Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
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0.0
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Por las Ventas al Público en General:
En su caso pagarán el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ( IEPS) multiplicando el monto total de las ventas de cada tipo de producto por el porcentaje establecido para cada uno de ellos sin acreditamiento alguno, de Acuerdo a la siguiente Tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
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Descripción
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Porcentaje IEPS
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(%)
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Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
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1.0
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Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
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3.0
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Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
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10.0
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Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
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21.0
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Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
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4.0
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Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
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10.0
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Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
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1.0
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Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
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23.0
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Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
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120.0
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En el caso del IVA y IEPS por las ventas con el público en general, estos tambén se pagarán de manera gradual con el mismo criterio establecido para el ISR, es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.