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martes, 12 de enero de 2016

SHCP / Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25-Bis de la RMF para 2016.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los  Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015, que contemplan:


Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 4: Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos.

Anexo 8: Tablas y tarifas 2016.

Anexo 11: Catálogo de claves de tipo de producto (bebidas alcohólicas)

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 25: Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

Anexo 25 Bis: Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.


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SAT / A partir de ahora, devoluciones de IVA e ISR en 5 días, para contribuyentes cumplidos.


El 12 de enero el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, presentó al sector empresarial y contable las principales innovaciones tecnológicas que implementará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el presente ejercicio fiscal, entre las que se encuentran el modelo paramétrico de devoluciones rápidas y la Declaración Anual prellenada en ingresos y gastos, esquemas que permitirán la devolución de impuestos en forma automatizada para aquellos contribuyentes que presentan conductas reiteradas de cumplimiento.

Para el SAT es primordial simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y esto lo logra al promover el uso de los avances tecnológicos en sus trámites y servicios para ofrecer herramientas sencillas y gratuitas que les permitan cumplir fácilmente, posicionándose como un referente en la administración pública en el avance  hacia la digitalización.

Al presidir el evento denominado "Simplificación fiscal, base de confianza", el Dr. Luis Videgaray destacó que los tres elementos fundamentales que permiten esta simplificación son la retroalimentación constante del sector privado, los contadores y la Prodecon hacia la autoridad, basada en la confianza mutua; el uso intensivo de las nuevas tecnologías a través de la factura electrónica, la contabilidad electrónica y el Buzón Tributario, así como el trabajo y compromiso de quienes integran el SAT.

Si desea ver el contenido completo dé clic en la imagen arriba:


Aviso para ser RIF y Arrendamiento 2016.


Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite  tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
  A continuación la regla que mostramos comparativamente a como  la conocimos durante el 2015, que regulaba el otro supuesto de ingresos por salarios e intereses, lo señalado en amarillo es lo adicionado y lo tachado es lo eliminado de la regla.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF.
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre aun y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 intereses podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.
El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, que antecede, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso o aviso de aclaración, actualización de actividades a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A., a mas tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
   De encontrarte en el supuesto, toma nota para presentar el aviso respectivo y puedas tributar en RIF y arrendamiento a partir del año 2016.

   Y vean el criterio sobre estar en ACTIVIDAD EMPRESARIAL y querer cambiarse  a RIF.
GENERAL
VII-CASR-NCIV-12
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.-
Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber:
a).- Régimen Intermedio; b).- Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios,
y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507