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viernes, 29 de enero de 2016

El SAT exhibe prácticas corruptas de constructoras


El sector es uno de los más proclives a la defraudación fiscal, al incurrir en operaciones simuladas con facturas, y cambios constantes de domicilio y razón social para evitar la fiscalización, afirma Aristóteles Núñez.

El sector de la construcción es uno de los más proclives la corrupción y defraudación fiscal, afirmó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.
“Detectamos que ahí se daba una mayor incidencia en el uso de facturas que amparaban operaciones simuladas”, dijo durante su participación en el Primer Foro sobre Anticorrupción.
El jefe del SAT atribuyó a las malas prácticas del sector de la construcción, la decisión de implementar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite la exhibición de los contribuyentes que ampararon operaciones inexistentes con facturas.
Explicó que la fiscalización y vigilancia de ese sector ha sido particularmente difícil porque muchas empresas abrían y cerraban a conveniencia, y cuando el SAT llegaba a revisarlas muchas ya no existían.
Detalló que muchas de las empresas señaladas por malas prácticas fiscales y corrupción permanecían abiertas apenas dos años, y cuando cerraban ya tenían a la mano una nueva razón social para seguir operando con irregularidades.
El funcionario señaló que la persecución de la corrupción y los delitos fiscales debe ser una práctica extendida y comienza desde la autoridad.
Sin embargo, reconoció que uno de los grandes pendientes es la persecución y encarcelamiento de quienes incurren en esos delitos, pues mientras que en otros países un defraudador fiscal puede pisar la cárcel semanas, en México pasan años antes de que eso ocurra, en el mejor de los casos.
Durante su participación, Leticia Hervert, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), afirmó que la corrupción es un lastre para la economía del país, pues ocasiona pérdidas por más de 178,000 millones de pesos al año.
“En lo económico provoca distorsiones en los mercados, desalienta la inversión, aumenta los riesgos y costos, afecta los derechos de propiedad y el estado de derecho, y en consecuencia nos aleja del progreso”, afirmó.
Por eso, dijo, se le debe poner freno para que México no se convierta en una sociedad cínica y mustia.
“Necesitamos actuar en forma inmediata y trazar líneas de acción, tanto sociedad y gobierno, en busca de lograr un país que día a día lucha contra las malas prácticas en todos los ámbitos, a fin de erradicar la corrupción”.

El SAT exhibe prácticas corruptas de constructoras

Beneficio de gasolina para RIF en 2016


En 2015 los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) obtuvieron el beneficio de pago en efectivo por la adquisición de gasolina (Sí, si deseas hacer deducible la gasolina, esta debe ser pagada mediante monedero electrónico, tarjeta de crédito o débito). Pues bien, este beneficio se extiende para todo 2016… más o menos.
La resolución miscelánea 2016 publicado el 23 de diciembre 2015 en el Diario Oficial de la Federación menciona lo siguiente:
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF.

Fundamento del beneficio de gasolina para RIF

“3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112.”
Como se observa en la regla 3.13.2 el beneficio seguirá efectuándose para el 2016 por la adquisición de combustible, por otro lado también seguirá la deducción pagada en efectivo siempre y cuando esté amparada la compra por el CFDI con un monto de $2000 o inferior a esta cantidad. Este beneficio se aplica cada vez que se realice una compra.
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016

¿Qué pasa si excedo de ese monto por el pago de gasolina?

Como ya se ha menciono antes, los gastos, sin importar el monto, se podrán seguir pagando en efectivo; así como las compras e inversiones por importes menores a $5,000.00.
Las erogaciones por compras e inversiones cuyo monto exceda de $5,000 se podrán pagar con: tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque (Aunque es un poco raro pagar la gasolina con cheque, ¿no?)
Ahí está el beneficio para el 2016 por si deseas seguir pagando tu gasolina en efectivo, pero ojo, esto solo aplica para los RIF. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales es otro rollo totalmente diferente.

Qué trámites puedo realizar en el buzón tributario


Conoce a detalle los tramites y servicios que se presentan por el buzón tributario.

El buzón tributario es un servicio de comunicación en línea, disponible en la página de Internet del SAT, sección “Trámites". Su finalidad es interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. De ahí que sea importante que conozcas cómo funciona.
Para ingresar al buzón tributario y verificar la información que recibes, envías o consultas de tu situación fiscal, necesitarás:
La autoridad fiscal ha implementado diferentes trámites y servicios dentro de este sitio, tales como:
En cuanto a los trámites:
  • Recurso de revocación y consultas en línea, la aplicación solo se encuentra disponible para las gestiones correspondientes a la Administración General Jurídica y puede utilizarse desde el 4 de enero de 2016
  • Recurso de revocación en línea, es obligatorio para aquellas resoluciones cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016.