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martes, 15 de agosto de 2017

RIF Articulo 111 de la LISR



RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.




Tesis: I.9o.A.98 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014685 2 de 35
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 30 de junio de 2017 10:36 h Tesis Aislada (Administrativa)
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.
De la interpretación del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se colige que no está prohibido el cambio a ese régimen cuando se cumplan los requisitos establecidos en el propio precepto, ya que si bien es cierto que el régimen de incorporación fiscal se creó, principalmente, para fomentar la creación de empresas formales y regularizar a las informales, también lo es que permite a aquellos contribuyentes registrados optar por éste, lo que se infiere de lo expresado por el legislador en la exposición de motivos. Además, del texto de la norma, ni de las disposiciones que conforman el título IV, capítulo II, sección II denominada "Régimen de integración fiscal", del ordenamiento referido, se aprecia limitante alguna respecto a que las personas que tributan bajo un régimen fiscal distinto, como puede ser el de actividades empresariales y servicios profesionales, cuando reciban un ingreso menor a dos millones de pesos, puedan contribuir bajo el régimen de incorporación fiscal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 94/2017. Ana María Esmirna Rodríguez Jaramillo. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.
IDS-18

lunes, 30 de enero de 2017

Avisos al SAT para el cambio de Régimen Fiscal a presentarse en Enero


Como Contador Público hay que estar alertas a los cambios fiscales que cada año se hacen cada vez más comunes. Por esa razón también hay que ver por los contribuyentes que depositaron su confianza en nosotros y comentarles que tienen opciones de tributar en otros regímenes.
Existen cambios de régimen fiscal que pueden aprovechar los contribuyentes Personas Morales, Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional y Régimen de Incorporación Fiscal. Pero antes de aprovechar esta opción deben de enviar un aviso al SAT.

Estos son los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes aplicar durante todo el año:

Acumulación de Ingresos de las Personas Morales

Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo. 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.
Ahora bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.
(Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)


Régimen de Flujo de Efectivo en el ISR para Personas Morales


Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.Más Información…

Cambio de Persona Física a RIF

Si tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:
Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.

RIF y la opción de aplicación de Coeficiente de Utilidad.

Si eres contribuyente que tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para el ejercicio 2017 vas a optar por determinar tus pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando tales pagos como provisionales, deberás presentar la declaración anual del ejercicio.
Para ejercer dicha opción será necesario la presentación de un caso de aclaración en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
(Regla 3.13.15. “Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016).

sábado, 14 de enero de 2017

SAT brinda facilidades administrativas al sector primario





Con el fin de hacer menos compleja la administración tributaria y el modelo de comprobación fiscal que tienen los contribuyentes del sector primario y en busca de que cumplan con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las facilidades administrativas para quienes realizan actividades primarias.

Entre las facilidades de comprobación fiscal está la que fija que, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos.

Lo anterior siempre y cuando la suma no exceda de 800,000 pesos durante el ejercicio fiscal. Otra facilidad que está otorgando el SAT a quienes tienen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras es que ya podrán hacer pagos provisionales del ISR en forma semestral y podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal del 2017.

El SAT aclaró que esto sólo se podrá hacer mientras los contribuyentes presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.
Para la adquisición de combustibles, los contribuyentes de este sector podrán deducir hasta 15% de lo que hayan consumido, ello en tanto que los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos.
Además, los pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que sean menores a 5,000 mensuales a una sola persona, quedarán eximidos de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Facilidad para sociedades cooperativas pesqueras o silvícolas

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año.
Sin embargo, la Miscelánea Fiscal para el 2017 destaca que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 salarios mínimos.
Esto permitirá que el número total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10, que los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, el mismo beneficio fiscal y a que los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 salarios mínimos, elevado al año.








STPS en las inspecciones se acompañará del Imss



Realizara operativos la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), aliado con el IMSS para formalizar empleos.


Al detectar alguna irregularidad a la hora de la visita extraordinaria, a centros de trabajo personal del Seguro Social procederá a dar de alta en ese momento al empleado.


La STPS muy de vez en cuando da señales de vida, con respecto a las visitas a centros de trabajo, y desafortunadamente no son para dar buenas noticias ya que siempre vienen acompañada para fincarte una gran multa.

Como anteriormente por el mes de Septiembre del 2016, el periódico el Financiero saco una nota donde esta institución vendría acompañada con la gran manzana de la discordia llamada IMSS, para regularizar a los trabajadores.

Este año nos comentan que va ser de igual manera, la STPS atravez de su acompañamiento del IMSS, harán visitas extraordinarias para revisar que los empleados estén en regla, y si no ahí mismo los regularizaran en forma correcta, sin no esta dado de alta ahí lo darán de alta al empleado, si esta cotizando con el SBC menor lo pondrán como debe de corresponder, así en ese momento lo regularizaran.

Deben ponerse de acuerdo ambas instancias en las formas en que se realizarán las visitas, a fin de no caer en la ilegalidad, ya que al detectarse la conducta infractora del patrón, debe cumplirse con lo que establece el reglamento federal de inspecciones, para que el patrón a su vez cumpla con lo detectado. Así que no será tan fácil como lo informan en su boletín.

“ El operativo está prácticamente listo y sólo se afinan detalles del protocolo conjunto, por lo que se prevé que los inspectores federales de la STPS y del IMSS empiecen en el mes de febrero a acudir a los centros de trabajo.” –dijo el subsecretario del trabajo.

Ni el Imss ni la STPS cuentan con personal suficiente para realizar inspecciones masivas, pero uno nunca sabe, ya que el gobierno se saca un AS bajo la manga y siempre los que perdemos somos los contribuyentes, Ojo mucho ojo, no hagan caso omiso a esta nota, ya que estas dos entidades son de miedo. 







lunes, 2 de enero de 2017

Sugiere SAT vigilarse entre contribuyentes


Pedirle al médico que reciba pagos con tarjeta, vigilar que el proveedor emita bien sus facturas y hasta revisar la autenticidad de las comprobantes electrónicos es parte de la tarea que tienen ahora los contribuyentes. Todas estas actividades son parte de una fiscalización entre contribuyentes que ha impulsado el SAT, coinciden especialistas.

Por ejemplo, si los gastos médicos no se pagan con medios electrónicos (tarjetas o transferencias), no serán deducibles para las personas físicas en 2017.
Así que son los propios contribuyentes los que están impulsando que los servicios médicos se formalicen más. Otro ejemplo es la negativa de devolver impuestos cuando hay dudas sobre las operaciones de algunas empresas con la que se tuvo negocios, una práctica que se ha intensificado en los últimos meses.
Marisela Corres, administradora central de devoluciones del SAT, dijo que se recomienda a los contribuyentes vigilar las operaciones de sus proveedores. "Es una sugerencia, pedimos a los contribuyentes que vean que su proveedor tenga todo en orden, si no, por los modelos de riesgo que tenemos, detectamos que las devoluciones no proceden".
EN SUS MANOS
Cada vez más, los propios contribuyentes han tenido que vigilarse entre ellos, de acuerdo con especialistas.
"Una de las formas con la que están obligando a vigilar a los contribuyentes es por medio de las devoluciones del IVA, no las están entregando hasta que aclares operaciones que tuviste con cierta empresa", explicó Juan Carlos Valle, socio de impuestos de Baker McKenzie. Fiscalistas y abogados coincidieron en que la práctica arrancó desde por lo menos 2014, pero se ha agravado.