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martes, 15 de agosto de 2017

RIF Articulo 111 de la LISR



RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.




Tesis: I.9o.A.98 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014685 2 de 35
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 30 de junio de 2017 10:36 h Tesis Aislada (Administrativa)
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO PREVÉ, NO IMPIDE QUE OPTEN POR AQUÉL QUIENES TRIBUTEN EN UNO DISTINTO.
De la interpretación del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se colige que no está prohibido el cambio a ese régimen cuando se cumplan los requisitos establecidos en el propio precepto, ya que si bien es cierto que el régimen de incorporación fiscal se creó, principalmente, para fomentar la creación de empresas formales y regularizar a las informales, también lo es que permite a aquellos contribuyentes registrados optar por éste, lo que se infiere de lo expresado por el legislador en la exposición de motivos. Además, del texto de la norma, ni de las disposiciones que conforman el título IV, capítulo II, sección II denominada "Régimen de integración fiscal", del ordenamiento referido, se aprecia limitante alguna respecto a que las personas que tributan bajo un régimen fiscal distinto, como puede ser el de actividades empresariales y servicios profesionales, cuando reciban un ingreso menor a dos millones de pesos, puedan contribuir bajo el régimen de incorporación fiscal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 94/2017. Ana María Esmirna Rodríguez Jaramillo. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.
IDS-18

lunes, 30 de enero de 2017

Avisos al SAT para el cambio de Régimen Fiscal a presentarse en Enero


Como Contador Público hay que estar alertas a los cambios fiscales que cada año se hacen cada vez más comunes. Por esa razón también hay que ver por los contribuyentes que depositaron su confianza en nosotros y comentarles que tienen opciones de tributar en otros regímenes.
Existen cambios de régimen fiscal que pueden aprovechar los contribuyentes Personas Morales, Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional y Régimen de Incorporación Fiscal. Pero antes de aprovechar esta opción deben de enviar un aviso al SAT.

Estos son los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes aplicar durante todo el año:

Acumulación de Ingresos de las Personas Morales

Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo. 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.
Ahora bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.
(Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)


Régimen de Flujo de Efectivo en el ISR para Personas Morales


Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.Más Información…

Cambio de Persona Física a RIF

Si tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.
Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:
Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.

RIF y la opción de aplicación de Coeficiente de Utilidad.

Si eres contribuyente que tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para el ejercicio 2017 vas a optar por determinar tus pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando tales pagos como provisionales, deberás presentar la declaración anual del ejercicio.
Para ejercer dicha opción será necesario la presentación de un caso de aclaración en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
(Regla 3.13.15. “Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016).

sábado, 14 de enero de 2017

SAT brinda facilidades administrativas al sector primario





Con el fin de hacer menos compleja la administración tributaria y el modelo de comprobación fiscal que tienen los contribuyentes del sector primario y en busca de que cumplan con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las facilidades administrativas para quienes realizan actividades primarias.

Entre las facilidades de comprobación fiscal está la que fija que, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos.

Lo anterior siempre y cuando la suma no exceda de 800,000 pesos durante el ejercicio fiscal. Otra facilidad que está otorgando el SAT a quienes tienen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras es que ya podrán hacer pagos provisionales del ISR en forma semestral y podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal del 2017.

El SAT aclaró que esto sólo se podrá hacer mientras los contribuyentes presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.
Para la adquisición de combustibles, los contribuyentes de este sector podrán deducir hasta 15% de lo que hayan consumido, ello en tanto que los pagos por su consumo se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos.
Además, los pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que sean menores a 5,000 mensuales a una sola persona, quedarán eximidos de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Facilidad para sociedades cooperativas pesqueras o silvícolas

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año.
Sin embargo, la Miscelánea Fiscal para el 2017 destaca que las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 salarios mínimos.
Esto permitirá que el número total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de producción sea superior a 10, que los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, el mismo beneficio fiscal y a que los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 salarios mínimos, elevado al año.








STPS en las inspecciones se acompañará del Imss



Realizara operativos la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), aliado con el IMSS para formalizar empleos.


Al detectar alguna irregularidad a la hora de la visita extraordinaria, a centros de trabajo personal del Seguro Social procederá a dar de alta en ese momento al empleado.


La STPS muy de vez en cuando da señales de vida, con respecto a las visitas a centros de trabajo, y desafortunadamente no son para dar buenas noticias ya que siempre vienen acompañada para fincarte una gran multa.

Como anteriormente por el mes de Septiembre del 2016, el periódico el Financiero saco una nota donde esta institución vendría acompañada con la gran manzana de la discordia llamada IMSS, para regularizar a los trabajadores.

Este año nos comentan que va ser de igual manera, la STPS atravez de su acompañamiento del IMSS, harán visitas extraordinarias para revisar que los empleados estén en regla, y si no ahí mismo los regularizaran en forma correcta, sin no esta dado de alta ahí lo darán de alta al empleado, si esta cotizando con el SBC menor lo pondrán como debe de corresponder, así en ese momento lo regularizaran.

Deben ponerse de acuerdo ambas instancias en las formas en que se realizarán las visitas, a fin de no caer en la ilegalidad, ya que al detectarse la conducta infractora del patrón, debe cumplirse con lo que establece el reglamento federal de inspecciones, para que el patrón a su vez cumpla con lo detectado. Así que no será tan fácil como lo informan en su boletín.

“ El operativo está prácticamente listo y sólo se afinan detalles del protocolo conjunto, por lo que se prevé que los inspectores federales de la STPS y del IMSS empiecen en el mes de febrero a acudir a los centros de trabajo.” –dijo el subsecretario del trabajo.

Ni el Imss ni la STPS cuentan con personal suficiente para realizar inspecciones masivas, pero uno nunca sabe, ya que el gobierno se saca un AS bajo la manga y siempre los que perdemos somos los contribuyentes, Ojo mucho ojo, no hagan caso omiso a esta nota, ya que estas dos entidades son de miedo. 







lunes, 2 de enero de 2017

Sugiere SAT vigilarse entre contribuyentes


Pedirle al médico que reciba pagos con tarjeta, vigilar que el proveedor emita bien sus facturas y hasta revisar la autenticidad de las comprobantes electrónicos es parte de la tarea que tienen ahora los contribuyentes. Todas estas actividades son parte de una fiscalización entre contribuyentes que ha impulsado el SAT, coinciden especialistas.

Por ejemplo, si los gastos médicos no se pagan con medios electrónicos (tarjetas o transferencias), no serán deducibles para las personas físicas en 2017.
Así que son los propios contribuyentes los que están impulsando que los servicios médicos se formalicen más. Otro ejemplo es la negativa de devolver impuestos cuando hay dudas sobre las operaciones de algunas empresas con la que se tuvo negocios, una práctica que se ha intensificado en los últimos meses.
Marisela Corres, administradora central de devoluciones del SAT, dijo que se recomienda a los contribuyentes vigilar las operaciones de sus proveedores. "Es una sugerencia, pedimos a los contribuyentes que vean que su proveedor tenga todo en orden, si no, por los modelos de riesgo que tenemos, detectamos que las devoluciones no proceden".
EN SUS MANOS
Cada vez más, los propios contribuyentes han tenido que vigilarse entre ellos, de acuerdo con especialistas.
"Una de las formas con la que están obligando a vigilar a los contribuyentes es por medio de las devoluciones del IVA, no las están entregando hasta que aclares operaciones que tuviste con cierta empresa", explicó Juan Carlos Valle, socio de impuestos de Baker McKenzie. Fiscalistas y abogados coincidieron en que la práctica arrancó desde por lo menos 2014, pero se ha agravado.




viernes, 30 de diciembre de 2016

CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR PAGOS A TRAVÉS DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL CELULAR EN 2017


Actualmente, diversas instituciones financieras permiten a sus usuarios realizar operaciones por medio de sus teléfonos móviles, como el retiro de efectivo en cajeros automáticos a través de una clave enviada a su teléfono celular.

Aunado a esto, a partir de 2017 las personas físicas y morales podrán realizar los pagos de inversiones y gastos a través del envío de claves a sus teléfonos, de modo que sus operaciones serán totalmente deducibles.

Como mínimo, dichos pagos deberán ser a partir de 2 mil pesos y el número de órdenes de pago a favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal; de igual forma, el monto diario acumulado de los pagos no podrá exceder de 8 mil pesos.

Las personas morales, físicas y los integrados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán realizar los pagos de inversiones y compras a través del envío de claves a celulares y estos serán deducibles, estipula la recién publicada resolución de la Miscelánea Fiscal para 2017.

Esta modalidad se agrega a los métodos de pago aceptados y que se indican en los artículos 27, 112 y 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estos son cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Los requisitos son que quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago o los pagos.

Existe una excepción a la regla, y ésta es que este tipo de pago no se podrá aplicar para la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.






miércoles, 28 de diciembre de 2016

La SHCP tiene acceso a mis cuentas bancarias


En ocasiones, cuando una persona sea contribuyente o no, deposita a una cuenta bancaria, paga su tarjeta de crédito o realiza un movimiento que incremente el saldo de sus cuentas, nos hace la siguiente pregunta, ¿voy a tener problemas con el SAT o la SHCP por estos movimientos?, así mismo, nosotros como asesores les contestamos que la secretaria tiene la facultad de acceder a nuestra información financiera y de ahí recabar los movimientos para determinar presuntivamente un crédito fiscal (impuesto a nuestro cargo).
 Pero si la información financiera es confidencial, ¿Por qué la secretaria tiene acceso a esta?, para dar respuesta a esta interrogante y para que brindes un asesoramiento más completo sobre este tema, vamos a estudiar la causa que faculta a la secretaria a revisar la información financiera de los particulares.
CFF Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, “la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.”
Para efectos del párrafo anterior, “el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras” y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Como se puede leer, el CFF obliga a las entidades financieras a proporcionar la información general de los movimientos en una cuenta bancaria cuando el servicio de administración tributaria lo solicite, de ahí que cualquier deposito no declarado y no justificado puede ser motivo suficiente para que la SHCP asuma que se trata de un ingreso no declarado y envíe una carta invitación para regularizar la situación fiscal del contribuyente.
Además de lo anterior, la regla miscelánea para 2017 1.1. y el artículo 142 de la ley de instituciones de crédito, Mencionan lo siguiente:
            Resolución miscelánea fiscal para 2017 1.1.Excepción al Secreto Bancario
Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal “constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.”
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencialpor lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
De todo lo anterior, el código fiscal en su artículo 32-B en conjunto con la ley de instituciones de crédito, facultan a la SHCP y obligan a las instituciones de crédito a trabajar en conjunto facilitando la información financiera a la secretaria, con la finalidad de que esta última ejecute de manera más eficiente su función recaudadora.
Así que es prudente que el contribuyente tenga los controles adecuados de sus cuentas bancarias, identificando en esta los préstamos, depósitos para realizar gastos por cuenta de terceros, entre otros, para que en caso de que la autoridad fiscal determine un impuesto por dichos movimientos, este pueda contestar sin problemas y sobre todo sin que esto conlleve a un pago de impuestos por un depósito no declarado.

Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario


A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.

Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
En artículos pasados comentamos cuál podría ser el método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que del Buzón Tributario.
En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
  • Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…

martes, 27 de diciembre de 2016

PM hasta el 31 de enero para presentar aviso de acumulación de ingresos


Así es, las personas morales, tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para presentar aviso sobre la opción de la acumulación de ingresos con base al flujo de efectivo.
Este 23 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual trae para ese año muchos cambios en el ámbito fiscal, y uno de estos cambios tan relevantes es el hecho de que algunas empresas personas morales podrán no acumular sus ingresos con base en el devengado, es decir, bajo ciertas condiciones, algunas personas morales tendrán la opción de acumular sus ingresos basándose en el flujo de efectivo, como lo hacen generalmente las personas físicas.

¿Qué dices la RMF acerca de estos ingresos?

De acuerdo a la reciente RMF (regla 3.21.6.1.), las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 (del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…) de los cuales se mencionan los siguientes:
  • Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas
  • Que tributen en términos del Título II de la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta), “De las personas morales”
  • Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5,000,000 de pesos
Deberán, para hacer uso de la opción que se describe, presentar un aviso de actualización de actividades económica y de obligaciones, a más tardar el 31 de enero de 2017 (ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, Anexo 1-A), ahora que, en el caso de las personas morales que en el 2017 inicien por primera vez sus operaciones o para aquellas personas morales que las reanuden, presentarán el aviso para la opción de tributación ya mencionada (basada en el flujo de efectivo) dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o “Aviso de reanudación de actividades”.
Cabe mencionar que cuando las personas morales que se mencionan, presenten ante la autoridad fiscal su declaración anual y en esta conste que se rebaso la cantidad mencionada de ingresos, ya no podrán seguir haciendo uso de esta opción, y para el ejercicio siguiente pagarán su respectivo impuesto en el régimen que les corresponda.
Como bien se comenta al inicio de este artículo, este es solo uno de los cambios de los muchos que contiene la RMF, así que es importante que a pesar de las fechas de festejo en las que nos encontramos dispongamos de un tiempo razonable para estudiar dicha resolución.

Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio y IVA a ventas a extranjeros



Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio


Se publicó en el DOF de este 20 de diciembre diversas modificaciones al Reglamento del Registro Público de Comercio, entorno a la inscripción y quienes estarán al mando del registro a nivel federal.
Con ello se busca armonizar los preceptos normativos con la reciente inclusión de la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada a la Ley General de Sociedades Mercantiles. De ahí que a partir del próximo 21 de diciembre, entrará en vigor lo siguiente.
El titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía (SE) desempeñará el cargo de Registrador Mercantil, para la prestación del registro a nivel federal.
Dentro de sus funciones están: la de llevar a cabo la inscripción al Registro cuando por disposición legal le corresponda a la SE, enviando la información en la forma precodificada por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER); ejercer las atribuciones que le atañen a dicha Secretaría en materia del Registro, previstas en el Código de Comercio, tales como establecer el programa informático de operación, los formatos, datos, requisitos y demás información necesaria para efectuar los asientos respectivos; y las demás encomendadas por el Secretario de Economía para el cumplimientos de las normas mercantiles.
Se eliminó el artículo 16 que preveía un proceso de replicación de los actos inscritos y firmados a través del SIGER y enviados a la base de datos central de la SE.
Finalmente, se derogó el numeral 29 que contemplaba que cuando existiera presunción de alteración de la información del Registro, contenido en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo, el interesado debía presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del Registro relativa, a fin de que este cotejara con aquella, la información en la Base de Datos Central, y manifestara si existía discrepancia o no; y en el supuesto de que la hubiese, el Registrador emitiera la certificación respectiva.

IVA a ventas a extranjeros
Es muy común que los extranjeros adquieran mercancías en México y le exijan al vendedor que no les facturen con IVA, esto bajo la justificación de no ser residentes nacionales y que esos bienes, aun cuando los recibirán en el país, no van a quedarse en el mismo.
De encontrarte en ese caso toma tus precauciones, pues independientemente de que la venta sea a un extranjero sin residencia, la operación se lleva a cabo en territorio nacional, por lo tanto, está gravada al 16 % del IVA, esto en términos del artículo 10 de la LIVA.
Para satisfacer la petición del cliente, es decir, que puedas expedirle el CFDI a la tasa del 0 % del IVA, deberás realizar una venta de exportación, lo cual implica no solo tener el pedimento a tu nombre como enajenante –como muchas veces se propone–, sino cumplir con todos los actos y las formalidades aduaneras para extraer las mercancías de México, tales como observar las regulaciones y restricciones no arancelarias; efectuar los pagos correspondientes; por ejemplo, por concepto de prevalidación y DTA; presentar las mercancías a despacho aduanero, etc. (art. 29, fracc. I, LIVA).



miércoles, 21 de diciembre de 2016

Crédito del Infonavit en VSM en 2017, aumenta por el Salario Mínimo o por UMA


A partir de 2017 los que tengan créditos Infonavit en Veces Salario Mínimo (VSM) tendrán el beneficio de deslindar su crédito del aumento del Salario Mínimo. Si tienes un crédito con el Infonavit con estas características es necesario conocer el decreto y la aclaración del propio Infonavit.

Cada año el aumento del salario mínimo ha ocasionado el incremento extras en el calculo de diversos créditos, multas o beneficios para los contribuyentes. Entre ellos el aumento de las deudas en VSM con el Infonavit.
Según el decreto donde modifican los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el pasado 27 de enero de 2016 reforma y promulga las siguientes disposiciones:
Artículo 26.B. 
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Dicha reforma también modifica el artículo 123 constitucional al tenor siguiente:
Artículo 123…
a V. …
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Con estas modificaciones el Salario Mínimo se deslinda de ser una unidad de medida para los diversos cálculos del gobierno federal. 

¿Qué es la UMA?

Es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que ahora, en sustitución al salario mínimo, se usará como referente de cálculo para el pago de contratos de vivienda, multas, recargos, derechos, prestaciones, tarifas y otras disposiciones en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Cambios en los Créditos en VSM del Infonavit

Como su nombre lo dice, el crédito del Infonavit sigue llamándose Veces Salario Mínimo (VSM). La razón es que buscará beneficiar a los que tengan este tipo de crédito (VSM), aplicando la UMA o VSM a su crédito según le convenga.

¿Tengo que modificar mi crédito?

No. Tu crédito en Veces Salario Mínimo (VSM) NO tendrá ninguna modificación y se mantendrá bajo las condiciones, oportunidades y beneficios actuales, conforme al Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero de 2016.

¿Qué beneficios obtengo para mi crédito con este Decreto?

A continuación les dejamos los beneficios del cambio de la unidad de medida para el calculo del crédito en VSM publicado por el Infonavit:
  • Primero, para todos los trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos, se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte MENOR entre el salario mínimo y la inflación para beneficio de los acreditados. El beneficio anterior será aplicado por el Instituto de manera automática a partir del año 2017, pues la actualización para el año 2016 ya fue aplicada conforme el incremento al Salario Mínimo acordado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI, 4.2% anual para 2016).
  • Segundo, para los trabajadores que cuenten con un crédito en UMA, tantos sus saldos y pagos se actualizarán conforme al valor de la UMA, es decir, conforme a la inflación (INPC).