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lunes, 22 de febrero de 2016

Envió de la Contabilidad al SAT


Como persona registrada al SAT, debes verificar la forma en que debes cumplir con esta exigencia legal.

Una de las obligaciones que debes cumplir como contribuyente es el envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF 2014.
Recuerda que la observancia de este  deber para ciertos sujetos se prorrogó hasta 2015, según el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2015 y los artículos tercero y cuarto de la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea (RMISC) publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
De ahí que desde 2015 estás obligado a enviar tu contabilidad; sin embargo debes ubicar la forma en que debes  efectuarlo. Para ello debes considerar lo siguiente:

Contabilidad
Sujetos
Fundamentos
“Mis cuentas”
Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
Art. 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
“Mis cuentas”
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos
Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5. RMISC
Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos
Arts. 110, fracc. II, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC

No obligado a enviar contabilidad electrónica
Arrendamiento  de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35%)
Art. 118, fracc. II, LISR
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento  de locales comerciales, aplicación de deducción ciega (35%)
Arts. 118, fracc. II, LISR, 32, fracc. I, LIVA., Regla 2.8.1.5.
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos
Art. 118, fracc. II, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de
deducción de gastos
Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA
Regla 2.8.1.5. RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
 Asociaciones Religiosas
Arts. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que estos  no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
Art. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.5., RMISC
Contabilidad electrónica
Personas morales
Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR
Es importante que consideres que la regla 2.8.1.5. de la RMISC precisa como beneficio fiscal para todas las personas físicas utilizar la herramienta “Mis cuentas” para el envío de su contabilidad; sin embargo, el programa no está diseñado para el envío de todas ellas.

Los grandes errores del SAT


Bueno hablaremos de los grandes errores del SAT, claramente nunca tienen errores este organismo, (Aja) pero que paso porque mas de 5 mil contribuyentes fueron registrados como RIF, no cumpliendo con los requisitos establecidos que señala la LISR.

Entonces me pregunto porque tantos candados para las personas físicas con actividad empresarial que si cumplen con lo estipulado en la LISR, y que el SAT pone tantas trabas para hacer el cambio al RIF.

Sera que el mismo SAT, tenga corrupción y este generando ganancias con estos contribuyentes o sera que realmente no se percataron de este error tan grande, se lo dejo como una duda y una gran interrogante.

Aquí la nota completa:

Más de 5 mil contribuyentes se aprovecharon de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sin que tuvieran derecho a ellos.

En su primer año de operación, al menos 5 mil 811 contribuyentes sacaron provecho irregularmente del RIF al que nunca debieron haber ingresado, aseguró la Auditoria Superior de la Federación (ASF).

Como parte de su análisis de la cuenta pública del Gobierno federal de 2014, el organismo señaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generó el registro de esos contribuyentes en el RIF, a pesar de no cumplir con los requisitos necesarios.

La ASF revisó una parte del padrón de más de 4 millones de contribuyentes dados de alta en ese régimen fiscal, que entró en vigor en 2014, para verificar que no violaran sus bases de registro.

Una de las restricciones del RIF, contenida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), es que los contribuyentes en ese esquema no pueden tener como actividad económica principal la construcción de viviendas, inmobiliarias, espectáculos, servicios financieros o fideicomisos.

Sin embargo, la ASF detectó que al menos 3 mil 921 contribuyentes laboraban en la construcción de vivienda, mil 67 en espectáculos, 639 en inmobiliarias, 106 en servicios financieros, 41 en el Banco de México (Banxico) y 37 en fideicomisos.

Los 5 mil 811 contribuyentes que no cumplen con lo establecido en la Ley del ISR debieron tributar en el Régimen General y no haber gozado de la tasa de descuento de 100 por ciento del pago de impuestos que permite el RIF.

Entre los atractivos del RIF está también la posibilidad de conseguir créditos y financiamientos de bajo costo para la expansión de los negocios.

Cuestionado al respecto, el fisco señaló a la ASF que planeaba enviar cartas invitación a esos contribuyentes para regularizar su situación, sin embargo, el documento del organismo vigilante no detalla si éstas fueron entregadas efectivamente.

Asimismo, durante la auditoría se identificaron a 22 contribuyentes que estuvieron inscritos en el RIF y en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales al mismo tiempo.

La ASF aseguró que detectó también dentro del RIF a mil 143 contribuyentes que no tenían siquiera registradas obligaciones fiscales ante el SAT.

Es decir, estaban dados de alta en el padrón pero no obligados a presentar declaraciones, facturas o el pago de impuestos a partir del segundo año en el régimen, cuando debían pagar 10 por ciento de los impuestos que les correspondía por sus operaciones.