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martes, 29 de diciembre de 2015

Contribuyentes con facturas Apocrifas


El SAT otorgo a cada uno de los contribuyentes un plazo de 15 días hábiles para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales facturas realizadas.
En el DOF, la dependencia detallo en el oficio 500-05-2015-39249, que la lista se publico con fundamento en el primer parrafo del articulo 69-B del CFF. el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido facturas inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales Facturas. 
Se puntualiza que se encuentran diferentes contribuyentes, entre ellos ADE Administración Empresarial, Formulando Ideas Administrativas, Resplandor Administrativo Empresarial, Replanteando Ideas Empresariales de Oaxaca, Tejeda Zepeda Valeria Andrea, Castañeda Figueroa Ma. Dolores, entre muchas mas. 
Una vez notificados los contribuyentes en términos del articulo 69-B, tendrán 15 días hábiles para presentar las pruebas necesarias y desvirtuar los hechos que se le imputan.
De lo contrario de no presentar las pruebas necesarias en el plazo concedido se publicaran en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer en la pagina del SAT y en el DOF.