miércoles, 28 de diciembre de 2016

La SHCP tiene acceso a mis cuentas bancarias


En ocasiones, cuando una persona sea contribuyente o no, deposita a una cuenta bancaria, paga su tarjeta de crédito o realiza un movimiento que incremente el saldo de sus cuentas, nos hace la siguiente pregunta, ¿voy a tener problemas con el SAT o la SHCP por estos movimientos?, así mismo, nosotros como asesores les contestamos que la secretaria tiene la facultad de acceder a nuestra información financiera y de ahí recabar los movimientos para determinar presuntivamente un crédito fiscal (impuesto a nuestro cargo).
 Pero si la información financiera es confidencial, ¿Por qué la secretaria tiene acceso a esta?, para dar respuesta a esta interrogante y para que brindes un asesoramiento más completo sobre este tema, vamos a estudiar la causa que faculta a la secretaria a revisar la información financiera de los particulares.
CFF Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, “la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.”
Para efectos del párrafo anterior, “el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras” y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Como se puede leer, el CFF obliga a las entidades financieras a proporcionar la información general de los movimientos en una cuenta bancaria cuando el servicio de administración tributaria lo solicite, de ahí que cualquier deposito no declarado y no justificado puede ser motivo suficiente para que la SHCP asuma que se trata de un ingreso no declarado y envíe una carta invitación para regularizar la situación fiscal del contribuyente.
Además de lo anterior, la regla miscelánea para 2017 1.1. y el artículo 142 de la ley de instituciones de crédito, Mencionan lo siguiente:
            Resolución miscelánea fiscal para 2017 1.1.Excepción al Secreto Bancario
Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal “constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.”
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencialpor lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
De todo lo anterior, el código fiscal en su artículo 32-B en conjunto con la ley de instituciones de crédito, facultan a la SHCP y obligan a las instituciones de crédito a trabajar en conjunto facilitando la información financiera a la secretaria, con la finalidad de que esta última ejecute de manera más eficiente su función recaudadora.
Así que es prudente que el contribuyente tenga los controles adecuados de sus cuentas bancarias, identificando en esta los préstamos, depósitos para realizar gastos por cuenta de terceros, entre otros, para que en caso de que la autoridad fiscal determine un impuesto por dichos movimientos, este pueda contestar sin problemas y sobre todo sin que esto conlleve a un pago de impuestos por un depósito no declarado.

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