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viernes, 30 de diciembre de 2016

CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR PAGOS A TRAVÉS DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL CELULAR EN 2017


Actualmente, diversas instituciones financieras permiten a sus usuarios realizar operaciones por medio de sus teléfonos móviles, como el retiro de efectivo en cajeros automáticos a través de una clave enviada a su teléfono celular.

Aunado a esto, a partir de 2017 las personas físicas y morales podrán realizar los pagos de inversiones y gastos a través del envío de claves a sus teléfonos, de modo que sus operaciones serán totalmente deducibles.

Como mínimo, dichos pagos deberán ser a partir de 2 mil pesos y el número de órdenes de pago a favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal; de igual forma, el monto diario acumulado de los pagos no podrá exceder de 8 mil pesos.

Las personas morales, físicas y los integrados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán realizar los pagos de inversiones y compras a través del envío de claves a celulares y estos serán deducibles, estipula la recién publicada resolución de la Miscelánea Fiscal para 2017.

Esta modalidad se agrega a los métodos de pago aceptados y que se indican en los artículos 27, 112 y 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estos son cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Los requisitos son que quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago o los pagos.

Existe una excepción a la regla, y ésta es que este tipo de pago no se podrá aplicar para la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.






miércoles, 28 de diciembre de 2016

La SHCP tiene acceso a mis cuentas bancarias


En ocasiones, cuando una persona sea contribuyente o no, deposita a una cuenta bancaria, paga su tarjeta de crédito o realiza un movimiento que incremente el saldo de sus cuentas, nos hace la siguiente pregunta, ¿voy a tener problemas con el SAT o la SHCP por estos movimientos?, así mismo, nosotros como asesores les contestamos que la secretaria tiene la facultad de acceder a nuestra información financiera y de ahí recabar los movimientos para determinar presuntivamente un crédito fiscal (impuesto a nuestro cargo).
 Pero si la información financiera es confidencial, ¿Por qué la secretaria tiene acceso a esta?, para dar respuesta a esta interrogante y para que brindes un asesoramiento más completo sobre este tema, vamos a estudiar la causa que faculta a la secretaria a revisar la información financiera de los particulares.
CFF Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, “la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.”
Para efectos del párrafo anterior, “el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras” y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Como se puede leer, el CFF obliga a las entidades financieras a proporcionar la información general de los movimientos en una cuenta bancaria cuando el servicio de administración tributaria lo solicite, de ahí que cualquier deposito no declarado y no justificado puede ser motivo suficiente para que la SHCP asuma que se trata de un ingreso no declarado y envíe una carta invitación para regularizar la situación fiscal del contribuyente.
Además de lo anterior, la regla miscelánea para 2017 1.1. y el artículo 142 de la ley de instituciones de crédito, Mencionan lo siguiente:
            Resolución miscelánea fiscal para 2017 1.1.Excepción al Secreto Bancario
Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal “constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.”
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencialpor lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
De todo lo anterior, el código fiscal en su artículo 32-B en conjunto con la ley de instituciones de crédito, facultan a la SHCP y obligan a las instituciones de crédito a trabajar en conjunto facilitando la información financiera a la secretaria, con la finalidad de que esta última ejecute de manera más eficiente su función recaudadora.
Así que es prudente que el contribuyente tenga los controles adecuados de sus cuentas bancarias, identificando en esta los préstamos, depósitos para realizar gastos por cuenta de terceros, entre otros, para que en caso de que la autoridad fiscal determine un impuesto por dichos movimientos, este pueda contestar sin problemas y sobre todo sin que esto conlleve a un pago de impuestos por un depósito no declarado.

Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario


A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.

Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.
En artículos pasados comentamos cuál podría ser el método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que del Buzón Tributario.
En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor.
  • Tienes alguna otra nueva tarea para el contribuyente? Coméntanos que piensas y contribuye a la Cultura Contable en México…

martes, 27 de diciembre de 2016

PM hasta el 31 de enero para presentar aviso de acumulación de ingresos


Así es, las personas morales, tendrán hasta el 31 de enero de 2017 para presentar aviso sobre la opción de la acumulación de ingresos con base al flujo de efectivo.
Este 23 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual trae para ese año muchos cambios en el ámbito fiscal, y uno de estos cambios tan relevantes es el hecho de que algunas empresas personas morales podrán no acumular sus ingresos con base en el devengado, es decir, bajo ciertas condiciones, algunas personas morales tendrán la opción de acumular sus ingresos basándose en el flujo de efectivo, como lo hacen generalmente las personas físicas.

¿Qué dices la RMF acerca de estos ingresos?

De acuerdo a la reciente RMF (regla 3.21.6.1.), las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 (del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…) de los cuales se mencionan los siguientes:
  • Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas
  • Que tributen en términos del Título II de la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta), “De las personas morales”
  • Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5,000,000 de pesos
Deberán, para hacer uso de la opción que se describe, presentar un aviso de actualización de actividades económica y de obligaciones, a más tardar el 31 de enero de 2017 (ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, Anexo 1-A), ahora que, en el caso de las personas morales que en el 2017 inicien por primera vez sus operaciones o para aquellas personas morales que las reanuden, presentarán el aviso para la opción de tributación ya mencionada (basada en el flujo de efectivo) dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o “Aviso de reanudación de actividades”.
Cabe mencionar que cuando las personas morales que se mencionan, presenten ante la autoridad fiscal su declaración anual y en esta conste que se rebaso la cantidad mencionada de ingresos, ya no podrán seguir haciendo uso de esta opción, y para el ejercicio siguiente pagarán su respectivo impuesto en el régimen que les corresponda.
Como bien se comenta al inicio de este artículo, este es solo uno de los cambios de los muchos que contiene la RMF, así que es importante que a pesar de las fechas de festejo en las que nos encontramos dispongamos de un tiempo razonable para estudiar dicha resolución.

Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio y IVA a ventas a extranjeros



Cambia Reglamento del Registro Público de Comercio


Se publicó en el DOF de este 20 de diciembre diversas modificaciones al Reglamento del Registro Público de Comercio, entorno a la inscripción y quienes estarán al mando del registro a nivel federal.
Con ello se busca armonizar los preceptos normativos con la reciente inclusión de la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada a la Ley General de Sociedades Mercantiles. De ahí que a partir del próximo 21 de diciembre, entrará en vigor lo siguiente.
El titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía (SE) desempeñará el cargo de Registrador Mercantil, para la prestación del registro a nivel federal.
Dentro de sus funciones están: la de llevar a cabo la inscripción al Registro cuando por disposición legal le corresponda a la SE, enviando la información en la forma precodificada por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER); ejercer las atribuciones que le atañen a dicha Secretaría en materia del Registro, previstas en el Código de Comercio, tales como establecer el programa informático de operación, los formatos, datos, requisitos y demás información necesaria para efectuar los asientos respectivos; y las demás encomendadas por el Secretario de Economía para el cumplimientos de las normas mercantiles.
Se eliminó el artículo 16 que preveía un proceso de replicación de los actos inscritos y firmados a través del SIGER y enviados a la base de datos central de la SE.
Finalmente, se derogó el numeral 29 que contemplaba que cuando existiera presunción de alteración de la información del Registro, contenido en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo, el interesado debía presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del Registro relativa, a fin de que este cotejara con aquella, la información en la Base de Datos Central, y manifestara si existía discrepancia o no; y en el supuesto de que la hubiese, el Registrador emitiera la certificación respectiva.

IVA a ventas a extranjeros
Es muy común que los extranjeros adquieran mercancías en México y le exijan al vendedor que no les facturen con IVA, esto bajo la justificación de no ser residentes nacionales y que esos bienes, aun cuando los recibirán en el país, no van a quedarse en el mismo.
De encontrarte en ese caso toma tus precauciones, pues independientemente de que la venta sea a un extranjero sin residencia, la operación se lleva a cabo en territorio nacional, por lo tanto, está gravada al 16 % del IVA, esto en términos del artículo 10 de la LIVA.
Para satisfacer la petición del cliente, es decir, que puedas expedirle el CFDI a la tasa del 0 % del IVA, deberás realizar una venta de exportación, lo cual implica no solo tener el pedimento a tu nombre como enajenante –como muchas veces se propone–, sino cumplir con todos los actos y las formalidades aduaneras para extraer las mercancías de México, tales como observar las regulaciones y restricciones no arancelarias; efectuar los pagos correspondientes; por ejemplo, por concepto de prevalidación y DTA; presentar las mercancías a despacho aduanero, etc. (art. 29, fracc. I, LIVA).



miércoles, 21 de diciembre de 2016

Crédito del Infonavit en VSM en 2017, aumenta por el Salario Mínimo o por UMA


A partir de 2017 los que tengan créditos Infonavit en Veces Salario Mínimo (VSM) tendrán el beneficio de deslindar su crédito del aumento del Salario Mínimo. Si tienes un crédito con el Infonavit con estas características es necesario conocer el decreto y la aclaración del propio Infonavit.

Cada año el aumento del salario mínimo ha ocasionado el incremento extras en el calculo de diversos créditos, multas o beneficios para los contribuyentes. Entre ellos el aumento de las deudas en VSM con el Infonavit.
Según el decreto donde modifican los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el pasado 27 de enero de 2016 reforma y promulga las siguientes disposiciones:
Artículo 26.B. 
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Dicha reforma también modifica el artículo 123 constitucional al tenor siguiente:
Artículo 123…
a V. …
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Con estas modificaciones el Salario Mínimo se deslinda de ser una unidad de medida para los diversos cálculos del gobierno federal. 

¿Qué es la UMA?

Es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que ahora, en sustitución al salario mínimo, se usará como referente de cálculo para el pago de contratos de vivienda, multas, recargos, derechos, prestaciones, tarifas y otras disposiciones en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Cambios en los Créditos en VSM del Infonavit

Como su nombre lo dice, el crédito del Infonavit sigue llamándose Veces Salario Mínimo (VSM). La razón es que buscará beneficiar a los que tengan este tipo de crédito (VSM), aplicando la UMA o VSM a su crédito según le convenga.

¿Tengo que modificar mi crédito?

No. Tu crédito en Veces Salario Mínimo (VSM) NO tendrá ninguna modificación y se mantendrá bajo las condiciones, oportunidades y beneficios actuales, conforme al Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero de 2016.

¿Qué beneficios obtengo para mi crédito con este Decreto?

A continuación les dejamos los beneficios del cambio de la unidad de medida para el calculo del crédito en VSM publicado por el Infonavit:
  • Primero, para todos los trabajadores que cuenten con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos de este tipo de créditos, se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte MENOR entre el salario mínimo y la inflación para beneficio de los acreditados. El beneficio anterior será aplicado por el Instituto de manera automática a partir del año 2017, pues la actualización para el año 2016 ya fue aplicada conforme el incremento al Salario Mínimo acordado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI, 4.2% anual para 2016).
  • Segundo, para los trabajadores que cuenten con un crédito en UMA, tantos sus saldos y pagos se actualizarán conforme al valor de la UMA, es decir, conforme a la inflación (INPC).

Análisis del Paquete Económico 2017



Para nadie es un secreto que las reformas propuestas para el próximo año son controversiales, desiguales y con mucho errores que no alcanzan (aún, a la alta burocracia), pero que al resto de los mortales en el país, nos vislumbra una difícil cuesta arriba que está llena de sorpresas, veamos algunas de ellas y analicemos con la mayor parcialidad posible.
El incremento en los trámites que todos los días generan las empresas, hacen que esto sea factor para modificar indirectamente lo que denominamos como “PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
¿Como se da ese cambio? En la propuesta en manos de nuestros legisladores, se lee en la exposición de motivos que las resoluciones a consultas en materia de precios de transferencia, quienes regularmente son empresas trasnacionales que efectúan operaciones con filiales en el extranjero, otorgan certeza sobre la metodología para determinar el precio o monto de la contraprestación de sus operaciones con partes relacionadas, minimizando los riesgos que puede implicar un posible acto de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.
Éste análisis especializado y la negociación con autoridades extranjeras, en el marco de los tratados internacionales celebrados por México para evitar doble tributación, incurriendo el SAT en gastos, mismos que deben ser cubiertos por los solicitantes, adicionalmente, se ha identificado un incremento en el importe de derechos cobrados en México -que han sido históricamente bajos-, donde se presentan posturas sin sustento, como parte de estrategias de consulta y presentación, sin el pago de una cuota representativa, que requieren de mayores recursos por parte de la autoridad para su análisis.
Evitando este escenario, la autoridad en la 3a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 incorporó la Regla 2.12.8, donde se replantea el proceso de solicitud de consultas, intentando robustecer el análisis, implementando dicho análisis en las instalaciones de la empresa, con mayor énfasis en las aristas intangibles, así como entender la cadena de generación de valor global, bajo la tendencia internacional del plan BEPS (del inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”) y recomendaciones por parte de expertos en materia fiscal internacional donde México, debe realizar visitas de campo a los solicitantes, porque proveen de información invaluable de las funciones, riesgos y activos, logrando con ello poner los mayores controles, a efecto de proteger la base tributaria.
Con este antecedente, en el Paquete Económico propuesto, no solo actualiza las cantidades cobradas actualmente en los términos del Artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (Estudio y trámite $11,643.00; y revisión del informa anual sobre aplicación de resoluciones $2,328.62), con ello se pretende recuperar  el costo que representa la resolución de las consultas.
Se proponen modificaciones de la siguiente manera:
Artículo 53-G: Estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51.
Artículo 53-H: Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán derechos conforme la cuota de $43,261.70.
 Asi como parte del análisis del Paquete Económico 2017 se vislumbran cambios en varias leyes fiscales que rigen y regulan nuestras actividades diarias en la empresa; sin embargo dentro de los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se presenta una propuesta interesante.
Estas modificaciones giran en torno a la adición de una nueva opción de tributación para las personas morales, que se resume en lo siguiente:
1. Que tributen en el esquema general de Ley y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido 5’000,000 de pesos además de que sus socios sean únicamente personas físicas.
2. Los ingresos se acumularán al momento de ser efectivamente percibidos; cuando se trate de ventas de exportación, también se acumularán al cobrarse, pero sin no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la misma, se acumularán cuando transcurra este plazo.
3. Las deducciones procederán cuando sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; cuando se trate de inversiones, se sujetarán a depreciación.
4. Quienes ejerzan la opción de tributar en este nuevo régimen no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
Es necesario resaltar que dentro de la propuesta de ley se señalan ciertos casos en los que no se podrá optar por aplicar esta opción, por lo cual se sugiere analizar de forma individual cada situación en particular.
Continuando con lo de el Paquete Económico 2017 contempla algunos cambios relevantes y en esta ocasión vamos a comentar los relativos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que a grandes rasgos podemos resumir como sigue:
1. El impuesto pagado por inversiones o gastos en periodos pre-operativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto y puede ser sujeto a diversos ajustes.
2. Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente ejercicio, la proporción del IVA acreditable para cada mes, se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Cuando se trate del IVA de inversiones, puede se sujeto a ajuste.
3. La base para el cálculo del IVA, cuando se trate de uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones.
4. Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos.
Nota: Ramiro Hernandez Lopez
Instructor Certificado del SAT

CONOCE LA MODIFICACIÓN DE LA REFORMA FISCAL 2017 PARA LOS CFDI



La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) crea una obligación adicional al contribuyente que necesite cancelar un CFDI: a partir de mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor.

De acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma es que “el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.”

Cuáles son las razones para cancelar un CFDI

En la práctica existen varias razones por las cuales un contribuyente necesita cancelar un CFDI, por ejemplo:
  • Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)

  • Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)

  • No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)

  • Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)

  • No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)

  • Productos y servicios (error en el concepto)

  • Impuestos aplicables en la factura electrónica

  • Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al artículo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor, sin embargo, es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

Se prevé cambiar la manera en la que se Cancelan los CFDI´s a partir del 1 de mayo de 2017, ya que no están establecidos los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.

El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Igualmente, la figura de confirmación de la cancelación coadyuvará en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.




martes, 20 de diciembre de 2016

Se establece Impuesto al producto lacteo


CIUDAD DE MÉXICO (19/DIC/2016).- Los consumidores van a pagar un peso de impuesto especial por cada litro de productos lácteos saborizados a partir del próximo año, similar al de los refrescos.
Se trata de una nueva disposición que forma parte de un anexo de la resolución de miscelánea fiscal 2017 y que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) va a dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
Bebidas de leche como Yomi, Hershey’s y Nesquik, entre otras, están sujetas a la aplicación del impuesto.
También incluye a la leche de coco, de almendra, deslactosada, pasteurizada, ultra-pasteurizada, evaporada y deshidratada cuando en su proceso se utilice el azúcar.
“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y productos lácteos combinados, y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua”, detalló el SAT en el anexo 7 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2017.
Por esa razón, esos productos están sujetos al pago del IEPS, porque en su proceso de elaboración se disuelven azúcares en agua.
Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que, más allá de la recaudación tributaria que generan estos productos, el objeto del impuesto es prevenir la obesidad y otras enfermedades, como la diabetes.
La Ley de Ingresos de la Federación 2017 prevé una captación de 24 mil 557 millones de pesos por el IEPS a bebidas lácteas saborizadas.
Como estos productos sirven para complementar bebidas como el café y el té como el Chai latte, que consume la población en edad media y adultos mayores que ya no digieren los carbohidratos de lácteos animales, se prevé que suban de precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que el próximo año los productos lácteos y productos lácteos combinados van a tener que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La disposición se dará a conocer en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se publicará en el Diario Oficial.

“Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, se pondera.

En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone:

“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”.

Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”.

De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua.

Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua.