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viernes, 7 de octubre de 2016

LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS Y SU VINCULACIÓN CON LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS.



Como todos  sabemos se empezó en el mes de septiembre  del presente año con las primeras auditorias electrónicas, fundando la autoridad sus facultades de comprobación en el art. 42 F-IX del Código Fiscal de La Federación (CFF), basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.


Presunción de Ingresos.
¿Qué es la presunción?
Este verbo suele utilizarse en referencia sospechar o conjeturar algo por tener señales o indicios para ello.
La presunción de ingresos está fundamentada dentro del artículo 59 del CFF, el cual nos menciona las facultades de comprobación.
Las autoridades presumirán salvo prueba en contrario que.
I.- Que toda la información que obre en poder del contribuyente es de su propiedad.
II.- Que los depósitos en las cuentas del contribuyente que no correspondan a sus registros contables, se presumirán que son ingresos omitidos para el pago de contribuciones.
El artículo antes mencionado cita varias facciones más, pero dentro de este pequeño ensayo nos enfocaremos a la fracción II.
La autoridad considera que el contribuyente omitió de manera premeditada el registro de estos ingresos dentro de su contabilidad, con la única intención de no pagar impuestos.
Revisiones Electrónicas.
La autoridad cuando ejerza sus facultades de comprobación bajo el esquema de una revisión electrónica analiza toda la información que ya tiene en su poder como son los CFDI de compras, gastos e ingresos, depósitos bancarios, declaraciones mensuales (DIOT, ISR) etc. Basándose en lo antes mencionado la autoridad detecta las irregularidades del contribuyente por ejemplo en el tema que nos atañe los ingresos (Depósitos Bancarios), los cuales no fueron registrados dentro de la contabilidad del mismo, por lo cual el estado de cuenta no concilia contra los registros contables.
Es aquí donde se vincula la presunción de ingresos con las revisiones electrónicas ya que la autoridad por medio del timbrado del estado de cuenta por parte del banco ya tiene la información necesaria para poder hacer una revisión y en su caso una conciliación de los ingresos declarados contra los ingresos depositados en el estado de cuenta bancario.
Medio Informativo
A partir del 2016 el contribuyente se enterara de todas y cada una de las irregularidades que detecte la autoridad por medio del buzón tributario, enfocándonos a las revisiones electrónicas, el SAT, informara al contribuyente revisado por el medio antes mencionado las inconsistencias que guarda su información, acompañando a esta notificación una preliquidacion de un crédito fiscal.
Por lo cual el contribuyente que en ese momento estén revisando contara con un plazo no mayor a 15 días hábiles para poder desvirtuar las irregularidades que la autoridad le detecto en la revisión efectuada, para tal hecho deberá presentar pruebas contundentes que demuestren que ya pago la diferencia de los impuestos omitidos con anterioridad, y/o haber pagado el crédito fiscal fincado por la autoridad.
Contribuyentes Que Pueden Ser Sujetos De Presunción.
Son todos aquellos ya sean personas físicas o morales que no enteren el 100% de sus ingresos y/o realicen algún tipo de estrategia para no pagar el impuesto correspondiente, ya que estas conllevan a una defraudación al fisco federal, por estrategia quiero mencionar solo una.
1.- Prestamos, en la actualidad es común que el contribuyente deposite dinero en efectivo en su cuenta bancaria y al momento de ser cuestionado por su contador le diga a este que fue un préstamo que recibió sin embargo no se tiene prueba de ello, por lo cual la autoridad puede presumir que es un ingreso omitido y puede fincar un crédito fiscal.
Continuando con lo anterior, el solo decirle a su contador considera ese dinero como préstamo y no tener soporte de ello significa no tener certeza jurídica de lo que se está haciendo ya que no se cuenta con un contrato que abale el préstamo ni condiciones del mismo.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, CORRESPONDE AL MOMENTO DE LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.
En términos del primer párrafo del citado precepto, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, de acuerdo con su fracción III, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Así, la palabra “comprobación” podría llevar a estimar que atañe a un aspecto instrumental y que, por ende, para efectos de determinar su ámbito temporal de validez, debe tomarse en consideración el momento en que se ejerce esa atribución; sin embargo, la lectura válida de ese primer acápite debe realizarse armónicamente tanto con la fracción III indicada, como con el primer y segundo párrafos del numeral 6o. del Código Fiscal de la Federación, que establecen que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Consecuentemente, si en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es posible la estimación presuntiva de ingresos y valor de actos o actividades, y éstos son elementos que llevarán a la causación de contribuciones; entonces, el ámbito temporal de validez de esta última norma corresponde al momento en que se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho que lleven a esa estimativa presunta y posterior causación, esto es, al de los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Lo que nos menciona el criterio anterior es sobre en el momento en que se da la causación del impuesto el cual es cuando se hacen los depósitos bancarios, por lo tanto si la autoridad revisa a un contribuyente en el mes de octubre y le detecta depósitos no declarados del mes de enero, este contribuyente puede ser sujeto a un crédito fiscal.
¿Qué Hacer Cuando Te Llega Una Notificación De Una Presunción De Ingresos?
1.-  Aclarar las omisiones presentando pruebas contundentes de que no se cometió ninguna falta 
2.- Aceptar la preliquidacion que nos envía la autoridad y pagarla
3.- Solicitar un acuerdo conclusivo, a través de la PRODECON para detener la auditoria y llegar a un acuerdo con el SAT