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miércoles, 24 de febrero de 2016

Castigos y Multas Relacionados con el RFC.


Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del  Código Fiscal de la Federación. Al omitir cualquiera de estas obligaciones estaría cometiendo Infracciones relacionadas con el RFC ante las cuales se harían acreedores a multas dependiendo de la infracción.

I.- Son Infracciones relacionadas con el RFC : No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
II.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
III.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $3,420.00 a $6,830.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
IV.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.
En los demás documentos la multa será de  $710.00 a $1,630.00.
V.-Son infracciones relacionadas con el RFC : Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,720.00 a $27,440.00,
VI.- Son infracciones relacionadas con el RFC : Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
VII.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,720.00 a $8,200.00
VIII.-  Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.00
IX. -Son infracciones relacionadas con el RFC : No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.
Artículos 79 y 80 CFF.

¿Que es el Régimen de Honorarios y quienes lo Tributan?


Entre los regímenes fiscales que están vigentes en 2016, uno muy importante es el Régimen de Honorarios para Personas Físicas. Este esquema abarca a todas aquellas personas que se desempeñan en actividades profesionales (Abogados, Contadores, Doctores, etc). Por ello, debemos saber cuáles son las obligaciones fiscales que se tienen en relación a la determinación del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.



ISR para esta Actividad.

Los ingresos de los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales y profesionales se rigen por la LISR 2016 indicando que se consideran como tales a los pagos por servicios personales independientes o actividades empresariales siempre y cuando no sean salarios o trabajo subordinado.Serán acumulables los ingresos efectivamente percibidos. 


Qué deducciones se pueden aplicar en el régimen de honorarios en ISR

Los gastos que los contribuyentes del régimen de honorarios podrán deducir serán:
  • Devoluciones, descuentos, bonificaciones de ingresos acumulables
  • Adquisición de mercancías e inventarios
  • Gastos que sean necesarios para la actividad
  • Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad
  • Intereses pagados
  • Cuotas al IMSS
  • Impuesto local a la actividad profesional o empresarial

Qué requisitos tienen que cumplir las deducciones


  • Efectivamente erogadas durante el ejercicios
  • Estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
  • Sólo pueden restar una vez aunque se relacionen con dos ingresos
  • Pagos primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
  • Si se trata de pagos a plazo, se deducirá el monto de las parcialidades efectivamente pagadas
  • Recibir siempre el CFDI, durante el ejercicio, de cada operación.
  • Requisitos incluidos en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Cómo se determina la base del ISR para el Régimen de Honorarios


Para poder determinar el ISR mensual y anual debemos tener nuestra base gravable. Para ello debemos seguir el siguiente procedimiento:
  • Restar de los ingresos cobrados, las deducciones que se hayan realizado.
  • Aplicando la tarifa del impuesto al resultado de dicha resta según la tabla de ISR vigente, y en función del procedimiento ya conocido.
Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales podrán acreditar sus pagos provisionales efectuados con anterioridad contra el pago provisional que determinen en el mes que se esté efectuando el cálculo.
Cuando se obtengan ingresos por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte en el pago provisional del mes o del ejercicio.


IVA en Régimen de Honorarios


Dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa tras la prestación de servicios independientes es una actividad.
Actualmente la tasa es del 16% pero existen algunos servicios, como los profesionales de medicina y algunas contra-prestaciones que perciben los autores, que están exentas de este impuesto.
Los contribuyentes pagarán el IVA de forma mensual y este pago se lo considera como definitivo.
Las personas físicas que presten servicios a persona morales serán sujetas de una retención de las dos terceras partes del impuesto que se cause, el cual se podrá disminuir del impuesto causado en el mes. Si la retención efectuada fuera superior al impuesto a cargo del mes, la diferencia se considera un saldo a favor de IVA.


Anual Sector Primario (Agricultura, Pesca, Silvicultura y demás)


Las Personas Morales de este sector primario deben presentar su declaración del ejercicio 2015 a mas tardar el 31 de Marzo del 2016. 



Toda vez que este tipo de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y facilidades aplicables para lograr un cierre anual exitoso.
Como cada año, el 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF, las facilidades administrativas (RFA) para dicho sector, que contienen diversos beneficios en materia de deducciones.
Para que las personas morales puedan tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a su actividad (art. 74, LISR).