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martes, 9 de febrero de 2016

¿Un buen contador es quien hace que sus clientes no paguen impuestos?FALSO


En este  mundo encontramos todos tipos de clientes, los que son desconfiados, los cumplidos y los que se creen más expertos que su contador, pero hay un tipo de personas que piensan que  “un buen contador es quien hace que sus clientes no paguen impuestos”, (falso) cuántas veces no hemos escuchado esa frase…
El otro día,  conversaba con un cliente hablando de lo que le salió a pagar en su pago provisional, en dicha platica me comentaba que en ese momento no tenia dinero que si lo presentaba en ceros y en unos días pagaba lo pendiente para regularizarse, le dije que estaba bien que era bajo su responsabilidad ya que ni en ceros se podía presentar la declaración ya que se tiene movimientos en el sistema del SAT y esto podría llamar la atención al Fisco, ya en la platica  me dijo:
¿Por qué algunas personas dicen que un buen contador es aquel que hace que sus clientes no paguen impuestos?
Con una mirada de insinuación y una sonrisa en mi cara le dije, la personas tienen ese mal concepto, no depende del contador si no de la actividad del cliente. Si al cliente le sale pagar impuestos es por que tiene utilidad, pero existen varias mañas o actividades incorrectas de las cuales yo no recomendaría y  no lo haría, ya que mi trabajo era  transparente. Gracias a esto le daba la seguridad a mis clientes de tener una calidad en el trabajo.

Cuántas de las veces no la hacemos de Dra Corazón, o de Maestro para que los clientes entiendan, es por eso que quiero comentar acerca de el NO PAGAR IMPUESTOS.

Cuando no pagamos nuestros impuestos los 17 de cada mes  están expuesto a que lleguen Recargos y Actualizaciones, la segunda se puede calcular por medio de los INPC que se publican mes con mes, mientras que los recargos se suman en 1.13% del total que nos dio a pagar en los impuestos por cada mes que se ha dejado de cumplir la obligación. Es así que a final de cuentas pagarás los impuestos más las actualizaciones y recargos.

Los 3 escenarios  si no pagas impuestos son:
Los  Recargos y Actualizaciones  son los más comunes o se podrían decir los más light, pero cuando las cosas empiezan a subir a otro nivel llegan:
  • Multas
  • Embargos precautorios
  • Auditorias
Estos si son preocupantes ya que pueden  poner en riesgo nuestro patrimonio.

Antes de llegar a estos niveles, recibimos las famosas “Invitaciones del SAT” ,  las cuales  mencionan que has faltado al pago de impuestos y debes hacerlo cuanto antes, en si es un recordatorio de una deuda y que debemos pagar.

En cambio las Multas es cuando la autoridad no nos esta solicitando el pago o la presentación de una declaración, si no que ya existe una sanción y el monto de las multas puede ir dependiendo según la obligación que hayamos omitido, por ejemplo una multa por no presentar una declaración anual va de los 1,300 hasta los 23,000 pesos.
En cambio los Embargos Precautorios, son conocidos como ordenes de ejecución y son para garantizar el pago de los créditos fiscales y se dividen en dos:
  1. Embargo precautorio
  2. Remate y embargo
El embargo precautorio es cuando el SAT solo asegura los bienes para que pagues tus multas.
Esto según el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación explica a detalles en qué momentos procede el embargo precautorio, y entre los bienes que puede embargar se encuentran:
  1. Bienes inmuebles. ( casas, terrenos etcétera…)
  2. Acciones, bonos, cupones vencidos y en general créditos de inmediato y fácil cobro.
  3. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
  4. Obras artísticas, joyas, medallas, etcétera.
  5. Dinero y metales preciosos
  6. Depósitos bancarios y en general toda clase de dinero que se encuentre en cuentas bancarias.
  7. Bienes muebles. Tales como carros, muebles, etcétera.


El remate y embargo es cuando el SAT ademas de recoger los bienes los vende con el fin de cobrarse los impuestos que se dejaron de pagar.

Por ultimo tenemos las Auditorias, que es cuando el SAT ejerce “Facultades de revisión” y es cuando revisará toda tu contabilidad con lujo de detalle, intentando sacar todo los errores posibles para garantizar que no se tengan deudas con el, lo cual lo  hace una pesadilla.

Así que lo más recomendable es ir al corriente, pagar tus cuentas y agradecer por tener un buen contador. Admitámoslo, somos pocos honestos en este mundo fiscal.


Se prevén más ajustes a la RMF 2016.


El SAT dio a conocer en su sitio web otro anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMF 2016.
A continuación te presentamos las aclaraciones que contiene este documento respecto de los anteriores:
  • derivado de la modificación de la denominación del DF por el de Ciudad de México, se precisa que los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en esa región no deberán presentar aviso de cambio de domicilio, y el SAT actualizará en tres meses sus sistemas para indicar el dato correcto.

    No obstante, en ese plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México (regla 2.5.17.), y
  • el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión extranjera al inicio de 2015 es de 0.1261 (regla 2.5.17.)

Buzón Tributario SAT – Devoluciones, compensaciones y Algo Mas.


El buzón tributario es un servicio de comunicación a través del cual el SAT puede intercambiar información con los contribuyentes y viceversa. El buzón tributario tiene su fundamento legal en el articulo 17-K del CFF, asi como el anexo 1-A de la RMF 2016.

Uno de los objetivos del SAT es explotar los canales de comunicación que tienen con los contribuyentes para mejorar este intercambio de datos. Es por esto que la autoridad fiscal quiere sacar provecho a su herramienta para hacerla eficiente para ambos lados.

Desde Enero de este año los contribuyentes que hagan una solicitud de devolución de impuestos, asi como un aviso de compensación lo pueden y deben hacer a través del buzón tributario sin tener la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. La consulta sobre el estado de estos tramites también se podrán a través de este servicio.

De igual manera los contribuyentes podrán actualizar su información a través del buzón tributario con su cuenta CLABE, asi como imprimir sus acuses y avisos.

El uso de este buzón por parte de los contribuyentes facilitara al SAT hacer notificaciones y revisiones electrónicas cuando sean necesarias.

Para realizar tu solicitud de debes hacer lo siguiente.

  1. Ingresar a la pagina del SAT y posteriormente elegir la opción de Buzón Tributario dentro del menú Tramites, para entrar a este buzón necesitaras tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y tu FIEL. (Firma Electrónica), o Contraseña CIEC.
  2. Una vez dentro del buzón podrás elegir la opción de Solicitud de Devolución.
  3. El servicio te proporcionara un formulario electrónico el cual debes de llenar y adjuntar los archivos en formato ZIP.
  4.  En el momento en el que envíes este formulario recibirás un acuse de recibido.
El contribuyente debe acceder a su cuenta del buzón constantemente pues la autoridad fiscal se estará comunicando con el a través de este. Con el aumento de contribuyentes ingresando al buzón tributario crecerán también el numero de tramites que se podrán realizar.

De igual manera con la Simplificación Fiscal, los contribuyentes cumplidos podrán tener la devolución de sus impuestos de sus impuestos de manera automática y en un máximo de 5 días

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