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martes, 17 de mayo de 2016

Visita Domiciliaria del SAT


Las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria suelen darse en los casos en que una empresa o persona física incumple con sus obligaciones fiscales. Llegado este caso, es probable que reciba una visita domiciliaria del SAT.

Qué es una visita domiciliaria del SAT


Una visita domiciliaria fiscal del SAT es básicamente una revisión de papeles, libros y documentos. Estos no pueden sustraerse del domicilio fiscal del contribuyente. Asimismo, es importante saber que tampoco se pueden llevar bienes, ni se pueden detener personas.

Por qué suelen realizarse las visitas domiciliarias


El SAT generalmente lleva adelante las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o de obligaciones en materia aduanera, como el pago de impuestos por importación de bienes.

Sin embargo, en otros casos se suele verificar los marbetes en botellas de bebidas alcohólicas o que los empaques de cigarros tengan código de seguridad.
En este último ejemplo, el SAT sí se encuentra autorizado a llevarse botellas o cigarros si no cumplen con las condiciones determinadas.

Cuándo se realizan las visitas domiciliarias

Antes de efectuarse una visita domiciliaria, deberá un visitador del SAT identificarse y debe entregar un documento denominado “Acta de inicio de Visita”.
En dicho documento se especifica el objetivo de la visita, el domicilio dónde se va realizar la revisión de documentos o si se va realizar en más de un domicilio del contribuyente.



Qué hacer durante una visita domiciliaria

Una vez que los visitadores del SAT se aproximen al domicilio, la autoridad debe enfocarse en revisar documentos. Cualquier acontecimiento sucedido en ese momento deberá ser anotado en una Acta Circunstanciada por el visitador, quien al final debe entregarte una copia de ésta.
En el caso que sucedan eventos indebidos como la sustracción de bienes o documentos, deberá llamar a un abogado y, si éste se encuentra durante la visita, es mucho mejor. Si no tiene contacto disponible con un abogado, podrá comunicarse ante la Prodecon.

Qué sucede tras la visita domiciliaria

Con la visita, la autoridad fiscal definirá si se incumplieron o no obligaciones, por lo que puede determinar un crédito fiscal, en el que el contribuyente paga o le sustraen bienes, pero éste ya es un procedimiento diferente al de las visitas domiciliarias.


En la siguiente publicación seguiremos hablando sobre las visitas domiciliarias 2 parte espero les guste.

Ilegalidad de los requerimientos del IMSS en el ejercicio de sus facultades de comprobación


Es bien sabido que de conformidad con el principio de legalidad “las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que la Ley los faculta”. Empero, hay leyes que permiten su aplicación de forma discrecional.
Ahora bien, en relación con lo anterior comenzaremos por delimitar las clases de facultades de las cuales goza las autoridades fiscales:
  1. FACULTADES DISCRECIONALES: Son aquellas que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar.
  2. FACULTADES REGLADAS: Es aquella que otorga la ley y exige imperativamente al órgano su cumplimiento, es una obligación ineludible.

Ahora, la discrecionalidad de las atribuciones de las autoridades adminsitrativa, siempre causan recelo en el particular a quien van dirigidas; ello es así, toda vez que en algunos casos, la implementación de determinada facultad no se encuentra objetivamente fundada y motivada. Por ello, como afirman GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ, “la existencia de potestades discrecionales constituye por sí misma un desafío a las exigencias de justicia, porque ¿cómo controlar la regularidad y la objetividad de las apreciaciones subjetivas de la Administración, cómo evitar que invocando esa libertad estimativa se agravie en el caso concreto la equidad, cómo impedir que la libertad de apreciación no pare en arbitrariedad pura y simple?
En efecto, la autoridad que goza de facultades de esta naturaleza, las debe ejercer con moderación, pues de lo contrario incurre en prácticas excesivas o arbitrarias. Luego, en materia tributaria, la autoridad debe justificar plenamente  ante  el  gobernado  el  por  qué  considera necesario ejercer determinada atribución que le fue conferida por el legislador, de lo contrario, la actuación se puede presumir arbitraria generando inconformidad y desconfianza en los pagadores de impuestos.
Al respecto,
"FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES. El ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto ese precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares; y aunque dicho ejercicio supone un juicio subjetivo del autor del acto, que no puede ni debe substituirse por el criterio del Juez, sí está sujeto al control de este último, por lo menos cuando el juicio subjetivo no es razonable sino arbitrario y caprichoso y cuando es notoriamente injusto o contrario a la equidad, pudiendo admitirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a los principios generales de derecho."

Una de las formas de medir la discrecionalidad de las facultades de las autoridades es a través del PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD que exige una relación lógica y proporcional entre los fines y los medios de una medida, y que en relación a ello puede otorgar legitimidad de la medida, tanto de los fines como de los medios.
En este sentido, tenemos que las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación -llámesele visita domiciliaria o revisiones de gabinete- y, durante las mismas se encuentran facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicha facultad tiene su origen en el Artículo 16,antepenúltimo párrafo de nuestra Carta Magna, que faculta expresamente a las autoridades fiscales para practicar visitas con el fin de solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales; amén de lo anterior, el propio Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales a requerir información a los contribuyentes y demás sujetos obligados los libros y demás papeles indispensables para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Ahora, tal como se mencionado al principio del presente artículo, el ejercicio de la facultad de requerir a los contribuyentes no puede ser irrestricto, sino que encuentra su límite en el propio primer párrafo del Artículo 16 Constitucional.

TENEMOS QUE, SI BIEN ES CIERTO QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II Y 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS AUTORIDADES FISCALES TIENEN LA FACULTAD DE SOLICITAR EN UNA VISITA DOMICILIARIA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES TAMBIÉN LO ES QUE EL MENCIONADO REQUERIMIENTO DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, QUE EXIGE UNA RELACIÓN LÓGICA Y PROPORCIONAL ENTRE LOS FINES Y LOS MEDIOS DE UNA MEDIDA, Y QUE EN RELACIÓN A ELLO PUEDE OTORGAR LEGITIMIDAD DE LA MEDIDA, TANTO DE LOS FINES COMO DE LOS MEDIOS.

No obstante lo anterior, existen algunos casos en los que las autoridades fiscales no respetan el ejercicio racional de las facultades de comprobación cayendo en arbitrariedades como la que a continuación verificaremos.
A guisa de ejemplo, se procede al análisis de las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde destaca que de manera regular el objeto de las visitas domiciliarias que practica, es el siguiente:
“…COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL QUE COMPRENDE LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO, ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y VIDA, RETIRO, CESANTÍA AVANZADA Y VEJEZ, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES POR EL PERIODO COMPRENDIDO…”

 Luego entonces, el ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra delimitado con el objeto del mandamiento de molestia. Esto es, solo se pueden requerir documentos que tengan a bien verificar el cumplimiento de los seguros de Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales por el periodo, por el periodo que comprende la visita.
No obstante, en la gran mayoría de los casos las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, requieren información excesiva para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social; entre la que destaca la siguiente:
  1. Declaración anual, normal y complementarias, presentadas para efectos  de Impuesto Sobre la Renta con sus anexos, y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria.
  2. Declaración Informativa Múltiple, (Forma fiscal número 30 DIM), y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria.
  3. Información anual de pagos efectuados por concepto de Sueldos, Salarios, Conceptos asimilados y Crédito al Salario pagado en efectivo, contenida en el Anexo 1, e información anual de pagos y retenciones del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Anexo 2 de la forma fiscal numero 30 DIM, señalado en el punto 2 de  este oficio.
  4. Declaración informativa anual de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios, (Forma fiscal número 42, y anexos 1 y 2, o a través del programa “DIMM” y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria.
  5. Declaraciones mensuales del impuesto sobre nóminas o su equivalente y los acuses de presentación correspondientes.
  6. Organigrama de la empresa.
  7. Contrato Ley, colectivo y/o individuales de trabajo y reglamento interno de trabajo.
  8. Contratos de prestación de servicios profesionales.
  9. Contratos de prestación de servicios de personal.
  10. Relación de registros patronales de las empresas que le prestaron servicios de personal.
  11. Facturas pagadas a los prestadores de servicios de personal y comprobante de pago por la prestación de servicios de personal.
  12. Relación de personal que prestó sus servicios a través de la empresa prestadora de servicios.
  13. lugar de  trabajo donde se encontraba físicamente el personal proporcionado por la prestadora de  servicios.
  14. - indicar por medio de  que documentos se cercioraba que la prestadora de servicios cumplía con sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso proporcionar dicha documentación.
  15. números de cuentas bancarias en los cuales se le depositaban los pagos  por la prestación de servicios de personal.
  16. Expediente personales de todos sus trabajadores y empleados.
  17. Libros y Registros sociales.
  18. Registros auxiliares.
  19. Sistemas de contabilidad.
  20. Pólizas de registro: de diario, de ingresos y de egresos, con la documentación comprobatoria que las respalde.
  21. Listas de raya.
  22. Tarjetas de percepciones individuales de todos sus trabajadores.
  23. Control de asistencia de todo el personal que labora a su servicio, así como las tarjetas de control de asistencia y de control de tiempo laborado del mismo personal.
  24. Recibos de sueldos y salarios, de conceptos asimilados a sueldos y salarios, de gratificaciones, de prestaciones y otros comprobantes de retribuciones a servicios personales, de todo el personal a su servicio.
  25. Recibos de honorarios y de honorarios asimilados a sueldos y salarios.
  26. Movimientos afiliatorios de alta, baja y modificaciones de salario, presentados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  27. Liquidaciones mensuales y complementarias (SUA) del pago de cuotas obrero patronales y comprobantes de pago así como Liquidaciones bimestrales y complementarias (SUA) del pago de cuotas de seguros de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y comprobantes de pago..
  28. Inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM 01), y Declaración anual de la determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad.
  29. Acumulado mensual con desglose por concepto de salarios y percepciones recibidas por todos y cada uno de los sujetos de aseguramiento incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social (papel y dispositivo magnético).
  30. Disco magnético de respaldo de la Información que contiene el Sistema único de Autodeterminación.
  31. Papeles de trabajo para la determinación del Salario Diario Integrado de sus trabajadores.
  32. auxiliares de compra y almacén.
  33. Inventario de Mercancía y activos  fijos.
  34. Procesos de trabajo.
  35. Acta constitutiva de la sociedad.
  36. - Instrumentos notariales que contengan las modificaciones a la Escritura constitutiva de la Sociedad.
  37. Instrumentos notariales mediante los cuales se hubieren otorgado poderes de Representación Legal.
  38. Los aviso que a la fecha hayan sido presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes (de inscripción  y cambio de situación fisca, forma R-1, R-2; forma RU Formato Único de Solicitud de Inscripción Y  avisos al RFC, formato RX Formato de aviso de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC.
  39. Aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrón, y demás avisos que a la fecha haya presentado ante el propio Instituto.
  40. Registros patronales que le han sido asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  41. Identificación Oficial con fotografía y firma del Representante Legal del Patrón.
  42. Autorización para uso del suelo.
  43. Planos arquitectónicos del local e instalaciones.


En este sentido: lo solicitado por la autoridad en los numerales 1, 4, 6, 13, 14, 21, 23, 30, 33, 34, 41, 42 y 43 nada tiene que ver con de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del seguro social que comprende los seguros de Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales por el periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, por lo que no cumplen con el principio de razonabilidad.
De ahí que si bien, como se expuso, la autoridad hacendaria debe contar con los datos que requiera para estar en aptitud de verificar que el cumplimiento de obligaciones patronales, pero no se debe llegar al extremo de considerar que también requiere corroborar el uso correcto del suelo o bien verificar la estructura del inmueble para solicitar el comprobante de uso de suelo y planos arquitectónicos; ya que conocer dichos datos en nada coadyuva para acreditar el cumplimiento de obligaciones patronales; pues de lo contrario se violenta en perjuicio de los gobernados el derecho humano a la seguridad jurídica en relación con el principio de razonabilidad del ejercicio de facultades discrecionales.
Por todo lo anterior, se puede colegir que los requerimientos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pasan el escrutinio del principio de razonabilidad en el ejercicio de las facultades de comprobación; ya que los numerales 11, 4, 6, 13, 14, 21, 23, 30, 33, 34, 41, 42 y 43 que el instituto requiere de forma inicial a los Patrones auditados  se encuentran justificados en relación con el objeto de la visita, por lo que viola en mi perjuicio lo dispuesto en los Artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal.
En cuanto al medio de defensa para combatir las flagrantes violaciones al Artículo 16 de la CPEUM en relación con el principio de razonabilidad del ejercicio de facultades discreciones, es procedente que se interponga el juicio de amparo indirecto, ya que el juicio constitucional es el medio de control por excelencia para que los particulares no resientan el indiscriminadamente requerimientos excesivos por parte del instituto, que nada tengan que ver con el objeto de la visita.
Tal criterio ha sido sostenido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al dictar la sentencia en el juicio de amparo indirecto 651/2015. MESA VI, en cuya parte sustancial consideró lo siguiente:

Sin embargo, en el oficio reclamado ********** (fojas 173 a 176), se determinó que también el objeto del requerimiento de  información adicional en desarrollo de la visita domiciliaria, era el constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad social, como sujeto directo y retenedor, en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del Seguro Social que comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, pero, para ello requirió diversa información consistente en Declaración informativa anual de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (forma fiscal número 42, y anexos 1 y 2, o a través del programa “DIMM” y acuse de presentación de la misma ante el Servicio de Administración Tributaria (4), lugar de trabajo donde se encontraba físicamente el personal proporcionado por la prestadora de servicios (13), inventarios de mercancía y de activos fijos (33), procesos de trabajo (34), identificación oficial con fotografía y firma del representante legal de la empresa (41), autorización para uso del suelo (42) y planos  arquitectónicos del local y de sus instalaciones (43), la cual es documentación que no se relaciona con la materia de la visita que es de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
Así, al ser la orden de visita domiciliaria un acto de autoridad cuyo inicio y desarrollo puede infringir continuamente derechos fundamentales del visitado durante su práctica, ya sea que se verifique exclusivamente en una diligencia o a través de distintos actos vinculados entre sí y, con el objeto de que el particular sea restituido, antes de la consumación irreparable del acto reclamado, en el goce pleno de los derechos transgredidos por la autoridad administrativa lo que procede es otorgar el amparo y la protección de la justicia federal solicitados, declarando la invalidez del oficio **********, de cinco de marzo de dos mil quince.


Por lo anterior, podemos colegir que si bien es cierto que los gobernados se encuentran obligados a coadyuvar con el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, también lo es que su obligación de coadyuvar se encuentra a condición de que la autoridad administrativa cumpla con el principio de razonabilidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación; por lo que si consideran que la autoridad actuante ha violado el principio de razonabilidad tienen expedito su derecho para acudir al juicio de amparo.



COMO PAGAR MENOS IMPUESTOS LEGALMENTE


Hay quienes confunden la estrategia fiscal con una actividad clandestina, cuando en realidad es una herramienta que convierte a toda empresa en eficiente y responsable en el cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público.

¿Cómo pagar impuestos en México? Después de todo lo vivido en materia de reforma hacendaría, la realidad es que sigue haciendo falta un sistema eficiente para las empresas, orientado a la competitividad.
De acuerdo con el ranking Doing Business del Banco Mundial, en promedio las compañías medianas requieren 264 horas para cumplir con sus impuestos, de los cuales realizan 25.9 
pagos al año y tienen una tasa total promedio de 40.9%. Cifras que hace falta mejorar.
Aunque la planeación fiscal parece reservada únicamente para las grandes corporaciones, en la actualidad es una herramienta que debiera estar al alcance de todos los contribuyentes.
Esto es así, dado que la planeación o estrategia fiscal no sólo es una alternativa para hacer más eficiente el pago de impuestos, sino que acceder a ella es un derecho del contribuyente cuyo ejercicio nada tiene de ilegal.
Además que de no hacerlo se pierde la oportunidad de poder ser más eficiente y, por lo tanto, competitivos en este mundo global de los negocios.
Las estimaciones del Banco Mundial no son las únicas. Lo anterior lo reflejaba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el que se reconocía que el sistema tributario estaba lejos de contar con la simplicidad, flexibilidad, transparencia y equidad necesarias, lo que consecuentemente estimula la elusión y la evasión fiscal, y eleva considerablemente los gastos de la administración del sistema tributario.
Asimismo, dicho Plan reconoce que uno de los principales objetivos es establecer tasas impositivas comparables a las que prevalecen en países que compiten con México en los mercados internacionales, con la finalidad de permitir una integración más exitosa de la economía mexicana a los mercados financieros, de bienes y servicios globales.
Con base en lo anterior, el pago de impuestos debería traducirse en un procedimiento sencillo, claro y lo menos gravoso posible, además de equitativo y proporcional. Pero nada de eso ocurre.
En la realidad de toda empresa mexicana, el pago de impuestos se traduce en una tarea compleja y muchas veces injusta.
Por lo tanto, la obligación de las empresas en México ya no consiste únicamente en el pago de impuestos. Hoy en día también es obligación de las empresas mantener el monto que pagan de impuestos dentro de un rango que permita su competitividad en el entorno global.
No sólo es deber de nuestro gobierno lograr que las tasas tributarias sean competitivas con relación a las de otros países como China, Holanda y Luxemburgo, sino también es deber de las empresas lograr una imposición lo más exacta posible, con el fin de destinar mayores recursos a la investigación, el crecimiento y la innovación.
En consecuencia, la única forma de lograr la competitividad que tanto se anhela, pero que la legislación actual no permite, es recurriendo a auténticos esquemas de estrategia fiscal, que eviten al contribuyente llevar a cuestas gravámenes que legalmente no le corresponden pero que sin la planeación y asesoría adecuadas seguramente pagaría.

Siempre, dentro de la ley
La estrategia fiscal podemos definirla como aquella que se implementa dentro de los márgenes de la ley, con objeto de optimizar la carga tributaria de una empresa o persona física, e incluso podríamos decir abiertamente que su objeto es disminuir el pago de impuestos de forma legal y eficiente, utilizando herramientas de planeación financiera para el adecuado manejo del flujo de efectivo, un programa de compras, un presupuesto de gastos e inversiones en activos, entre otros.
La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, sabiamente pronunció: “No existe nada siniestro en arreglar los asuntos propios a fin de mantener los impuestos tan bajos como sea posible.”
Aunque en otras latitudes se reconozca semejante validez a la estrategia fiscal, hoy en día ésta se entiende en muchas ocasiones como una actividad clandestina que implica la comisión de prácticas evasivas, algunas burdas, como la adquisición de facturas y otras más complejas, pero todas, al fin, fraudulentas.
Esta idea errónea de la planeación fiscal debe erradicarse. Aunque hay asesores que promueven dichas prácticas ilegales, la estrategia fiscal transparente es la herramienta que toda empresa debe utilizar para volver eficiente y responsable el cumplimiento de su obligación de contribuir al gasto público.
En suma, la estrategia fiscal es sinónimo de certidumbre en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con respeto a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
En conclusión, si las empresas, y en general cualquier negocio en México, aspiran a prevalecer están obligadas a ejercer su derecho de pagar sus impuestos de forma inteligente y eficiente a través de una estrategia fiscal responsable.
Con el respaldo del derecho y de la mano de profesionales, garantizará su competitividad y continuidad como negocio en marcha, generando las fuentes de empleo que tanto se necesitan en nuestro país.

Responsable y eficaz
¿Cómo distinguir la estrategia fiscal responsable de aquella que no lo es? Se distingue por su simplicidad y armonía: un esquema óptimo puede ser aquel que permita generar ingresos adicionales con una simple planeación de flujos, sean éstos el pago de proveedores, gastos fijos o inversiones.
Esta simple estrategia sirve para programar la causación de los impuestos que implican flujo de efectivo, con el fin de armonizar los ingresos con las erogaciones inherentes a la empresa, permitiendo una correcta inversión de los recursos sin generar pago de impuestos innecesarios.
Lo que puede considerarse como una estrategia fiscal efectiva, y que no conlleva riesgo alguno, da la certidumbre del pago responsable de impuestos. La estrategia fiscal responsable se caracteriza por tres elementos:
  1. Optimiza la carga tributaria de una empresa o persona física.
  2. Lo hace siempre dentro de los márgenes de la ley.
  3. Persigue lograr el crecimiento y la continuidad del negocio.

Diferencias entre Tasa Cero, Exento y No Alcanzado


Continuando con el Tema de diferencias de Tasas Cero, Exento y No alcanzado, retomamos con el IVA exento, agradeciendo su interés.


Qué es la exención

Las exenciones son excepciones determinadas por ley, donde se deja sin efecto el impuesto sobre una actividad, producto u operación en particular, por lo cual no causa impuesto como en el punto anterior, y tampoco se declara la cantidad de operaciones, aunque para lograr tener una exención deberá tramitarse una solicitud que así lo declare. 

Exenciones Fiscales

Un término importante a la hora del pago de impuestos es conocer las exenciones fiscales, es decir aquella exoneración del pago de los tributos, con carácter permanente o temporal, en los casos y las condiciones que la ley reguladora de cada impuesto establece.

Suelen darse según atendiendo a la naturaleza del sujeto pasivo; otras veces se otorgan para la atención a las circunstancias que concurren en los bienes o en las operaciones que constituyen el hecho o la base imponible.
En todo caso, se trata de una bonificación fiscal a través de la que,  determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto.
Debe diferenciarse de la no sujeción, pues en ésta no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.
Recuerde que, es importante conocer cuáles son las mejores formas de calcular impuestos sin errores ni sorpresas. En principio, lo fundamental es informarse bien. Este primer paso te permitirá saber con exactitud qué impuestos son los que debes pagar y por qué se deben pagar.
El segundo paso es el asesoramiento. Muchas veces, intentar realizar determinadas operaciones nosotros mismos puede resultar en errores. Estos errores pueden evitarse si recurres al ente recaudador o a un contador o especialista que pueda explicarte cómo calcular tus impuestos.
Circunstancia que concurre en una determinada situación y que, aun cuando se produzca el hecho imponible, no genera la obligación tributaria de pago.
Es importante diferenciar las razones por las cuales se aplica la exención de impuestos:
  • Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.
  • Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.
  • Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.
La exención de IVA, al igual que las exenciones fiscales, se trata de un privilegio otorgado por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto. Así también aplica la exención del ISR


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Exenciones IVA

Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de IVA, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

Hay que tener siempre presente cuáles son las razones por las que se suelen aplicar la exención de IVA:
  • Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.
  • Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.
  • Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.

Exenciones IVA en la enajenación de los siguientes bienes

  • El suelo.
  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. No será así en el caso de hoteles.
  • Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
  • Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
  • Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
  • Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
  • Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
  • Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  • La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

Exenciones IVA por la prestación de los siguientes servicios


  • Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.
  • Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.
  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
  • Por los que intereses que:
  1. Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.
  2. Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos; los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.
  3. Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.
  4. Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
  5. Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  7. Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
  8. Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  9. Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
  1. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  2. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
  3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
  4. Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
  5. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.
  • Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada. No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.
  • Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
  • Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
  • Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:
  1. Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
  2. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría.
  3. Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará: cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado; y cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Exenciones IVA por el uso o goce temporal de los siguientes bienes


  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
  • Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
  • Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
  • Libros, periódicos y revistas.