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viernes, 19 de febrero de 2016

Determinación anual de la prima de Riesgos de Trabajo


Una de las obligaciones que los patrones tienen para este mes de febrero, es la presentación ante el Imss de la autodeterminación de la prima de riesgos de trabajo, por el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre próximo pasado.
¿Que patrones están obligados a presentar su DART (“Determinación Anual de la prima de Riesgo de Trabajo”)?
a) Los patrones que hayan cotizado un año completo (el año completo es del 1 de enero al 31 diciembre), excepto entonces, aquellos que se hayan dado de alta como patrones o porque hubieran cambiado de clase dentro del año mencionado.
¿Que patrones NO están obligados a presentar su DART?
a) Los patrones que hayan suspendido sus actividades por mas de 6 meses y que hayan reportado su baja patronal.
b) Los patrones que les resulte una prima igual a la del año anterior (después de hacer el calculo). Fundamento: Art. 32 del Reglamento (Racerf).
En la DART solo se declaran los casos terminados precisamente en el año anterior, es decir, aquellos con los que contamos con la forma ST-2 y cuya fecha de esa alta sea precisamente dentro del año mencionado.
En la DART no se declaran los accidentes en trayecto (fundamento: Ley del Seguro Social, Art. 72). Es decir, solamente se declaran los accidentes propiamente de trabajo ocurridos por el desempeño de las labores, en las instalaciones del patron, en el horario de labores o en tiempo extra, o derivados de una comisión de trabajo o por un encargo del patrón (fuera de las instalaciones del centro de trabajo).
También se declaran (se incluyen), las recaídas que hubiera sufrido el trabajador y que hubieran terminado en el ejercicio de referencia (año anterior) y que se cuente con su respectiva alta medica en la forma ST-2. (Art. 127 del reglamento de servicios médicos).
La DART se presenta por cada registro patronal, o sea, que si el patrón tiene sucursales en distintos municipios, tendrá que presentar la DART por separado y por cada uno de ellos, con excepción de que el patrón hubiera decidido unificar cada registro en un registro patronal único (valga la redundancia).
¿¿Como debe presentarse la DART..??

Esta obligación patronal puede presentarse vía Internet, en forma electrónica o en papel.
En el primer caso, se envía a través de un archivo que es generado con el pata-sua, en la opción “Determinación prima de RT” y se ingresa al portal del chafa-idse, en la opción “Determinación de la prima Dapsua”.


En la Ley del Seguro Social, no se contempla la posibilidad de presentar DART complementarias, asi que se recomienda recopilar la informacion y los documentos que sean necesarios, para la elaboracion de esta declaracion y asi poder presentarla en tiempo.  No obstante lo anterior, el imss tampoco se puede negar a recibir una DART complementaria o fuera de plazo, asi que en estos casos, se sugiere la utilización de la oficina de oficialía de partes, para que quede constancia de la entrega extemporánea o complementaria de nuestra DART.
En el caso de que hayamos presentado la DART y observemos que por alguna omisión es necesaria alguna corrección, se sugiere presentar la nueva declaración vía papel directamente en la subdelegaron, ya que es muy posible que el chafa-idse no permita un nuevo envió posterior al que ya esta registrado.
Importante: De conformidad con lo que dispone el art. 3 del reglamento(Racerf), el ultimo dia para presentar esta declaración del ejercicio 2014, es el lunes 02 marzo, ya que: “Cuando el ultimo día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogara el plazo hasta el día hábil siguiente.”
Y si acaso el ultimo día de febrero sea sábado, este es considerado por el instituto como inhábil, y es que entonces podremos aplicar el articulo de referencia.  Lo que NO es el caso para este 2016.

Art. de Nuestro Amigo Pepe Soto.