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sábado, 27 de febrero de 2016

Cuidado con pasarte de RIF


Como ya habíamos hablado en una nota anterior, esta actividad dolosa por parte del contribuyente y también por parte del SAT, quieren tapar el sol con un dedo sabiendo que esto no debía pasar ya que el sistema del SAT cuenta con los mejores candados para nosotros los contribuyentes asi que no pudo pasar que estos contribuyentes que no tienen nada que ver con este régimen se encuentren acá, y que de casualidad por medio de una Auditoria se botaron los casos, todos sabemos que estando de resolución las personas físicas con actividad empresarial que no pasaran de los 2 millones de pesos podrían tributar en este régimen, y aun asi pusieron miles de trabas no pudieron  pasarse entonces como entraron los mencionados en esta nota, asi que para mi hay gato encerrado y creo que hay mano negra de parte de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT). 
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) anunció que en el primer año de operación del Régimen de Incorporación (RIF) se cobijó a un total 5,811 contribuyentes que aprovecharon indebidamente la reducción en el pago de impuestos, así como diversas facilidades administrativas.
Estos casos fueron reportados por este órgano de fiscalización en su Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, en donde se detalló que dichos contribuyentes desarrollan como actividad preponderante, entre otros giros: la construcción de vivienda familiar, los espectáculos, los servicios inmobiliarios y financieros, mismos que por ley deben tributar en el régimen general.
Se presume que esta conducta ocasionó un perjuicio al fisco federal porque dejó de recaudar ISR, IVA e IESPS de esos contribuyentes, quienes se habrían aplicado en su provecho personal la reducción total del 100 % de esos tributos, cuyo monto anual variará de acuerdo con las ventas generadas durante 2014.
En ese informe se identificaron 32,812 contribuyentes del RIF que en conjunto emitieron más de 11 millones de CFDI's, con importes acumulados de más de dos millones de pesos por contribuyente, lo cual significa su eventual salida de este régimen de privilegios fiscales, por exceder el límite autorizado de ingresos anuales.
En todos estos casos, los contribuyentes involucrados podrían enfrentar las siguientes consecuencias:
Finalmente para la ASF existe una alta probabilidad de que más contribuyentes estén abusando del RIF, pues señala:
"Los controles relacionados con las operaciones del RIF son insuficientes por la falta de una matriz de riesgos, así como de controles a nivel operativo, que le permitan al SAT identificar y valorar los riesgos para su mitigación y control, y dar cumplimiento a las leyes del ISR, IVA e IEPS en lo referente al nuevo régimen".


Imss presenta sus costos médicos 2016


Como si se tratara de un hospital de 1er. mundo, el imss nos presenta su actualización de los costos por atención médica para cada uno de sus niveles de UMF y especialidades.
Estos costos de atención médica se publican para conocimiento de la población en general y también sirven de base para la elaboración de los capitales constitutivos en los que pudiera incurrir el patrón:
Ley del Seguro Social.
Art. 39 …
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de lafracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida auna tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y susintereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, yXII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derecho-habientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.
Entre algunos de los costos que se resumen de algunas especialidades que contiene dicha tabla podemos destacar:
► Sesión de quimioterapia =  $4,751 pesos
► Por atención de urgencias (primer nivel) = $454 pesos
► La hospitalización por día (terver nivel) = $6,958 pesos
¿Qué tal? Como si se tratara de atención médica de primer mundo.  No niego que en siglo XXI o La Raza o en los centros regionales sí cuentan con los aparatos e instalaciones adecuadas, pero si bajamos a las clinicas o unidades de medicina familiar, ya padecemos de la falta de medicamentos o de citas muy espaciadas y de la mala cara de las asistentes médicas (sobre todo ellas).
Bueno, la idea de que el buen imss nos notificara de los costos de atención médica, es para que la ciudadanía sepa que en caso de requerir atención médica sin necesidad de ser derecho-habiente, pague por los servicios recibidos.
imss
¿Cómo? ¿El imss me puede atender aunque no sea trabajador y esté afiliado?
Así es.
“Cualquier persona que se encuentre en situación de riesgo puede solicitar atención de urgencias, sea derechohabiente o no. Cabe hacer mención que, una persona no derechohabiente debe pagar el servicio de acuerdo al procedimiento de recuperación de gastos, por lo que es primordial demostrar ser derechohabiente con vigencia de derechos.”
Y vean lo que dispone el reglamento de la ley general de salud en su
ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
 La tabla de costos médicos la podemos observar a continuación dando click en la imagen de arriba:
Nota de nuestro amigo PePe soto


IVA de gastos en la actividad de arrendamiento ¿acreditable?


Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable.
Si tu actividad es el arrendamiento de bienes inmuebles, para la determinación del ISR puedes aplicar las deducciones autorizadas establecidas en el artículo 115 de la LISR, u optar por utilizar la deducción del 35 % de tus ingresos por arrendamiento correspondientes al periodo por el cual calculas el tributo.
Para efectos de IVA estarás a lo siguiente:
  • arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA)
  • arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un acto gravado por este tributo (arts. 19, 21, 22, LIVA)
Si te ubicas en este último caso, eres contribuyente del IVA, y por ende, surge la interrogante: ¿ Es posible que acredites el IVA de tus gastos, aun cuando aplicaste la deducción del 35 % en ISR?
El hecho de que hubieses optado por aplicar la deducción opcional del 35 % de tus ingresos por arrendamiento para el ISR, no implica que tus gastos con CFDI dejen de ser deducibles, pues reúnen los requisitos fiscales consagrados en los artículos 115 y 147 de la LISR, entre ellos que son estrictamente indispensables para tu actividad; en consecuencia el IVA desglosado en ellos es acreditable en la determinación de tu pago definitivo de IVA (art. 5, LIVA).
Lo anterior se confirma con la siguiente respuesta del SAT:

miércoles, 24 de febrero de 2016

Castigos y Multas Relacionados con el RFC.


Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del  Código Fiscal de la Federación. Al omitir cualquiera de estas obligaciones estaría cometiendo Infracciones relacionadas con el RFC ante las cuales se harían acreedores a multas dependiendo de la infracción.

I.- Son Infracciones relacionadas con el RFC : No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
II.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
III.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $3,420.00 a $6,830.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
IV.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.
En los demás documentos la multa será de  $710.00 a $1,630.00.
V.-Son infracciones relacionadas con el RFC : Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,720.00 a $27,440.00,
VI.- Son infracciones relacionadas con el RFC : Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
VII.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,720.00 a $8,200.00
VIII.-  Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.00
IX. -Son infracciones relacionadas con el RFC : No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.
Artículos 79 y 80 CFF.

¿Que es el Régimen de Honorarios y quienes lo Tributan?


Entre los regímenes fiscales que están vigentes en 2016, uno muy importante es el Régimen de Honorarios para Personas Físicas. Este esquema abarca a todas aquellas personas que se desempeñan en actividades profesionales (Abogados, Contadores, Doctores, etc). Por ello, debemos saber cuáles son las obligaciones fiscales que se tienen en relación a la determinación del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.



ISR para esta Actividad.

Los ingresos de los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales y profesionales se rigen por la LISR 2016 indicando que se consideran como tales a los pagos por servicios personales independientes o actividades empresariales siempre y cuando no sean salarios o trabajo subordinado.Serán acumulables los ingresos efectivamente percibidos. 


Qué deducciones se pueden aplicar en el régimen de honorarios en ISR

Los gastos que los contribuyentes del régimen de honorarios podrán deducir serán:
  • Devoluciones, descuentos, bonificaciones de ingresos acumulables
  • Adquisición de mercancías e inventarios
  • Gastos que sean necesarios para la actividad
  • Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad
  • Intereses pagados
  • Cuotas al IMSS
  • Impuesto local a la actividad profesional o empresarial

Qué requisitos tienen que cumplir las deducciones


  • Efectivamente erogadas durante el ejercicios
  • Estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
  • Sólo pueden restar una vez aunque se relacionen con dos ingresos
  • Pagos primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
  • Si se trata de pagos a plazo, se deducirá el monto de las parcialidades efectivamente pagadas
  • Recibir siempre el CFDI, durante el ejercicio, de cada operación.
  • Requisitos incluidos en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Cómo se determina la base del ISR para el Régimen de Honorarios


Para poder determinar el ISR mensual y anual debemos tener nuestra base gravable. Para ello debemos seguir el siguiente procedimiento:
  • Restar de los ingresos cobrados, las deducciones que se hayan realizado.
  • Aplicando la tarifa del impuesto al resultado de dicha resta según la tabla de ISR vigente, y en función del procedimiento ya conocido.
Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales podrán acreditar sus pagos provisionales efectuados con anterioridad contra el pago provisional que determinen en el mes que se esté efectuando el cálculo.
Cuando se obtengan ingresos por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte en el pago provisional del mes o del ejercicio.


IVA en Régimen de Honorarios


Dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa tras la prestación de servicios independientes es una actividad.
Actualmente la tasa es del 16% pero existen algunos servicios, como los profesionales de medicina y algunas contra-prestaciones que perciben los autores, que están exentas de este impuesto.
Los contribuyentes pagarán el IVA de forma mensual y este pago se lo considera como definitivo.
Las personas físicas que presten servicios a persona morales serán sujetas de una retención de las dos terceras partes del impuesto que se cause, el cual se podrá disminuir del impuesto causado en el mes. Si la retención efectuada fuera superior al impuesto a cargo del mes, la diferencia se considera un saldo a favor de IVA.


Anual Sector Primario (Agricultura, Pesca, Silvicultura y demás)


Las Personas Morales de este sector primario deben presentar su declaración del ejercicio 2015 a mas tardar el 31 de Marzo del 2016. 



Toda vez que este tipo de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y facilidades aplicables para lograr un cierre anual exitoso.
Como cada año, el 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF, las facilidades administrativas (RFA) para dicho sector, que contienen diversos beneficios en materia de deducciones.
Para que las personas morales puedan tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a su actividad (art. 74, LISR).


lunes, 22 de febrero de 2016

Envió de la Contabilidad al SAT


Como persona registrada al SAT, debes verificar la forma en que debes cumplir con esta exigencia legal.

Una de las obligaciones que debes cumplir como contribuyente es el envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF 2014.
Recuerda que la observancia de este  deber para ciertos sujetos se prorrogó hasta 2015, según el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2015 y los artículos tercero y cuarto de la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea (RMISC) publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
De ahí que desde 2015 estás obligado a enviar tu contabilidad; sin embargo debes ubicar la forma en que debes  efectuarlo. Para ello debes considerar lo siguiente:

Contabilidad
Sujetos
Fundamentos
“Mis cuentas”
Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
Art. 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
“Mis cuentas”
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos
Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5. RMISC
Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos
Arts. 110, fracc. II, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC

No obligado a enviar contabilidad electrónica
Arrendamiento  de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35%)
Art. 118, fracc. II, LISR
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento  de locales comerciales, aplicación de deducción ciega (35%)
Arts. 118, fracc. II, LISR, 32, fracc. I, LIVA., Regla 2.8.1.5.
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos
Art. 118, fracc. II, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de
deducción de gastos
Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA
Regla 2.8.1.5. RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
 Asociaciones Religiosas
Arts. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que estos  no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
Art. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.5., RMISC
Contabilidad electrónica
Personas morales
Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR
Es importante que consideres que la regla 2.8.1.5. de la RMISC precisa como beneficio fiscal para todas las personas físicas utilizar la herramienta “Mis cuentas” para el envío de su contabilidad; sin embargo, el programa no está diseñado para el envío de todas ellas.

Los grandes errores del SAT


Bueno hablaremos de los grandes errores del SAT, claramente nunca tienen errores este organismo, (Aja) pero que paso porque mas de 5 mil contribuyentes fueron registrados como RIF, no cumpliendo con los requisitos establecidos que señala la LISR.

Entonces me pregunto porque tantos candados para las personas físicas con actividad empresarial que si cumplen con lo estipulado en la LISR, y que el SAT pone tantas trabas para hacer el cambio al RIF.

Sera que el mismo SAT, tenga corrupción y este generando ganancias con estos contribuyentes o sera que realmente no se percataron de este error tan grande, se lo dejo como una duda y una gran interrogante.

Aquí la nota completa:

Más de 5 mil contribuyentes se aprovecharon de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sin que tuvieran derecho a ellos.

En su primer año de operación, al menos 5 mil 811 contribuyentes sacaron provecho irregularmente del RIF al que nunca debieron haber ingresado, aseguró la Auditoria Superior de la Federación (ASF).

Como parte de su análisis de la cuenta pública del Gobierno federal de 2014, el organismo señaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generó el registro de esos contribuyentes en el RIF, a pesar de no cumplir con los requisitos necesarios.

La ASF revisó una parte del padrón de más de 4 millones de contribuyentes dados de alta en ese régimen fiscal, que entró en vigor en 2014, para verificar que no violaran sus bases de registro.

Una de las restricciones del RIF, contenida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), es que los contribuyentes en ese esquema no pueden tener como actividad económica principal la construcción de viviendas, inmobiliarias, espectáculos, servicios financieros o fideicomisos.

Sin embargo, la ASF detectó que al menos 3 mil 921 contribuyentes laboraban en la construcción de vivienda, mil 67 en espectáculos, 639 en inmobiliarias, 106 en servicios financieros, 41 en el Banco de México (Banxico) y 37 en fideicomisos.

Los 5 mil 811 contribuyentes que no cumplen con lo establecido en la Ley del ISR debieron tributar en el Régimen General y no haber gozado de la tasa de descuento de 100 por ciento del pago de impuestos que permite el RIF.

Entre los atractivos del RIF está también la posibilidad de conseguir créditos y financiamientos de bajo costo para la expansión de los negocios.

Cuestionado al respecto, el fisco señaló a la ASF que planeaba enviar cartas invitación a esos contribuyentes para regularizar su situación, sin embargo, el documento del organismo vigilante no detalla si éstas fueron entregadas efectivamente.

Asimismo, durante la auditoría se identificaron a 22 contribuyentes que estuvieron inscritos en el RIF y en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales al mismo tiempo.

La ASF aseguró que detectó también dentro del RIF a mil 143 contribuyentes que no tenían siquiera registradas obligaciones fiscales ante el SAT.

Es decir, estaban dados de alta en el padrón pero no obligados a presentar declaraciones, facturas o el pago de impuestos a partir del segundo año en el régimen, cuando debían pagar 10 por ciento de los impuestos que les correspondía por sus operaciones.