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viernes, 8 de enero de 2016

Cuentas bancarias personales, PELIGRO FISCAL.



Vamos a dejarles un material de unos colegas que hicieron un vídeo, de este gran problema que se acerca en estas fechas, donde se habla sobre las cuentas bancarias personales no fiscales, de los cuales todos los contribuyentes estas errados o piensan que no van a tener ningún problema sobre esto.

Las personas que tienen cuentas bancarias sin estar inscritas en el RFC, o que estándolo manejan cuentas sin RFC (personales) se encuentran ante un grave problema fiscal pues la intención del SAT es cobrarles impuestos.




Cuantos dias tengo para emitir una Factura después de la Venta




Desde que inició la modalidad del CFDI como medio de comprobación fiscal, una duda constante ha sido la de “¿Qué pasa si no alcancé a expedir un comprobante fiscal el mes pasado?” o también la de “¿Qué pasa si me expiden un comprobante en el mes siguiente al que la pagué?“.

 Sobre todo aquellos contribuyentes que se les olvida o no alcanzan a timbrar sus ingresos en el último día del mes. Esta inquietud sigue latente mas ahora que vamos iniciando el año, para lo cuál seguramente a muchos contribuyentes les pasó que se quedaron sin emitir un comprobante fiscal del año pasado y entonces para muchos representa un gran problema el no contar con el comprobante fiscal en el ejercicio fiscal en el que se emitió. 

Desde mi muy particular punto de vista, en términos simples y prácticos la fecha de emisión del comprobante fiscal no debe tener mucha relevancia si consideramos otros factores de validez de una deducción como lo es el método de pago: transferencias bancarias, cheques tarjetas de débito o de crédito, monederos electrónicos o cualquier otro que deje huella. En el caso de los pagos en efectivo quizás permanezca la interrogante, pero dado que no son válidas las deducciones con importes arriba de $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, bajo este método de pago cantidades menores a esas pagadas en efectivo te aseguro que la autoridad ni voltearía a verlas. A menos claro, que con la intensión de bajar la utilidad el contribuyente tenga muchas facturas con folios consecutivos, o fechas/horas de emisión muy seguidas una de la otra simulando haber efectuado gastos o compras por cantidades menores a los $2,000.00 si eres P.F.A.E. o $ 5,000.00 si eres RIF, argumentando que las realizó en efectivo.

 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, siempre que las leyes lo indiquen, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. 

En este sentido, el código fiscal no precisa el momento exacto en el que el contribuyente adquiere esta obligación y tampoco la fecha límite para hacerlo. No es sino hasta el reglamento de dicho código, en su artículo 39 en el que la autoridad nos define de alguna manera, estos tiempos pues nos dice que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (…), según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.


Que debes hacer si sales del RIF


Bueno para este 2016, la Reforma llego muy drástica para los que integran el Régimen de Incorporación Fiscal, ya que este régimen tiene la facilidad fiscal para muchos contribuyentes siempre y cuando sus ingresos no superen los 2,000,000 de pesos.

Pero que pasa cuando pasas de lo que el SAT estipulo para pertenecer a este régimen, que pasa cuando no cumples con las obligaciones de este régimen, para este año ya hay de que preocuparse ya que esta, por medio de decreto las sanciones que se vienen por no cumplir con sus obligaciones.

Si eres contribuyente del RIF y obtuviste en 2015 más de dos millones de pesos o no presentaste tus declaraciones bimestrales y no atendiste los requerimientos de la autoridad, debes abandonar este régimen fiscal y observar lo siguiente:

Por superar dos millones de pesos de ingresos
El ISR pagado hasta por los dos millones de ingresos lo considerarás como definitivo y por el excedente enterarás el ISR bajo el régimen de actividad empresarial.
Para esto deberás considerar las deducciones desde el momento en que rebasaste el tope de ingresos referido y no debes olvidar que no procederá el acreditamiento de los pagos que realizaste como RIF.

Por no presentar declaraciones bimestrales y no atender los requerimientos
Los ingresos que percibiste hasta el vencimiento del tercer requerimiento, los declararás como parte del RIF en el bimestre que pertenezca el plazo de  presentación de la declaración de que se trate y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.
Los ingresos que obtuviste una vez vencido el requerimiento, los tomarás como parte del régimen de actividad empresarial, así como las deducciones respectivas.

Pagos definitivos una vez abandonado el régimen
Si presentaste declaraciones bimestrales, y ya estabas en los supuestos de abandonó del RIF, tienes que efectuar los pagos bajo el régimen de actividad empresarial a partir de la fecha de tu salida del RIF con la actualización y los recargos correspondientes, además de que podrás acreditar los pagos que realizaste indebidamente.

Declaración anual
Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.
Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares.




Pagos Mensuales de Infonavit Sera¿?


Se ha publicado en el DOF una reforma a la normatividad laboral o de seguridad social, Es el caso de la Reforma a la Ley del Infonavit

Vamos a desmenuzar el decreto para ver en dónde nos afecta como patrones o contribuyentes.
La fracción modificada numero VI del artículo 29 de la ley del infonavit, se refiere a que en próximas fechas, se estará habilitando una especie de buzón tributario para efectos de comunicación oficial entre ese instituto y los sujetos obligados (patrones).
El artículo 29 ter, se refiere a que a través del reglamento de pagos del infonavit, se sentarán las reglas para que los patrones puedan interponer promociones electrónicas al instituto.
El artículo 29 quater, se refiere a que según la ley de la firma electrónica, el infonavit podrá emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de la fiel en sus aplicaciones digitales.  El tercer párrafo deja abierta la posibilidad de que puedan usarse otros certificados .cer,.  Esperemos las reglas que emita el consejo administrativo del instituto a este respecto.
El artículo 35 puede ser muy interesante, porque ya se vislumbra que tengamos que realizar los pagos de infonavit en forma mensual.  De esta manera se homologa con la ley del seguro social, que también establece que la totalidad del pago de las ramas de seguro deban realizarse en forma mensual. Veamos el fundamento en el seguro social:
LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Pero, en el caso de las cuotas de RCV, el pago lo venimos realizando en forma bimestral debido a este señalamiento:
LSS Transitorios. VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.
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