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jueves, 19 de noviembre de 2015

Cambios de la Reforma 2016 RIF

No pagar en efectivo gastos y erogaciones superiores a 5 mil pesos (RIF)

Otro cambio destacable es que ahora todas las erogaciones a comprar o inversiones que sean mayores a 5 mil pesos deberán hacerse mediante cheque nominativo a beneficio del contribuyente, transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes (nada de que uso la cuenta de mi amigo, socio, cuñado, familiar o alguien, para pagar dicho gasto), tarjeta de crédito o débito que esté a nombre del contribuyente. La única excepción en que se podrá pagar en efectivo las erogaciones superiores a 5 mil pesos es cuando las actividades se realicen en zonas rurales que no cuenten con dichos servicios financieros.


No facturar por montos menores a 250 pesos (RIF)

Los RIF también tienen cambios, y entre los más destacados está que ya no estarán obligados a dar comprobantes fiscales cuando los montos sean inferiores a $250.00 pesos y siempre y cuando el cliente no se los pida, pero deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.






Fondos de inversión

Luego de la reforma a la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de ISR ahora denomina fondos de inversión al que antes se le conocía como sociedades de inversión. Solo es el nombre, por lo que no tendría que causarte mayores problemas.







Actividades agrícolas no pagarán ISR

Con sus limitantes, el artículo 74-A nos menciona que aquellas personas físicas que obtengas ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y estos ingresos representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos (sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades), y que además sus ingresos totales no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR proveniente de estas actividades hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año.


Prestadores de Servicios PSRDD

 PDF PSRRD
El SAT tendrá una nueva figura que se llamara Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales PSRDD. El SAT busca hacer practico el envió de las obligaciones y tramites que los contribuyentes quieran presentar. Esto funcionaria de manera similar que la facturación electrónica por lo que es de esperarse que los PAC’s sean los PSRDD.
Agilizar los procesos que requieren hacer los contribuyentes como parte de sus obligaciones fiscales es una prioridad para el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Parte de este objetivo permea en hacer mas eficiente los procesos vía internet.
Como consecuencia de la saturación del portal del SAT para la realización de declaraciones, envío de documentos, entre otros; muchos contribuyentes no logran o tardan demasiado en realizar sus trámites o declaraciones. Por esta razón se crea una nueva figura llamada PSRDD (Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales).
Un PSRDD es una persona moral autorizada por el SAT para la recepción de documentos digitales que de a conocer en su portal de internet.
Así que el SAT se dio a la tarea de reunir a los PACs (Proveedores Autorizados de Certificación) para invitarlos a formar parte de esta nueva figura fiscal; aprovechando su experiencia en el ramo, gran respaldo económico y tecnológico.
Funciones y obligaciones de un PSRDD:
– Recibir los documentos digitales.
– Validar la información.
– Asignar un folio de identifique el contenido.
– Incorporar un sello digital del SAT cumpliendo con las especificaciones técnicas que requiera el documento digital.
– Enviar al contribuyente un acuse de recibo electrónico o el aviso de rechazo si existiese un error en la información.
¿Quiénes pueden fungir como PSRDD?
Existe un proceso de certificación que en general se compone de:
– Acudir a un taller de certificación y obtener un folio de asistencia.
– Entregar al SAT una solicitud (Escrito Libre) y su información en la matriz que le será proporcionada para su llenado.
– Debe cumplir con los requisitos fiscales y legales del SAT.
– Se realiza una revisión de la información brindada por el aspirante y se realiza la reunión de seguimiento.
– Revisión del centro de datos y aplicativo.
– Se entrega el resultado al aspirante.
Este proceso de certificación incluye controles importantes a tomar en cuenta, uno de ellos es la postura, operación y tecnología para el rendimiento de la seguridad de la información; requisito indispensable para obtener la certificación de PSRDD.
Aquellos que quieran dar un paso mas, mejorar la seguridad de la información y ampliar sus servicios marcarán la diferencia y sin duda serán un parteaguas para crear una nueva cultura tecnológica y de procesos fiscales a nivel mundial.

Quinta Resolucion a la Ley Miselanea

 Checa aqui el DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (19 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que contempla, entre otras:

 
1. Glosario.

2. Excepción al Secreto Bancario.

3. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.

4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.

5. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.

6. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.

7. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

8. Fecha de movimientos en el RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales.

9. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.

10. Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos.