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lunes, 8 de febrero de 2016

Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores


  • Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015. 

Con el fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elimina, a partir de este año, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42.
Esta medida es posible gracias a la información que contienen las facturas y a la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes.
En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones.
En 2015, se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento.

Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases.

Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.
En sat.gob.mx se podrá consultar, a partir de este lunes 8 de febrero, la regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

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Clientes de Tiendas Departamentales Cambian el Tarjetazo por Efectivo


Las cadenas departamentales como Liverpool, Palacio de Hierro y Grupo Sanborns, también se vieron impactadas por la Ley Antilavado. Durante el primer trimestre del 2015, los clientes evitaron utilizar tarjetas de crédito por el temor a ser fiscalizados.



La caída en el uso de las tarjetas de crédito en México por el temor de los consumidores a ser fiscalizados también impactó el desempeño del negocio de la venta a crédito de las cadenas departamentales como Liverpool, Palacio de Hierro y Grupo Sanborns.

En el primer trimestre del 2015, los ingresos de la división de crédito crecieron a tasas más bajas, que en el mismo lapso del 2013, cuando no había entrado en vigor la Ley Antilavado. 

Liverpool, que es el tercer emisor de plásticos más grande en el país, incrementó sus ingresos por crédito 7.5 por ciento entre enero y marzo del 2015, casi la mitad del crecimiento obtenido en el mismo periodo del 2013. 

Además, en los primeros tres meses de 2015, el pago con las tarjetas Liverpool y Fábrica de Francia representó 44.5 por ciento de las ventas de la cadena, lo cual significó una disminución de 1.3 puntos porcentuales, frente al mismo lapso del año anterior. 

En tanto, los pagos en efectivo se incrementaron a 4 mil 122 millones de pesos de enero a marzo de 2015, en comparación con los 503 millones de pesos que se reportaron en el mismo periodo del año previo, sobretodo, por el menor crecimiento en la cartera de crédito. 

En tanto, Palacio de Hierro y Sanborns aumentaron en 6.1 y 2.8 por ciento su facturación a crédito en el primer trimestre de 2015, en contraste con el 15.4 y 5.3 por ciento del mismo periodo de 2013.
Por su parte, la participación de las tarjetas de Grupo Palacio de Hierro llegó a 42.1 por ciento en el primer trimestre de 2015. 

LEY ANTILAVADO

La Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ha ocasionado que los consumidores opten por el efectivo y otras formas de pago.

De acuerdo con analistas del sector comercial, los mexicanos siguen consumiendo y comprando en las tiendas departamentales, sin embargo recurren más al pago de contado para evitar endeudarse y también para no ser fiscalizados.

Liverpool señaló en su reciente reporte financiero a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que continúa registrando el impacto de “la desaceleración abrupta en el mercado de tarjetas de crédito durante el 2014”. 

La ley señala que se deben notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las transacciones que rebasen ciertos montos o que puedan significar una actividad vulnerable.

En el caso de las tarjetas de servicios y de crédito que no son emitidas por las entidades financieras, se debe dar aviso a las autoridades correspondientes, cuando el monto de la operación sea mayor a los 83 mil 217 pesos.


El SAT va tras tarjetazos.


Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaría, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.
Lea con atención
Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.
“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.