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sábado, 27 de febrero de 2016

Cuidado con pasarte de RIF


Como ya habíamos hablado en una nota anterior, esta actividad dolosa por parte del contribuyente y también por parte del SAT, quieren tapar el sol con un dedo sabiendo que esto no debía pasar ya que el sistema del SAT cuenta con los mejores candados para nosotros los contribuyentes asi que no pudo pasar que estos contribuyentes que no tienen nada que ver con este régimen se encuentren acá, y que de casualidad por medio de una Auditoria se botaron los casos, todos sabemos que estando de resolución las personas físicas con actividad empresarial que no pasaran de los 2 millones de pesos podrían tributar en este régimen, y aun asi pusieron miles de trabas no pudieron  pasarse entonces como entraron los mencionados en esta nota, asi que para mi hay gato encerrado y creo que hay mano negra de parte de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT). 
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) anunció que en el primer año de operación del Régimen de Incorporación (RIF) se cobijó a un total 5,811 contribuyentes que aprovecharon indebidamente la reducción en el pago de impuestos, así como diversas facilidades administrativas.
Estos casos fueron reportados por este órgano de fiscalización en su Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, en donde se detalló que dichos contribuyentes desarrollan como actividad preponderante, entre otros giros: la construcción de vivienda familiar, los espectáculos, los servicios inmobiliarios y financieros, mismos que por ley deben tributar en el régimen general.
Se presume que esta conducta ocasionó un perjuicio al fisco federal porque dejó de recaudar ISR, IVA e IESPS de esos contribuyentes, quienes se habrían aplicado en su provecho personal la reducción total del 100 % de esos tributos, cuyo monto anual variará de acuerdo con las ventas generadas durante 2014.
En ese informe se identificaron 32,812 contribuyentes del RIF que en conjunto emitieron más de 11 millones de CFDI's, con importes acumulados de más de dos millones de pesos por contribuyente, lo cual significa su eventual salida de este régimen de privilegios fiscales, por exceder el límite autorizado de ingresos anuales.
En todos estos casos, los contribuyentes involucrados podrían enfrentar las siguientes consecuencias:
Finalmente para la ASF existe una alta probabilidad de que más contribuyentes estén abusando del RIF, pues señala:
"Los controles relacionados con las operaciones del RIF son insuficientes por la falta de una matriz de riesgos, así como de controles a nivel operativo, que le permitan al SAT identificar y valorar los riesgos para su mitigación y control, y dar cumplimiento a las leyes del ISR, IVA e IEPS en lo referente al nuevo régimen".


Imss presenta sus costos médicos 2016


Como si se tratara de un hospital de 1er. mundo, el imss nos presenta su actualización de los costos por atención médica para cada uno de sus niveles de UMF y especialidades.
Estos costos de atención médica se publican para conocimiento de la población en general y también sirven de base para la elaboración de los capitales constitutivos en los que pudiera incurrir el patrón:
Ley del Seguro Social.
Art. 39 …
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de lafracción III del artículo 58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida auna tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y susintereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, yXII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derecho-habientes.
Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.
Entre algunos de los costos que se resumen de algunas especialidades que contiene dicha tabla podemos destacar:
► Sesión de quimioterapia =  $4,751 pesos
► Por atención de urgencias (primer nivel) = $454 pesos
► La hospitalización por día (terver nivel) = $6,958 pesos
¿Qué tal? Como si se tratara de atención médica de primer mundo.  No niego que en siglo XXI o La Raza o en los centros regionales sí cuentan con los aparatos e instalaciones adecuadas, pero si bajamos a las clinicas o unidades de medicina familiar, ya padecemos de la falta de medicamentos o de citas muy espaciadas y de la mala cara de las asistentes médicas (sobre todo ellas).
Bueno, la idea de que el buen imss nos notificara de los costos de atención médica, es para que la ciudadanía sepa que en caso de requerir atención médica sin necesidad de ser derecho-habiente, pague por los servicios recibidos.
imss
¿Cómo? ¿El imss me puede atender aunque no sea trabajador y esté afiliado?
Así es.
“Cualquier persona que se encuentre en situación de riesgo puede solicitar atención de urgencias, sea derechohabiente o no. Cabe hacer mención que, una persona no derechohabiente debe pagar el servicio de acuerdo al procedimiento de recuperación de gastos, por lo que es primordial demostrar ser derechohabiente con vigencia de derechos.”
Y vean lo que dispone el reglamento de la ley general de salud en su
ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
 La tabla de costos médicos la podemos observar a continuación dando click en la imagen de arriba:
Nota de nuestro amigo PePe soto


IVA de gastos en la actividad de arrendamiento ¿acreditable?


Si aplicaste la deducción del 35% en ISR y cuentas con gastos en donde te trasladaron IVA, este puede ser acreditable.
Si tu actividad es el arrendamiento de bienes inmuebles, para la determinación del ISR puedes aplicar las deducciones autorizadas establecidas en el artículo 115 de la LISR, u optar por utilizar la deducción del 35 % de tus ingresos por arrendamiento correspondientes al periodo por el cual calculas el tributo.
Para efectos de IVA estarás a lo siguiente:
  • arrendamiento de casa habitación: No causas IVA porque se trata de un acto exento (art. 20, fracc. II,LIVA)
  • arrendamiento de locales comerciales: Eres causante de IVA, pues es un acto gravado por este tributo (arts. 19, 21, 22, LIVA)
Si te ubicas en este último caso, eres contribuyente del IVA, y por ende, surge la interrogante: ¿ Es posible que acredites el IVA de tus gastos, aun cuando aplicaste la deducción del 35 % en ISR?
El hecho de que hubieses optado por aplicar la deducción opcional del 35 % de tus ingresos por arrendamiento para el ISR, no implica que tus gastos con CFDI dejen de ser deducibles, pues reúnen los requisitos fiscales consagrados en los artículos 115 y 147 de la LISR, entre ellos que son estrictamente indispensables para tu actividad; en consecuencia el IVA desglosado en ellos es acreditable en la determinación de tu pago definitivo de IVA (art. 5, LIVA).
Lo anterior se confirma con la siguiente respuesta del SAT: