miércoles, 24 de febrero de 2016

¿Que es el Régimen de Honorarios y quienes lo Tributan?


Entre los regímenes fiscales que están vigentes en 2016, uno muy importante es el Régimen de Honorarios para Personas Físicas. Este esquema abarca a todas aquellas personas que se desempeñan en actividades profesionales (Abogados, Contadores, Doctores, etc). Por ello, debemos saber cuáles son las obligaciones fiscales que se tienen en relación a la determinación del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.



ISR para esta Actividad.

Los ingresos de los contribuyentes que desarrollan actividades empresariales y profesionales se rigen por la LISR 2016 indicando que se consideran como tales a los pagos por servicios personales independientes o actividades empresariales siempre y cuando no sean salarios o trabajo subordinado.Serán acumulables los ingresos efectivamente percibidos. 


Qué deducciones se pueden aplicar en el régimen de honorarios en ISR

Los gastos que los contribuyentes del régimen de honorarios podrán deducir serán:
  • Devoluciones, descuentos, bonificaciones de ingresos acumulables
  • Adquisición de mercancías e inventarios
  • Gastos que sean necesarios para la actividad
  • Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad
  • Intereses pagados
  • Cuotas al IMSS
  • Impuesto local a la actividad profesional o empresarial

Qué requisitos tienen que cumplir las deducciones


  • Efectivamente erogadas durante el ejercicios
  • Estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
  • Sólo pueden restar una vez aunque se relacionen con dos ingresos
  • Pagos primas de seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
  • Si se trata de pagos a plazo, se deducirá el monto de las parcialidades efectivamente pagadas
  • Recibir siempre el CFDI, durante el ejercicio, de cada operación.
  • Requisitos incluidos en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Cómo se determina la base del ISR para el Régimen de Honorarios


Para poder determinar el ISR mensual y anual debemos tener nuestra base gravable. Para ello debemos seguir el siguiente procedimiento:
  • Restar de los ingresos cobrados, las deducciones que se hayan realizado.
  • Aplicando la tarifa del impuesto al resultado de dicha resta según la tabla de ISR vigente, y en función del procedimiento ya conocido.
Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales podrán acreditar sus pagos provisionales efectuados con anterioridad contra el pago provisional que determinen en el mes que se esté efectuando el cálculo.
Cuando se obtengan ingresos por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte en el pago provisional del mes o del ejercicio.


IVA en Régimen de Honorarios


Dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa tras la prestación de servicios independientes es una actividad.
Actualmente la tasa es del 16% pero existen algunos servicios, como los profesionales de medicina y algunas contra-prestaciones que perciben los autores, que están exentas de este impuesto.
Los contribuyentes pagarán el IVA de forma mensual y este pago se lo considera como definitivo.
Las personas físicas que presten servicios a persona morales serán sujetas de una retención de las dos terceras partes del impuesto que se cause, el cual se podrá disminuir del impuesto causado en el mes. Si la retención efectuada fuera superior al impuesto a cargo del mes, la diferencia se considera un saldo a favor de IVA.


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