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miércoles, 6 de enero de 2016

Se espera una nueva E-Factura


 Una mayor carga administrativa prepara el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes este año con una nueva factura electrónica.
De acuerdo con fuentes fiscales, el SAT alista, junto con empresas emisoras, una nueva versión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, denominada 3.3, la cual obligará al emisor mayor información en éstos.
Por ello, explicó el fiscalista Gonzalo Ávila, el usuario tendrá que proporcionarle más datos al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para que pueda timbrar (validar) la factura.
Por ejemplo, detalló, los nuevos comprobantes fiscales deberán incluir la CURP, que actualmente no tienen.
En el caso del recibo de nómina, se exigirá un documento independiente y no complementario como se expide actualmente.
De acuerdo con fuentes del SAT que pidieron el anonimato, la nueva versión, que sustituirá a la 3.2, entraría en vigor a mediados de este año.
“El usuario va a tener más datos administrativos que proporcionarle al Proveedor Autorizado de Certificación para que le haga los trabajos de timbrar las facturas”, expuso una de ellas, “los proveedores de factura electrónica tendrán que modificar sus sistemas”.
Otros cambios que incluye la nueva factura electrónica es la orden de compra relacionada al certificado digital, el Régimen Fiscal y el código de referencia.
“La nueva modalidad para la factura electrónica solicita un domicilio fiscal de recepción, en caso de que entreguen el producto con un tercero y él te lo entregue a ti como contribuyente”, detalló Ávila.
Su implementación, añadió, traería mayor carga administrativa porque actualmente las empresas generalmente no piden la CURP a sus clientes.
Ejemplificó que en un hospital, con mil clientes potenciales, no podrán expedir las facturas si no cuentan con la CURP.
El SAT ofrece el servicio de facturación electrónica gratuita para los usuarios que emiten pocas facturas.
También existen 76 PACs autorizados por el propio fisco, los cuales ofrecen servicios gratuitos a quienes tienen poca facturación.
Ávila destacó que en el caso de personas físicas no necesariamente requieren hacer un gasto al contratar a una empresa emisora, pues pueden facturar desde el portal del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada o, en su caso, el servicio gratuito que ofrecen los PACs.
“Las personas físicas que tienen ingresos por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial o que están en el RIF que facturan poco, puede facturar sin necesidad de un sello digital”, precisó.

Diferencia entre Revisión Tradicional VS Electronica


Revisión Tradicional: Al inicio la autoridad no sabe si el contribuyente tiene una situación fiscal correcta o incorrecta.

Revisión Electrónica: Están dirigidas a quienes han declarado ingresos menores a los reales, manifestando deducciones mayores a las reales, omitido enterar las retenciones, solicitado devoluciones indebidas, realizando compensaciones indebidas, pagando menos impuestos, comprando facturas, utilizando esquemas de outsourcing,  realizando erogaciones superiores a los ingresos declarados, recibido depósitos en cuentas bancarias personales, etc.

Revisión Tradicional: La autoridad comunica las irregularidades detectadas, hasta el final de la revisión.

Revisión Electrónica: La autoridad comunica las irregularidades detectadas, desde el inicio de la revisión.

Revisión Tradicional: El plazo para concluirla es de 12 meses.

Revisión Electrónica: El plazo para atenderla es de 15 días.

Revisión Tradicional: El contribuyente tiene 20 días adicionales para manifestarse y exhibir pruebas.

Revisión Electrónica: El contribuyente pierde el derecho de manifestarse o exhibir pruebas después de 15 días.

Revisión Tradicional: El crédito fiscal se emite 6 meses después de concluir la revisión.

Revisión Electrónica: Al inicio se notifica la preliquidacion de un crédito fiscal, el cual se puede volver definitivo a los 15 o 40 días dependiendo el caso.

Revisión Tradicional: Se ocupa personal del SAT para practicarlas y las notificaciones son personales.

Revisión Electrónica: Las notificaciones son por buzón tributario o por estrados, no hay trato personal.

Revisión Tradicional: Se acostumbra que el Contador atienda las diligencias.

Revisión Electrónica: Es indispensable la participación proactiva de abogado, contador y contribuyente.

Revisión Tradicional: Se acostumbra esperar hasta su conclusión para defenderse.

Revisión Electrónica: La defensa se debe realizar en el plazo de 15 días.

Como enfrentar las AUDITORIAS ELECTRONICAS

A partir del 1 de enero, los contribuyentes podrán ser objeto de revisión o auditoría electrónica, para lo cual serán notificados mediante el nuevo buzón tributario.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(Prodecon) brindará apoyo y asesoría a quien sea objeto de las auditorías electrónicas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) practicará a partir de este año.
Por lo anterior, la Prodecon declaró que está lista para apoyar y asesorar a los contribuyentes, incluso en la presentación de sus quejas ante este organismo autónomo, cuando estimen que se violan sus derechos.
Según expertos en materia fiscal, refirió la Procuraduría, se espera que el SAT realice una importante labor recaudatoria de impuestos en forma digital, por medio de la mencionada auditoría electrónica.
Además, apuntó, el SAT calcula realizar entre siete mil y 10 mil auditorías electrónicas en 2016, las cuales se sumarán a las cerca de 25 mil tradicionales que realiza el órgano recaudador mediante visitas domiciliarias o revisión de gabinete.
Señaló que la auditoría electrónica estará enfocada en los contribuyentes que ya cumplen con la contabilidad electrónica para revisar los rubros o conceptos específicos que aparezcan o se desprendan del propio envío digital de esa contabilidad.
El ombudsman del contribuyente informó que en caso de que sean objeto de este tipo de revisiones o auditorías electrónicas, las personas tienen el derecho de acudir a este organismo a interponer un acuerdo conclusivo, figura que ya cuenta con dos años de operación.
Explicó que mediante un acuerdo conclusivo y con la intermediación del ombudsman, fisco y contribuyente pueden superar los desacuerdos que surjan en las auditorías sobre el incumplimiento de las obligaciones fiscales de este último.
Lo anterior, explicó, excluye la necesidad de acudir a un juicio, todo ello en un marco de confianza y transparencia.
En un esfuerzo institucional, SAT y Prodecon trabajan en el diseño de herramientas tecnológicas para que el contribuyente pueda, en su buzón tributario, acudir al acuerdo conclusivo cuando reciba la revisión electrónica, lo que le facilitará obtener el apoyo de la Procuraduría en esos casos.

Detienen Defraudador Fiscal

Así comienza la cacería este 2016, por medio de la Secretaria de Administración Tributaria, como ya se había previsto anteriormente con lo mencionado de las Reformas y Resoluciones Miscelaneas, que mas se espera para este año, pequeñas, medianas y grandes empresas.

La Procuraduría General de la República (PGR) informó en un comunicado que los hechos ocurrieron en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, ubicado en el municipio de Apodaca.

La captura del imputado, de quien no se proporcionó su nombre, se dio al cumplimentar una orden de aprehensión girada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal con sede en el estado de Nuevo León.

De acuerdo con las investigaciones, esta persona omitió la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2008, así como la declaración anual del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) de 2008 por un monto de seis millones 118 mil 217 pesos.

Luego de ser detenido, el presunto responsable fue recluido en el Centro Preventivo de Reinserción Social denominado "Topo Chico", en Monterrey, donde en breve el juez de la causa determinará su situación jurídica.