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jueves, 10 de diciembre de 2015

Tratamiento Fiscal de las Personas Físicas sobre los Intereses


 La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos de las personas físicas y morales, entre los que se encuentran los intereses. El artículo 9° de la Ley contiene una amplia enumeración de diversos conceptos que se consideran como intereses, los cuales devienen difíciles de comprender, debido al carácter técnico de muchos de ellos. El presente estudio tiene por objeto analizar el contenido del artículo 9° de la Ley, a fin de clarificar cada uno de los conceptos que son considerados intereses, a fin de aminorar en la medida de lo posible el fuerte sentido técnico que prevalece en la Ley.
El concepto de interés se analiza desde diferentes campos del conocimiento. La palabra “interés” tiene múltiples significados. En primer lugar conviene tener presente el significado gramatical del mismo. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “interés” proviene del latín “interesse”, que significa importar; ahora bien, la misma figura puede entenderse en atención a 3 significados, que son los siguientes:

1. Provecho, utilidad o ganancia
2. Valor de algo
3. Lucro producido por el capital.

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