La Ley del Impuesto Sobre la
Renta grava los ingresos de las personas físicas y morales, entre los que se encuentran
los intereses. El artículo 9° de la Ley contiene
una amplia enumeración de diversos conceptos
que se consideran como intereses, los
cuales devienen difíciles de comprender, debido
al carácter técnico de muchos de ellos.
El presente estudio tiene por objeto analizar
el contenido del artículo 9° de la Ley, a fin de
clarificar cada uno de los conceptos que son
considerados intereses, a fin de aminorar en
la medida de lo posible el fuerte sentido técnico
que prevalece en la Ley.
El concepto de interés se analiza desde diferentes campos del conocimiento. La
palabra “interés” tiene múltiples significados. En primer lugar conviene tener presente
el significado gramatical del mismo. Según el Diccionario de la Real Academia
Española, la palabra “interés” proviene del latín “interesse”, que significa importar;
ahora bien, la misma figura puede entenderse en atención a 3 significados, que son
los siguientes:1. Provecho, utilidad o ganancia
2. Valor de algo
3. Lucro producido por el capital.
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