Consultoria/Servicios Empresariales

Siempre listos para Asesorarlo

Administracion Financiera

Solucionando tus Necesidades

Trabajando en Equipo

Para resolver tus problemas brindandote soluciones

La mejor Alternativa

Para el desarrollo de nuestros clientes.

Clientes Satisfechos

Nuestra mejor Publicidad.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Oficio para Contribuyentes

Da Click en Imagen

Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere
el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el articulo 69-B, segundo parrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer parrafo del articulo 69-B, del Código Fiscal de la Federación.






Da click en imagen


 Acuerdo por el que se establecen las cantidades para calcular el estimulo fiscal previsto en el articulo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de diciembre 2015.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Cambios Importantes en Materia Fiscal para 2016

En la Reforma Fiscal 2016 se planean varios cambios importantes, en ellas se modifican leyes como la del ISR, Ley de Ingresos, Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelanea 2016. Están por aprobarse cambios en estas leyes, entre estas modificaciones hay muchas que a la mayoría de los Contribuyentes no les afecta y otras que se aplican directamente en sus actividades fiscales.

A continuación te presentamos algunos de los 9 cambios mas importantes en materia fiscal para 2016.


Exención ISR cada 3 años enajenación casa habitación.


    La exención sera aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención. "La exención actual aplica a los que no han vendido una casa habitación en los últimos 5 años".
         
 Facturas no obligatorias para pequeños contribuyentes.

       Para los pequeños contribuyentes se aprobó que no sea obligatorio expedir un CDFI para aquellas ventas que hagan menores de $250.00.


Nuevos Contribuyentes del RIF.

La modificación en la Ley del ISR considerara a las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento pueden tributar con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF}, siempre y cuando sus ingresos totales no excedan de dos millones de pesos.


Precios de la gasolina en 2016.

El precio de la gasolina en 2016 no podrá superar la inflación, lo que significa que el precio de la gasolina puede bajar pero no de ser superior al precio que tiene en 2015. Mas sin embargo el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) de las gasolinas en 2016 podrá aumentar.





miércoles, 25 de noviembre de 2015

Nuevo Sistema Simplificado del RIF a partir de 2016

Nuevo Sisitema Simplificado del RIF a partir de 2016

Da Click Aqui
A partir de enero de este 2016 entrarán en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo del 2015 que ya en su momento les habiamos informado, entre las más importantes tendremos el pago de IVA y IEPS por las ventas con el público en general y la creación del nuevo RIF "sistema simplificado" para los contribuyentes que no excedan los 100 mil pesos de ingresos  durante 2015 quienes solamente pagarán el ISR y estarán exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el  público en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales.
Aquí nuevamente el resumen de los cambios :
Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1º de Enero del 2016.
El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo de 2015, establece la siguiente clasificación para el RIF:

1.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “Sistema Simplificado”
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales  por la venta de bienes o la prestación de servicios no rebasan la cantidad de  $ 100 mil pesos al año, que trabajan con el público en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podrían expedir facturas) .

Obligaciones Fiscales:
Serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.-  Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
No pagarán IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el público en general.
En caso de expedir facturas esporádicamente, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.

2.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales   por la venta de bienes o la prestación de servicios  se  ubican en el rango de más de $ 100 mil pesos y hasta  la cantidad de  $ 2 millones de pesos anuales.

Obligaciones Fiscales:
En el caso del ISR, serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.-  Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.
En caso de expedir facturas, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.
Por las Ventas al Público en General:
Pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicando el porcentaje correspondiente a cada actividad por el importe total de los ingresos bimestrales sin acreditamiento alguno de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico
Porcentaje IVA
(%)
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0

Por las Ventas al Público en General:
En su caso pagarán el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ( IEPS) multiplicando el monto total de las ventas de cada tipo de producto por el porcentaje establecido para cada uno de ellos sin acreditamiento alguno, de Acuerdo a la siguiente Tabla:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0

En el caso del IVA y IEPS por las ventas con el público en general, estos tambén se pagarán de manera gradual con el mismo criterio establecido para el ISR, es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Anexos 1A, 3,6,7,11,14,15,17,21 Y 23

Da click en la Imagen ir a DOF

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (20 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los Anexos 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015, que contemplan:


Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales.

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas.

Anexo 7: Compilación de criterios normativos.

Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 14: Donatarias Autorizadas.

Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Anexo 17: Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

Anexo 21: Documentos digitales.

Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Cambios de la Reforma 2016 RIF

No pagar en efectivo gastos y erogaciones superiores a 5 mil pesos (RIF)

Otro cambio destacable es que ahora todas las erogaciones a comprar o inversiones que sean mayores a 5 mil pesos deberán hacerse mediante cheque nominativo a beneficio del contribuyente, transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes (nada de que uso la cuenta de mi amigo, socio, cuñado, familiar o alguien, para pagar dicho gasto), tarjeta de crédito o débito que esté a nombre del contribuyente. La única excepción en que se podrá pagar en efectivo las erogaciones superiores a 5 mil pesos es cuando las actividades se realicen en zonas rurales que no cuenten con dichos servicios financieros.


No facturar por montos menores a 250 pesos (RIF)

Los RIF también tienen cambios, y entre los más destacados está que ya no estarán obligados a dar comprobantes fiscales cuando los montos sean inferiores a $250.00 pesos y siempre y cuando el cliente no se los pida, pero deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.






Fondos de inversión

Luego de la reforma a la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de ISR ahora denomina fondos de inversión al que antes se le conocía como sociedades de inversión. Solo es el nombre, por lo que no tendría que causarte mayores problemas.







Actividades agrícolas no pagarán ISR

Con sus limitantes, el artículo 74-A nos menciona que aquellas personas físicas que obtengas ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y estos ingresos representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos (sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades), y que además sus ingresos totales no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR proveniente de estas actividades hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año.


Prestadores de Servicios PSRDD

 PDF PSRRD
El SAT tendrá una nueva figura que se llamara Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales PSRDD. El SAT busca hacer practico el envió de las obligaciones y tramites que los contribuyentes quieran presentar. Esto funcionaria de manera similar que la facturación electrónica por lo que es de esperarse que los PAC’s sean los PSRDD.
Agilizar los procesos que requieren hacer los contribuyentes como parte de sus obligaciones fiscales es una prioridad para el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Parte de este objetivo permea en hacer mas eficiente los procesos vía internet.
Como consecuencia de la saturación del portal del SAT para la realización de declaraciones, envío de documentos, entre otros; muchos contribuyentes no logran o tardan demasiado en realizar sus trámites o declaraciones. Por esta razón se crea una nueva figura llamada PSRDD (Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales).
Un PSRDD es una persona moral autorizada por el SAT para la recepción de documentos digitales que de a conocer en su portal de internet.
Así que el SAT se dio a la tarea de reunir a los PACs (Proveedores Autorizados de Certificación) para invitarlos a formar parte de esta nueva figura fiscal; aprovechando su experiencia en el ramo, gran respaldo económico y tecnológico.
Funciones y obligaciones de un PSRDD:
– Recibir los documentos digitales.
– Validar la información.
– Asignar un folio de identifique el contenido.
– Incorporar un sello digital del SAT cumpliendo con las especificaciones técnicas que requiera el documento digital.
– Enviar al contribuyente un acuse de recibo electrónico o el aviso de rechazo si existiese un error en la información.
¿Quiénes pueden fungir como PSRDD?
Existe un proceso de certificación que en general se compone de:
– Acudir a un taller de certificación y obtener un folio de asistencia.
– Entregar al SAT una solicitud (Escrito Libre) y su información en la matriz que le será proporcionada para su llenado.
– Debe cumplir con los requisitos fiscales y legales del SAT.
– Se realiza una revisión de la información brindada por el aspirante y se realiza la reunión de seguimiento.
– Revisión del centro de datos y aplicativo.
– Se entrega el resultado al aspirante.
Este proceso de certificación incluye controles importantes a tomar en cuenta, uno de ellos es la postura, operación y tecnología para el rendimiento de la seguridad de la información; requisito indispensable para obtener la certificación de PSRDD.
Aquellos que quieran dar un paso mas, mejorar la seguridad de la información y ampliar sus servicios marcarán la diferencia y sin duda serán un parteaguas para crear una nueva cultura tecnológica y de procesos fiscales a nivel mundial.

Quinta Resolucion a la Ley Miselanea

 Checa aqui el DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (19 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que contempla, entre otras:

 
1. Glosario.

2. Excepción al Secreto Bancario.

3. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.

4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.

5. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.

6. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.

7. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

8. Fecha de movimientos en el RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales.

9. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.

10. Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos.
 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Diario Oficial de la Federacion.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Miscelánea Fiscal 2016 que contempla: 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. 2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Inicio del blog

Despacho Contable, Vazquez & Gonzalez les da la bienvenida a su sitio y los invita a conocer sus servicios enfocados a satisfacer la demanda de necesidades en las áreas contables. 
Inicia en el año 2006 en Tuxtla Gutierrez, Chiapas. con la visión de proveer servicios de gran calidad en las áreas de Contabilidad y Fiscal, mediante un equipo de profesionistas capacitados, competitivos y actualizados. 
Nuestra organización no olvida que la tecnología está siendo parte de todo nuestro entorno, y es por eso que la contabilidad y las tecnologías de información, adquieren un gran valor al proveer de herramientas que faciliten el trabajo del recurso humano.

Puedes encontrar mas información aquí.