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jueves, 14 de enero de 2016

SAT agilizará devolución de 30,000 mdp de IVA al mes.


El proceso para las pymes será automático a partir de febrero sin documentos físicos ni visitas; los asalariados, también podrán solicitar su devolución de ISR, si aceptan el cálculo del fisco.

A partir de los primeros días de marzo y de manera mensual, serán devueltos entre 20,000 y 30,000 millones de pesos a casi 10,000 personas físicas con actividad empresarial y micro, pequeñas y medianas empresas, de los 32,000 que solicitan su devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gracias a la implementación del programa ‘Simplificación fiscal, base de confianza’ del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que inicia en febrero.
El monto de la devolución de IVA al cierre de enero, adelantó, será entre 300,000 y 310,000 mdp.
Hoy en día, los contribuyentes que quieren la devolución del IVA tienen que presentar una solicitud a través del portal del SAT, pero parte de los documentos que envían deben escanearse, ya que el proceso no está totalmente digitalizado.
Si la autoridad les requiere un documento extra para corroborar alguna operación, les notificará a través de un oficio. En algunos casos el funcionario inspector deberá hacer una visita de campo para conocer a profundidad la procedencia del saldo a favor, explicó el funcionario.
“Con esto se conforma un expediente de entre 600 y 700 hojas, parte del mismo lo arma el contribuyente y otra parte nosotros internamente. El proceso actual implica que un funcionario público dictamine, revise los documento, verifique y resuelva su procede o no la devolución”, dijo Núñez.
Con el nuevo modelo de simplificación, el SAT identificará de entre los contribuyentes que realizan cada mes la solicitud del IVA, que ascienden a 32,000, quién tienen su declaración en orden, es decir, que coincida la suma del impuesto al valor agregado pagado a proveedores y los cobrados a los clientes con el registro hecho a través de sus facturas electrónicas y las declaración de los tres actores (contribuyente, proveedor y cliente).
“Hemos detectado que de estos 32,000 contribuyentes, al menos entre 9,000 y 10,000 calificaron para el modelo y en 2016 serán susceptibles de recibir un saldo a favor mucho más rápido (en cinco días después de haber presentado su declaración)”, detalló el funcionario.
Estos contribuyentes son empresas o emprendedores que han adoptado la factura electrónica en todos sus procesos, no tienen relación con proveedores evasores o deudores, ni han tenido atrasos o complicaciones en la presentación de sus declaraciones y pago de impuestos.
Con el nuevo proceso que se liberará en febrero, el contribuyente ya no tendrá que presentar la solicitud de devolución del IVA. Pues en la declaración mensual que realice se registrará su saldo a favor. Cuando él envíe su declaración, ésta será analizada por el modelo de riesgos del SAT, que califica como procedente si se encuentra en el rango de los saldos a favor que anteriormente obtuvo y si está hecha en tiempo y forma.
Si es así, el saldo a favor estará depositado en la cuenta del contribuyente a los cinco días posteriores de haber hecho su declaración, o será tomado a cuenta del siguiente pago de impuestos.

Hay que revisar el Buzón Fiscal


Se recomienda consultar de manera constante esta nueva herramienta del SAT, a través de la cual puede emitir requerimientos, hacer observaciones y pedir aclaraciones.
A partir del 1 de enero comenzó a operar el buzón del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
A través de éste, la autoridad fiscal podrá enviar requerimientos, observaciones y pedir aclaraciones a los contribuyentes. 
Por ello, especialistas recomiendan revisar constantemente el buzón fiscal, porque allí recibirán todos los avisos de su situación tributaria de parte de las autoridades.
Todos los contribuyentes, con excepción de las personas físicas que utilizan la herramienta Mis Cuentas, recibirán todas las notificaciones fiscales en su buzón, señaló el especialista fiscal Julio César Cantú Flores.
“Tienes obligación de abrirlo, si no el fisco se da por enterado de que sí lo abriste y empieza a correr el plazo de 15 días o de 45 días para que contestes” explicó.
La disposición es nueva, ya que hasta el año pasado el SAT enviaba los requerimientos a través de un notificador.
El cambio implica riesgos y puede ocasionar problemas a los contribuyentes que no revisan su buzón periódicamente, de acuerdo con el fiscalista.
Recomendó que no solo sean los contribuyentes quienes lo reciban, sino que al buzón tenga acceso un despacho contable o una persona encargada de darle seguimiento y respuesta a las solicitudes de Hacienda.
Destacó que de no hacerlo, el mayor de los riesgos es sufrir un embargo del SAT.
Expertos advirtieron además que el no activar o abrir el buzón puede ocasionar que las solicitudes de devolución de impuestos sean rechazadas.