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martes, 29 de diciembre de 2015

Contribuyentes con facturas Apocrifas


El SAT otorgo a cada uno de los contribuyentes un plazo de 15 días hábiles para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales facturas realizadas.
En el DOF, la dependencia detallo en el oficio 500-05-2015-39249, que la lista se publico con fundamento en el primer parrafo del articulo 69-B del CFF. el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido facturas inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales Facturas. 
Se puntualiza que se encuentran diferentes contribuyentes, entre ellos ADE Administración Empresarial, Formulando Ideas Administrativas, Resplandor Administrativo Empresarial, Replanteando Ideas Empresariales de Oaxaca, Tejeda Zepeda Valeria Andrea, Castañeda Figueroa Ma. Dolores, entre muchas mas. 
Una vez notificados los contribuyentes en términos del articulo 69-B, tendrán 15 días hábiles para presentar las pruebas necesarias y desvirtuar los hechos que se le imputan.
De lo contrario de no presentar las pruebas necesarias en el plazo concedido se publicaran en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer en la pagina del SAT y en el DOF.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Resolución Miscelanea 2016 publicada 23/12/15


Sin duda los cambios a la RMF 2016 son y serán importantes para todo contribuyente y Contador Publico, por ello es importante que tengas en cuenta los siguientes cambios que entrarán en vigor para el próximo año, mismos que vienen plasmados en el paquete de reformas para 2016.
Aquí señalare algunas reglas importantes de la Resolución Miselanea para este año que ya casi esta por llegar.

   "Mis cuentas"

                                                                                           Regla 2.8.1.5.        
 Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación 
electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y 
Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del 
ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                   
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus 
ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los 
ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que 
únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                  
 En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los 
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
                   
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha 
información a efecto de realizar la presentación de su declaración.  CFF28

Cambio de domicilio fiscal por internet

Regla 2.5.13.

Para los efectos de los artículos 31, primer parrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III, de su Reglamento, los
contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la pre captura de datos del aviso de cambio de domicilio 
fiscal, atraves del Portal del SAT. 
 Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, atraves 
del portal del SAT se habilitara de manera automática la posibilidad de concluir el tramite por Internet sin presentar 
comprobante de domicilio. 
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho tramite en las oficinas del SAT, 
cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de tramite 77/CFF "Aviso de cambios de domicilio fiscal a 
traves del portal del SAT o en la ADSC" contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración 
respecto de dicho tramite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o atraves de atención telefónica llamando 
01-800-INFOSAT. CFF31, RCFF29,30 

Para seguir leyendo los cambios importantes para este 2016 dale click en la Imagen.







         
                 
                  
 
                   



lunes, 21 de diciembre de 2015

El SAT afinará su olfato fiscalizador en 2016.

En 2016 por primera vez la fiscalización de los contribuyentes en el país sera digitalizada, estrategia que permitirá duplicar el numero de las revisiones, a un menor costo y con mayor agilidad.

Sin embargo, el SAT pondrá la lupa en un sector que esta llamando la atención: los agentes y promotores de seguros privados, debido a que tienen ingresos importantes que no declaran para el pago de impuestos.

La presunción es que no pueden subdeclarar ingresos, porque desde que la aseguradora se los paga ya hay un control, pero lo que si puede es estar inflando los gastos como antes, y ahora con facturas apócrifas, aun siendo electrónicas.

También se comenta que para este año 2016 la fiscalización estará más centrada en los médicos y los hospitales porque la mayoría no expide el recibo de honorarios correspondiente o la factura, y por lo tanto no se paga impuestos por esos ingresos.
"La política de remuneración a los promotores, no a las compañías de seguros, son de muy alto ingreso; les pagan muy bien y hay muy poca recaudación", según detectó el SAT.
Si bien la penetración de los seguros en México es mínima, con apenas 7 % de cobertura de la población, las comisiones de los vendedores son importantes aunque variables, pero el primer año Aristóteles Núñez destaca que les dan casi 100 % de la prima y después disminuye.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Contribuyentes Saltadores en la Mira del SAT


Ernesto Luna, administración general de Auditaría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, detectó 1,200 casos de contribuyentes "chapulines" que cambian más de una vez de domicilio fiscal para evadir a la autoridad.
"Al año tenemos alrededor de 1,200 casos en los que vemos este tipo de comportamientos. El monto de omisión fiscal de este grupo de causantes en el 2015 es de alrededor de 50 millones de pesos, no es relevante pero los tenemos detectados y vamos a ir por ellos", indicó. En entrevista, Luna contó que estos contribuyentes pueden ser personas físicas o morales (sociedades) que se resisten al ejercicio de facultades de comprobación y auditorías; para evadir al fisco utilizan el mecanismo de cambio de domicilio.Explicó que el principal modo de operar de estos contribuyentes "chapulines" es que cuando llega la autoridad al domicilio fiscal del causante registrado y cuando inicia la auditoría inmediatamente se cambian a otra dirección, "y así andan tratando de evadir el ejercicio de facultades de la autoridad".Cuando el SAT detecta a un contribuyente que cambia de domicilio fiscal aplica, comentó, medidas de apremio que consisten en la cancelación del sello digital (no se les permite facturar) o el aseguramiento de cuentas bancarias.El administrador general del SAT no descartó la posibilidad de que entre los 1,200 casos de contribuyentes chapulines que se registran anualmente, se encuentren causantes que aparecen y ya se detectaron en las listas negras del organismo.

Obligatoria la Notificación Laboral del Riesgo de Trabajo Digital

                                             

Actualmente registrado como anteproyecto en la página de la COFEMER, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social da a conocer el portal electrónico http://siaat.stps.gob.mx/ así como los formatos necesarios para informar los accidentes y defunciones de trabajo de conformidad con el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal de Trabajo (LFT), así como 7 fracciones XVI y XVII, 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo anterior por virtud de la obligación que tienen los patrones de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes al acontecimiento de los accidentes o defunciones que ocurran por accidentes o enfermedades de trabajo.

Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT)
Actualmente ya disponible en el portal electrónico, el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), es un sistema electrónico que tiene como finalidad el facilitar para los patrones y que estos puedan cumplir de manera ágil y oportuna con la obligación de notificar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), el acontecimiento de accidentes de trabajo en centros de trabajo establecidos en la República Mexicana.
Los patrones cuentan con la opción de presentar la información requerida en formatos impresos en las oficinas de la Secretaria o a través de su envío por medio del SIAAT.
Para cumplir adecuadamente con esta disposición ante la Secretaria, se tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos;
  • Evitar la doble entrega de información ante la Secretaria por medio de los avisos impresos y a través del SIAAT.
  • En caso de que la Secretaría detecte que la información proporcionada por los patrones, en el SIAAT o en los formatos de este Acuerdo, es falsa, que se condujeron con dolo o mala fe, o se presenten inconsistencias en el llenado de los avisos, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias.
  • Para el uso del SIAAT, los patrones o sus representantes legales deberán utilizar su firma electrónica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el SAT.
  • Se podrá autorizar a una o más personas para que presenten el aviso de accidente de trabajo y de las defunciones, solo será necesario registrar en el SIAAT los datos de las personas designadas.
  • Por cada aviso enviado ante el SIAAT, se emitirá acuse de recibo electrónico como comprobante de la entrega.
De los formatos
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición para su descarga, en formato electrónico (.pdf y excel) en el portal de Internet, los Anexos siguientes:
  1. Anexo A. “Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado en caso de que los patrones opten entregar por escrito los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
  2. Anexo B. “Datos complementarios al Aviso de Accidentes de Trabajo”, que deberá ser utilizado para complementar la información registrada en el formato de “Aviso de Accidentes de Trabajo”, sólo en caso de que al presentar por primera vez el aviso de accidente se desconozcan los daños del mismo, y
  3. Anexo C. “Aviso de Accidentes de Trabajo. Trabajadores o Familiares”, que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundo párrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares.
En caso de presentarse de manera impresa, los formatos deberán ser llenados por duplicado y entregarse con firma autógrafa en la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio del centro de trabajo donde ocurrió el accidente.
En el mismo portal electrónico la Secretaría pone a disposición de los patrones los instructivos de llenado de los Anexos.

En este mes de Diciembre se aprobó por medio del DOF el acuerdo de la STPS. te invito a seguir leyendo pulsando las imágenes de arriba..............




Amplía la cacería de Deudores (SAT)


Desde el pasado 22 de Noviembre, los requerimientos que emiten las administraciones locales del SAT pueden hacerse efectivas en cualquier parte de la república mexicana, apoyándose en los padrones del estado y municipios para localizar a los contribuyentes deudores.
Aunque en los últimos días no se han emitido nuevos requerimientos y las nuevas autoridades locales aseguran que no tienen estadística, ni cifras recientes, porque  están en el proceso de reunir la información, se trabaja en nuevos requerimientos que serán enviados a quienes tengan algún adeudo con Hacienda Federal.
De acuerdo a la oficina de Recaudación del SAT en la zona centro del Estado de Tamaulipas, ahora con esta modificación a la ley, los requerimientos que se hagan en cualquier región se pueden hacer efectivas en toda la república.
Ahora se puede buscar al contribuyente en padrones oficiales e incluso a través de los bancos y otros medios por los cuales puedan ser rastreados para ser localizados y que se notifique el requerimiento hacendario.
Se indica que actualmente no tienen una información actualizada del nivel de cumplimiento de los contribuyentes dado a los cambios que se han dado en las oficinas de recaudación. 

martes, 15 de diciembre de 2015

La Cofepris y el SAT aseguran casi 80,000 litros de bebidas alcohólicas ilegales en Chiapas



Clausuran tres negocios en Tapachula por vender alcohol al margen de la legislación sanitaria.

Cierran además un rancho de Jalisco por negarse a la inspección y donde se presume se envasa y comercializa alcohol ilegal.

En la víspera de las posadas navideñas, las autoridades sanitarias y fiscales reiteran recomendación de no comprar bebidas en el mercado informal y de consumir alcohol con moderación, para evitar riesgos a la salud.
 
En un nuevo En un nuevo operativo conjunto en contra de la ilegalidad, las Secretarías de Salud y de Hacienda, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respectivamente, aseguraron 79, 914 litros de bebidas alcohólicas ilegales en tres negocios de Tapachula y Comitán, Chiapas.
 
Además del aseguramiento y de alistar multas, los verificadores sanitarios y fiscales clausuraron las tres tiendas denominadas “Abarrotes y Licores Teresa”, ubicada en Central Oriente 62, Colonia Centro y otra localizada en Antigua Finca Venecia 1, Colonia Ejido La Esperanza, ambas de Tapachula, así como la “Distribuidora Cadel, S.A de C.V”, ubicada sobre la Carretera Internacional KM 1260, Colonia Miguel Alemán, de Comitán de Domínguez.
 
En los tres establecimientos chiapanecos, los inspectores detectaron la venta ilegal al público de bebidas alcohólicas y alcohol sin desnaturalizar, falta de limpieza, humedad, descontrol en el registro de producción y trazabilidad y malas prácticas de fabricación, por lo que se aplicaron sellos de suspensión total de actividades hasta que corrijan las anomalías que ponen en riesgo la salud humana.
 
En Jalisco, los verificadores federales clausuraron el “Rancho Montero”, del municipio de Unión de San Antonio, donde se presume se envasa y comercializa alcohol ilegal, debido a que personal del rancho se negó y se opuso a la inspección sanitaria y fiscal.
 
Con estos casi 80,000 litros asegurados en Chiapas, el volumen total de bebidas alcohólicas irregulares decomisado por la COFEPRIS asciende a 3 millones 370 mil litros durante la presente administración federal, un incremento de 3,500% respecto de 2010.
 
Esto, en casi 200 operativos ejecutados en 13 entidades federativas: Distrito Federal, Jalisco, Puebla, Veracruz, Colima, Estado de México, Hidalgo, Guerrero, Baja California, Guanajuato, Morelos, Quintana Roo y Chiapas.
 
Las autoridades sanitarias y fiscales reiteran en la víspera de las fiestas de Navidad y Año Nuevo las recomendaciones de consumir bebidas alcohólicas con moderación, comprar los vinos y licores en el mercado formal, revisar que tengan sellos y marbetes y destruir las botellas vacías, con el fin de prevenir riesgos a la salud humana.


SAT acepta establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales.

Este Ombudsman fiscal, en aras de proteger los derechos de los contribuyentes, emitió el Análisis Sistémico 15/2015, a fin de atender la posible vulneración de los derechos de los contribuyentes, toda vez que detectó casos en los cuales el Servicio de Administración Tributaria, no realiza la declaratoria de prescripción de créditos fiscales, no obstante que transcurrió el plazo de cinco años que establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y cuenta con elementos necesarios y suficientes para declararla; además, que de las acciones de investigación efectuadas advirtió que dicho órgano desconcentrado no tenía normado el procedimiento para decretarla de oficio.

Como resultado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad fiscal –Administración General de Recaudación–, aceptó, en vistas de las sugerencias del Ombudsman, establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, una vez que las administraciones desconcentradas de esa unidad administrativa, cuenten con elementos suficientes para hacerlo.

Da click en la imagen si quieres leer acerca del Art. 146..................






PRODECON ( Boletines de actualización fiscal de junio a octubre de 2015 )



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, los Boletines de actualización fiscal que contienen las publicaciones más relevantes de los meses junio a octubre de 2015, a saber:

1. Diario Oficial de la Federación

2. Servicio de Administración Tributaría

3. Congreso de la Unión

4. Tesis y Jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación.

5. Tesis y Jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

“Ausencia de Normatividad para que las personas físicas dejen de tributar en el RIF.” 

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al Servicio de Administración Tributaria emitir una regla de carácter general, lineamiento o criterio que regule de manera clara y precisa, la forma en que deberán cumplir sus obligaciones fiscales, los contribuyentes que dejen de tributar en el RIF, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 112 de la LISR.

Si quieres seguir leyendo mas acerca del tema da click en la imagen...........


 

viernes, 11 de diciembre de 2015

A que se le conoce como Delito de Defraudación Fiscal para 2016.



Dentro de los delitos fiscales que podemos encontrar en México, el de defraudación fiscal es uno de los más controversiales, dado que cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones definitivas por más de un año, lo estará realizando, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Como bien sabemos, el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel, y se introdujo para 2012 cuando el Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la FederaciónAsí, será delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
En este sentido, la omisión de declaraciones pasarán a ser actos de defraudación.
Para tener en cuenta, las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 Ahora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
El tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales.
Ahora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
El tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales.
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
También lo serán las siguientes acciones:
  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
  • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta
  • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
  • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
¿Qué sucede con las Declaraciones en Ceros?
En estos días aparece una tesis aislada acerca de la posibilidad de que se incurra en un delito de defraudación fiscal cuando se hace una presentación en cero, siempre y cuando eso no sea correcto. Si leemos lo que indica parcialmente el Artículo 108 del CFF podemos ver que: 
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 
Esto parece muy simple a primera vista, pero puede convertirse en un arma bastante peligrosa si jugamos con el fisco, como podemos apreciar debajo:La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: “FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.”, estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: “… difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma …”. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaría en cero pesos, moneda nacional, aritmética-mente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código. 
 Asimismo, es bueno tener presente que el SAT puede revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. Pese a esto, existe una escala de defraudación que se castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, donde se considera que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Es decir, se debe tener la parte subjetiva, la intención de engañar al fisco además de no presentar la declaración en tiempo y forma.

2016 Año muy "AGRESIVO" que hasta las iglesias estarán Obligadas


Las reglas de carácter general del SAT obligan a las organizaciones a reportar electrónica mente sus operaciones fiscales; deberán pagar IVA e ISR. 
A partir del 1 de enero de 2016, todas las iglesias deberán transparentar sus ingresos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó Soledad Sotelo, delegada de Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 
La funcionaria comentó que desde 2014, se aprobó esta medida, cuando se estableció el Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas que entró en funciones este año, pero se dio periodo de gracia de un  año para que las asociaciones religiosas pudieran incorporarse.
Explicó que los gravámenes que deberán pagar las asociaciones religiosas son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro, en bienes distintos a los de activos fijos, como libros y objetos religiosos, así como la obtención de intereses y premios. 
Este régimen decreta que a partir del próximo año las iglesias deberán entregar la información de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación comprobatoria, indicando fecha, monto de la operación y concepto. 
Información del SAT menciona que las iglesias deberán reportar esta información de manera mensual, a través de la página de Internet del órgano recaudador.
La delegada del SAT de Chihuahua afirmó que actualmente el órgano recaudador está dando información de este régimen a quien lo solicite y aseguró que la finalidad de esta medida es transparentar los recursos que manejan las asociaciones sin fines recaudatorios.
Las limosnas, dádivas u óbolos quedan exentas, ya que de acuerdo con las reglas del SAT, estos ingresos se consideran como propios de cada religión, al “ser obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el ISR”. 
Cada asociación religiosa tendrá que presentar comprobantes fiscales, a excepción de los gastos, considerados menores, que son por cantidades máximas a 3 mil pesos, además de que deberán registrar el monto y concepto dentro de la contabilidad que presenten. 

El ISR se pagará cuando las iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos totales y con fines de lucro

jueves, 10 de diciembre de 2015

Tratamiento Fiscal de las Personas Físicas sobre los Intereses


 La Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos de las personas físicas y morales, entre los que se encuentran los intereses. El artículo 9° de la Ley contiene una amplia enumeración de diversos conceptos que se consideran como intereses, los cuales devienen difíciles de comprender, debido al carácter técnico de muchos de ellos. El presente estudio tiene por objeto analizar el contenido del artículo 9° de la Ley, a fin de clarificar cada uno de los conceptos que son considerados intereses, a fin de aminorar en la medida de lo posible el fuerte sentido técnico que prevalece en la Ley.
El concepto de interés se analiza desde diferentes campos del conocimiento. La palabra “interés” tiene múltiples significados. En primer lugar conviene tener presente el significado gramatical del mismo. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “interés” proviene del latín “interesse”, que significa importar; ahora bien, la misma figura puede entenderse en atención a 3 significados, que son los siguientes:

1. Provecho, utilidad o ganancia
2. Valor de algo
3. Lucro producido por el capital.

Da click en la Imagen para seguir leyendo........

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Auditorias Electrónicas va el SAT por todo


 

Ante la caída de los ingresos petroleros, ésta es una herramienta que por primera vez utilizará el fisco en busca de evitar la evasión fiscal. Al arrancar el 2016 y apoyados por las herramientas tecnológicas a su alcance, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará (en una primera etapa) alrededor de 15,000 auditorias electrónicas, adelantó el órgano fiscalizador. Adrián Guarneros, administrador general de Planeación en el Servicio de Administración Tributaria, comentó que uno de los principales objetivos que tiene el fisco durante el siguiente año es seguir modernizando sus procesos y aminorarle la carga a los contribuyentes.“Modernizar nuestros procesos nos permitirá hacer un uso más efectivo de las nuevas herramientas tecnológicas y de información que se tienen disponibles. Calculamos que al arrancar el 2016 realizaremos poco más de 15,000 auditorías electrónicas”, declaró. En entrevista, admitió que un claro ejemplo de los avances tecnológicos que ha logrado el SAT a lo largo de la administración fue consolidar la entrega de la contabilidad electrónica, y de la mano va poder ejecutar las auditorías por esta vía.“El principal objetivo de las auditorías electrónicas es que sean más rápidas y poco invasivas a la actividad propia del contribuyente; serán sobre puntos muy concretos en donde el fisco no tiene claridad, y sobre todo, que fomenten la auto-corrección de los contribuyentes”, dijo. Guarneros argumentó que las auditorías electrónicas buscan facilitar el contacto que tiene el SAT con los contribuyentes, y su objetivo es ser menos invasivos. Para el 2016, además, se incrementará el número de auditorías donde se fiscalicen temas relacionados con las acciones BEPS, un plan de acción internacional para combatir la elusión fiscal de las grandes empresas, encabezado por la OCDE y el G20. En México, como asociado a este esfuerzo internacional, habrá una medida transitoria para aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de impuestos por inversiones financieras en el extranjero: “Se abre la posibilidad de que en el 2016 puedan repatriar sus capitales y regularicen su situación fiscal”. Dijo Enrique Velderrain, socio de la firma Velderrain Sáenz y Asociados, advirtió que ante la caída de los ingresos petroleros el fisco necesitará recaudar más impuestos; los contribuyentes en el 2016 se enfrentarán a un SAT más agresivo.“La entrada en vigor de las auditorías electrónicas le dará al SAT más armas para fiscalizar a los contribuyentes; además, intentará impulsar el Buzón Tributario para poner a los causantes al corriente en su situación fiscal”.


martes, 8 de diciembre de 2015

Sera Digital los tramites ante el IMSS



(Alta en Clínica de Adscripción o Unidad de Medicina Familiar)
Si eres asegurado(a) vigente o pensionado(a), puedes registrarte en la Clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS que te corresponda, para recibir los servicios médicos del Instituto.
Requisitos: CURP, Código Postal de tu domicilio y correo electrónico personal. 

(Solicitud de Asignación o Localización del Número de Seguridad Social)
¿Necesitas obtener tu Número de Seguridad Social para asegurarte, te lo solicita tu empresa o tu escuela? Obtenlo en línea.
Requisitos: CURP y correo electrónico personal.

 
Protégete incorporándote al IMSS, ya seas Patrón Persona Física, Trabajador Independiente, Trabajador Independiente del Campo o Empleado Doméstico. Recuerda que puedes aplicar a los beneficios RISS*.
*para saber más, consulta las características y beneficios del RISS aquí)
Requisitos: CURP, Código Postal y correo electrónico personal.

(Registro y Actualización de Derechohabientes)
Registra, da de baja o actualiza los datos de tus beneficiarios(as), puede ser tu hijo(a), esposa(o), concubina(rio) y/o padres. También podrás solicitar una prórroga por estudios para tus hijos mayores de 16 años que cursen estudios en escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Requisitos: Registrarse en el Escritorio Virtual, Firma Electrónica Avanzada (FIEL), tu CURP, la CURP de tu beneficiario(a) y correo electrónico personal. Si requieres tramitar una prórroga por estudios, además necesitarás una Constancia de Estudios emitida por la escuela en donde está estudiando tu hijo(a).

(Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio)
Si fuiste dado de baja ante el IMSS por tu patrón en el Régimen Obligatorio, puedes inscribirte nuevamente de forma voluntaria.
Requisitos: CURP y correo electrónico personal.

(Seguro de Salud para la Familia)
Si no cuentas con un seguro médico, el IMSS te permite asegurar a tu familia para que reciba los servicios médicos que ofrece
Requisitos: Correo electrónico personal, tu CURP, la CURP de tu beneficiarios(as) y Número de Seguridad Social(NSS) de tu(s) familiar(es).





¿ Sera Gradual la Contabilidad Electrónica para algunos Contribuyentes en 2016 ?


Se prevé que la contabilidad electrónica en 2016 sea gradual y sin prorroga, según esto dijo Aristoteles Nuñez Sanchez Jefe del SAT, a la presidenta del IMCP Leticia Hervert la contabilidad electrónica sera obligatoria para mas de 5 millones de contribuyentes a partir del año que se viene.
Aun no se dan las fechas pero se contempla que se gradual para los que tengan la contabilidad menos pesada como los que tributan en, Honorarios, Arrendamiento habitacional, P.F. con actividad empresarial con ingresos de hasta dos millones de pesos y P.F. con ingresos hasta dos millones de pesos, con estas nuevas disposiciones alrededor de 5 millones de contribuyentes tendrán la obligación tratándose de Personas Físicas con actividad Empresarial, descartando a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) claramente usando el sistema Mis Cuentas, los de Honorarios y Arrendamiento.



lunes, 7 de diciembre de 2015

La mala Practica Fiscal Indebida de las Grandes Empresas.


Complementando lo de las Grandes Empresas como Coca cola y demás que asustan a los Pequeños les aporto lo siguiente de las Malas practicas de estas empresas.
Cada vez más contribuyentes solicitan su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de realizar una adquisición, gasto o inversión; esto debido a la necesidad de la misma para la deducibilidad de dicha compra. Uno de los objetivos de la Autoridad, fue establecer un medio único de facturación, hace algunos años conocíamos las facturas en papel y simplemente acudíamos con las imprentas autorizadas y se adquirían mas folios para facturar a nuestros clientes, ahora es muy parecido; la diferencia es que se acude a una tienda en línea y se compran los llamados “timbres” que no son otra cosa que los folios de hoy en día.
La problemática con el -relativamente nuevo- CFDI, es que se compone básicamente de dos conceptos; el primero y realmente el importante es el archivo denominado XML y el segundo la representación impresa del mismo, que deberá ser en archivo PDF. La gran mayoría de contribuyentes cree, de manera errónea, que la hoja impresa de su factura es lo importante pero el archivo que importa es el XML.
La intención de este texto es informar a los contribuyentes e increíblemente a algunos establecimientos, la obligación que tienen y el derecho de los primeros, de entregar dicho comprobante al momento de la compra y no realizar las prácticas indebidas que se realizan día con día en todo el País.
¿Te suena familiar que empresas como SAMS, Starbucks, Burguer King, Grupo Alsea en general, entre otros; no te entreguen tu factura electrónica en el momento de tu compra y se escuden en que tu mismo ingreses a un portal en Cada vez más contribuyentes solicitan su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) al momento de realizar una adquisición, gasto o inversión; esto debido a la necesidad de la misma para la deducibilidad de dicha compra. Uno de los objetivos de la Autoridad, fue establecer un medio único de facturación, hace algunos años conocíamos las facturas en papel y simplemente acudíamos con las imprentas autorizadas y se adquirían mas folios para facturar a nuestros clientes, ahora es muy parecido; la diferencia es que se acude a una tienda en línea y se compran los llamados “timbres” que no son otra cosa que los folios de hoy en día.
Lo anterior es lo mas común hoy en día y el Servicio de Administración Tributaria lo define como una “práctica fiscal indebida”; te explico la razón:
El titulo II (derechos y obligaciones de los contribuyentes) del Código Fiscal de la Federación establece en su articulo 29 la obligación de generar comprobantes fiscales digitales en diversos supuestos y específicamente en la fracción V del citado articulo, nos dice que el contribuyente deberá entregar o poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI (XML Y PDF) y cuando sea solicitado por el cliente, entregar la representación impresa. La frase “poner a disposición de sus clientes” es lo que, en su momento, dichas empresas interpretaron para no entregar en el momento el CFDI a sus clientes, pero la autoridad hace algunos meses aclaró esto mediante criterio no vinculativo y se llegó a la conclusión de que en la entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet; no se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una pagina de Internet.
Peor aún, a prácticamente dos años de la obligatoriedad para todos los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales, siguen existiendo establecimientos que se niegan a dártela y un tema que en lo personal me causa mucha molestia, algunos de ellos objetan que te aumentarán el IVA al precio ya pactado, es decir un 16 % extra solo por solicitar un derecho que te establece el Código Fiscal de la Federación; este ultimo tema lo trataré en mi siguiente columna ya que hoy en día se da en todo el país y es una practica que tiene que terminar.