jueves, 19 de noviembre de 2015

Cambios de la Reforma 2016 RIF

No pagar en efectivo gastos y erogaciones superiores a 5 mil pesos (RIF)

Otro cambio destacable es que ahora todas las erogaciones a comprar o inversiones que sean mayores a 5 mil pesos deberán hacerse mediante cheque nominativo a beneficio del contribuyente, transferencia electrónica a nombre de los contribuyentes (nada de que uso la cuenta de mi amigo, socio, cuñado, familiar o alguien, para pagar dicho gasto), tarjeta de crédito o débito que esté a nombre del contribuyente. La única excepción en que se podrá pagar en efectivo las erogaciones superiores a 5 mil pesos es cuando las actividades se realicen en zonas rurales que no cuenten con dichos servicios financieros.


No facturar por montos menores a 250 pesos (RIF)

Los RIF también tienen cambios, y entre los más destacados está que ya no estarán obligados a dar comprobantes fiscales cuando los montos sean inferiores a $250.00 pesos y siempre y cuando el cliente no se los pida, pero deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.






Fondos de inversión

Luego de la reforma a la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de ISR ahora denomina fondos de inversión al que antes se le conocía como sociedades de inversión. Solo es el nombre, por lo que no tendría que causarte mayores problemas.







Actividades agrícolas no pagarán ISR

Con sus limitantes, el artículo 74-A nos menciona que aquellas personas físicas que obtengas ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y estos ingresos representen cuando menos el 25% del total de sus ingresos (sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades), y que además sus ingresos totales no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR proveniente de estas actividades hasta por un monto de 1 salario mínimo general elevado al año.


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