miércoles, 2 de diciembre de 2015

Conozca las Reformas Fiscales RIF 2016

ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COPROPIEDAD

Podrán tributar en el RIF las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2,000,000.00. asi uno de los cambios fiscales para 2016 es que se precisa en el articulo 111 tercer parrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que los contribuyentes que opten por lo dispuesto en el parrafo anterior podrán nombrar a uno de los Copropietarios como representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el RIF, tales como presentar declaraciones bimestrales, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales, entre otros.

INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES E INTERESES

Así también el articulo 111 para 2016, primer parrafo, de la LISR establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en el RIF, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio no pase de los dos millones de pesos.


OPCIÓN PARA SOCIOS O INTEGRANTES DE P.M. O FAMILIARES PARA PAGAR EL ISR EN TÉRMINOS DEL RIF.

Así mismo el articulo 111, quinto parrafo, para 2016 de la LISR establece que los socios accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el titulo III " Del régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos" de la LISR siempre que no perciban en remanente distribuible normal. Las personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y de aquellas a las que se refiera la legislación laboral, asi como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban intereses de dichas personas morales, siempre que no se exceda de los dos millones de pesos, los socios accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del titulo II " De las Personas Morales" de la LISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Complementando con el articulo 112, fracción IV, de la LISR establece que los contribuyentes del RIF deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. por lo tanto en este régimen fiscal se deberá expedir comprobantes fiscales al respecto, el articulo 29, primer parrafo de CFF establece que los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de Internet del SAT. Para cambios fiscales del 2016 es que cuando el importe sea de $250.00 no se estará obligado a expedirlos siempre y cuando no lo soliciten los clientes, también es importante mencionar que los comprobantes fiscales se estará obligado a emitir por la cantidad que esta sea siempre y cuando el cliente lo pida por mas mínima que sea la cantidad, si no se hace el cliente puede denunciar a las autoridades fiscales.

INCUMPLIMIENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN BIMESTRAL

También para este año que entra 2016 en su articulo 112, fracción VIII, segundo parrafo de la LISR nos menciona que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral, en la que se manifieste los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, asi como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante los seis años a partir de que se incumpla por primera vez dicha obligación, el contribuyente dejara de tributar en RIF para hacerlo en el régimen general de las actividades empresariales, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

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