Sin duda los cambios a la RMF 2016 son y serán importantes para todo contribuyente y Contador Publico, por ello es importante que tengas en cuenta los siguientes cambios que entrarán en vigor para el próximo año, mismos que vienen plasmados en el paquete de reformas para 2016.
Aquí señalare algunas reglas importantes de la Resolución Miselanea para este año que ya casi esta por llegar.
"Mis cuentas"
Regla 2.8.1.5.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación
electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y
Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del
ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus
ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los
ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que
únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha
información a efecto de realizar la presentación de su declaración. CFF28
Cambio de domicilio fiscal por internet
Regla 2.5.13.
Para los efectos de los artículos 31, primer parrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III, de su Reglamento, los
contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la pre captura de datos del aviso de cambio de domicilio
fiscal, atraves del Portal del SAT.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, atraves
del portal del SAT se habilitara de manera automática la posibilidad de concluir el tramite por Internet sin presentar
comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho tramite en las oficinas del SAT,
cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de tramite 77/CFF "Aviso de cambios de domicilio fiscal a
traves del portal del SAT o en la ADSC" contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración
respecto de dicho tramite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o atraves de atención telefónica llamando
01-800-INFOSAT. CFF31, RCFF29,30
Para seguir leyendo los cambios importantes para este 2016 dale click en la Imagen.
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