viernes, 29 de enero de 2016

Beneficio de gasolina para RIF en 2016


En 2015 los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) obtuvieron el beneficio de pago en efectivo por la adquisición de gasolina (Sí, si deseas hacer deducible la gasolina, esta debe ser pagada mediante monedero electrónico, tarjeta de crédito o débito). Pues bien, este beneficio se extiende para todo 2016… más o menos.
La resolución miscelánea 2016 publicado el 23 de diciembre 2015 en el Diario Oficial de la Federación menciona lo siguiente:
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF.

Fundamento del beneficio de gasolina para RIF

“3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112.”
Como se observa en la regla 3.13.2 el beneficio seguirá efectuándose para el 2016 por la adquisición de combustible, por otro lado también seguirá la deducción pagada en efectivo siempre y cuando esté amparada la compra por el CFDI con un monto de $2000 o inferior a esta cantidad. Este beneficio se aplica cada vez que se realice una compra.
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016
El beneficios por la adquisición de gasolina en el 2015 se extiende a 2016

¿Qué pasa si excedo de ese monto por el pago de gasolina?

Como ya se ha menciono antes, los gastos, sin importar el monto, se podrán seguir pagando en efectivo; así como las compras e inversiones por importes menores a $5,000.00.
Las erogaciones por compras e inversiones cuyo monto exceda de $5,000 se podrán pagar con: tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque (Aunque es un poco raro pagar la gasolina con cheque, ¿no?)
Ahí está el beneficio para el 2016 por si deseas seguir pagando tu gasolina en efectivo, pero ojo, esto solo aplica para los RIF. Personas físicas con actividad empresarial y personas morales es otro rollo totalmente diferente.

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