Actualmente, diversas instituciones financieras permiten a sus usuarios realizar operaciones por medio de sus teléfonos móviles, como el retiro de efectivo en cajeros automáticos a través de una clave enviada a su teléfono celular.
Aunado a esto, a partir de 2017 las personas físicas y morales podrán realizar los pagos de inversiones y gastos a través del envío de claves a sus teléfonos, de modo que sus operaciones serán totalmente deducibles.
Como mínimo, dichos pagos deberán ser a partir de 2 mil pesos y el número de órdenes de pago a favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal; de igual forma, el monto diario acumulado de los pagos no podrá exceder de 8 mil pesos.
Las personas morales, físicas y los integrados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán realizar los pagos de inversiones y compras a través del envío de claves a celulares y estos serán deducibles, estipula la recién publicada resolución de la Miscelánea Fiscal para 2017.
Esta modalidad se agrega a los métodos de pago aceptados y que se indican en los artículos 27, 112 y 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estos son cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Los requisitos son que quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago o los pagos.
Existe una excepción a la regla, y ésta es que este tipo de pago no se podrá aplicar para la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Los requisitos son que quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago o los pagos.
Existe una excepción a la regla, y ésta es que este tipo de pago no se podrá aplicar para la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
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