lunes, 22 de febrero de 2016

Envió de la Contabilidad al SAT


Como persona registrada al SAT, debes verificar la forma en que debes cumplir con esta exigencia legal.

Una de las obligaciones que debes cumplir como contribuyente es el envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF 2014.
Recuerda que la observancia de este  deber para ciertos sujetos se prorrogó hasta 2015, según el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2015 y los artículos tercero y cuarto de la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea (RMISC) publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
De ahí que desde 2015 estás obligado a enviar tu contabilidad; sin embargo debes ubicar la forma en que debes  efectuarlo. Para ello debes considerar lo siguiente:

Contabilidad
Sujetos
Fundamentos
“Mis cuentas”
Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
Art. 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
“Mis cuentas”
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos
Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5. RMISC
Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas
Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos
Arts. 110, fracc. II, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC

No obligado a enviar contabilidad electrónica
Arrendamiento  de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35%)
Art. 118, fracc. II, LISR
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento  de locales comerciales, aplicación de deducción ciega (35%)
Arts. 118, fracc. II, LISR, 32, fracc. I, LIVA., Regla 2.8.1.5.
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos
Art. 118, fracc. II, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de
deducción de gastos
Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA
Regla 2.8.1.5. RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
 Asociaciones Religiosas
Arts. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que estos  no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
Art. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.5., RMISC
Contabilidad electrónica
Personas morales
Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR
Es importante que consideres que la regla 2.8.1.5. de la RMISC precisa como beneficio fiscal para todas las personas físicas utilizar la herramienta “Mis cuentas” para el envío de su contabilidad; sin embargo, el programa no está diseñado para el envío de todas ellas.

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