Como persona registrada al SAT, debes verificar la forma en que debes cumplir con esta exigencia legal.
Una de las obligaciones que debes cumplir como contribuyente es el envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF 2014.
Recuerda que la observancia de este deber para ciertos sujetos se prorrogó hasta 2015, según el artículo 21 de la Ley de Ingresos 2015 y los artículos tercero y cuarto de la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea (RMISC) publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
De ahí que desde 2015 estás obligado a enviar tu contabilidad; sin embargo debes ubicar la forma en que debes efectuarlo. Para ello debes considerar lo siguiente:
Contabilidad
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Sujetos
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Fundamentos
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“Mis cuentas”
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Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
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Art. 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
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“Mis cuentas”
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Régimen de actividad empresarial y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos
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Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR
Regla 2.8.1.5. RMISC
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Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas
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Régimen de actividad empresarial y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos
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Arts. 110, fracc. II, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC
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No obligado a enviar contabilidad electrónica
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Arrendamiento de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35%)
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Art. 118, fracc. II, LISR
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Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
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Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de deducción ciega (35%)
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Arts. 118, fracc. II, LISR, 32, fracc. I, LIVA., Regla 2.8.1.5.
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Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
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Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos
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Art. 118, fracc. II, LISR
Regla 2.8.1.5., RMISC
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Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
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Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de
deducción de gastos
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Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA
Regla 2.8.1.5. RMISC
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Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
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Asociaciones Religiosas
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Arts. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., RMISC
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Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”
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Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que estos no provengan de actividades por las que deban determinar remanente distribuible presunto
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Art. 86, fracc. I, LISR
Reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.5., RMISC
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Contabilidad electrónica
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Personas morales
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Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR
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Es importante que consideres que la regla 2.8.1.5. de la RMISC precisa como beneficio fiscal para todas las personas físicas utilizar la herramienta “Mis cuentas” para el envío de su contabilidad; sin embargo, el programa no está diseñado para el envío de todas ellas.
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