Revisión Tradicional: Al inicio la autoridad no sabe si el contribuyente tiene una situación fiscal correcta o incorrecta.
Revisión Electrónica: Están dirigidas a quienes han declarado ingresos menores a los reales, manifestando deducciones mayores a las reales, omitido enterar las retenciones, solicitado devoluciones indebidas, realizando compensaciones indebidas, pagando menos impuestos, comprando facturas, utilizando esquemas de outsourcing, realizando erogaciones superiores a los ingresos declarados, recibido depósitos en cuentas bancarias personales, etc.
Revisión Tradicional: La autoridad comunica las irregularidades detectadas, hasta el final de la revisión.
Revisión Electrónica: La autoridad comunica las irregularidades detectadas, desde el inicio de la revisión.
Revisión Tradicional: El plazo para concluirla es de 12 meses.
Revisión Electrónica: El plazo para atenderla es de 15 días.
Revisión Tradicional: El contribuyente tiene 20 días adicionales para manifestarse y exhibir pruebas.
Revisión Electrónica: El contribuyente pierde el derecho de manifestarse o exhibir pruebas después de 15 días.
Revisión Tradicional: El crédito fiscal se emite 6 meses después de concluir la revisión.
Revisión Electrónica: Al inicio se notifica la preliquidacion de un crédito fiscal, el cual se puede volver definitivo a los 15 o 40 días dependiendo el caso.
Revisión Tradicional: Se ocupa personal del SAT para practicarlas y las notificaciones son personales.
Revisión Electrónica: Las notificaciones son por buzón tributario o por estrados, no hay trato personal.
Revisión Tradicional: Se acostumbra que el Contador atienda las diligencias.
Revisión Electrónica: Es indispensable la participación proactiva de abogado, contador y contribuyente.
Revisión Tradicional: Se acostumbra esperar hasta su conclusión para defenderse.
Revisión Electrónica: La defensa se debe realizar en el plazo de 15 días.
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