miércoles, 24 de febrero de 2016

Castigos y Multas Relacionados con el RFC.


Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del  Código Fiscal de la Federación. Al omitir cualquiera de estas obligaciones estaría cometiendo Infracciones relacionadas con el RFC ante las cuales se harían acreedores a multas dependiendo de la infracción.

I.- Son Infracciones relacionadas con el RFC : No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
II.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
III.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $3,420.00 a $6,830.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
IV.-Son infracciones relacionadas con el RFC : No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00.
En los demás documentos la multa será de  $710.00 a $1,630.00.
V.-Son infracciones relacionadas con el RFC : Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,720.00 a $27,440.00,
VI.- Son infracciones relacionadas con el RFC : Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,740.00 a $8,230.00
VII.- Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $2,720.00 a $8,200.00
VIII.-  Son infracciones relacionadas con el RFC : No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.00
IX. -Son infracciones relacionadas con el RFC : No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
A quien cometa esta infracción se hará acreedor a una multa de $13,650.00 a $27,300.
Artículos 79 y 80 CFF.

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